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POLÍTICAS INTERNAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN
Versión 5.0
Fecha de publicación inicial: 17 de septiembre del 2002

Las principales categorías de datos que se manejan en la CONABIO son: bases de datos de ejemplares, bases de datos de especies, catálogos y vocabularios controlados, imágenes, fotografías e ilustraciones, publicaciones financiadas por CONABIO, cartografía e imágenes obtenidas por percepción remota. Existen políticas comunes a todos los tipos de datos, así como particularidades de cada clase. La política general es la siguiente:

  1. De existir uno, se deben respetar puntualmente los términos del convenio con el proveedor de los datos, así como la legislación general1 de propiedad intelectual vigente, a saber, la Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA- y la particular2 según la naturaleza de la obra en cuestión.

  2. A menos que existan restricciones explícitas por parte del proveedor, los datos estarán disponibles al público.

  3. En cualquier aplicación de los datos, exista o no convenio, se dará crédito al autor o responsable de ellos.

  4. Siempre se advertirá a los usuarios su deber de citar la fuente original, así como el que no está permitido redistribuir la información sin el permiso expreso, ni usarse en actividades que vayan en detrimento de la biodiversidad.

1 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglas y principios generales)
2 (Ver Anexo: Fundamentos..., Conceptos generales y conceptos particulares)

Cada Dirección de CONABIO se encargará de supervisar la aplicación y precisar las políticas referentes a los datos primordialmente bajo su responsabilidad. Es responsabilidad de cada área el etiquetar explícitamente cada "dato" como de uso restringido, de libre acceso, especificar la fuente del dato y la forma de citarlo.

Restricciones para el uso de información de proyectos sometidos
a la CONABIO

La CONABIO otorga recursos financieros a proyectos sobre biodiversidad cuyos resultados le son útiles para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones. Muchos de estos proyectos se presentan como respuesta a las convocatorias publicadas por la Comisión, según los temas, objetivos y condiciones estipuladas en sus bases. Otros proyectos se realizan por encargo cuando, según sus prioridades o programas anuales, la CONABIO requiere información específica sobre cierto asunto.

La CONABIO no podrá utilizar la información contenida en los anteproyectos y proyectos que no reciban apoyo financiero ni podrá ponerla a disposición del público en general puesto que no tiene ningún derecho sobre ella.

Restricciones para el uso de información resultado de proyectos financiados por CONABIO

Existen tres tipos generales de restricción que se aplican a la información resultado de proyectos. Las condiciones de restricción para cada proyecto se especifican en los Términos de Referencia (Anexo 3) del Convenio o Contrato con el que se formaliza el apoyo al proyecto.

Independientemente del tipo de restricción que tenga la información, la CONABIO podrá utilizarla para análisis internos, así como para diversos análisis que tengan como finalidad asesorar al gobierno (sin que esto signifique redistribuir los datos).

Datos con restricción temporal (hasta por tres años)

Aquellos datos originales no publicados, que al momento de entregarse como resultado de un proyecto y que estén marcados individualmente como restringidos, justificando la duración y el motivo, pueden tener una restricción hasta por tres años contados a partir de la fecha de firma del Convenio o Contrato con el que se formaliza el apoyo correspondiente. Si antes de dicho plazo el autor publica los datos o decide que pueden ser de libre acceso, debe comunicarlo de inmediato a la CONABIO y ésta podrá poner a disposición del público en general la información.

Datos con restricción permanente

Datos que cuentan con una justificación para permanecer restringidos permanentemente; esta justificación es revisada y en su caso aprobada.

En caso de que posteriormente, exista una propuesta de eliminación de la restricción, la CONABIO solicitará la opinión de pares académicos para su aprobación o negación.

Datos sin restricción

En cuanto un proyecto concluye satisfactoriamente y la calidad de sus productos es revisada y aprobada por las áreas técnicas de la CONABIO, la información generada como resultado de dicho proyecto se incorpora al SNIB y se pone a disposición del público en general.

 

I. Bases de Datos de especimenes de museos y herbarios
Área responsable: DTAP

  • Legislación aplicable:

  • LFDA artículos 13, frac. XIV, 78,107, 108 y 110.

  • Restricciones

  • Las posibles restricciones aceptables en el uso de los datos dependen de su origen. Gran parte de los datos son el resultado de los proyectos financiados por CONABIO. En estos casos, las condiciones y restricciones de uso de la información contenida en las bases de datos están especificadas en los términos de referencia de los convenios firmados entre el responsable del proyecto y la CONABIO.

    Asimismo existen bases de datos que son resultado de la repatriación de colecciones realizadas directamente por personal de CONABIO o son resultado de consultas realizadas, sin mediar convenio, por el personal de CONABIO. Las condiciones de uso de estas bases de datos a veces están establecidas en un convenio de colaboración entre la institución en cuestión y la CONABIO; en otras ocasiones son acuerdos verbales. Las restricciones en el uso de estos datos se establecen en estos acuerdos (verbales o escritos), sin embargo la política es procurar siempre contar con acuerdos por escrito.

    Es política general de CONABIO siempre identificar claramente el origen personal e institucional de las bases de datos, sea por el número de convenio o por medio de algún identificador convencional único. Todo dato que se utilice por la CONABIO deberá finalmente ligarse a la fuente que lo originó.

    Resultado de las consultas al Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad ingresadas por escrito o correo electrónico Para consultas externas en las que se soliciten datos "crudos", únicamente se utilizaran datos de libre acceso. Exclusivamente para consultas de uso interno de la CONABIO, podrán utilizarse datos restringidos bajo el usuario "CONABIO uso interno, datos no redistribuidos". El área responsable está obligada a informar periódicamente al proveedor de datos y a la Dirección de su Institución el tipo de consultas y de usuarios a quienes se les proporcionaron datos.

