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LEGISLACIÓN SOBRE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA

1. Fertilizantes, Enmiendas, Activadores Biológicos, Substratos Y Acondicionadores De Suelo
1.1. Fertilizantes Orgánicos
1.1.1. Estiercoles
1.1.2. Compost
1.1.3. Subproductos De Industrias Transformadoras
1.1.4. Algas Y Derivados De Algas
1.2. Fertilizantes Minerales
1.2.1. Calizas
1.2.2. Fosfóricas
1.2.3. Potásicas
1.2.4. Magnésicas
1.2.5. De Azufre
1.2.6. Oligoelementos
1.3. Activadores Biológicos
1.4. Sustratos Para Cultivos Y Acondicionadores De Suelos
2. Fitosanitarios
3. Ganadería Ecológica

 
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1. FERTILIZANTES, ENMIENDAS, ACTIVADORES BIOLÓGICOS, SUBSTRATOS Y ACONDICIONADORES DE SUELO.

1.1. Fertilizantes orgánicos 

Todos ellos se ajustan al Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimentarios, y a sus últimas modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº 1488/97 de la Comisión.

1.1.1. Estiércoles. 

Dentro de los estiércoles se incluyen aquellos productos que citan de manera expresa su procedencia a partir de excrementos animales y de materia vegetal (cama), siempre que se indique la especie y proceda de ganaderías extensivas en el sentido del apartado 4 del art. 6 del Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3669/93.

1.1.2. Compost.

Su procedencia será de materiales orgánicos que no han sido enriquecidos con aportes de compuestos minerales de síntesis, aunque sí se permite la adición de oligoelementos y materias minerales naturales.

1.1.3. Subproductos de industrias transformadoras.

Se incluyen todos aquellos que en su composición indican de manera clara esta procedencia y se incluyen aquí, aunque su utilización, además de aportar materia orgánica, sea generalmente para aportar determinados nutrientes minerales.

1.1.4. Algas y derivados de algas. 

Aquellos productos de procedencia marina, algas y otros depósitos marinos, caracterizados por un alto contenido en calcio, microelementos y materia orgánica. Estos productos se habrán obtenido exclusivamente por tratamientos físicos como la deshidratación, la congelación y la trituración; por extracción en agua o en soluciones acuosas ácidas y/o básicas o por fermentación

1.2. Fertilizantes minerales.

En este apartado se recogen aquellos productos naturales indicados para la corrección de problemas derivados de la escasez o ausencia de determinados elementos minerales en el suelo, desequilibrios nutricionales, corrección de problemas de acidez, etc. 

Todos ellos se ajustan al Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimentarios, y a sus modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº 1488/97 de la Comisión. 

1.2.1. Calizas. 

Quedan incluidos en este subapartado el Carbonato cálcico de origen natural, por ejemplo el procedente de creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada, etc. El carbonato de Calcio y Magnesio de origen natural, el sulfato de calcio (yeso)- producto definido por la Directiva 76/116/CEE- y únicamente de origen natural. El cloruro cálcico como tratamiento foliar de los frutales a raíz de una carencia de calcio.

1.2.2. Fosfóricas. 

Se incluyen como productos para utilizar los procedentes del Fosfato natural blando –producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE- que debe mantener un contenido en Cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P2O5. El fosfato aluminio cálcico –producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE-, con un contenido en Cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P2O5, estando su utilización limitada a los suelos básicos. Las escorias de defosforación, y todos ellos siempre que haya una necesidad reconocida por un organismo de control.

1.2.3. Potásicas. 

Están recogidos en este subapartado los productos procedentes de Sal potásica en bruto, por ejemplo Kainita, Silvinita, etc., y el Sulfato de potasio con sal de magnesio, derivado de la sal potásica en bruto, siempre que su necesidad esté reconocida por un organismo de control. También puede utilizarse la ceniza de madera, siempre que la madera no haya sido tratada químicamente.

1.2.4. Magnésicas.

Se incluyen en este subapartado muchos de los productos anteriores que contienen magnesio en su formulación y además el Sulfato de Magnesio (Kieserita) de origen natural y siempre que haya una necesidad reconocida por un organismo de control.

1.2.5. De azufre.

Se utilizará el azufre elemental, producto definido por la Directiva 76/116/CEE del Consejo y modificado por la Directiva 89/284/CEE.

