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Las principales categorías de datos que se manejan en la CONABIO son: bases de datos de ejemplares, bases de datos de especies, catálogos y vocabularios controlados, imágenes, fotografías e ilustraciones, publicaciones financiadas por CONABIO, cartografía e imágenes obtenidas por percepción remota. Existen políticas comunes a todos los tipos de datos, así como particularidades de cada clase. La política general es la siguiente:
1 (Ver Anexo: Fundamentos
conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglas y principios
generales)
Cada Dirección de CONABIO se encargará de supervisar la aplicación y precisar las políticas referentes a los datos primordialmente bajo su responsabilidad. Es responsabilidad de cada área el etiquetar explícitamente cada "dato" como de uso restringido, de libre acceso, especificar la fuente del dato y la forma de citarlo. Restricciones para el uso de información de proyectos sometidos
La CONABIO otorga recursos financieros a proyectos sobre biodiversidad cuyos resultados le son útiles para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones. Muchos de estos proyectos se presentan como respuesta a las convocatorias publicadas por la Comisión, según los temas, objetivos y condiciones estipuladas en sus bases. Otros proyectos se realizan por encargo cuando, según sus prioridades o programas anuales, la CONABIO requiere información específica sobre cierto asunto. La CONABIO no podrá utilizar la información contenida en los anteproyectos y proyectos que no reciban apoyo financiero ni podrá ponerla a disposición del público en general puesto que no tiene ningún derecho sobre ella. Restricciones para el uso de información resultado de proyectos financiados por CONABIO Existen tres tipos generales de restricción que se aplican a la información resultado de proyectos. Las condiciones de restricción para cada proyecto se especifican en los Términos de Referencia (Anexo 3) del Convenio o Contrato con el que se formaliza el apoyo al proyecto. Independientemente del tipo de restricción que tenga la información, la CONABIO podrá utilizarla para análisis internos, así como para diversos análisis que tengan como finalidad asesorar al gobierno (sin que esto signifique redistribuir los datos). Datos con restricción temporal (hasta por tres años) Aquellos datos originales no publicados, que al momento de entregarse como resultado de un proyecto y que estén marcados individualmente como restringidos, justificando la duración y el motivo, pueden tener una restricción hasta por tres años contados a partir de la fecha de firma del Convenio o Contrato con el que se formaliza el apoyo correspondiente. Si antes de dicho plazo el autor publica los datos o decide que pueden ser de libre acceso, debe comunicarlo de inmediato a la CONABIO y ésta podrá poner a disposición del público en general la información. Datos con restricción permanente Datos que cuentan con una justificación para permanecer restringidos permanentemente; esta justificación es revisada y en su caso aprobada. En caso de que posteriormente, exista una propuesta de eliminación de la restricción, la CONABIO solicitará la opinión de pares académicos para su aprobación o negación. Datos sin restricción En cuanto un proyecto concluye satisfactoriamente y la calidad de sus productos es revisada y aprobada por las áreas técnicas de la CONABIO, la información generada como resultado de dicho proyecto se incorpora al SNIB y se pone a disposición del público en general.
