Suscríbete GRATIS al boletín y recibe:
10 ebooks con las lecciones empresariales más representativas de Jack Welch, Kenichi Ohmae, Michael Newman y otros exitosos líderes de primer nivel en el mundo de los negocios...
Al pulsar aceptas los términos de uso y la política de privacidad
O mediante uno de los siguientes servicios:
En países miembros de la Unión Europea, así como en Estados Unidos de Norteamérica y Japón, la demanda de productos orgánicos en los mercados es cada día mayor. E
xisten reglas que definen los requerimientos en la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos, las cuales deberán cumplirse cuando se desea obtener la certificación que permite la exportación e importación de alimentos orgánicos.
La certificación e inspección de la producción orgánica de
alimentos, así como de la industria procesadora y empacadora de
alimentos orgánicos para exportación, es por lo general efectuada por
organismos independientes a los que se ha otorgado autorización para
certificar el cumplimiento de las normas internacionales aplicables a
los alimentos orgánicos.
Organismos Internacionales
Las normas internacionales que se aplican a la producción,
procesamiento, empaque, comercialización, importación y exportación de
alimentos orgánicos, han sido establecidas por organismos en países como
la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.
En Estados Unidos el reglamento para los sistemas de producción orgánica quedó establecido en el Programa Nacional de Orgánicos (NOP) (National Organic Program) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) (United States Department of Agriculture), en Japón a través de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) (Japan Agriculture Standards) del Ministerio de Agricultura Bosques y Pesca (MAFF) (Ministry of Agriculture Forests and Fisheries), y en la Unión Europea mediante los estándares de la Comunidad Económica Europea (EEC) (European Economic Community).
La mayor parte de las normas internacionales NOP, JAS y EEC son
similares y equivalentes entre sí, y se rigen por los sistemas de
calidad ISO 65 y EN45011. Ambos sistemas ISO 65 y EN45011 son similares
y equivalentes entre sí.
Las certificación e inspección de los sistemas de producción orgánica en
países en desarrollo, han sido efectuadas principalmente de manera
directa a través del personal de organismos internacionales, lo cual
genera altos costos que resultan onerosos para los pequeños productores
que desean exportar productos orgánicos a la Unión Europea, Japón y
Estados Unidos.
Por otra parte, la inspección y certificación mediante agentes extranjeros, crea nuevas dependencias en los países en desarrollo, lo cual resulta indeseable en las políticas locales para el desarrollo.
Sin embargo, ahora es posible la inspección y certificación a través de entidades locales en algunos de los países en desarrollo, dentro un marco de cooperación internacional donde se describen las condiciones de operación para organismos locales que desean efectuar certificación e inspección de los sistemas de producción orgánica, de acuerdo con la autorización de los organismos internacionales respectivos (NOP, JAS, EEC).
En algunos casos es posible solicitar los requisitos para la
exportación de alimentos orgánicos directamente en las entidades
gubernamentales nacionales encargadas del desarrollo agropecuario.
Reglamento EEC 2092/91
El reglamento EEC 2092/91 sobre agricultura orgánica en Europa, y sus
indicaciones para el etiquetado de productos agrícolas orgánicos, tiene
efecto a partir de Enero 1993, y se define como ley directamente
aplicable que muestra los requisitos mínimos para sistemas de producción
de alimentos orgánicos que circulan en los Estados miembros de la Unión
Europea.
Este reglamento incluye normas para la producción, procesamiento, importación, exportación y etiquetado de productos orgánicos agrícolas.
En Septiembre 25 del año 2000 el reglamento fue modificado añadiendo
31 reglas adicionales, se incluyó la producción pecuaria entre los
productos orgánicos permitidos, y se prohibió la ingeniería genética en
todos los alimentos orgánicos.
En el mismo reglamento se indica que la producción orgánica debe tener
lugar en unidades de producción totalmente separadas en espacio y
organización de las unidades de producción convencionales.
Si embargo, en los países en desarrollo, la cercanía entre los sistemas de producción orgánica y convencional es a veces frecuente e inevitable, sobre todo en comunidades rurales donde pequeñas áreas de producción forman parte de un mismo terreno cultivado por varias personas.
De éste modo se presenta un riesgo inadmisible que limita la aplicación de las reglas internacionales para los sistemas de producción de alimentos orgánicos y su exportación.
En éste sentido, los artículos 6 y 7, y anexos I, II, VII y VIII de éste reglamento, indican en detalle las normas para la agricultura orgánica en éste sentido.
El reglamento es extenso y detallado, por lo que aquí se muestran
sólo las características fundamentales del mismo, y algunos datos de
artículos y capítulos del reglamento para consulta sobre información
específica.
