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Resolución de Planificación entre el Secretario Asistente de Salud y Servicios Humanos, John O. Agwunobi, y la Vicegobernadora de Nuevo México, Diane Denish

Considerando que:

  1. Se han producido tres pandemias de influenza en el siglo pasado, y la historia y la ciencia indican que el país y el mundo podrían enfrentarse a una o más pandemias en este siglo;

  2. Una pandemia puede ocasionar enfermedades graves, muertes y trastornos en todo el país y el mundo, y se pueden producir brotes al mismo tiempo en distintos lugares;

  3. La preparación para una pandemia de influenza exige la acción coordinada de todos los niveles de gobierno, federal, estatal, local, tribal y en las fronteras internacionales, y de todos los sectores de la sociedad, incluidas las empresas, las escuelas, las organizaciones comunitarias y basadas en la fe, las familias y los individuos;

  4. El gobierno federal se ha comprometido a asumir un rol de liderazgo para preparar a la nación mediante el monitoreo de brotes a nivel nacional e internacional, el suministro de fondos y asistencia técnica para promover la preparación local y estatal, la reserva y la distribución de medidas paliativas, el desarrollo de tratamientos nuevos y la coordinación de la respuesta nacional;

  5. El Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos se ha comprometido a realizar cumbres de planificación para pandemias en los 50 estados, a fin de ayudar a los estados a mejorar su nivel de preparación;

  6. El Presidente George W. Bush solicitó al Congreso autorización para gastos de emergencia que permitan preparar a los Estados Unidos ante la posibilidad de una pandemia. El Congreso ha asignado más de $3 mil millones para este fin en la Ley de Asignaciones del Departamento de Defensa para 2006, incluidos los fondos destinados a planificaciones locales y estatales;

  7. Las comunidades locales y estatales, con sus propias autoridades, son responsables de responder a un brote dentro de sus jurisdicciones y de implementar medidas y planes completos de preparación para pandemias, a fin de proteger a las personas que viven en su estado;

  8. De acuerdo con sus autoridades y la disponibilidad de fondos, el HHS puede proporcionar recursos adicionales para las actividades locales y estatales de preparación y planificación para la influenza, y exigir objetivos concretos de preparación y el cumplimiento de esos objetivos por parte de las localidades y los estados como condición para brindar asistencia financiera;

  9. Los planes de preparación deben implementarse, actualizarse y mejorarse continuamente para asegurarse de que funcionen y para alcanzar un mayor nivel de preparación; y

  10. La preparación para pandemias ayudará a las comunidades a manejar cualquier tipo de emergencia médica y tendrá beneficios duraderos para la salud de nuestra nación;

  11. El HHS y Nuevo México comparten objetivos comunes, y tienen responsabilidades compartidas e independientes con respecto a la preparación y la planificación para la influenza.

Se resuelve que:

1. El HHS será responsable de:

  1. Continuar proporcionando orientación y asistencia técnica considerable a Nuevo México en su preparación para responder a una posible pandemia de influenza. Entre otras cosas, el HHS, y sus divisiones operativas, coordina las actividades de respuesta a pandemias con los organismos de salud pública estatales, locales y tribales y los centros de atención médica; financia las campañas estatales de planificación para pandemias; comunica y difunde información actualizada sobre la pandemia de influenza y orientación técnica en los departamentos de salud pública locales y estatales y en los centros de atención médica; y brinda orientación técnica y ayuda directa para investigaciones epidemiológicas y servicios de diagnóstico a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

  2. De acuerdo con sus autoridades estatutarias, las indicaciones del Congreso y las políticas y regulaciones departamentales, y sujeto a los fondos disponibles, proporcionar asistencia financiera a los estados mediante los fondos asignados como parte de la Ley de Asignaciones del Departamento de Defensa para el año fiscal 2006, a los efectos de la planificación para pandemias. Si bien una parte de estos fondos estará disponible para el estado inmediatamente luego de recibir una autoevaluación de su preparación, el envío de cantidades adicionales a Nuevo México dependerá del logro de objetivos concretos de preparación, según lo acordado por el HHS y Nuevo México.

  3. Dentro de seis meses, revisar los planes de Nuevo México para el uso, el almacenamiento y la distribución de antivirales y notificar a Nuevo México sobre su parte de las reservas federales de drogas antivirales para la influenza pandémica.

2. Nuevo México será responsable de:

  1. Aumentar la planificación local y estatal con otras cumbres locales y estatales de planificación para pandemias.

  2. Actualizar y mejorar el plan de respuesta de emergencia para la influenza pandémica, según las lecciones aprendidas de los ejercicios locales y estatales, y la orientación proporcionada en el Plan contra la Influenza Pandémica del HHS y la Estrategia Nacional contra la Influenza Pandémica, ambos publicados en noviembre de 2005, y toda orientación que el Secretario pueda proporcionar sobre el uso de las medidas paliativas necesarias para manejar una pandemia.

  3. Garantizar que el plan operativo de respuesta a la influenza pandémica sea un elemento integral del plan general de respuesta de emergencias local y estatal que se coordinará eficazmente con la Función 8 sobre Ayuda para Casos de Emergencia, Servicios Médicos y de Salud, del Plan de Respuesta Nacional y del Sistema Nacional de Manejo de Incidentes.

  4. Establecer un Comité Coordinador de Preparación para Pandemias mediante la reconstitución y expansión del Comité Asesor de Respuesta y Preparación existente para garantizar que todos los interesados pertinentes de la jurisdicción estén representados (incluidos los sectores gubernamentales, de salud pública, de atención médica, de respuesta a emergencias, agrícolas, educativos, empresariales, de la comunicación, comunitarios y basados en la fe, y los ciudadanos privados) y que ayudará al estado a articular las prioridades estratégicas y a supervisar el desarrollo y la ejecución del plan operativo para pandemias de la jurisdicción.

  5. Antes del 1 de julio de 2006, notificar al HHS la cantidad, si la hubiera, de drogas antivirales para la influenza pandémica adicionales que Nuevo México planea adquirir en coordinación con el HHS, sujeto a la disponibilidad de fondos.

  6. Implementar el Plan de Respuesta de Emergencia para la Influenza Pandémica del estado dentro de los seis meses de la fecha de la cumbre estatal de planificación entre el Secretario del HHS y la Gobernadora de Nuevo México, y participar en un ejercicio de planificación para pandemias a nivel nacional dentro de los doce meses de esa fecha. Estos ejercicios de respuesta y planificación deben permitir a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, de manejo de emergencias y de salud pública establecer los procedimientos y los lugares para cuarentenas, la capacidad para actuar en casos de emergencia, los diagnósticos y la comunicación.

  7. Proporcionar a los CDC una autoevaluación de la preparación de Nuevo México para recibir inmediatamente una parte de los fondos mencionados en 1.b).

  8. Cumplir con los programas, las metas y los objetivos concretos de preparación según lo acordado por el HHS, los CDC y Nuevo México para recibir los fondos adicionales mencionados en 1.b).


Firmado por: Diane Denish Firmado por: John O. Agwunobi