  • Formas de citar

  • En la respuesta a cualquier consulta recibida por la CONABIO se incluirá en el cuerpo de la misma la siguiente aclaración:

    El usuario tiene la obligación, de conformidad con el artículo 57 de la LFDA, de citar a los autores de obras individuales, así como a los compiladores. De manera que deberán citarse todos los responsables de los proyectos, que proveyeron datos, así como a la CONABIO como depositaria, compiladora y proveedora de la información. En su caso, el usuario deberá obtener del proveedor la información complementaria sobre la autoría específica de los datos. La forma de citar propuesta es la siguiente:

    Autor. Año (año de liberación de la base). Título del Proyecto. Colección, Institución. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto No. (indicar el número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F.

    Ejemplos:

    • Lorea-Hernández, F. 2000. Base de datos del Herbario del Instituto de Ecología, A.C. (XAL). Herbario Xal, División de Vegetación y Flora, Instituto de Ecología, AC. Base de datos SNIB-CONABIO proyecto K004. México, D.F.

    • Navarro, Sigüenza, 2000. Atlas de las Aves de México. Museo de Zoología "Alfonso L. Herrera" Facultad de Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto E018. México, D.F.

    Datos provenientes de las siguientes instituciones:

    Academy of Natural Sciences of Philadelphia (ANSP), American Museum of Natural History (AMNH), Bell Museum of Natural History (BELL), British Museum (Natural History) (BMUK), California Academy of Sciences (CAS), Canadian Museum of Nature (CMN), Carnegie Museum of Natural History (CARN), Delaware Museum of Natural History (DMNH), Denver Museum of Natural History (DENV), Field Museum of Natural History (FMNH), Fort Hays State College (FHSC), Instituto de Biología, UNAM (IBUNAM), Iowa State University (IOWA), Los Angeles County Museum of Natural History (LACM), Louisiana State University Museum of Zoology (LSUMZ), Moore Laboratory of Zoology, Occidental COLLEGE (MLZ), Museo de Zoología, Facultad de Ciencias, UNAM (MZFC), Museum Michigan State University (MMSU), Museum Nationale d'Histoire Naturelle (MNHNP), Museum of Comparative Zoology, Harvard University (MCZ), Museum of Vertebrate Xoology, Berkley (MVZ), Natuurhistorische Musem (LEID), Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Peabody Museum, Yale University (YPMNH), Royal Ontario Museum (ROM), San Diego Natural History Museum (SDNHM), Southwestern College (SWC), Texas Cooperative Wildlife Collections (TCWC), United States National Museum of Natural History (USNM), Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), University of Arizona (UAZ), University of British Columbia Museum of Zoology (UBCMZ), University of California Los Angeles (UCLA), University of Kansas (KU), University of Michigan, Museum of Zoology (UMMZ), University of Nebraska (NEBR), University of Oklahoma (UOKL), Western Foundation of Vertebrate Zoology (WFVZ)

    La confiabilidad y exactitud de los datos es competencia del proveedor y responsable de la información.

    El proveedor es responsable, respecto a las colecciones y bases de datos que aporta, de los derechos de propiedad intelectual que puedan existir sobre los datos, por lo que la responsabilidad de la CONABIO se agota al referir al usuario con aquel.

    II. Red Mundial de Información sobre Biodiversidad (REMIB)
    Áreas responsables: DTAP y DGB

  • Legislación Aplicable

  • LFDA artículos 13, frac. XIV, 78, 107, 108 y 110.

  • Restricciones

  • La REMIB es un mecanismo de libre acceso y gratuito. Tanto los miembros adscritos como los usuarios en general tienen libre acceso a la información de las bases de datos afiliadas o desarrolladas por la REMIB.

  • Formas de citar

  • En la respuesta a cualquier consulta hecha a la REMIB, ya sea en español o en inglés, se incluirá al final de la misma la siguiente aclaración:

    El usuario tiene la obligación, de conformidad con el artículo 57 de la LFDA, de citar a los compiladores, ya sean colecciones o bases de datos, de la manera como se indica al final de la consulta. En su caso, el usuario deberá obtener del proveedor la información complementaria sobre la autoría específica de los datos. Las formas de citar son las siguientes:

    1.- Cuando la colección está albergada en un nodo, pertenezca o no al SNIB, la cita deberá ser la siguiente:

    Institución (que alberga la colección). Año (año de la última actualización). Colección. Institución. Base de datos REMIB-CONABIO. Ciudad, estado, país.

    Ejemplos:

    • Museo de Zoología de Vertebrados. 2001. Colección de Mamíferos. Universidad de California – Berkeley. Base de datos REMIB-CONABIO. Berkeley, California, EUA.

    • Instituto de Ecología, A. C. - Centro Regional del Bajío. 2000. Herbario IEB Base de datos de REMIB-CONABIO. Pátzcuaro, Michoacán, México

    2.- Cuando la colección es parte de un proyecto de investigación (i.e. no incluye más que un subconjunto de la colección), está albergada en el nodo y pertenece al SNIB.

    Autor. Año (año de la última actualización). Colección. Institución. Base de datos REMIB-CONABIO. Ciudad, estado, país.

    Ejemplo:

  • Morón Ríos, M.A. 1997. Colección de Referencia de Coleópteros Mexicanos. Instituto de Ecología, A.C. – Xalapa. Base de datos REMIB-CONABIO. Xalapa, Veracruz, México

  • 3.- Cuando la colección está albergada en el nodo central de CONABIO y pertenece al SNIB

    Autor. Año (año de la última actualización). Título del proyecto. Colección. Institución. Base de datos SNIB-REMIB-CONABIO. No. de Proyecto. Ciudad, estado, país.