Períodos de Conversión en la Producción de Vegetales
En la producción de vegetales cuando la forma de cultivo cambia de
convencional a orgánica, el período de conversión es de gran
importancia.
En cultivos anuales se requiere un período de conversión de dos años para que la primera cosecha después de dos años sea considerada orgánica.
En cultivos perennes se requiere un período de tres años para que la primera cosecha después tres años sea considerada orgánica.
Sin embargo, en algunos casos, las cosechas anuales y perennes podrían comercializarse después de un período de doce meses, informando sobre el período de conversión, que normalmente comienza al finalizar el contrato de inspección establecido entre productor y entidad inspectora.
La inspección debe ser permanente. El período de conversión permite a
los productores satisfacer una parte de los requerimientos en la
producción agrícola de productos orgánicos.
En el mismo reglamento se establece la necesidad de respetar y aplicar
las medidas reglamentarias para mantener y mejorar la fertilidad de los
suelos en la producción de alimentos orgánicos.
En regiones tropicales y subtropicales, la productividad de los suelos puede ser mejorada evitando la erosión; efectuando rotación de cultivos; sembrando leguminosas, e incorporando estiércol y material vegetal en los suelos. En el anexo II A del reglamento se indican los requisitos relacionados con la fertilización y acondicionamiento de suelos en sistemas de producción orgánica.
En agricultura orgánica, los agentes patógenos en los cultivos, se evitan principalmente mediante la prevención y control biológico y físico.
En el anexo II B se indican los tipos de control permitidos, pero el uso de agroquímicos está totalmente prohibido. El período de conversión puede ser más corto, pero esto depende del cultivo existente previamente y de la decisión de la entidad inspectora.
En éste sentido, previamente a la exportación debe informarse a la
autoridad competente en Unión Europea sobre la reducción del período de
conversión.
Producción Pecuaria
A partir del año 2000, se incluye en el reglamento al ganado bovino,
ovino, porcino, caprino, equino, aves, roedores, abejas y venado entre
los productos orgánicos (anexo 1B/1C), y se indican los requisitos
acerca de los períodos de conversión pecuaria, compras, alimentación,
medicamentos y condiciones de crianza.
En el mismo reglamento se establece que los sistemas orgánicos de explotación pecuaria deben preferentemente formar parte de las unidades de producción agrícola orgánica, y estar separados de los sistemas agropecuarios convencionales. Se afirma que en sistemas convencionales de producción agropecuaria los animales generan excremento convencional, el cual en ocasiones podría ser utilizado en cultivos orgánicos, pero sólo de acuerdo con los requisitos que se mencionan en los anexos IA #2.1 y IIA del reglamento.
En general, la cantidad de ganado por hectárea queda restringida
según anexo VII, en intención de garantizar tanto como sea posible los
ciclos más convenientes de producción para la recuperación de suelos,
flora y fauna, así como para evitar daños al medio ambiente.
La finalidad de operar conjuntamente sistemas agrícolas y pecuarios de
producción orgánica, es mantener e incrementar la fertilidad de los
suelos y, de éste modo, lograr que la producción agropecuaria sea
sustentable en el largo plazo.
En los sistemas ecológicos agropecuarios, la fertilización nitrogenada por hectárea, no excede de 170 Kg. por hectárea y año (anexo 1B #7), esto incluyendo fertilizantes orgánicos y convencionales (anexo IIA).
En el anexo IB #2 se indica sobre los períodos de conversión para todas las razas y especies de animales, excepto abejas que se mencionan en el anexo IC #2.
Los productos pecuarios procedentes animales en sistemas de
producción orgánica, llevarán etiqueta que demuestra su procedencia como
alimento orgánico, siempre y cuando se haya cumplido con todos los
requisitos en relación a los períodos de conversión que se indican en
los anexos IB #2.2 y 2.3. El período de conversión para abejas es de un
año (anexo IC #2).
El Consejo que Regulador de la Agricultura Orgánica considera que sólo
bajo condiciones restrictivas sería posible autorizar la compra de
ganado procedente de explotaciones convencionales para iniciar el
período de conversión del ganado.
En los sistemas orgánicos pecuarios deben adquirirse animales provenientes de explotaciones orgánicas, como se indica en el anexo IB #3.
Sin embargo, como se decía anteriormente, es factible en algunos
casos autorizar la compra de ganado proveniente de explotaciones
convencionales cuando no existe ganado orgánico en el mercado, sobretodo
cuando se trate de aves como pollo para engorde, que no deberá tener más
3 días de edad, y pollas para postura de huevo cuya edad no sea mayor de
18 semanas.
