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¿Cualifico o soy elegible para la asistencia de "Necesidades de Vivienda"?
Para recibir dinero o ayuda por “Necesidades de Vivienda” que resultaron por el desastre, lo siguiente tiene que ser verdad:
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Usted tiene pérdidas en un área que ha sido declarada por el presidente como área de desastre.
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Usted ha presentado un reclamo con su seguro y los daños a su propiedad no están cubiertos por el seguro. Usted puede ser elegible para ayuda de FEMA/IHP para reparar daños a su propiedad.
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Usted o alguien que vive con usted es ciudadano de los Estados Unidos, un extranjero nacional no ciudadano o un extranjero cualificado.
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Su casa está en un área que ha sido declarada por el presidente como área de desastre.
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Por el momento usted no puede vivir en la casa, usted no puede llegar a la casa debido al desastre, o su casa requiere reparos debido a daños causados por el desastre.
Pueda que usted no sea elegible para recibir dinero o ayuda de la asistencia de “Necesidades de Vivienda”, si:
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Usted tiene otra vivienda adecuada o que pueda usar gratis (por ejemplo: propiedad de alquiler que no está ocupada).
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Su casa dañada es una residencia secundaria o de vacación.
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Sus gastos resultaron solamente porque usted dejó su casa como una precaución y pudo regresar a su casa inmediatamente después del incidente.
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Usted ha rechazado ayuda de su compañía de seguros.
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Sus únicas pérdidas son de negocio (incluyendo negocios agrícolas, aparte de la casa hacienda y de trabajo por cuenta propia) o de artículos no cubiertos por este programa.
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La casa dañada donde usted vive está localizada en un área designada como zona con riesgos de inundación y su comunidad no participa en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones. En este caso, los daños por inundación a su casa no serán cubiertos, pero usted puede cualificar con ayuda de alquiler o con artículos que no son cubiertos por su seguro contra inundaciones, tales como, pozos, sistemas sépticos, médico, dental o gastos fúnebres.
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