I. Bases de Datos de especimenes de museos y herbarios
Legislación aplicable: LFDA artículos 13, frac. XIV, 78,107, 108 y 110. Restricciones Las posibles restricciones aceptables en el uso de los datos dependen de su origen. Gran parte de los datos son el resultado de los proyectos financiados por CONABIO. En estos casos, las condiciones y restricciones de uso de la información contenida en las bases de datos están especificadas en los términos de referencia de los convenios firmados entre el responsable del proyecto y la CONABIO. Asimismo existen bases de datos que son resultado de la repatriación de colecciones realizadas directamente por personal de CONABIO o son resultado de consultas realizadas, sin mediar convenio, por el personal de CONABIO. Las condiciones de uso de estas bases de datos a veces están establecidas en un convenio de colaboración entre la institución en cuestión y la CONABIO; en otras ocasiones son acuerdos verbales. Las restricciones en el uso de estos datos se establecen en estos acuerdos (verbales o escritos), sin embargo la política es procurar siempre contar con acuerdos por escrito. Es política general de CONABIO siempre identificar claramente el origen personal e institucional de las bases de datos, sea por el número de convenio o por medio de algún identificador convencional único. Todo dato que se utilice por la CONABIO deberá finalmente ligarse a la fuente que lo originó. Resultado de las consultas al Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad ingresadas por escrito o correo electrónico Para consultas externas en las que se soliciten datos "crudos", únicamente se utilizaran datos de libre acceso. Exclusivamente para consultas de uso interno de la CONABIO, podrán utilizarse datos restringidos bajo el usuario "CONABIO uso interno, datos no redistribuidos". El área responsable está obligada a informar periódicamente al proveedor de datos y a la Dirección de su Institución el tipo de consultas y de usuarios a quienes se les proporcionaron datos. Formas de citar En la respuesta a cualquier consulta recibida por la CONABIO se incluirá en el cuerpo de la misma la siguiente aclaración: El usuario tiene la obligación, de conformidad con el artículo 57 de la LFDA, de citar a los autores de obras individuales, así como a los compiladores. De manera que deberán citarse todos los responsables de los proyectos, que proveyeron datos, así como a la CONABIO como depositaria, compiladora y proveedora de la información. En su caso, el usuario deberá obtener del proveedor la información complementaria sobre la autoría específica de los datos. La forma de citar propuesta es la siguiente: Autor. Año (año de liberación de la base). Título del Proyecto. Colección, Institución. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto No. (indicar el número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F. Ejemplos:
La confiabilidad y exactitud de los datos es competencia del proveedor y responsable de la información. El proveedor es responsable, respecto a las colecciones y bases de datos que aporta, de los derechos de propiedad intelectual que puedan existir sobre los datos, por lo que la responsabilidad de la CONABIO se agota al referir al usuario con aquel. II. Red Mundial de Información sobre Biodiversidad (REMIB)
Legislación Aplicable LFDA artículos 13, frac. XIV, 78, 107, 108 y 110. Restricciones La REMIB es un mecanismo de libre acceso y gratuito. Tanto los miembros adscritos como los usuarios en general tienen libre acceso a la información de las bases de datos afiliadas o desarrolladas por la REMIB. Formas de citar En la respuesta a cualquier consulta hecha a la REMIB, ya sea en español o en inglés, se incluirá al final de la misma la siguiente aclaración:
1.- Cuando la colección está albergada en un nodo, pertenezca o no al SNIB, la cita deberá ser la siguiente: Institución (que alberga la colección). Año (año de la última actualización). Colección. Institución. Base de datos REMIB-CONABIO. Ciudad, estado, país. Ejemplos:
2.- Cuando la colección es parte de un proyecto de investigación (i.e. no incluye más que un subconjunto de la colección), está albergada en el nodo y pertenece al SNIB. Autor. Año (año de la última actualización). Colección. Institución. Base de datos REMIB-CONABIO. Ciudad, estado, país. Ejemplo: Morón Ríos, M.A. 1997. Colección de Referencia de Coleópteros Mexicanos. Instituto de Ecología, A.C. – Xalapa. Base de datos REMIB-CONABIO. Xalapa, Veracruz, México 3.- Cuando la colección está albergada en el nodo central de CONABIO y pertenece al SNIB Autor. Año (año de la última actualización). Título del proyecto. Colección. Institución. Base de datos SNIB-REMIB-CONABIO. No. de Proyecto. Ciudad, estado, país. Ejemplo: Vázquez, Y.C. 1999. Árboles mexicanos potencialmente valiosos para la restauración ecológica y la reforestación. Colección de árboles y arbustos nativos para la restauración ecológica y reforestación. Instituto de Ecología - D.F., UNAM. Base de datos SNIB-REMIB-CONABIO. Proyecto J084. México, D.F., México La confiabilidad y exactitud de los datos es competencia del proveedor y responsable de la información. El proveedor es responsable, respecto a las colecciones y bases de datos que aporta, de los derechos de propiedad intelectual que puedan existir sobre los datos, por lo que la responsabilidad de la CONABIO se agota al referir al usuario con el proveedor. III. Monografías y fichas de especies