Alimentación del Ganado
El ganado debe ser alimentado con productos orgánicos.
De acuerdo con el anexo IB, el alimento para el ganado debe provenir preferentemente de cultivos orgánicos producidos en la misma unidad de producción orgánica donde se encuentran los animales.
Hasta un 30% en promedio de la ración alimenticia para el ganado, calculada en base materia seca, podría provenir de cultivos agrícolas que se encuentran en período de conversión, lo cual significa que los cultivos deberán tener al menos 12 meses en el período de conversión previo a la cosecha.
No obstante, cuando los alimentos para el ganado provienen de la misma unidad orgánica de producción en proceso de conversión, se permite hasta un 60% en promedio de la ración alimenticia calculada en materia seca, proveniente de los cultivos en período de conversión dentro de la misma unidad orgánica de producción donde el ganado se encuentra.
Además, los alimentos convencionales que se enlistan en el anexo II,
partes C y D, podrían ser utilizados hasta un límite del 10% en animales
herbívoros, o 20% en otros tipos de animales, pero no deberá
suministrarse en la ración ningún alimento genéticamente modificado (cf.
capítulos 2.1 y 1.4).
Apiarios
Los apiarios (anexo IC) deberán estar ubicados de tal forma que en un
radio de 3 kilómetros la vegetación sea principalmente orgánica o de
explotaciones que sean manejadas extensivamente (anexo IC #4.2B), y
deberá evitarse la contaminación proveniente de cualquier fuente.
Durante la hibernación, deberá suministrarse a las abejas suficiente cantidad de miel y polen para su alimentación. Para alimentación artificial de las abejas durante invierno podrá utilizarse sólo azúcar o melasa orgánicas en caso necesario.
En algunos casos, cuando no existe suficiente miel, polen, azúcar y
melasa orgánica, podría utilizarse azúcar convencional, siempre y cuando
no provenga de cultivos de caña genéticamente modificados (cf. capítulo
2.1 1.4).
Tratamiento de Enfermedades en los Animales
La prevención de enfermedades es especialmente importante en los
sistemas pecuarios de producción orgánica. No obstante, cuando los
animales se enferman habrá que considerar lo siguiente: 1.
El Consejo Regulador de la Producción Orgánica prohíbe el uso preventivo de medicamentos alópatas químicamente sintetizados. 2. Fitoterapia y homeopatía deberán ser la primera opción en el tratamiento de enfermedades. 3.
Los medicamentos alópatas, químicamente sintetizados serán la última opción, bajo la supervisión y responsabilidad de un veterinario. 4. Quedan prohibidas las substancias que promueven el crecimiento y desempeño de los animales, así como las hormonas y substancias similares para el control de la reproducción, como por ejemplo las que utilizan para la inducción y sincronización del estro. 5.
El período entre el último suministro de medicamentos alópatas veterinarios en los animales y la producción de alimentos orgánicos proveniente de los animales tratados con medicamentos alópatas, deberá ser el doble de lo que normalmente se requiere de acuerdo con los reglamentos para la producción convencional de alimentos. 6.
En caso se rebase la cantidad de tratamientos alópatas prescritos en el reglamento para alimentos orgánicos, los animales en cuestión no podrán venderse como orgánicos. 7.
Animales sujetos al reglamento para certificación orgánica, a los que se ha suministrado medicamentos alópatas, deberán iniciar nuevamente su período de conversión o venderse como productos convencionales no orgánicos.
Las excepciones en éste sentido son: vacunas y tratamientos antiparasitarios, así como programas obligatorios para erradicación de enfermedades. 8. Operaciones sistemáticas como el corte de cola en borregos, o de pico en gallinas, queda prohibido. 9.
El tipo de alojamiento para bovinos, porcinos, pequeños rumiantes y aves, deberá garantizar el buen manejo, confort y trato humanitario de las especies (anexo IB #8). En el anexo VIII del Consejo Regulador de Alimentos Orgánicos se indica acerca de las dimensiones de los alojamientos para las diversas especies de animales. 10. Queda prohibido atar a los animales.
Sin embargo en algunos casos restringir sus movimientos podría permitirse por razón de seguridad para el ser humano y de protección para los animales (anexo IB #8). 11.
En apiarios, en caso de infestación con Varroa Jacobsoni, las substancias permitidas son: ácido fórmico, ácido acético, ácido láctico, ácido oxálico, mentol, alcanfor y thymol.
