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Las subvenciones y las medidas compensatorias El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. El Acuerdo prevé que un país pueda utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país pueda iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (“derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales. Ver también: |
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Introducción volver al principio
El mandato volver al principio
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Labor realizada en la OMC en la esfera de las subvenciones y las medidas compensatorias y documentos oficiales volver al principio El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias supervisa la aplicación del Acuerdo y se reúne por lo menos dos veces al año. Las negociaciones sobre las normas previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo se llevan a cabo en el Grupo de Negociación sobre las Normas. Notificaciones de los Miembros en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
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Estadísticas sobre subvenciones y medidas compensatorias volver al principio Los datos presentados en los cuadros que figuran a continuación se han extraído de los informes semestrales presentados por los Miembros de la OMC al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias (solamente en inglés). Los cuadros se basan en la información proporcionada por los Miembros que han presentado informes semestrales para los períodos correspondientes, y están incompletos cuando los Miembros no han presentado informes o los han presentado en forma incompleta. A los efectos de estos cuadros, cada iniciación de investigación y cada medida comunicadas se refiere a un solo producto importado de un solo país. En cada caso, “país” se refiere a un país o territorio aduanero. La abreviatura “NA” en un cuadro indica que el Miembro en cuestión no estaba obligado a suministrar información para el período correspondiente. La información que figura en los cuadros comprende hasta el último período abarcado por esos informes, a saber, del 1° de enero al 30 de junio de 2008. La información contenida en los cuadros se actualizará periódicamente. |
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