Legislación Aplicable LFDA artículos 13, frac. XIV, 78, y en su caso los aplicables a fotografías y publicaciones. Restricciones Las fichas de cada una de las especies se pondrán a disposición del público en general y podrán publicarse en la página web de la CONABIO. La CONABIO podrá mantener restricciones de acceso a la información únicamente acerca de la distribución precisa de las especies (coordenadas geográficas de las localidades), que pudieran poner en riesgo a sus poblaciones. En cada ficha se especificarán claramente los créditos correspondientes por el uso de información bibliográfica o de otro tipo, fotografías, ilustraciones y/o mapas, tomando en cuenta y respetando la propiedad intelectual y derechos registrados3 de cada parte de la ficha, como se indica a continuación. 3 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor) Formas de citar 1. Cuando el responsable del proyecto y el autor de la ficha son la misma persona deberá citarse: Autor (autor de la ficha y responsable de la compilación de los datos). Año (año de liberación del proyecto). Ficha técnica de (nombre de la especie). Título del proyecto. Institución del responsable del proyecto. Bases de datos SNIB-CONABIO. Proyecto No. (número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F. Ejemplo:
2. Cuando además del responsable del proyecto participó(aron) otro(s) autor(es) en la elaboración de la ficha deberá citarse: Autor(es) de la ficha. Año (año de liberación del proyecto). Ficha técnica de (nombre de la especie). En: Autor (responsable de la compilación de los datos). Título del Proyecto. Institución del responsable del proyecto. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto No. (número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F. Ejemplo: Álvarez-Romero, J., R. A. Medellín, H. Gómez de Silva y A. Oliveras de Ita. 2005. Ficha técnica de Anolis allisoni. En: Medellín, R. (compilador). Vertebrados superiores exóticos en México: diversidad, distribución y efectos potenciales. Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto U020. México, D.F. 3. Cuando el autor de la ficha no es el responsable del proyecto deberá citarse: Autor(es) de las ficha. Año (año de liberación del proyecto). Ficha técnica de (nombre de la especie). En: Autor (responsable de la compilación de los datos). Título del proyecto. Institución del responsable del proyecto. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto No. (número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F. Ayala-Islas, D., R. Rodríguez-Estrella y B. Granados. 2005. Ficha técnica de Accipiter cooperii. En: Escalante, P (complilador). Fichas sobre las especies y subespecies de Aves incluidas en Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-ECOL-2000. Parte 2. Instituto de Biología, Universidad Nacional Autónoma de México. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto W042. México, D.F. IV. Catálogos de especies, diccionarios de autoridades y
Los catálogos de especies son listas en archivos electrónicos, con los nombres aceptados de los taxones para un determinado grupo de organismos. Contienen la información jerarquizada reconocida por un experto en la materia, de acuerdo con un sistema de clasificación eje. Son resultado de proyectos financiados por la CONABIO, los cuales han sido desarrollados por expertos en algún taxón, o son el resultado de la recopilación e integración de la información científica obtenida de bibliografía especializada validada por un experto. Los catálogos de especies aparecerán eventualmente en el Integrated Taxonomic Information System (ITIS). Otros catálogos de especies y los diccionarios de autoridades son archivos electrónicos de publicaciones impresas cuyo autor o editor ha expresado su consentimiento a CONABIO para que hagamos uso de ellos. Los vocabularios controlados son catálogos de términos que se utilizan para estandarizar la información contenida en las bases de datos y éstos han sido generados por la DTAP con base en literatura científica para cada tema. Legislación Aplicable LFDA artículos 13, frac. XIV, 78,107, 108, 109 y 110. Restricciones Cuando se trata de catálogos contratados por CONABIO en los términos de referencia se indica que estarán para consulta pública. Cuando son catálogos capturados en CONABIO, se solicita al autor del trabajo original y, en su caso a la casa editorial, permiso para utilizar la información que conforma el catálogo de manera pública. Formas de citar En cada catálogo de autoridad se especifica la forma de citar. Ejemplos: Ramírez-Pulido, J. 1999 Catálogo de autoridades de los mamíferos terrestres de México. Laboratorio de Zoología, Depto. de Biología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Base de datos SNIB-CONABIO proyecto Q023. México, D.F. Brummitt, R. K. (comp.). 1992. Vascular plants families and genera. Royal Botanical Gardens. Kew, Great Britain. 804 pp.