Para control de plagas, limpieza y desinfección se permiten los productos indicados en anexos IIB y E. Los panales deberán construirse fundamentalmente con materiales naturales, y la cera para nuevos panales debe provenir preferentemente de explotaciones orgánicas. Queda prohibida la destrucción de abejas durante las cosechas. 12.
Los animales deberán tener acceso a lugares bien ventilados. 13.
Queda prohibido el uso de organismos genéticamente modificados y de sus
derivados en el ganado (capítulo 2.1 1.4).
Procesamiento de Alimentos Orgánicos
Las reglas para el procesamiento de alimentos orgánicos, se encuentran
el en artículo 5 y anexo VI del Consejo Regulador (EEC).
Todos los ingredientes que sean utilizados en el procesamiento de alimentos orgánicos, deberán provenir de sistemas de producción orgánica. Sólo cuando algún ingrediente orgánico no estuviera disponible, sería posible usar un ingrediente convencional durante el proceso, pero de acuerdo con los límites máximos que se indican en el reglamento.
Lo decisivo para obtener la certificación orgánica, es la proporción entre ingredientes orgánicos y convencionales durante el procesamiento. En el anexo VI parte C del reglamento se enlistan los ingredientes convencionales permitidos cuando no hay disponibilidad de orgánicos para el proceso.
En éste sentido, cabe destacar que en las etiquetas para productos orgánicos certificados, se menciona el porcentaje de productos convencionales utilizados en el proceso, los cuales pueden utilizarse en cantidad desde 5% (artículo 5, párrafo 3) hasta 30% (artículo 5, párrafo 5a).
En el anexo VI de reglamento se indica no sólo sobre productos
convencionales permitidos (anexo VI parte C), sino también acerca de los
productos que no tienen un origen agropecuario (anexo VI parte A), así
como sobre las ayudas permitidas durante el proceso (anexo VI parte B).
Durante el procesamiento de alimentos orgánicos, sólo un número muy
limitado de sustancias no agrícolas es permitido en los ingredientes que
se usan en los procesos (anexo VI, parte A), entre los cuales se
encuentran algunos aditivos alimenticios, extractos de colores y sabores
naturales, agua purificada, sal y preparaciones con microorganismos.
Los ingredientes que por razones tecnológicas pueden usarse durante el proceso de materias primas orgánicas para alimentación se indican en el anexo VI parte B. En la preparación de alimentos orgánicos queda prohibido el uso de organismos genéticamente modificados (cf. capítulo 2.1 1.4).
La aplicación de radiación con iones (ionización) queda prohibida en
los alimentos orgánicos y sus ingredientes, pero en éste sentido existe
excepción para la preparación de vino orgánico (anexo VI). Las
condiciones para la preparación de alimentos orgánicos de origen animal
se encuentran hasta ahora en el anexo VI parte C.
Ingeniería Genética
El uso de ingeniería genética está prohibido en los sistemas de
producción orgánica. El término "organismos genéticamente modificados"
(artículo 2 Consejo Regulador 90/220), se define como una entidad
biológica capaz de reproducirse y de transferir material genético.
Un organismo genéticamente modificado es aquel que ha sido alterado de forma que no ocurre naturalmente, ya sea mediante cruzamiento o recombinación.
Algunos ejemplos de organismos genéticamente modificados son: las variedades de soya resistentes a herbicidas, y el maíz BT resistente a insectos. Así mismo, los derivados de organismos genéticamente modificados quedan prohibidos en la producción orgánica.
Esto se refiere a cualquier substancia, ya sea producida u obtenida a través de organismos genéticamente modificados, aún cuando el producto orgánico no la contenga (artículo 4 #13).
Por ejemplo, la lecitina obtenida de la soya genéticamente
modificada, se considera derivado de un organismo genéticamente
modificado (anexos IIA, IIB, IIC y IID) (anexo VI partes A, B y C).
Control
En los artículos 8 y 9, así como en el anexo III se describen los
requisitos de registro e inspección de la producción orgánica, y la
forma de aplicación (cf. capítulo 3). En la Unión Europea, los Estados
miembros son responsables de la implementación del reglamento para
productos orgánicos.
Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea se reúnen regularmente en Bruselas para tratar acerca de las dificultades en la implementación de las regulaciones para los sistemas de producción orgánica.
Así mismo para definir cuando las inspecciones de productos orgánicos
deben ser efectuadas por organismos públicos o privados.
En España y Dinamarca las inspecciones de productos orgánicos son
efectuadas principalmente por entidades gubernamentales, mientras que en
la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea se ha optado
por un sistema de inspección donde los gobiernos influyen sólo de manera
parcial, lo cual significa que se aprueba la inspección por parte de
entidades privadas que son supervisadas por autoridades competentes.