    Ejemplo:

  • Vázquez, Y.C. 1999. Árboles mexicanos potencialmente valiosos para la restauración ecológica y la reforestación. Colección de árboles y arbustos nativos para la restauración ecológica y reforestación. Instituto de Ecología - D.F., UNAM. Base de datos SNIB-REMIB-CONABIO. Proyecto J084. México, D.F., México

  • La confiabilidad y exactitud de los datos es competencia del proveedor y responsable de la información.

    El proveedor es responsable, respecto a las colecciones y bases de datos que aporta, de los derechos de propiedad intelectual que puedan existir sobre los datos, por lo que la responsabilidad de la CONABIO se agota al referir al usuario con el proveedor.

    III. Monografías y fichas de especies
    Área responsable: DTAP

  • Legislación Aplicable

  • LFDA artículos 13, frac. XIV, 78, y en su caso los aplicables a fotografías y publicaciones.

  • Restricciones

  • Las fichas de cada una de las especies se pondrán a disposición del público en general y podrán publicarse en la página web de la CONABIO. La CONABIO podrá mantener restricciones de acceso a la información únicamente acerca de la distribución precisa de las especies (coordenadas geográficas de las localidades), que pudieran poner en riesgo a sus poblaciones.

    En cada ficha se especificarán claramente los créditos correspondientes por el uso de información bibliográfica o de otro tipo, fotografías, ilustraciones y/o mapas, tomando en cuenta y respetando la propiedad intelectual y derechos registrados3 de cada parte de la ficha, como se indica a continuación.

    3 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor)

  • Formas de citar

  • 1. Cuando el responsable del proyecto y el autor de la ficha son la misma persona deberá citarse:

    Autor (autor de la ficha y responsable de la compilación de los datos). Año (año de liberación del proyecto). Ficha técnica de (nombre de la especie). Título del proyecto. Institución del responsable del proyecto. Bases de datos SNIB-CONABIO. Proyecto No. (número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F.

    Ejemplo:

    • Chávez Ortiz , E. 2002. Ficha técnica de Acropora cervicornis. Análisis de la situación de algunas especies de invertebrados marinos de tres Phyla (Cnidaria, Molusca, Echinodermata). Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas. Instituto Politécnico Nacional. Bases de datos SNIB–CONABIO proyecto W006. México, D.F.

    2. Cuando además del responsable del proyecto participó(aron) otro(s) autor(es) en la elaboración de la ficha deberá citarse:

    Autor(es) de la ficha. Año (año de liberación del proyecto). Ficha técnica de (nombre de la especie). En: Autor (responsable de la compilación de los datos). Título del Proyecto. Institución del responsable del proyecto. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto No. (número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F.

    Ejemplo:

    Álvarez-Romero, J., R. A. Medellín, H. Gómez de Silva y A. Oliveras de Ita. 2005. Ficha técnica de Anolis allisoni. En: Medellín, R. (compilador). Vertebrados superiores exóticos en México: diversidad, distribución y efectos potenciales. Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto U020. México, D.F.

    3. Cuando el autor de la ficha no es el responsable del proyecto deberá citarse:

    Autor(es) de las ficha. Año (año de liberación del proyecto). Ficha técnica de (nombre de la especie). En: Autor (responsable de la compilación de los datos). Título del proyecto. Institución del responsable del proyecto. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto No. (número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D.F.

    Ayala-Islas, D., R. Rodríguez-Estrella y B. Granados. 2005. Ficha técnica de Accipiter cooperii. En: Escalante, P (complilador). Fichas sobre las especies y subespecies de Aves incluidas en Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-ECOL-2000. Parte 2. Instituto de Biología, Universidad Nacional Autónoma de México. Bases de datos SNIB-CONABIO proyecto W042. México, D.F.

    IV. Catálogos de especies, diccionarios de autoridades y
    vocabularios controlados
    Área Responsable: DTAP

    Los catálogos de especies son listas en archivos electrónicos, con los nombres aceptados de los taxones para un determinado grupo de organismos. Contienen la información jerarquizada reconocida por un experto en la materia, de acuerdo con un sistema de clasificación eje. Son resultado de proyectos financiados por la CONABIO, los cuales han sido desarrollados por expertos en algún taxón, o son el resultado de la recopilación e integración de la información científica obtenida de bibliografía especializada validada por un experto.

    Los catálogos de especies aparecerán eventualmente en el Integrated Taxonomic Information System (ITIS).

    Otros catálogos de especies y los diccionarios de autoridades son archivos electrónicos de publicaciones impresas cuyo autor o editor ha expresado su consentimiento a CONABIO para que hagamos uso de ellos.

    Los vocabularios controlados son catálogos de términos que se utilizan para estandarizar la información contenida en las bases de datos y éstos han sido generados por la DTAP con base en literatura científica para cada tema.

  • Legislación Aplicable

  • LFDA artículos 13, frac. XIV, 78,107, 108, 109 y 110.

  • Restricciones

  • Cuando se trata de catálogos contratados por CONABIO en los términos de referencia se indica que estarán para consulta pública. Cuando son catálogos capturados en CONABIO, se solicita al autor del trabajo original y, en su caso a la casa editorial, permiso para utilizar la información que conforma el catálogo de manera pública.

  • Formas de citar

  • En cada catálogo de autoridad se especifica la forma de citar.

    Ejemplos:

  • Ramírez-Pulido, J. 1999 Catálogo de autoridades de los mamíferos terrestres de México. Laboratorio de Zoología, Depto. de Biología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Base de datos SNIB-CONABIO proyecto Q023. México, D.F.