V. Imágenes, fotografías e ilustraciones
Legislación Aplicable LFDA artículos 6, 13, fracción XII, 85, en general, además de los artículos aplicables según sea obra por encargo4, si se adquirieron después5, si se realizaron bajo salario6. Restricciones Las establecidas en el convenio por medio del cual se adquirieron. Formas de citar Poner el nombre del autor como parte de la imagen Ejemplo:
4 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley
Federal del Derecho de Autor, conceptos particulares)
VI. Publicaciones
Son obras tales como libros, revisiones, ensayos o textos en general, producto del trabajo de autores específicos (sus nombres aparecen como autores de la obra). Hay dos casos:
La política general de CONABIO es que, tratándose de obras realizadas con propósitos institucionales, la autoría permanece institucional. Esto es, no se nombran autores explícitamente. Puede haber excepciones a esta política, mismas que deberán ser autorizadas por la Secretaría Ejecutiva.
Legislación Aplicable Las publicaciones de diversas categorías (folletos, monografías, libros, material audiovisual, etc.) distintas a la publicación en revistas especializadas, así como las coproducciones y productos de difusión, resultado de los proyectos, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, se someterán a lo señalado por las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto de la República Mexicana, como del extranjero, en su caso. Para el caso de México, serán aplicables, tanto las reglas y principios generales7 de la Ley Federal del Derecho de Autor, como las disposiciones particulares8 aplicables según las condiciones de elaboración de la obra o actos relacionados a la misma. Restricciones La CONABIO podrá publicar o hacer uso de los resultados del proyecto, dando el debido crédito a las contribuciones originales de los autores. Esta publicación o uso podrá tener restricciones en algunos casos que se especificarán en los términos de referencia de los convenios. Cuando la restricción se derive de que el investigador está trabajando sobre los datos para publicar un análisis, esa restricción durará hasta tres años, contados a partir de la fecha de firma del Convenio; si antes de dicho plazo el autor publica acerca de los datos, deberá de comunicarlo inmediatamente a la CONABIO y esta podrá poner la información a disposición del público en general. Las obras cuyos derechos pertenezcan a la CONABIO serán de libre acceso y reproducción (total o parcial), siempre y cuando se cite la fuente y los autores. Esto deberá ser incluido como leyenda en cada una de ellas. Formas de citar Para publicaciones editoriales: Ceballos G.G. y L. Márquez V. Coord(s). 2000. Las Aves de México en Peligro de Extinción. Fondo de Cultura Económica, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) e Instituto de Ecología, UNAM. México. Valle-Septién Carmen. Coord. 1997. Suculentas mexicanas, Cactáceas. CVS Publicaciones S.A. de C.V. 1997. México CONABIO. 1998. La diversidad biológica de México: Estudio de País, 1998. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México. Tomado del convenio (cualquier tipo de uso que se le quiera dar a las publicaciones se deberán estipular en el convenio) Para citar videos o discos compactos: Autor. Año. Título (indicar si es video o disco compacto). Edición (si la hay). Editorial o patrocinadores. Lugar de publicación. Para informes finales de proyectos: Autor (responsable), año (año de liberación del proyecto). Título del proyecto. Institución, Informe final SNIB-CONABIO proyecto No. (indicar el número de registro de acuerdo con la DTEP) México D. F. 7 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglas y principios generales) VII. Hojas de Cálculo
Legislación aplicable: LFDA artículos 13, frac. XIV, 78,107, 108 y 110. Restricciones Las posibles restricciones aceptables en el uso de los datos dependen de su origen. Gran parte de los datos son el resultado de los proyectos financiados por CONABIO. En estos casos, las condiciones y restricciones de uso de la información contenida en las hojas de cálculo están especificadas en los términos de referencia de los convenios firmados entre el responsable del proyecto y la CONABIO. Es política general de CONABIO siempre identificar claramente el origen personal e institucional de las hojas de cálculo, sea por el número de convenio o por medio de algún identificador convencional único. Todo dato que se utilice por la CONABIO deberá finalmente ligarse a la fuente que lo originó. Formas de citar En la respuesta a cualquier consulta recibida por la CONABIO se incluirá en el cuerpo de la misma la siguiente aclaración: El usuario tiene la obligación, de conformidad con el artículo 57 de la LFDA, de citar a los autores de obras individuales, así como a los compiladores. De manera que deberán citarse todos los responsables de los proyectos, que proveyeron datos, así como a la CONABIO como depositaria, compiladora y proveedora de la información. En su caso, el usuario deberá obtener del proveedor la información complementaria sobre la autoría específica de los datos. La forma de citar propuesta es la siguiente: Autor. Año (año de liberación del proyecto). Título del Proyecto. Institución. Hoja de cálculo SNIB-CONABIO proyecto No. (indicar el número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D. F. Ejemplos: Mendoza Ochoa, A. 2002. Ecología, manejo y conservación de Quercus potosina y Q eduardii en la Sierra Fría, Aguascalientes. Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México. Hoja de cálculo SNIB-CONABIO proyecto L210. México, D. F. VIII. Uso tradicional
Legislación Aplicable El marco jurídico aplicable respecto al uso y la propiedad intelectual de las prácticas, conocimientos e innovaciones de comunidades tradicionales e indígenas es aún insuficiente, aunque se cuenta con algunos elementos legales posiblemente hasta contradictorios. En la legislación federal se tiene :
Por lo tanto, en cualquier consulta en la que se involucren conocimientos provenientes de informantes indígenas, o bases de datos que contengan este tipo de conocimiento, o en la que se haga uso de literatura sobre conocimientos indígenas o campesinos, se hará una consulta expresa al Director del área en cuestión, el cual a su vez consultará con el Secretario Ejecutivo. Restricciones Para la publicación de este tipo de información, deberá contarse con el consentimiento escrito de los informantes debiéndose dar crédito a todos a quienes corresponda por cualquier parte de los resultados que se entreguen. Cualquier omisión o violación de los derechos al respecto, será atribuible al responsable del proyecto. Formas de citar No se cuenta con un ejemplo. IX. Cartografía y percepción remota
1.- Cartografía Legislación aplicable LFDA artículos 13, frac. V, 85, 88, en general. Y dependiendo de la fuente de la información, existen dos cuerpos normativos aplicables coincidentes:
De estar disponible, CONABIO utilizará la cartografía del INEGI. Restricciones
Formas de citar La forma de citar la información debe estar de acuerdo a los metadatos cartográficos elaborados en CONABIO. Existe, en la sección de créditos, http://conabio_web.conabio.gob.mx/sig_docs/metadatos_sig.html, para cado uno de los mapas disponibles al público, la forma correcta de citar el material que pueden adquirir. Ejemplos: García, E. – Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), (1998). "Climas (Clasificación de Köppen, modificado por García)". Escala 1:1 000 000. México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad CONABIO. (1998). "Regiones Hidrológicas Prioritarias". Escala 1: 4 000 000. México. Financiado por -USAID-Packard Foundation-CONABIO-WWF-FMCN 2.- Percepción Remota La coordinación de Percepción Remota cuenta con imágenes de diferentes satélites adquiridas a diversas instituciones. Para cada tipo de imagen existen restricciones establecidas por las instituciones que generan y distribuyen los datos. Legislación aplicable Respecto a CONABIO, no existe obligación de solicitar autorización o presentar informe alguno para distribuir imágenes de satélite, por dos razones:
La interpretación sistemática de ambos ordenamientos en resumen, nos llevan a la conclusión ya mencionada. Respecto a los derechos de autor, son aplicables los artículos 6, 13, frac. XII, y 85. Los datos de las imágenes de satélite Landsat Thematic Mapper son distribuidos por los Estados Unidos mediante el Geological Survey´s EROS Data Center, de acuerdo con The Land Remote Sensing Policy Act of 1992 y Public Law 102-555. Imágenes AVHRR Las imágenes recibidas directamente del satélite con equipo propio pueden ser usadas otorgando el crédito a National Oceanic Atmospheric Administration (NOAA) y respetando lo establecido por la institución propietaria del equipo. No existe comisión o licencia requerida por parte de NOAA para recibir las imágenes. Ejemplo de crédito: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, National Oceanic and Atmospheric Administration (2001) Imagen de satélite AVHRR 19 de junio 2001, México, CONABIO. Imágenes ETM+ Las políticas para el manejo de los datos de Landsat 7 son establecidos por la Section 105 of Public Law 102-555, The Remote Sensing Policy Act of 1992, The Landsat Program Management (LPM) y en acuerdo con otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno de Estados Unidos no pondrá restricciones en el subsecuente uso, venta y redistribución de los datos de Landsat 7. http://landsat.gsfc.nasa.gov/project/l7policy.html EL LPM (Landsat Program Management) no restringe el subsecuente uso, reventa o redistribución de datos Landsat 7 no mejorados, distribuidos por el EROS Data Center. http://landsat7.usgs.gov/news/l7_processlevels3.html Imágenes MSS del proyecto Pathfinder