Una entidad de inspección privada residente en Europa, puede solicitar su admisión ante autoridades competentes en la Unión Europea para poder efectuar inspección de sistemas de producción orgánica, siempre y cuando la entidad privada tenga un sistema de control aprobado que cumpla con los requerimientos de calidad que se expresan en la norma EN45011.
La admisión oficial de entidades privadas para inspección de productos orgánicos, es únicamente válida para los Estados miembros de la Unión Europea donde se solicita dicha admisión. Por ejemplo, una entidad inspectora de orgánicos en Alemania, podría operar en Austria sólo cuando sea aprobada su admisión en ambos países.
Estas admisiones no son válidas para certificación de orgánicos en
países que no sean miembros de la Comunidad Europea. Las condiciones
para inspección en países en desarrollo se expresan en el capítulo
2.1.2., y en el anexo III se describen en detalle los requisitos de
inspección para sistemas de producción orgánica, procesadores e
importadores de alimentos orgánicos.
Países No Miembros de la Unión Europea
El artículo 11 del reglamento (CR EEC 94/92) contiene instrucciones en
relación con la importación de productos orgánicos provenientes de
países que no son miembros de la Unión Europea, y expone un panorama
sobre el registro de países en desarrollo.
En éste sentido, los países que no son miembros de la Unión Europea, pero que evidentemente han demostrado que sus métodos de producción, y medidas de inspección son equivalentes a las que se indican en el reglamento, podrían ser incluidos en la lista de exportadores de alimentos orgánicos.
Pero cuando un país no ha sido admitido en la lista, se requiere que el procedimiento de importación-exportación esté sujeto al artículo 11, 6 del Consejo Regulador sobre permisos de importación (capítulo 2.1 2.2).
En Enero 14 de 1992 las posibilidades de registro para países en desarrollo quedaron insertadas en el reglamento EEC 94/92. Actualmente sólo seis países no miembros de la Unión Europea están en la lista: 1. Argentina (entidades inspectoras: ARGENCERT y OIA). 2.
Australia (entidades inspectoras: AQUIS, BDRI, BFA, OVAA, OHGA, NASAA). 3. Israel (entidades inspectoras: PLANT PROTECTION AND INSPECTION SERVICES). 4. República Checa (entidades inspectoras: MINISTRY OF AGRICULTURE, KEZ OPS). 5.
Hungría (entidades inspectoras: BIOKONTROLL HUNGARIA, SKAL). 6. Suiza (entidades inspectoras: BIO INSPECTA AG, IMO, SQS). La inclusión de éstos países se ha catalogado como temporal.
El pre-requisito para registro de un país no miembro de la Unión Europea en relación con la producción de alimentos orgánicos, es que el país en cuestión tenga una legislación equivalente a la del Consejo Regulador de Agricultura Orgánica.
Es decir, la legislación deberá incluir los estándares internacionales para alimentos orgánicos.
Entonces el país no miembro de la Unión Europea podrá solicitar su registro ante la representación diplomática en Bruselas. Dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la solicitud de ingreso y registro, se entregará la documentación técnica requerida que se someterá ante la Comisión Europea, siempre y cuando esté escrita en alguno de los idiomas oficiales de la Unión Europea.
Los requisitos en relación con la documentación, se indican en el
artículo 2, párrafo 2 del reglamento EEC 94/92, entre los cuales se
incluyen los siguientes:
§ Tipo y cantidad estimada de productos agropecuarios y alimentos que se
desea exportar a la Comunidad Europea bajo el artículo 11 del
reglamento.
§ Información específica acerca de los métodos de producción aplicados. Es decir, los principios expresados en el reglamento EEC 2091/91.
§ Las formas de inspección que se realizan, y los tipos de
organización e implementación en los sistemas, los datos de la autoridad
responsable de la inspección, y la lista con información de los sistemas
de producción orgánica, exportadores y áreas de cultivo, así como
reportes elaborados por expertos internacionales en alimentos orgánicos
(EEC94/92).
Posteriormente a la revisión de la documentación, una inspección del
sitio es efectuada por expertos de la Unión Europea. Esta inspección se
repite después de haber sido aceptado el país no miembro de la Comunidad
Europea.
Es importante que en terceros países los sistemas de certificación sean similares a los que existen en la Comunidad Europea.
Establecer inspectores en países en desarrollo, que hayan obtenido el reconocimiento respectivo proveniente de la Comunidad Europea, en relación con los requisitos de importación (artículo 11, 6), sería una acción conveniente para el registro de terceros países en la lista de exportadores.
