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Personas Extranjeras

Julio 2003

Introducción

Por primera vez en 1966 se promulgó la prohibición sobre los gastos y donaciones que pueden contribuir las personas extranjeras a las campañas electorales, como parte de las enmiendas al Código de Registro de Agentes Extranjeros (FARA), un estatuto de seguridad interna. El FARA tenía como objetivo minimizar la intervención extranjera en las elecciones de Estados Unidos mediante el establecimiento de una serie de limitaciones pertinentes a personas extranjeras, y una prohibición general sobre las donaciones que pueden realizar las personas extranjeras. En 1974, dicha prohibición fue incorporada al Código de Campaña para Elecciones Federales (FECA), lo que le otorga a la Comisión de Elecciones Federales FEC, jurisdicción sobre su acatamiento e interpretación.

Este folleto ha sido diseñado para brindar información y aclarar las normas que rigen la actividad política permitida a las personas extranjeras; sin embargo con esta información no se pretende ofrecer una discusión exhaustiva de la ley sobre las elecciones. Si usted tiene preguntas adicionales luego de leer este informativo, por favor comuníquese con la FEC en Washington, D.C., al número 1-800-424-9530 y 202-694-1100. Los representantes de la prensa deben contactar la Oficina de Prensa de la FEC al 202-219-1220, o al número 800 referido anteriormente.

A no ser que se notifique lo contrario, todas las citas se refieren al Código y a las regulaciones de la FEC [Code of Federal Regulations]. También se citan las opiniones consultivas [Advisory Opinions], o AO, emitidas por la Comisión.

La prohibición

Bajo el Código, a las personas extranjeras no se les permite, directa o indirectamente hacer donaciones o tener gastos asociados a cualquier elección a nivel estatal, federal o local en los Estados Unidos. También se prohibe además la ayuda dada a personas extranjeras a violar esa prohibición, o a solicitar, recibir o aceptar contribuciones de personas extranjeras. Si alguna persona con conocimiento de causa lleva a cabo alguna de estas actividades y por lo mismo viola la ley, puede verse sometido a una sanción en forma de multa y o de carcel.

¿Quién es una persona extranjera?

Los siguientes grupos de individuos, e individuos, se consideran 'personas extranjeras' bajo la ley, y por ende, están sujetos a la prohibición.

  • Gobiernos extranjeros;
  • Partidos políticos extranjeros;
  • Multinacionales extranjeras;
  • Asociaciones extranjeras;
  • Sociedades extranjeras
  • Individuos con ciudadanía extranjera; e inmigrantes que no poseen la 'tarjeta verde'.

Individuos: La excepción de la 'tarjeta verde'

Un inmigrante puede hacer una donación si este individuo cuenta con una 'tarjeta verde' la que indica que ha ingresado legalmente al país, y que consta de residencia permanente en Estados Unidos.

Subsidiarias domésticas y multinacionales pertenecientes a extranjeros

Una subsidiaria de una multinacional extranjera o de una multinacional de E.U. que le pertenece a personas extranjeras puede estar sujeta a la prohibición, de acuerdo a los siguientes parámetros.

Donaciones de PAC para actividades de campañas federales

Una subsidiaria doméstica de una multinacional extranjera no puede establecer un comité político federal o PAC, para hacer donaciones a campañas si la entidad:

  1. multinacional matriz financia el establecimiento, administración o costos de solicitación; o si
  2. personas de nacionalidad extranjera:
    • Participan en la operación del PAC
    • Sirven como miembros encargados del PAC
    • Participan en la selección de personas que administran el PAC, o
    • Toman decisiones en relación a las donaciones o gastos del PAC. 11 CFR 110.20(i).
      (Ver también AOs 2000-17, 1995-15, 1990­8, 1989­29, y 1989­20.)

Donaciones de parte de multinacionales para actividades de campañas no federales

Una subsidiaria de una multinacional perteneciente a extranjeros, (o una multinacional doméstica perteneciente a personas extranjeras) además no puede donar fondos o cualquier objeto de valor en relación a las elecciones estatales o locales si:

  1. Estas actividades son financiadas por la casa matriz o dueño extranjero o
  2. personas de nacionalidad extranjera están involucradas de alguna manera en la ejecución de dichas contribuciones a candidatos no federales y a los comités. [1]

Además se debe anotar que muchos estados cuentan con restricciones adicionales sobre las donaciones hechas a los candidatos no federales y a los comités. 11 CFR 110.20(i). (Ver también AOs 1992­16, 1985-3, 1982­10 y MUR 2892.)

Actividades voluntarias

En general, un individuo puede ofrecer servicios voluntarios a un candidato para elecciones federales o a un comité político sin hacer una contribución monetaria. El código prevee esta exención voluntaria, siempre y cuando la persona que preste el servicio no sea recompensada por ninguna persona o entidad. 11 CFR 100.74. La Comisión ha considerado la aplicabilidad de esta exención a las actividades voluntarias por una persona extranjera, tal como se explica en seguida.

