Acerca del Consejo de Acceso (“Access Board”) de los Estados Unidos

 

Agencia federal encargada del diseño de accesibilidad
El Consejo de Acceso es una agencia federal independiente comprometida con el diseño de servicios accesibles a personas con discapacidades. El Consejo fue creado en 1973 para asegurar el acceso a instalaciones creadas con fondos federales y ahora es una fuente líder de información sobre el diseño de accesibilidad a través del desarrollo de normas generales y estándares. Opera con más de 30 personas y un consejo regulador de representantes de los departamentos federales y miembros del público que son nombrados por el Presidente.

1331 F Street NW,  Suite 1000
Washington, DC  20004-1111
www.access-board.gov
e-mail: info@access-board.gov
800 872-2253 (v)  
fax: 202 272-0081

Para las personas que llaman por teletipo: por favor llame al Servicio de Retransmisión Federal a1-800-845-6136.  Dígale a la operadora que está llamando al Consejo de Acceso de los Estados Unidos y proporcione el número del teléfono del mensaje de voz indicado arriba. Usted será conectado al Consejo de Acceso a través de un intérprete de español al inglés.

Normas generales y estándares
El Consejo desarrolla y mantiene normas generales y estándares de accesibilidad para:

Los requisitos de diseño se usan para dar cumplimiento a diferentes leyes, incluyendo la tan importante Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés.)

Instalaciones
Las normas generales del Consejo incluyen una amplia gama de instalaciones del sector público y privado. Manejan el acceso en las nuevas construcciones y modificaciones a las mismas y proporcionan especificaciones detalladas sobre rampas, elevadores, sanitarios, bebederos, alarmas contra incendio, señales y otros elementos de la construcción. Las normas generales de accesibilidad de la ADA abarcan  lugares para servicios públicos, instalaciones comerciales y edificaciones de gobiernos locales y estatales. El Consejo también tiene requisitos similares de acuerdo con la Ley de Barreras Arquitectónicas, que pide acceso a ciertas instalaciones diseñadas, construidas, alteradas o alquiladas con fondos federales.

Vehículos de transporte
Conforme a la ADA, el Consejo también tiene normas generales para diversos tipos de transporte público incluyendo autobuses, camionetas y vehículos ferroviarios, entre otros. Las normas generales especifican el nivel mínimo de acceso requerido para los vehículos nuevos y refabricados. 

Tecnología electrónica y de información
La tecnología electrónica y de información proporcionada por el gobierno federal debe ser accesible de conformidad con la sección 508 de la Ley de Rehabilitación. Los estándares desarrollados por el Consejo se usan para hacer cumplir la ley y para ayudar a las agencias federales a asegurarse que los productos y tecnologías que proporcionan sean accesibles. Los estándares de la sección 508 del Consejo abarcan el hardware y software de los ordenadores, sitios web, sistemas telefónicos, máquinas de fax, copiadoras y tecnologías similares.

Telecomunicaciones
El acceso a los productos de telecomunicaciones está reglamentado por normas generales emitidas por el Consejo de conformidad con la Ley de Comunicaciones de 1996, que es una ley integral que modificó la reglamentación para la industria de telecomunicaciones. Estas normas generales  cubren los dispositivos de telecomunicaciones por cable e inalámbricos, incluyendo teléfonos, teléfonos celulares, busca personas y máquinas de fax.  Las normas generales también hacen referencia al equipo que los operadores usan para proporcionar los servicios.

Coordinación
El Consejo coordina en forma rutinaria sus actividades con grupos de códigos modelo y organizaciones que establecen estándares del sector privado. Dicha coordinación ayuda al Consejo a armonizar sus requerimientos con los códigos modelo de la construcción y los estándares industriales. También ha acrecentado la cobertura de accesibilidad mediante varios códigos y estándares.

Asistencia técnica
Si tiene preguntas sobre el diseño o especificaciones de accesibilidad de cualquiera de las normas generales o estándares, el Consejo puede brindarle asistencia técnica sobre sus criterios de diseño a través de su línea telefónica sin costo. Las preguntas también pueden enviarse vía fax, correo o correo electrónico.

Capacitación
El Consejo participa en una amplia variedad de programas de capacitación y conferencias que se realizan cada año en todo el país.  Puede obtener información sobre los  próximos eventos directamente del Consejo así como de su sitio web.  Para programar un evento de capacitación, comuníquese con el Consejo.