Cuando el registro sea expedido, de acuerdo con el reglamento EEC345/92, y después de haber sido realizada la inspección y respetado el período de conversión, entonces los productos orgánicos podrán ser exportados a la Unión Europea.
El importador en la Unión Europea deberá tomar parte en los
procedimientos de control dentro del Estado miembro de la Comunidad
Europea al que pertenezca.
Permisos de Importación
De acuerdo con el artículo 11, inciso 6 del reglamento EEC2092/91 los
importadores de alimentos orgánicos en la Unión Europea solicitan
autorización para la importación de productos orgánicos de países no
registrados. Esto debe efectuarse antes que los alimentos orgánicos sean
comercializados en la Comunidad Europea haciendo referencia a su origen
orgánico.
Deberá demostrarse que los productos alimenticios orgánicos que se importan, fueron producidos conforme a dicho reglamento, o mediante normas equivalentes aceptadas en la Unión Europea, y las medidas de inspección y registro equivalentes, deberán ser igualmente efectivas y permanentes a las que se indican en el reglamento EEC2092/91.
Una vez que la entidad inspectora ha decidido que los productos orgánicos cubren todos los requisitos para su importación, entonces el importador podrá solicitar el permiso de importación a la autoridad competente en la Unión Europea.
Incluso la misma empresa importadora deberá someter sus sistemas a una inspección, en caso no haya sido inspeccionada anteriormente.
Además, la empresa Europea importadora deberá demostrar que los
productos orgánicos han sido producidos, procesados y exportados
respetando el reglamento EEC2092/91 ó sus equivalentes (NOP, JAS), y
justificar cualquier desviación que pudiera existir en éste sentido,
proveniente del país exportador.
La entidad inspectora deberá confirmar su visto bueno con relación a
dichos productos, y garantizar la aplicación continua del reglamento en
el país exportador.
Adicionalmente a la solicitud de importación, deberán añadirse copias de
documentos como son los contratos entre la entidad inspectora en el país
exportador y los productores ó cooperativas, o entre la empresa
procesadora y el exportador.
También copia de los registros de inspección son frecuentemente solicitadas para otorgar el permiso de importación a productos orgánicos provenientes de países que no son miembros de la Comunidad Europea.
A partir de Julio 01 de 1999, se requiere que las entidades inspectoras en países no miembros de la Comunidad Europea certifiquen sus conocimientos en relación con las normas de calidad EN45011 e ISO GUIDE 65 respectivamente (cf. capítulo 3.4).
Las normas de calidad EN45011 e ISO GUIDE 65 son los estándares
internacionalmente reconocidos que definen la manera en la cual deberán
realizarse las inspecciones. Deberá demostrase que las entidades
inspectoras y certificadoras tienen conocimientos certificados sobre
dichas normas de calidad.
La autoridad responsable de la importación, podrá decidir sobre el
otorgamiento o negación del permiso de importación, y en caso existan
dudas al respecto, podrá recurrirse al comité de representantes en la
Comunidad Europea para que éste decida. Generalmente los permisos de
importación quedan vigentes por un año.
Durante ese año el importador podrá adquirir la cantidad de productos
orgánicos que se indica en el permiso de importación. El permiso de
importación deberá ir acompañado del certificado que se expide para los
alimentos orgánicos.
Estados Unidos
El reglamento para productos orgánicos en Estados Unidos establece que
las importaciones de alimentos orgánicos en ese país, pueden
comercializarse bajo el nombre de "Cultivos Orgánicos", siempre y cuando
exista un acuerdo gubernamental a nivel nacional previo, entre el país
exportador y los Estados Unidos, o que exista reconocimiento de
equivalencia entre los sistemas de certificación e inspección de
orgánicos entre ambos países.
En éste caso, las autoridades de inspección y certificación de orgánicos en Estados Unidos examinarán sobre posibles diferencias en las equivalencias.
Para la importación de orgánicos en Estados Unidos, no son necesarias
las reglas contenidas en el artículo 11, 6 del reglamento en la Unión
Europea, sino las norma ISO GUIDE 65 y NOP.
Código Alimentario
El código Alimentario (Codex Alimentarius) es la colección de normas
internacionalmente reconocidas (ALINORM) en relación con la
alimentación, presentadas de manera uniforme para todos los países.
La Comisión del Código Alimentario prepara los diferentes capítulos del Código, y a nivel mundial, los gobiernos votan sobre el contenido de dichos capítulos. La Comisión del Código Alimentario trabaja bajo el mandato de la FAO y el WHO.