Las datos de las imágenes Landsat MSS del proyecto The North American Landscape Characterization triplicate data no están restringidos en su uso o distribución (USGS EROS Data Center). Pero estos datos contienen los Datos digitales de elevación los cuales fueron proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, para uso en investigaciones científicas y proyectos dirigidos por agencias del gobierno, universidades y organizaciones no lucrativa. Por lo tanto, estos datos no deben ser usados en aplicaciones lucrativas. Imágenes MODIS Actualmente los Estados Unidos de América no ha puesto alguna restricción en la distribución de los datos del instrumento MODIS, Los datos (Nivel 1A /1B) son archivados y distribuidos por el ECS-GSFC Data Center. El EROS Data Center distribuye una variedad de productos de la tierra derivados de los datos de MODIS. Actualmente estos productos están disponibles sin cargo. http://edcwww.cr.usgs.gov/products/satellite/modis.html http://edcwww.cr.usgs.gov/products/satellite/modis.html#description Las imágenes del sensor MODIS recibidas por la antena localizada en la CONABIO podrán ser distribuidas sin restricción. Ejemplo de cita: Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad, National Aeronautics and Space Administration- Earth Observing System (2002) Imagen de satélite MODIS, 7 de enero 2001. Resolución 500 m, bandas 3,4,5. México, CONABIO. Imágenes Quick Bird En el acuerdo de la licencia del usuario final en el punto 4 Prohíbe vender, autorizar, transferir, revelar los productos o uso de ellos en alguna manera no autorizados expresamente en el acuerdo. Imágenes SPOT La CONABIO firmó el Compromiso de confidencialidad y especificaciones de copyright y derechos de propiedad intelectual, para el uso de productos básicos (SPOT) extraídos en la ERMEX. En el cual establece en la parte "Dependencias autorizadas" en el inciso E "A no ceder en forma parcial o total a terceros, personas físicas o morales, sus derechos y obligaciones, derivados de este documento. Carteles de la SEP Los carteles producto del convenio con la Secretaría de Educación Pública sólo pueden ser distribuidos en formato PDF de baja resolución. Forma de citar: Todo el país: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Secretaría de Educación Pública (SEP), (2004). Ama tu país. México, CONABIO. Por cada estado (se deberá sustituir el nombre del estado correspondiente): Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Secretaría de Educación Pública (SEP), (2004). Goza tu estado: Morelos. México, CONABIO.
Restricciones
Forma de citar La cita debe de contener los siguientes rubros: Autor: Él o los institutos responsables de las imágenes Año: El año correspondiente de la imagen Titulo: Imagen de satélite escribir el tipo subrayado o con comillas Path-Row : En caso de ser una imagen Landsat J-K: En caso de ser una imagen SPOT Fecha: Fecha correspondiente de la imagen Resolución espacial en caso de imágenes MODIS: En metros Banda o bandas: indicar el número de bandas correspondientes que son utilizadas. Escribir la posición en RGB si es utilizada. Lugar de publicación: Editor: Proveedor original: Institución que genera las imágenes (en caso de no ser el mismo que el autor) Proporcionadas por: Institución que proporcionó las imágenes a la CONABIO Ejemplo: The North American Landscape Charaterization Landsat Pathfinder Project, (1983), Imagen de Satélite Landsat MSS Path-Row 38-40, 25 de octubre de 1983. Estados Unidos, Editor EROS Data Center. Proporcionadas por el Laboratorio de Percepción Remota del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
GLOSARIO Datos de libre acceso: Son todos aquellos que no están explícitamente restringidos. Pueden ser entregados o distribuidos públicamente por medios electrónicos o no electrónicos Datos restringidos. Los que por razones legales o por convenio establecido con los proveedores, no puedan ser consultados por los usuarios. Uso interno de los datos. Se entiende por uso interno de los datos el que se realiza por parte de cualquier miembro del personal de las áreas de la CONABIO exclusivamente con fines de consulta para cumplir las funciones de esta Comisión, sin que ello implique la redistribución externa de los datos. El uso interno de los datos se puede hacer indistintamente sobre los datos de libre acceso o sobre datos restringidos y siempre deberá citarse la fuente original de donde provienen estos datos. Uso externo de los datos. Se entiende por uso externo de los datos el que se realiza por parte de cualquier miembro del personal de las áreas de la CONABIO con fines de consulta no relacionado con las funciones de esta Comisión o para atender solicitudes externas de obtención de datos. El uso externo de los datos solamente se puede hacer sobre los datos de libre acceso y siempre deberá citarse la fuente original de donde provienen estos datos.