1.2.6. Oligoelementos.

Se incluyen aquellos preparados encaminados a corregir deficiencias en microelementos. Todos ellos están recogidos en la Directiva 89/530/CEE y 93/69/CE que modifican a la anterior Directiva 76/116/CEE del Consejo. En ella se hace referencia a los siguientes oligoelementos: Boro, Cobalto, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y Cinc.

1.3. Activadores biológicos.

Se recogen todos aquellos productos ricos en organismos vivos o en determinados principios minerales y vegetales, así como los preparados biodinámicos, que tengan un efecto dinamizador de los procesos biológicos del compost, según se menciona en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimentarios, y a sus modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº 1535/92 y (CEE) nº 2608/93.

1.4. Sustratos para cultivos y acondicionadores de suelos.

Se recogen en este apartado las distintas turvas y las mezclas de estas con diversos compost, que no han sido enriquecidas, salvo que se tenga constancia de que dicho enrequecimiento ha sido efectuado con fertilizantes orgánicos, activadores biológicos o enmiendas natirales minerales, que están autorizados por el anexo II del Reglamento (CEE) nº2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios alimentarios, y sus modificaciones publicadas en el Reglamento (CEE) nº 1488/97 de la Comisión.

2. FITOSANITARIOS.

El marco legal en que se encuentran los productos fitosanitarios y sus preparados, es la directiva CEE 91/414 del Consejo de 15 de julio de 1991, que regula la comercialización de los productos fitosanitarios y que fue traspuesta a la normativa española por el Real Decreto Nº 2163/94 de 4 de noviembre (B.O.E. del 18); así como por el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo, de 25 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y sus modificaciones posteriores por el Reglamento CEE 2381/94 y CEE 1488/97. 

3. GANADERÍA ECOLÓGICA.

La cría ecológica del ganado se ha de considerar en el marco de un agroecosistema en el que los animales juegan un papel fundamental, cerrando los ciclo de producción, aportando el estiércol necesario para el abonado y permitiendo ampliar las rotaciones con cultivos forrajeros o praderas temporales. 

Las técnicas de manejo deberán respetar la Convención Europea para la Protección de Animales Criados con propósitos Ganaderos, adoptada mediante la resolución 78/923/CEE del Consejo, y las normas de la Directiva del Consejo (sobre la Protección de Animales Criados con Propósitos Ganaderos), y deberán estar orientadas al mantenimiento de la buena salud de ganado mediante dietas apropiadas y un buen manejo, recurriendo lo menos posible a los productos veterinarios. 

Por tanto, en la ganadería ecológica, se rechazan los métodos intensivos de explotación del ganado, tales como, la estabulación permanente, el confinamiento prolongado, la falta de libertad de movimiento, el amarre, la explotación en batería y el alojamiento en ambiente controlado. 

Los edificios para el alojamiento del ganado dispondrán de una adecuada ventilación, iluminación natural y del suficiente espacio para garantizar el libre movimiento de los animales, así como suficientes áreas de reposo u camas de material natural. 

Respecto a la alimentación del ganado, en ningún caso está permitido mezclar con el pienso subproductos de origen animal (excepto productos lácteos y harina de pescado), estimuladores del crecimiento y el apetito, urea u otras sustancias tóxicas. Todos los animales deberán tener un razonable periodo de lactancia natural. 

En ganadería ecológica se rechazan las técnicas de sincronización de celos mediante procedimientos no naturales, ni las transferencias de embriones ni la manipulación genética. La vacunación está permitida cuando haya una enfermedad conocida que no pueda ser controlada mediante otras técnicas de manejo o el uso de aromaterapia, homeopatía, etc. 

El transporte deberá adecuarse a la Directiva 91/628/CEE, y el sacrificio de los mismos se regirá por las normas establecidas en la Convención Europea para la Protección de Animales para Sacrificio, Resolución 88/306/CEE del Consejo. 

Finalmente respecto a la producción de miel, ésta deberá ajustarse a la descripción de la Directiva 74/409/CEE y provenir de abejas que se alimenten en una zona claramente definida y gestionada de acuerdo con este Reglamento. 

La ganadería ecológica está regulada a nivel nacional por el Reglamento y Normas Técnicas del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica CRAE (1990); en la actualidad se está trabajando sobre el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 en el apartado de Animales y Productos Animales y en el Anexo III apartados C y D.



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