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Política De Asistencia Por Desastre - DAP9525.3

  1. TÍTULO:

    Duplicidad de Beneficios - Fondos no Gubernamentales

  2. FECHA:

    24 de julio de 2007

  3. PROPÓSITO:

    Esta política aclara los asuntos de duplicidad de beneficios relacionados con las subvenciones y los donativos en efectivo de terceras partes no federales para trabajo de emergencia y permanente bajo el Programa de Asistencia Pública (Infraestructura) y el Programa de Subvención para Asistencia en Manejo de Incendios. La Política de Asistencia por Desastre DAP9525.2, Recursos Donados, trata sobre la labor, el equipo y los materiales donados.

  4. ALCANCE Y PÚBLICO:

    Esta política está destinada al personal de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) cuando toma determinaciones de elegibilidad para el Programa de Asistencia Pública (Infraestructura) y el Programa de Subvención para Asistencia en Manejo de Incendios. Aplica a todo el trabajo de emergencia y permanente elegible realizado bajo subvenciones del Programa de Asistencia Pública (Infraestructura) y todo el trabajo de emergencia elegible realizado bajo subvenciones del Programa de Subvención para Asistencia en Manejo de Incendios.

  5. AUTORIDAD:

    Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), 42 EEUUC. 5121-5206, Sección 312; 44 CFR 13.24, 206.226(a) y 204.62(a).

  6. TRASFONDO:

    A. Las comunidades y las organizaciones privadas sin fines de lucro a menudo buscan asistencia del público en general, instituciones privadas y agencias federales y estatales para ayudar a reconstruir su infraestructura después de un desastre. Esta asistencia puede surgir en forma de donaciones, ganancias de seguro, trabajo voluntario o subvenciones. Con varias entidades que proveen asistencia, es posible que varias fuentes asignen fondos para reparar el mismo proyecto. Esta acción podría constituir una duplicidad de beneficios.

    B. La Sección 312 (a) de la Ley Stafford, según enmendada, indica que ninguna entidad recibirá asistencia por ninguna pérdida para la que ya se haya recibido asistencia económica de cualquier otro programa, sea de seguro, o de cualquier otra fuente. El uso de fondos federales y/o estatales otorgados para el mismo propósito claramente constituye duplicidad de beneficios. Una subvención o donaciones en efectivo provistas por terceros también podría constituir una duplicidad de beneficios.

    C. La Parte 13.24 del 44 CFR permite, pero no requiere, que los solicitantes usen el crédito de las donaciones de terceros, como efectivo y subvenciones, designadas solamente a trabajo elegible, para reducir la participación no federal de los gastos del proyecto. Los fondos designados de terceros que no se usen para reducir la participación no federal serán considerados duplicidad de beneficios y serán usados para reducir el costo total del proyecto.

  7. POLÍTICA:

    A. Subvenciones y donativos en efectivo designados para trabajo elegible específico.

    1. Las subvenciones y los donativos en efectivo de fuentes no federales designadas para el mismo propósito que los fondos federales para desastre por lo general son considerados duplicidad de beneficios. Sin embargo, estos fondos podrían ser utilizados para la participación de costos no federales. Todos los que se aplicarán a la participación de costos no federal tienen que ser para trabajo elegible bajo el programa.

    2. Si las subvenciones y los donativos en efectivo de fuentes no federales designados para trabajo elegible específico sobrepasan la cantidad de la obligación no federal, deberán ser utilizados para reducir el costo total del proyecto. La sede de FEMA proveerá la metodología para calcular el costo ajustado del proyecto y la participación ajustada federal y no federal.

    B. Subvenciones y donativos en efectivo no designados para trabajo elegible específico. A menos que esté prohibido, las subvenciones y los donativos en efectivo recibidos para propósitos no específicos (p. ej., "labor de recuperación/ayuda en desastres"), o para trabajo no elegible para asistencia de FEMA, no constituyen una duplicidad de beneficios.

    C. Seguro. La asistencia por desastre no será provista para daños cubiertos por seguro. La asistencia por desastre provista por FEMA está destinada a complementar la asistencia de otras fuentes; por lo tanto, las ganancias del seguro deberán ser la primera alternativa del solicitante para asistencia por desastre. Para mayor información, véase la Hoja Informativa de Política de Asistencia por Desastre DAP9580.3, Consideraciones de Seguro para Solicitantes.

    D. La retención de los fondos duplicados es ilegal. Los fondos duplicados recibidos de FEMA tienen que ser devueltos a FEMA (Sección 312).

  8. OFICINA RESPONSABLE:

    Rectoría de Asistencia por Desastre (División de Asistencia Pública (Infraestructura)).

  9. SUSTICIÓN:

    Esta política remplaza la Política de Recuperación RP9525.3 Duplicidad de Beneficios - Fondos no gubernamentales, publicada el 30 de octubre de 2000.

  10. FECHA DE REVISIÓN:

    Tres años después de la fecha de publicación.

_________//firmado//_________
Carlos J. Castillo
Subadministrador
Rectoría de Asistencia por Desastre


 Last Updated: Thursday, 13-Mar-2008 11:46:18 EDT
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