El Código Alimentario no es un reglamento obligatorio, pero internacionalmente debe ser consultado como guía y referencia en la elaboración de reglamentos nacionales que puedan coincidir y armonizar internacionalmente.
El Código no sólo tiende a garantizar la protección de los consumidores contra fraude y engaño, sino también facilita el comercio internacional. En el año 1999 la Comisión del Código Alimentario publicó la guía para producción, procesamiento, etiquetado y comercio de alimentos orgánicos (CAC/GL 32-1999).
Esta guía del Código Alimentario permite evaluar las equivalencias
requeridas para orgánicos, por ésto la guía resulta ser instrumento
indispensable para la preparación y evaluación de las entidades locales
que certifican alimentos orgánicos, así como para establecer legislación
y reglamentos al respecto en los países en desarrollo.
La estructura y contenido del Código alimentario, es similar al
Reglamento del Consejo Regulador de Producción Orgánica. En la Sección 1
del Código se define el panorama general.
En la Sección 2 se indican las normas de etiquetado, y el Reglamento de Consejo Regulador de Producción Orgánica.
Este Código Alimentario define que los alimentos orgánicos deben contener al menos 95% de ingredientes orgánicos, y que sólo ciertos ingredientes no agrícolas (anexo 2, tabla 3) y de ayuda durante el proceso (anexo 2, tabla 4) pueden ser utilizados (cf. capítulo 2.1 1.3).
En la Sección 3 se indica sobre ingredientes agrícolas convencionales pueden ser utilizados, sólo cuando no existan ingredientes orgánicos (sección 3.4). La Sección 4, conjuntamente con el anexo 1 y 2 definen los estándares en la producción y procesamiento de alimentos orgánicos.
Los requisitos en los sistemas de inspección y certificación de
orgánicos, se establecen en la Sección 6 y anexo 3. En la Sección 7 del
Código se indica sobre los estándares fundamentales para la importación
de alimentos orgánicos.
Inspección y Certificación (Conceptos Básicos)
La inspección y certificación de alimentos orgánicos, puede ser
efectuada directamente por entidades a las que la Unión Europea, Estados
Unidos ó Japón hayan expedido la autorización correspondiente (cf.
capítulo 3.1.1), así mismo es factible la Co-Certificación (cf. capítulo
3.1.2), y la Certificación Local (cf. capítulo 3.1.3).
Certificación Directa
La certificación directa a pequeños productores, cooperativas,
procesadores y exportadores de alimentos orgánicos, se efectúa
directamente mediante entidades acreditadas en la Unión Europea, Estados
Unidos ó Japón. Estas entidades internacionales podrían también
contratar personal local para certificación directa.
En el permiso de importación deberán mencionarse los datos de la agencia
certificadora. El cuerpo de inspectoras confirmará sobre las
equivalencias para certificación de acuerdo con el reglamento CR EEC
3457/92.
Co-Certificación
En caso de Co-Certificación, inspectores que no son reconocidos en el
país importador, pueden operar en co-certificación, ya sea nacional ó
internacional, conjuntamente y bajo supervisión de agencia certificadora
para alimentos orgánicos.
Certificación Local
La inspección y certificación local puede ser efectuada a través de
agencias residentes en el país exportador, operando sin capital de
organismos internacionales, ó con una participación de capital
internacional por debajo del 50%.
Toman decisiones independientemente y son reconocidas en los países
importadores.
Inspección
A partir del año 1998 la autoridades inspectoras en la Unión Europea
establecieron la supervisión obligatoria a todos los cuerpos de
inspección activos en terceros países, de acuerdo con el artículo 11, 6.
La supervisión internacional por autoridades competentes en la Comunidad Europea, Estados Unidos y Japón, deberá ser aprobada y comprobada por los cuerpos de inspección en terceros países, lo cuales deberán someterse a las auditorias necesarias.
Las entidades certificadoras deberán formar parte del Foro Internacional de Acreditación (IAF) (International Accreditation Forum), y del European Cooperation of Accreditation (ECA) respectivamente. Los expertos que trabajan independientemente en representación de las agencias certificadoras, deberán reunir los siguientes requisitos:
§ Experiencia teórica y práctica en la aplicación del reglamento del
Consejo Regulador.
§ Aprobar el curso de entrenamiento sobre normas de calidad ISO Guide 65
y EN 45011 en institución reconocida por el International Accreditation
Forum ó el European Cooperation of Accreditation respectivamente.
§ Presentar declaración indicando independencia absoluta sobre los
sistemas de producción orgánica sujetos a inspección.