  • Brummitt, R. K. (comp.). 1992. Vascular plants families and genera. Royal Botanical Gardens. Kew, Great Britain. 804 pp.

  •  

    V. Imágenes, fotografías e ilustraciones
    Área responsable: DTEP

  • Legislación Aplicable

  • LFDA artículos 6, 13, fracción XII, 85, en general, además de los artículos aplicables según sea obra por encargo4, si se adquirieron después5, si se realizaron bajo salario6.

  • Restricciones

  • Las establecidas en el convenio por medio del cual se adquirieron.

  • Formas de citar

  • Poner el nombre del autor como parte de la imagen

    Ejemplo:

    4 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor, conceptos particulares)
    5 Idem
    6 Idem

    VI. Publicaciones
    Área responsable: DTEP

    Son obras tales como libros, revisiones, ensayos o textos en general, producto del trabajo de autores específicos (sus nombres aparecen como autores de la obra). Hay dos casos:

    1. La CONABIO tiene los derechos sobre la obra. En ese caso la política general es que se puede reproducir parcial o totalmente, dando el crédito a la CONABIO y a los autores. Se pueden poner los textos en formatos electrónicos, para su publicación en Web. Hay que avisar por escrito al solicitante y/o hacer explícito en la página de Web en cuestión que los derechos de autor se mantienen en CONABIO, y que se da permiso de copiar siempre y cuando se de crédito a CONABIO, a los autores y no se haga con propósitos comerciales.
      Se debe de ejemplificar la forma de citar.

    2. La CONABIO NO tiene los derechos sobre la obra. Se aplica la legislación general y CONABIO puede solicitar el permiso al derechohabiente, o referir a un usuario al derechohabiente.

    La política general de CONABIO es que, tratándose de obras realizadas con propósitos institucionales, la autoría permanece institucional. Esto es, no se nombran autores explícitamente. Puede haber excepciones a esta política, mismas que deberán ser autorizadas por la Secretaría Ejecutiva.

  • Legislación Aplicable

  • Las publicaciones de diversas categorías (folletos, monografías, libros, material audiovisual, etc.) distintas a la publicación en revistas especializadas, así como las coproducciones y productos de difusión, resultado de los proyectos, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, se someterán a lo señalado por las leyes en materia de propiedad intelectual, tanto de la República Mexicana, como del extranjero, en su caso.

    Para el caso de México, serán aplicables, tanto las reglas y principios generales7 de la Ley Federal del Derecho de Autor, como las disposiciones particulares8 aplicables según las condiciones de elaboración de la obra o actos relacionados a la misma.

  • Restricciones

  • La CONABIO podrá publicar o hacer uso de los resultados del proyecto, dando el debido crédito a las contribuciones originales de los autores. Esta publicación o uso podrá tener restricciones en algunos casos que se especificarán en los términos de referencia de los convenios. Cuando la restricción se derive de que el investigador está trabajando sobre los datos para publicar un análisis, esa restricción durará hasta tres años, contados a partir de la fecha de firma del Convenio; si antes de dicho plazo el autor publica acerca de los datos, deberá de comunicarlo inmediatamente a la CONABIO y esta podrá poner la información a disposición del público en general.

    Las obras cuyos derechos pertenezcan a la CONABIO serán de libre acceso y reproducción (total o parcial), siempre y cuando se cite la fuente y los autores. Esto deberá ser incluido como leyenda en cada una de ellas.

  • Formas de citar

  • Para publicaciones editoriales:

  • Ceballos G.G. y L. Márquez V. Coord(s). 2000. Las Aves de México en Peligro de Extinción. Fondo de Cultura Económica, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) e Instituto de Ecología, UNAM. México.

  • Valle-Septién Carmen. Coord. 1997. Suculentas mexicanas, Cactáceas. CVS Publicaciones S.A. de C.V. 1997. México

  • CONABIO. 1998. La diversidad biológica de México: Estudio de País, 1998. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México.

  • Tomado del convenio (cualquier tipo de uso que se le quiera dar a las publicaciones se deberán estipular en el convenio)

    Para citar videos o discos compactos:

    Autor. Año. Título (indicar si es video o disco compacto). Edición (si la hay). Editorial o patrocinadores. Lugar de publicación.

    Para informes finales de proyectos:

    Autor (responsable), año (año de liberación del proyecto). Título del proyecto.

    Institución, Informe final SNIB-CONABIO proyecto No. (indicar el número de registro de acuerdo con la DTEP) México D. F.

    7 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglas y principios generales)
    8 (Ver Anexo: Fundamentos conceptuales de la Ley Federal del Derecho de Autor, Conceptos generales y particulares)

    VII. Hojas de Cálculo
    Área responsable: DTEP

  • Legislación aplicable:

  • LFDA artículos 13, frac. XIV, 78,107, 108 y 110.

  • Restricciones

  • Las posibles restricciones aceptables en el uso de los datos dependen de su origen. Gran parte de los datos son el resultado de los proyectos financiados por CONABIO. En estos casos, las condiciones y restricciones de uso de la información contenida en las hojas de cálculo están especificadas en los términos de referencia de los convenios firmados entre el responsable del proyecto y la CONABIO.

    Es política general de CONABIO siempre identificar claramente el origen personal e institucional de las hojas de cálculo, sea por el número de convenio o por medio de algún identificador convencional único. Todo dato que se utilice por la CONABIO deberá finalmente ligarse a la fuente que lo originó.

