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El gobierno otorga directamente el apoyo económico de los préstamos directos para la Vivienda Rural. Estos préstamos están a la disposición de núcleos familiares con escasos a muy escasos ingresos, para adquirir una vivienda. Los solicitantes podrán obtener el 100% de apoyo económico para adquirir una vivienda existente, adquirir un terreno y construir una vivienda, o adquirir una vivienda recién construida que esté ubicada en una zona rural. El propósito de este tipo de préstamo es otorgar los recursos económicos a tasas de interés y plazos razonables, sin necesidad de pagar un enganche. Las mensualidades de la hipoteca se calculan según el ingreso ajustado del núcleo familiar. A estos tipos de préstamos se les conoce como Préstamos Directos de la Sección 502.

Propósito: Los préstamos de la Sección 502 son fundamentalmente para ayudar a las personas con escasos ingresos, o a núcleos familiares a adquirir una vivienda en las zonas rurales. Estos recursos económicos podrán utilizarse para construir, reparar, renovar, o reubicar una vivienda, o para adquirir y preparar terrenos, que incluyen las instalaciones del abasto de agua potable y alcantarillado.

Cumplimiento de los requisitos: Los solicitantes de los préstamos directos otorgados por la HCFP deberán tener muy escasos a escasos ingresos. Los muy escasos ingresos se definen como aquellos que están por debajo del 50 porciento del ingreso medio de la zona (AMI, por sus siglas en inglés); el escaso ingreso se ubica entre el 50 y 80 porciento del AMI. Los límites de ingresos de la zona son los siguientes.

 

Las familias deberán carecer de una vivienda adecuada, pero tener la capacidad económica para pagar mensualidades hipotecarias, que incluye el impuesto predial y el seguro. Estas mensualidades se establecen tradicionalmente dentro del 22 al 26 porciento del ingreso del solicitante. Además, los solicitantes deberán carecer de la capacidad económica para solicitar préstamos en otros lugares, pero al mismo tiempo tener antecedentes crediticios razonables.

Plazos: El plazo de este tipo de préstamo se establece en 33 años (38 años para aquellos cuyos ingresos estén por debajo del 60 porciento del AMI, y carezcan de la capacidad económica para cumplir con un plazo de 33 años). El plazo de 30 años le es pertinente a las viviendas prefabricadas. La tasa de interés del pagaré la establece la HCFP, y dicha tasa en julio de 1999 se había establecido en el 7.25%. No obstante, esa tasa de interés la modifica la mensualidad con un subsidio como asistencia.

La tasa de interés y el monto del subsidio las determina el ingreso familiar como porcentaje del AMI, de manera que una familia esté en posibilidades de pagar del 22 al 26 porciento de sus ingresos como pago del capital, intereses, impuestos, y seguro (PITI, por sus siglas en inglés), hasta una cantidad que no exceda la tasa de interés del pagaré firmado.

No se establece como requisito el pago de un enganche. La HCFP también deberá determinar la viabilidad para liquidar el préstamo, utilizando las proporciones calculadas para liquidarlo desde el ingreso (bruto) al PITI, y al total de la deuda familiar.

Normas: Según lo establece la Sección 502 del programa, la vivienda deberá ser modesta en sus dimensiones, diseño, y costo. La vivienda modesta generalmente se define, hasta el 30 de septiembre de 1998, como una vivienda con un costo menor a los límites de los préstamos establecidos en la Sección 203 (b) de HUD. Las viviendas construidas, adquiridas, o rehabilitadas deberán cumplir con el código del modelo de construcción voluntaria que fue adoptado por el estado y las normas térmicas y del terreno de la HCFP. Las casas prefabricadas deberán instalarse de manera permanente y cumplir con las Normas de Construcción y Seguridad de las Casas Prefabricadas establecidas por HUD, Así como las normas térmicas y del terreno de la HCFP.

Aprobación: Los funcionarios de Desarrollo Rural tienen las facultades para aprobar la mayoría de las solicitudes de los préstamos de la Sección 502. Las decisiones basadas en las solicitudes completas generalmente se toman dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud en las oficinas de Desarrollo Rural.

Instructivo básico: CFR 7 Parte 3550 y HB2-3550.

 

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