ANEXO MARCO JURÍDICO Convenio de Diversidad Biológica Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ARTICULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: ... X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten. ARTICULO 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Ley General de Vida Silvestre ARTICULO 9.- Corresponde a la Federación: ... X. La promoción del desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional. ARTICULO 24.- En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. ARTICULO 46.- La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto: ... d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre, y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad. ARTICULO 93.- La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que estos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales. La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 176 Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos. La Comisión Intersecretarial [para el Desarrollo Rural Sustentable], con la participación del Consejo Mexicano [para el Desarrollo Rural Sustentable], establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica ARTICULO 5º.- Toda persona física o moral que publique información estadística y geográfica, captada, procesada y presentada por las unidades que integran los sistemas nacionales, está obligada a mencionar la fuente de información de donde proviene. De igual forma cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas. Ley de Información Estadística y Geográfica ARTICULO 12.- Sólo con la autorización de la SHCP, previa opinión favorable de las dependencias competentes, se podrán efectuar:
II. La realización de actividades de información estadística y geográfica por parte de personas físicas o morales extranjeras.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Articulo 21.- El presidente de la republica podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarias administrativos. Las entidades de la administración publica paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el presidente de la republica. Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretendan llevar a cabo la toma de fotografías aéreas, con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, deberán solicitar por escrito a la Secretaría la autorización respectiva, indicando su nombre o denominación, la descripción y objeto del trabajo por realizar, la zona que abarcará, equipo e instrumentos técnicos que utilizarán, programa de ejecución y características del vuelo. La solicitud para la realización de estudios y exploraciones geográficas por parte de personas físicas o morales extranjeras, señalará la descripción y naturaleza de los trabajos a realizar, la zona que abarcará y el programa de ejecución. La Secretaría recabará la opinión de las dependencias competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 día" ARTICULO 51.- Las dependencias, entidades y los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, informarán a la Secretaría cuando pretendan realizar levantamientos aerofotográficos, así como estudios y exploraciones geográficas, señalando los datos a que hace referencia el Artículo 48 de este ordenamiento. Asimismo remitirán a la Secretaría, una copia de los trabajos efectuados dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, señalada en el programa de ejecución. [ARTICULO 48.- Datos:
Ley Federal de Telecomunicaciones Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: ... III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite; Artículo 34. No se requerirá permiso de la Secretaría para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR Reglas y principios generales: Artículos 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 33, 38, 57, 128, 148, 149, 150, 151 y 162. Conceptos generales: Obra primigenia: Arts, 3, 5, 6, 12, 19-21, 26,27, 30, 38, 57 Obra derivada (compilación y base de datos): Arts. 13, frac. XIV, 57, 78, 108, 107, 108, 110 Conceptos particulares: Libros: Arts. 13, frac. I, 123 Imágenes: Art. 6, 13, frac. XII, Fotografías: Art. 13, frac. XII, 85 Ilustraciones/Pictórica/Dibujo: Arts, 13, frac. V, 85, 88 Audiovisual: Arts. 94-100 Adicionalmente: Coautoría: Arts. 80 Coautoría audiovisual: Arts. 22 Compilación de obras primigenias: Arts. 13, frac. XIV, 57, 78 Contribución de artículos a revistas u otros medios de difusión, Art. 82 Obra por encargo: Arts. 34, 83 Obra bajo salario: Arts. 84 Obras de expresión popular: Arts. 20, 154, 157,161 Obra del dominio público: Arts. 20, 152,153 Editores de libros: Arts. 124-128 Finalmente: Contato de edición: Arts. 42-57, Contrato de producción audivisual: Arts. 68-72 NOTA: El texto completo de la ley se encuentra en las siguientes direcciones: http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/122/ (artículos separados) http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/122.htm?s= (texto corrido) http://www.sep.gob.mx/wb/distribuidor.jsp?seccion=1525 (texto corrido)
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