  • Formas de citar

  • En la respuesta a cualquier consulta recibida por la CONABIO se incluirá en el cuerpo de la misma la siguiente aclaración:

    El usuario tiene la obligación, de conformidad con el artículo 57 de la LFDA, de citar a los autores de obras individuales, así como a los compiladores. De manera que deberán citarse todos los responsables de los proyectos, que proveyeron datos, así como a la CONABIO como depositaria, compiladora y proveedora de la información. En su caso, el usuario deberá obtener del proveedor la información complementaria sobre la autoría específica de los datos. La forma de citar propuesta es la siguiente:

    Autor. Año (año de liberación del proyecto). Título del Proyecto. Institución.

    Hoja de cálculo SNIB-CONABIO proyecto No. (indicar el número de registro de acuerdo con la DTEP). México, D. F.

    Ejemplos:

  • Mendoza Ochoa, A. 2002. Ecología, manejo y conservación de Quercus potosina y Q eduardii en la Sierra Fría, Aguascalientes. Instituto de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México. Hoja de cálculo SNIB-CONABIO proyecto L210. México, D. F.

  • VIII. Uso tradicional
    Área responsable: DTAP

  • Legislación Aplicable

  • El marco jurídico aplicable respecto al uso y la propiedad intelectual de las prácticas, conocimientos e innovaciones de comunidades tradicionales e indígenas es aún insuficiente, aunque se cuenta con algunos elementos legales posiblemente hasta contradictorios.

    En la legislación federal se tiene :

    • Convenio de Diversidad Biológica, artículo 8, inciso j.- Establece que se deberá preservar dicho conocimiento, "con la aprobación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y se fomentará que los beneficios derivados se compartan equitativamente.

    • Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, artículo 79, fracción X y 83. Establece que la SEMARNAT "deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional y con la participación de las comunidades y pueblos indígenas".

    • Ley General de Vida Silvestre, artículos 5 fracción II, 9 fracción X, 24, 46 inciso d y 93. Por un lado reproduce los términos del CBD, por otro lado establece que deberá promoverse la utilización del conocimiento tradicional y finalmente regula el aprovechamiento de especies en ritos y ceremonias tradicionales.

    • Ley de Desarrollo Rural Sustentable, artículo 176. Establece que será una Comisión Intersecretarial la que vele por la defensa de los derechos intelectuales de las comunidades indígenas y locales.

    • Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 20, 154, 157, 158, 159, 160, 161. Establece que estarán protegidos los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable, cuya vigencia será indefinida y en cuya publicación deberán darse los créditos correspondientes. Sin embargo establece que la utilización de estas obras protegidas es libre, y que la titularidad queda en favor del Estado, con lo cual contraviene los principios consagrados en el CBD, la LGVS, y la LDRS.

    Por lo tanto, en cualquier consulta en la que se involucren conocimientos provenientes de informantes indígenas, o bases de datos que contengan este tipo de conocimiento, o en la que se haga uso de literatura sobre conocimientos indígenas o campesinos, se hará una consulta expresa al Director del área en cuestión, el cual a su vez consultará con el Secretario Ejecutivo.

  • Restricciones

  • Para la publicación de este tipo de información, deberá contarse con el consentimiento escrito de los informantes debiéndose dar crédito a todos a quienes corresponda por cualquier parte de los resultados que se entreguen. Cualquier omisión o violación de los derechos al respecto, será atribuible al responsable del proyecto.

  • Formas de citar

  • No se cuenta con un ejemplo.

    IX. Cartografía y percepción remota
    Área responsable: DGB

    1.- Cartografía

  • Legislación aplicable

  • LFDA artículos 13, frac. V, 85, 88, en general. Y dependiendo de la fuente de la información, existen dos cuerpos normativos aplicables coincidentes:

    1. Si la cartografía proviene del INEGI es aplicable la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG) y su reglamento, artículo 5, que establece que toda publicación de información estadística y geográfica, así como de compilaciones adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas que provengan del Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística, que se administra fundamentalmente por el INEGI, deberá citar la fuente (INEGI) y de ser posible el área responsable.

    2. De tener origen en cualquier otra fuente, existe la obligación de citar al autor de la obra, de conformidad con el artículo 57 de la LFDA.

    De estar disponible, CONABIO utilizará la cartografía del INEGI.

  • Restricciones

  • Categoría

    Restricciones

    Proyectos apoyados por CONABIO

    Se determina para cada convenio las restricciones de uso de la información generada.

    Información procesada en CONABIO

    Cuando en el convenio existan restricciones

    Recopilación de información de otras instituciones

  • Cuando se carezca de información suficiente o existan varias versiones del mismo tema con citas diferentes.
  • Cuando se ignore si existe la autorización para que la información sea divulgada de manera pública o haga falta autorización para la publicación.
  • Cuando se trate de un producto que se adquirió a través de una compra-venta y la licencia de uso prohíbe la venta o redistribución.
  • Cuando sea material de versiones preliminares.
  • Información cartográfica libre al público

    La que esta disponible como cartografía en línea:

    http://www.CONABIO.gob.mx/informacion/geo_espanol/doctos/cart_linea.html

     

  • Formas de citar

  • La forma de citar la información debe estar de acuerdo a los metadatos cartográficos elaborados en CONABIO. Existe, en la sección de créditos, http://conabio_web.conabio.gob.mx/sig_docs/metadatos_sig.html, para cado uno de los mapas disponibles al público, la forma correcta de citar el material que pueden adquirir.

    Ejemplos:

  • García, E. – Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), (1998). "Climas (Clasificación de Köppen, modificado por García)". Escala 1:1 000 000. México.

  • Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad CONABIO. (1998). "Regiones Hidrológicas Prioritarias". Escala 1: 4 000 000. México. Financiado por -USAID-Packard Foundation-CONABIO-WWF-FMCN

  • 2.- Percepción Remota

    La coordinación de Percepción Remota cuenta con imágenes de diferentes satélites adquiridas a diversas instituciones. Para cada tipo de imagen existen restricciones establecidas por las instituciones que generan y distribuyen los datos.

  • Legislación aplicable

  • Respecto a CONABIO, no existe obligación de solicitar autorización o presentar informe alguno para distribuir imágenes de satélite, por dos razones:

    1. El artículo 12 de la LIEG y 48 de su reglamento que la exigen no son aplicables a CONABIO en virtud de que es parte de la administración pública federal (artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y no un particular, a quien sí aplican esos artículos, con su salvedad. El artículo 51 del reglamento por su parte, que establece la obligación de presentar un informe se refiere exclusivamente a la toma de fotografías, y no a imágenes de satélite, por lo tanto rebasa su ámbito de aplicación, que sí es recogido en el ordenamiento del punto siguiente.

    2. El artículo 34, en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece que no es necesario solicitar autorización para operar estaciones terrenas receptoras.

    La interpretación sistemática de ambos ordenamientos en resumen, nos llevan a la conclusión ya mencionada.

    Respecto a los derechos de autor, son aplicables los artículos 6, 13, frac. XII, y 85.

    Imágenes TM

    Los datos de las imágenes de satélite Landsat Thematic Mapper son distribuidos por los Estados Unidos mediante el Geological Survey´s EROS Data Center, de acuerdo con The Land Remote Sensing Policy Act of 1992 y Public Law 102-555.

    Imágenes AVHRR

    Las imágenes recibidas directamente del satélite con equipo propio pueden ser usadas otorgando el crédito a National Oceanic Atmospheric Administration (NOAA) y respetando lo establecido por la institución propietaria del equipo. No existe comisión o licencia requerida por parte de NOAA para recibir las imágenes.

    Ejemplo de crédito:

  • Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, National Oceanic and Atmospheric Administration (2001) Imagen de satélite AVHRR 19 de junio 2001, México, CONABIO.

  • Imágenes ETM+

    Las políticas para el manejo de los datos de Landsat 7 son establecidos por la Section 105 of Public Law 102-555, The Remote Sensing Policy Act of 1992, The Landsat Program Management (LPM) y en acuerdo con otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos.

    El Gobierno de Estados Unidos no pondrá restricciones en el subsecuente uso, venta y redistribución de los datos de Landsat 7.

    http://landsat.gsfc.nasa.gov/project/l7policy.html

    EL LPM (Landsat Program Management) no restringe el subsecuente uso, reventa o redistribución de datos Landsat 7 no mejorados, distribuidos por el EROS Data Center.

    http://landsat7.usgs.gov/news/l7_processlevels3.html

    Imágenes MSS del proyecto Pathfinder

    Las datos de las imágenes Landsat MSS del proyecto The North American Landscape Characterization triplicate data no están restringidos en su uso o distribución (USGS EROS Data Center). Pero estos datos contienen los Datos digitales de elevación los cuales fueron proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, para uso en investigaciones científicas y proyectos dirigidos por agencias del gobierno, universidades y organizaciones no lucrativa. Por lo tanto, estos datos no deben ser usados en aplicaciones lucrativas.

    Imágenes MODIS

    Actualmente los Estados Unidos de América no ha puesto alguna restricción en la distribución de los datos del instrumento MODIS, Los datos (Nivel 1A /1B) son archivados y distribuidos por el ECS-GSFC Data Center. El EROS Data Center distribuye una variedad de productos de la tierra derivados de los datos de MODIS. Actualmente estos productos están disponibles sin cargo.

    http://edcwww.cr.usgs.gov/products/satellite/modis.html

    http://edcwww.cr.usgs.gov/products/satellite/modis.html#description

    Las imágenes del sensor MODIS recibidas por la antena localizada en la CONABIO podrán ser distribuidas sin restricción.

    Ejemplo de cita:

  • Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad, National Aeronautics and Space Administration- Earth Observing System (2002) Imagen de satélite MODIS, 7 de enero 2001. Resolución 500 m, bandas 3,4,5. México, CONABIO.

  • Imágenes Quick Bird

    En el acuerdo de la licencia del usuario final en el punto 4 Prohíbe vender, autorizar, transferir, revelar los productos o uso de ellos en alguna manera no autorizados expresamente en el acuerdo.

    Imágenes SPOT

    La CONABIO firmó el Compromiso de confidencialidad y especificaciones de copyright y derechos de propiedad intelectual, para el uso de productos básicos (SPOT) extraídos en la ERMEX. En el cual establece en la parte "Dependencias autorizadas" en el inciso E "A no ceder en forma parcial o total a terceros, personas físicas o morales, sus derechos y obligaciones, derivados de este documento.

    Carteles de la SEP

    Los carteles producto del convenio con la Secretaría de Educación Pública sólo pueden ser distribuidos en formato PDF de baja resolución.

  • Forma de citar:

  • Todo el país:

    Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Secretaría de Educación Pública (SEP), (2004). Ama tu país. México, CONABIO.

    Por cada estado (se deberá sustituir el nombre del estado correspondiente):

    Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Secretaría de Educación Pública (SEP), (2004). Goza tu estado: Morelos. México, CONABIO.

     

  • Restricciones

  • Restricción de difusión

    Categoría de restricción

    Tipo de Imagen y proyecto de origen

    El convenio, acuerdo o contrato con la institución no lo permite.