Publicaciones
Puede disponer de copias de todas las normas generales y estándares del Consejo sin costo a través de su sitio webEl Consejo también publica muchos materiales de asesoramiento sobre los requisitos de diseño y otros aspectos de diseño de accesibilidad. Las publicaciones del consejo están disponibles en una variedad de formatos accesibles.

Investigación
El Consejo financia la investigación de varios aspectos de accesibilidad en relación con la arquitectura, las comunicaciones y el transporte. Estos proyectos reúnen información que es útil para que el Consejo desarrolle normas generales y proporcione asistencia técnica.   El Consejo se asocia con frecuencia  con otras organizaciones para patrocinar la investigación.

Cumplimiento de la ABA
El Consejo fue establecido para desarrollar y hacer cumplir los requisitos de diseño de instalaciones que se incluyen en la Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA, por sus siglas en inglés.)  La ley incluye una amplia variedad de instalaciones incluyendo las oficinas de correo, oficinas del seguro social y los parques nacionales. También se aplica a instalaciones no gubernamentales que han recibido fondos federales como ciertas escuelas, viviendas sociales y sistemas de transporte de masas de población.  Esta ley se promulgó en 1968 y permanece como la primera medida dictada por el Congreso para asegurar el acceso a las edificaciones.

El Consejo da cumplimiento a la ABA a través de la investigación de quejas. Presentar una queja ante el Consejo es muy simple, solo necesita el nombre y dirección de la instalación y una breve descripción de las barreras de accesibilidad.  La información personal, incluyendo su nombre, es opcional y si se requiere, ésta se mantiene confidencial. Las quejas también pueden presentarse por correo, fax, correo electrónico o llenando una forma en línea en el sitio web del Consejo.

Información sobre la Ley sobre barreras arquitectónicas y otras leyes sobre los derechos de los discapacitados 

Accesibilidad … Es la Ley
Con escalones en los ingresos, falta de estacionamiento o sanitarios accesibles y letreros sin caracteres táctiles se tornan inutilizables instalaciones para personas con discapacidades. Si usted no puede ingresar a un establecimiento debido a éstas u otras barreras, el Consejo para Acceso puede ayudar. El Consejo aplica los requisitos de accesibilidad para los establecimientos que son financiados federalmente conforme a una ley conocida como la Ley de barreras arquitectónicas. Si su preocupación corresponde a otro tipo de establecimiento o a asuntos ajenos al diseño del edificio, el Consejo puede guiarlo al medio correspondiente.

Ley sobre barreras arquitectónicas (ABA)
La ABA exige el acceso a establecimientos diseñados, construidos o remodelados con fondos federales o alquilados por organismos federales. La ley cubre una amplia gama de establecimientos, entre otros, oficinas de correo, oficinas del seguro social, cárceles y parques nacionales. También se aplica a establecimientos no gubernamentales que han recibido financiamiento federal, tales como algunas escuelas, viviendas públicas y sistemas de tránsito masivo. La ABA fue aprobada en 1968 y representa la primera medida del Congreso para garantizar el acceso a las construcciones. Los establecimientos construidos antes de la promulgación de la ley no están cubiertos generalmente, pero las renovaciones o los alquileres emprendidos después de la entrada en vigencia de la ley pueden dar lugar a la cobertura.

Consejo sobre Acceso
El Consejo sobre Acceso es un organismo federal independiente que fue creado para aplicar la ABA. También mantiene lineamientos sobre accesibilidad que constituyen la base de los requisitos de diseño de la ABA. A través de los años, la misión del Consejo se ha expandido más allá del sector federal y el diseño de establecimientos. Como consecuencia, el Consejo se ha convertido en una fuente importante de información sobre diseño accesible. Conforme a diferentes leyes aprobadas después de la ABA, el Consejo mantiene criterios de diseño para establecimientos en los sectores público y privado, vehículos de transporte, telecomunicaciones y tecnología electrónica e informática. Sin embargo, estos requerimientos son aplicados por otros organismos.

¿Qué hace que un establecimiento sea accesible?
Las rampas en los ingresos y los cordones de las aceras, los lugares de estacionamientos designados especialmente, los teléfonos equipados con controles de volumen y los letreros táctiles son algunas de las características que tornan a un edificio accesible para personas con discapacidades. Las normas de diseño que abarcan estos y otros elementos se utilizan para garantizar la accesibilidad conforme a la ABA. Estas normas indican dónde se requiere el ingreso y ofrecen especificaciones detalladas para rampas, ascensores, bebederos, alarmas de incendio, letreros y otros elementos de edificios accesibles. Los establecimientos cubiertos por la ABA deben cumplir estas normas.