En la AO 1987-25, la Comisión permitió a un estudiante extranjero ofrecer servicios voluntarios no remunerados a una campaña presidencial. Por contraste la AO 1981-51 prohibió a un artista extranjero donar sus servicios en conexión con la recaudación de fondos para una campaña electoral al senado. [2]

Actividades no electorales por parte de personas extranjeras

A pesar de las prohibiciones generales sobre contribuciones y donaciones, las personas extranjeras pueden involucrarse de forma legal en las actividades políticas no vinculadas a alguna elección a cargos a nivel federal, estatal o local. La FEC ha aclarado las actividades que dichos individuos extranjeros pueden llevar a cabo por medio de las siguientes AO.

En la AO 1989-32, la Comisión concluyó que, aunque las personas extranjeras pueden hacer pagos solo para influir sobre temas de sufragios, a un individuo extranjero no le está permitido contribuir a un comité de sufragios que haya coordinado sus esfuerzos con una campaña de reelección de un candidato a un cargo no federal.

En la AO 1984-41, la Comisión le permitió a un individuo extranjero patrocinar la difusión de anuncios apolíticos que intentan exponer supuestas parcialidades de los medios de comunicación. La Comisión determinó que tales anuncios no influyen en las elecciones puesto que no se mencionan a los candidatos, cargos políticos, partidos políticos, titulares de cargos federales o alguna elección, pasada o futura. [3]

Asistencia a personas extranjeras con contribuciones o donaciones

Bajo normas de la Comisión está prohibido ofrecer mayor asistencia con conocimiento de causa a personas extranjeras que contribuyen o hacen donaciones relacionadas a cualquier elección de E.U. 11 CFR 110.20(h). "Mayor asistencia" se refiere a participación activa en solicitar, hacer, recibir o aceptar una contribución o donación de parte de una persona extranjera, con la intención de facilitar que se lleve a cabo de una forma exitosa la transacción. Esta prohibición incluye, pero no se limita a aquellos individuos que sirven como intermediarios o enlaces. 67FR 69945-6 (Noviembre 19, 2002).

La solicitación, aceptación o el recibir contribuciones y donaciones de parte de personas extranjeras

Como se ha explicado anteriormente, el Acta prohibe el solicitar, aceptar o haber recibido contribuciones o donaciones de parte de individuos extranjeros con conocimiento de causa. Dentro de este contexto, 'conocimiento de causa' significa que el individuo:

Hechos pertinentes que pueden llevar a algun individuo a questionarse pueden incluir, pero no se limitan a los siguientes: Un donante o contribuidor usa un pasaporte extranjero, ofrece una dirección en el extranjero, hace una contribución de un banco extranjero, o reside en el extranjero. El obtener una copia de un pasaporte vigente de E.U. sería suficiente para satisfacer el deber de questionar si los fondos solicitados, aceptados o recibidos provienen de una persona extranjera. 11 CFR 110.20(a)(7).

Monitoreo de donaciones prohibidas

Cuando un comité político (comité involucrado en las actividades asociadas a las elecciones federales), recibe una contribución que considera puede ser proveniente de una persona extranjera, éste debe:

Cualquiera de estas dos medidas anteriormente delineadas deben ser tomadas en el curso de los 10 días de ser recibida la donación por el tesorero. 11 CFR 103.3(b)(1).

Si el comité decide depositar dicha contribución, el tesorero debe asegurarse que los fondos no sean gastados, puesto que puede ser necesaria su devolución al donante. Además debe asegurarse de mantener récords por escrito explicando por qué la contribución puede ser prohibida. [4] 11 CFR 103.3(b)(4) y (5). La legalidad de la contribución debe confirmarse dentro de 30 días de haber sido recibida por el tesorero, o el comité debe emitir la devolución de los fondos. [5]

Si el comité deposita una contribución que parece ser legal, pero descubre más adelante que depositó una contribución de una persona extranjera, se verá obligado a devolver la contribución dentro de 30 días de haberlo descubierto. Si al comité le faltan los fondos suficientes para devolver la contribución al descubrir que una contribución no es legal, deberá utilizar los próximos fondos que recibe para hacer la devolución de los fondos. 11 CFR 103.3(b)(1) y (2).


FOOTNOTES:

[1] Esto significa que a las personas extranjeras no se les permite participar en actividades de contribución de fondos, designación de fondos para ser donados o toma de decisiones sobre donaciones (por ejemplo, seleccionar beneficiarios, aprobar la ejecución de contribuciones o aprobación de emisión de cheques destinados para donaciones).

[2] La Comisión ha afirmado que esta AO, u opinión consultiva no es superditada por la AO 1987-25. Individuos con interrogantes pueden solicitar asesoría en este campo solicitando un dictamen acerca de las actividades que se proponen.

[3] Aquellos individuos o comités interesados deben considerar la posibilidad de solicitar un dictamen antes de comprometerse en otro tipo de actividades políticas que involucren a personas extranjeras.

[4] Esta información sobre cuando fue recibida la donación deber ser incluida en el informe.

[5] Como ejemplo, la evidencia de legalidad incluye, una declaración por escrito de un contribuyente explicando por qué es legal la contribución (e.g. el donante cuenta con una tarjeta verde), o una explicación oral documentada en memorandum.