    Imagen Landsat TM Thematic Mapper (Huracán Paulina)

    Imagen Landsat TM Thematic Mapper (Desierto Chihuahuense, WWF)

    Defense Meteorological Satellite Program DMSP-OLS 1998.

    Imagen Landsat TM Thematic Mapper

    (Proporcionadas por ASERCA)

    La licencia de uso de la institución que genera y distribuye los datos no lo permite.

    Imagen Landsat TM Thematic Mapper (Proyecto TREES)

    Imagen Landsat TM Thematic Mapper (Inventario forestal periódico 1994)

    Imagen Landsat TM Thematic Mapper (Profepa)

    Las imágenes pueden ser distribuidas, sin embargo, el MDT sólo se puede distribuir a instituciones no lucrativas

    Imagen Landsat MSS Multispectral Scanner. Proyecto Pathfinder The North American Landscape Characterization

    No

    Es necesario citar como fuente a la institución propietaria del sistema de recepción de las imágenes AVHRR y a National Oceanic Atmospheric Administration (NOAA)

    Advanced Very High Resolution Radiometer AVHRR (Instituto de Geografía UNAM)

    Advanced Very High Resolution Radiometer AVHRR (Antena de la CONABIO)

    No

    Sin restricción

    ETM+ Enhanced Thematic Mapper plus (Inventario Nacional Forestal 2000-2001)

    No

    Sin restricción

    Moderate Resolution Imaging Spectroradiometer MODIS (Antena en la CONABIO)

    El convenio, acuerdo o contrato con la institución no lo permite.

    SPOT Satellite Pour l'Observation de la Terra (Antena MARINA, ASERCA, SPOT image)

    El convenio, acuerdo o contrato con la institución no lo permite.

    QuickBird Proveedor Digital Globe. Adquiridas para el proyecto de Recursos biológicos colectivos

    Sí, con restricciones

    Los carteles producto del convenio con la Secretaría de Educación Pública solo pueden ser distribuidos en formato PDF de baja resolución.

    Carteles producto del convenio con la Secretaria de Educación Pública

     

  • Forma de citar

  • La cita debe de contener los siguientes rubros:

    Autor: Él o los institutos responsables de las imágenes

    Año: El año correspondiente de la imagen

    Titulo: Imagen de satélite escribir el tipo subrayado o con comillas

    Path-Row : En caso de ser una imagen Landsat

    J-K: En caso de ser una imagen SPOT

    Fecha: Fecha correspondiente de la imagen

    Resolución espacial en caso de imágenes MODIS: En metros

    Banda o bandas: indicar el número de bandas correspondientes que son utilizadas. Escribir la posición en RGB si es utilizada.

    Lugar de publicación:

    Editor:

    Proveedor original: Institución que genera las imágenes (en caso de no ser el mismo que el autor)

    Proporcionadas por: Institución que proporcionó las imágenes a la CONABIO

    Ejemplo:

  • The North American Landscape Charaterization Landsat Pathfinder Project, (1983), Imagen de Satélite Landsat MSS Path-Row 38-40, 25 de octubre de 1983. Estados Unidos, Editor EROS Data Center. Proporcionadas por el Laboratorio de Percepción Remota del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

  •  

    GLOSARIO

    Datos de libre acceso: Son todos aquellos que no están explícitamente restringidos. Pueden ser entregados o distribuidos públicamente por medios electrónicos o no electrónicos

    Datos restringidos. Los que por razones legales o por convenio establecido con los proveedores, no puedan ser consultados por los usuarios.

    Uso interno de los datos. Se entiende por uso interno de los datos el que se realiza por parte de cualquier miembro del personal de las áreas de la CONABIO exclusivamente con fines de consulta para cumplir las funciones de esta Comisión, sin que ello implique la redistribución externa de los datos. El uso interno de los datos se puede hacer indistintamente sobre los datos de libre acceso o sobre datos restringidos y siempre deberá citarse la fuente original de donde provienen estos datos.

    Uso externo de los datos. Se entiende por uso externo de los datos el que se realiza por parte de cualquier miembro del personal de las áreas de la CONABIO con fines de consulta no relacionado con las funciones de esta Comisión o para atender solicitudes externas de obtención de datos. El uso externo de los datos solamente se puede hacer sobre los datos de libre acceso y siempre deberá citarse la fuente original de donde provienen estos datos.

     

    ANEXO

    MARCO JURÍDICO

    Convenio de Diversidad Biológica

    Artículo 8. Conservación in situ

    Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

    Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

    ARTICULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

    ...

    X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

    ARTICULO 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

    La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

    Ley General de Vida Silvestre

    ARTICULO 9.- Corresponde a la Federación:

    ...

    X. La promoción del desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

    ARTICULO 24.- En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

    ARTICULO 46.- La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto:

    ...

    d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre, y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

    ARTICULO 93.- La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que estos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

    La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

    Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Artículo 176

    Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.

    La Comisión Intersecretarial [para el Desarrollo Rural Sustentable], con la participación del Consejo Mexicano [para el Desarrollo Rural Sustentable], establecerá las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.

    Reglamento de la Ley de Información

    Estadística y Geográfica

    ARTICULO 5º.- Toda persona física o moral que publique información estadística y geográfica, captada, procesada y presentada por las unidades que integran los sistemas nacionales, está obligada a mencionar la fuente de información de donde proviene. De igual forma cuando se trate de compilaciones, adaptaciones y otras versiones gráficas o escritas.

    Ley de Información Estadística y Geográfica

    ARTICULO 12.- Sólo con la autorización de la SHCP, previa opinión favorable de las dependencias competentes, se podrán efectuar:


    I. La toma de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento de otras imágenes por percepción remota por parte de personas físicas o morales nacionales o extranjeros, y

    II. La realización de actividades de información estadística y geográfica por parte de personas físicas o morales extranjeras.