Aplicación de la ABA
El Consejo aplica la ABA a través de la investigación de denuncias que recibe relacionadas con determinados establecimientos. El primer paso de una investigación es determinar si el establecimiento está contemplado en la ley. Cuando un edificio está cubierto por la ABA, el próximo paso es verificar si el establecimiento cumple con las normas de accesibilidad aplicables. En el caso de no ser así, el Consejo cooperará con los organismos responsables para formular un plan de actualización del establecimiento. Los casos se cierran sólo después de completada la acción correctiva necesaria.

Presentación de una reclamación
La presentación ante el Consejo de una reclamación en virtud de la ABA es un proceso simple. Todo lo que el Consejo necesita es el nombre y el domicilio del establecimiento y una breve descripción de las barreras para la accesibilidad. La información adicional acerca del edificio, tal como fecha de construcción o fuentes conocidas de financiamiento federal, es útil pero no necesaria. La información personal, es decir el nombre del reclamante, es opcional y si se suministra, se guarda confidencialmente. Las denuncias se pueden enviar por correo postal, fax, correo electrónico, o a través de un formulario en Internet que encontrará en el sitio web del Consejo. Usted puede utilizar el formulario provisto en la próxima página para presentar una reclamación.

Correo postal:    

Compliance and Enforcement Section
1331 F Street, NW, Suite 1000
Washington, DC 20004-1111

Fax:     (202) 272-0081
Correo electrónico: enforce@access-board.gov
Internet:    www.access-board.gov

Formulario para reclamación en virtud de la ABA
Si desea presentar una reclamación en virtud de la ABA acerca de un establecimiento, complete este formulario y envíelo al Consejo sobre Acceso. Las reclamaciones también pueden presentarse a través del presente sitio en: www.access-board.gov/enforcement/form-email.htm.


Información de contacto (opcional) Si proporciona esta información, será guardada confidencialmente.
Su nombre: _________________________
Domicilio:    ___________________________________________
Ciudad/Estado: ________________________   Código postal:  ____________
Teléfono:  ____________________

Información del establecimiento
Establecimiento:_________________________
Domicilio:  ____________________________________________
Ciudad/Estado:  ________________________  Código postal:  ____________
Teléfono:  ____________________

Descripción de las barreras para la accesibilidad:

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Puede incluir fotos o bosquejos de las barreras.

Si tiene la información a continuación, puede ser útil en nuestra investigación:

Dueño o gerente del establecimiento: _______________________________
Domicilio:  ____________________________________________
Ciudad/Estado:  ________________________  Código postal:   ____________
Teléfono:  ____________________


Organismos federales que ocupan o administran el establecimiento: ________
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Fondos federales que podrían haber sido utilizados para diseñar, construir,
remodelar o alquilar el establecimiento:
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Fecha en que el establecimiento fue construido o remodelado:
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Otras leyes sobre los derechos de los discapacitados

Varias leyes federales protegen los derechos de las personas con discapacidades. Estas leyes cubren el acceso a establecimientos en los sectores público y privado, programas y servicios gubernamentales, vivienda, transporte, empleo, telecomunicaciones y votaciones. A continuación se brinda una guía rápida de estas leyes y los contactos para obtener mayor información.

Ley de estadounidenses con discapacidades (ADA)
La ADA prohíbe la discriminación por discapacidad en el empleo, los servicios gubernamentales estatales y municipales, el transporte, los establecimientos públicos, los establecimientos comerciales y las telecomunicaciones. A diferencia de la ABA, el alcance de la ADA no está ligado a la presencia de fondos federales. Para mayor información, sírvase contactarse con un Centro de Asistencia Técnica Comercial y Discapacidad (DBTAC, por sus siglas en inglés) de su región o el organismo federal correspondiente.