    Los nacionales que hubieren obtenido la autorización a que se refiere este artículo, deberán entregar a la Secretaría un informe detallado de los trabajos mencionados y cuando ésta lo requiera, una copia de los mismos. Las personas físicas o morales extranjeras deberán proporcionar una copia de los trabajos a que se refieren las fracciones anteriores.


    Estas autorizaciones quedarán condicionadas a que se garantice a satisfacción de la propia Secretaría, la entrega de dicho informe o la copia correspondiente.

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

     

    Articulo 21.- El presidente de la republica podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias secretarias administrativos.

    Las entidades de la administración publica paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

    Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el presidente de la republica.

    Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

    ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que pretendan llevar a cabo la toma de fotografías aéreas, con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, deberán solicitar por escrito a la Secretaría la autorización respectiva, indicando su nombre o denominación, la descripción y objeto del trabajo por realizar, la zona que abarcará, equipo e instrumentos técnicos que utilizarán, programa de ejecución y características del vuelo.

    La solicitud para la realización de estudios y exploraciones geográficas por parte de personas físicas o morales extranjeras, señalará la descripción y naturaleza de los trabajos a realizar, la zona que abarcará y el programa de ejecución.

    La Secretaría recabará la opinión de las dependencias competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 día"

    ARTICULO 51.- Las dependencias, entidades y los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, informarán a la Secretaría cuando pretendan realizar levantamientos aerofotográficos, así como estudios y exploraciones geográficas, señalando los datos a que hace referencia el Artículo 48 de este ordenamiento. Asimismo remitirán a la Secretaría, una copia de los trabajos efectuados dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, señalada en el programa de ejecución.

    [ARTICULO 48.- Datos:

    • nombre o denominación,

    • la descripción, naturaleza, objeto y programa del trabajo por realizar,

    • la zona que abarcará,

    • equipo e instrumentos técnicos que utilizarán, y

    • características del vuelo]

    Ley Federal de Telecomunicaciones

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    ...

    III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;

    Artículo 34. No se requerirá permiso de la Secretaría para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.

    FUNDAMENTOS CONCEPTUALES DE LA LEY FEDERAL

    DE DERECHOS DE AUTOR

    Reglas y principios generales:

    Artículos 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 33, 38, 57, 128, 148, 149, 150, 151 y 162.

    Conceptos generales:

    Obra primigenia: Arts, 3, 5, 6, 12, 19-21, 26,27, 30, 38, 57

    Obra derivada (compilación y base de datos): Arts. 13, frac. XIV, 57, 78, 108, 107, 108, 110

    Conceptos particulares:

    Libros: Arts. 13, frac. I, 123

    Imágenes: Art. 6, 13, frac. XII,

    Fotografías: Art. 13, frac. XII, 85

    Ilustraciones/Pictórica/Dibujo: Arts, 13, frac. V, 85, 88

    Audiovisual: Arts. 94-100

    Adicionalmente:

    Coautoría: Arts. 80

    Coautoría audiovisual: Arts. 22

    Compilación de obras primigenias: Arts. 13, frac. XIV, 57, 78

    Contribución de artículos a revistas u otros medios de difusión, Art. 82

    Obra por encargo: Arts. 34, 83

    Obra bajo salario: Arts. 84

    Obras de expresión popular: Arts. 20, 154, 157,161

    Obra del dominio público: Arts. 20, 152,153

    Editores de libros: Arts. 124-128

    Finalmente:

    Contato de edición: Arts. 42-57,

    Contrato de producción audivisual: Arts. 68-72

    NOTA: El texto completo de la ley se encuentra en las siguientes direcciones:

    http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/122/ (artículos separados)

    http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/122.htm?s= (texto corrido)

    http://www.sep.gob.mx/wb/distribuidor.jsp?seccion=1525 (texto corrido)

     

     

     

     

     

     

    Tiene dudas sobre los trámites que se realizan

    en el INDAUTOR, escriba a: infoinda@sep.gob.mx

    o llame a los teléfonos: 5230-76-40 o 5230-76-46

    del interior de la República sin costo al:

    01 800 90 634 00

    http://www.sep.gob.mx/wb/distribuidor.jsp?seccion=459

    Tiene algún comentario, sugerencia u observación, escriba a:

    indautor@sep.gob.mx

     

    Revisiones

    Fecha de inicio de vigencia

    Versión

    Descripción de los cambios

    Autor

    Revisó y aprobó

    17-sep-2002

    1.0

    Primera versión

    Grupo Directivo

    Jorge Soberón

    5-julio-2004

    2.0

    Se modificó el apartado de percepción remota

    Isabel Cruz

    Raúl Jimenez

    4-ago-2005

    3.0

    Se agregó como citar proyectos en la sección de publicaciones y se incorporó una sección para hojas de cálculo

    Se incorporó el cuadro de revisiones

    Sebastián Ortiz

    María del Carmen Vázquez

    23-nov-2005

    4.0

    Se agregó el apartado de "Restricciones para el uso de información resultado de proyectos financiados por CONABIO" y se modificaron los apartados de "Monografías y Fichas de Especies" y "Percepción Remota"

     

    Grupo Directivo

    Sonia Careaga e Isabel Cruz

    Grupo Directivo

    Patricia Koleff y Raúl Jimenez

    11-may-2006

    5.0

    Se agregó el apartado de "Restricciones para el uso de información de proyectos sometidos a la CONABIO"

    Se actualizó el pié de página y se uniformizó todo el documento

    Sebastián Ortiz

    María del Carmen Vázquez

     


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