Centro de Asistencia Técnica Comercial y Discapacidad
www.adata.org
(800) 949-4232 (voz/ TTY)

Empleo
Comisión para la Igualdad de Oportunidades Laborales
www.eeoc.gov
(800) 669-4000 (voz) (800) 669-6820 (TTY)

Servicios Gubernamentales y Establecimientos Públicos
Departamento de Justicia
www.ada.gov
(800) 514-0301 (voz) (800) 514-0383 (TTY)

Transporte
Administración Federal de Tránsito
www.fta.dot.gov
(888) 446-4511 (voz/ relay)

Lineamientos de Accesibilidad de ADA
Consejo sobre Acceso
www.access-board.gov
(800) 872-2253 (voz) (800) 993-2822 (TTY)

Servicio de Retransmisión de Telecomunicaciones
Comisión Federal de Comunicaciones
www.fcc.gov
(888) 225-5322 (voz) (888) 835-5322 (TTY)

Ley de rehabilitación
La Ley de rehabilitación de 1973 garantiza el acceso a programas y actividades con financiamiento federal. También protege los derechos de los empleados federales con discapacidades. Los organismos federales son responsables de hacer cumplir los requisitos según correspondan a sus propios programas, servicios y prácticas de empleo. La ley también requiere que la tecnología electrónica e informática adquirida por los organismos federales sea accesible conforme a las normas provistas por el Consejo sobre Acceso.

Empleo
Sírvase contactarse con la Oficina para Igualdad de Oportunidades Laborales del organismo federal responsable.

Programas y Actividades
Cada organismo federal es responsable de garantizar que los programas y actividades que financia cumplan con los requisitos de acceso contemplados en la sección 504 de la ley. Si necesita un punto de contacto para la sección 504 de un organismo federal, comuníquese con el Consejo sobre Acceso o visite nuestro sitio en Internet en: www.access-board.gov/enforcement/504.htm.

Tecnología Electrónica e Informática
Administración de Servicios Generales
www.section508.gov

Normas de Tecnología Electrónica e Informática
Consejo sobre Acceso
www.access-board.gov
(800) 872-2253 (voz) (800) 993-2822 (TTY)

Ley sobre equidad de vivienda
La Ley sobre equidad de vivienda, según sus enmiendas en 1988, prohíbe la discriminación por discapacidad, como así también raza, color, sexo y religión en la provisión de vivienda. La misma cubre la vivienda en los sectores público y privado y prohíbe la discriminación en todo aspecto de la compra o alquiler. Conforme a la ley, las nuevas viviendas multifamiliares deben poder adaptarse para fines de accesibilidad según los lineamientos establecidos. La ley también exige excepciones razonables a las políticas y operaciones de vivienda a fin de que las personas con discapacidades cuenten con las mismas oportunidades de vivienda.

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano
www.hud.gov
(800) 669-9777 (voz) (800) 927-9275 (TTY)

Ley de telecomunicaciones
La Ley de telecomunicaciones de 1996 requiere que los productos y servicios de telecomunicaciones sean accesibles según los lineamientos formulados por el Consejo sobre Acceso. La misma cubre una amplia gama de productos, entre otros teléfonos, teléfonos celulares, buscapersonas y máquinas de fax. La Comisión Federal de Comunicaciones hace cumplir los requerimientos de la ley.

Comisión Federal de Comunicaciones
www.fcc.gov
(888) 225-5322 (voz) (888) 835-5322 (TTY)

Lineamientos de accesibilidad de la Ley de telecomunicaciones
Consejo sobre Acceso
www.access-board.gov
(800) 872-2253 (voz) (800) 993-2822 (TTY)

Ley sobre acceso al transporte aéreo
La Ley sobre acceso al transporte aéreo de 1986 prohíbe el trato discriminatorio de las personas con discapacidades durante viajes aéreos. La ley se aplica tanto a las compañías de transporte nacionales como extranjeras. Las reglas emitidas por el Departamento de Transporte conforme a la Ley cubren una gama de temas, entre otros, asistencia para abordar y accesibilidad en aviones construidos recientemente.

División de Protección de los Pasajeros Aéreos
Departamento de Transporte
www.dot.gov/airconsumer
(866) 266-1368 (voz) (866) 754-4368 (TTY)

Ley sobre accesibilidad para votar para ancianos y discapacitados
La Ley sobre accesibilidad para votar para ancianos y discapacitados exige acceso a los centros electorales utilizados en las elecciones federales. La ley también exige que los estados proporcionen ayuda para registrarse y votar, tales como instrucciones en letra grande.

Sección Electoral, División de Derechos Civiles
Departamento de Justicia
www.usdoj.gov/crt
(800) 253-3931 (voz/TTY)