Certificaciones e Inspecciones en Terceros Países
Se efectuarán inspecciones en toda la cadena productiva, desde la
producción y procesamiento de los alimentos orgánicos, hasta su
exportación, lo cual deberá quedar demostrado mediante los reportes de
inspección y la documentación de certificación apropiada.
La inspección comienza con la descripción de la Unidad de Producción Orgánica que está sometida a la auscultación de sus sistemas de producción, los cuales deberán funcionar totalmente independientes y separados en espacio, tecnología y organización, de las Unidades de Producción Convencionales.
En la primera inspección se establecen los antecedentes de la Unidad de Producción Orgánica que sirven de guía para conocer en caso algunas partes del sistema de la Unidad de Producción no reúnan los requisitos.
El reporte de inspección es firmado por el inspector y por la persona responsable de la inspección en la Unidad de Producción.
Este reporte sirve de base para la decisión sobre la certificación. En los años siguientes durante los períodos de conversión, las inspecciones son conducidas anualmente, para otorgar ó renovar los Cerificados de Producción Orgánica.
Certificados pueden expedirse también a unidades de producción agropecuaria que se encuentren en proceso de conversión para obtener la certificación orgánica.
En el caso de empresas procesadoras y exportadoras no se requiere
período de conversión, sino que manejen productos orgánicos aprobados y
certificados.
Productores en pequeña escala en cooperativas deben someterse a un
control interno anual. Dicho control interno deberá ser introducido y
ejecutado en la cooperativa. La documentación típica en los sistemas de
control interno, consiste en:
1. Los contratos entre cada productor y la cooperativa.
2. La descripción de todas y cada una de la Unidades de Producción que producen alimentos orgánicos en la cooperativa.
3. Reportes internos de inspección.
4. Documentación de la cooperativa que muestre las sanciones que
serían aplicadas a los productores que no cumplan con las normas
establecidas.
La entidad de inspección externa, revisa la documentación y analiza la
efectividad en la aplicación de las reglas internas y externas.
Los procesos de inspección en las Unidades de Producción Orgánica,
depende entre otros factores, de la calidad en los sistemas internos de
control. Los resultados de las inspecciones internas que regularmente se
realizan sobre la base del reglamento de producción, deben ser
cuidadosamente documentados.
Control de Calidad ISO 65 y EN 45011
En el mes de Mayo del año 1985, el Consejo Europeo aprobó el New
Approach to Technical Harmonization and Standardization, o sea el nuevo
acuerdo de acercamiento a los estándares técnicos de calidad, con la
finalidad de ampliar las áreas de comercio en la Comunidad Europea, e
incrementar la confiabilidad en la calidad de los alimentos orgánicos, y
en los servicios relacionados. Dicho acuerdo permitió un nuevo tipo de
legislación basada en los estándares internacionales de calidad
elaborados por la International Organization of Standardization (ISO),
los cuales fueron transferidos a la Unión Europea en organismos como el
CEN y el CENLEC.
En el año 1995, el Consejo Europeo Regulador de la Agricultura Orgánica.
establece que a partir de Enero 01, 1998, los cuerpos de inspección
autorizados para certificar productos orgánicos deberán comprobar que
tienen conocimiento absoluto del Standard de Calidad Europeo EN 45011.
La norma EN 45011 corresponde a la norma ISO Guide 65 del año 1996 que se usa en Estados Unidos.
Ambas normas de calidad, ISO Guide 65 y EN 45011 describen los requisitos, estructura y procedimientos para las entidades de certificación de alimentos orgánicos, a fin de asegurar su operación de manera constante y eficiente. Mientras que el Consejo Regulador usa el término "entidad inspectora", en la norma ISO Guide 65 y en la EN 45011 se usa el término "entidad certificadora", ambos términos son sinónimos.
En las normas ISO Guide 65 y EN 45011, el término "producto" se usa en su más extenso sentido, y comprende también procedimientos. Esto es importante porque la certificación de los sistemas de producción orgánica, está basada en la evaluación de los procedimientos de producción.
En éste sentido, cabe señalar que no sólo los sistemas de producción deberán ser certificados, sino también las entidades inspectoras y certificadoras de productos orgánicos, las cuales estarán sujetas a las normas ISO Guide 65 y EN 45011.
Las normas ISO Guide 65 y EN 45011 indican que las decisiones de las entidades certificadoras deberán ser imparciales y no discriminatorias, lo cual significa que las condiciones deben ser claras para cada entidad que solicita inspección y certificación orgánica, y la solicitud de certificación debe hacerse también de manera transparente.
Es decir, la estructura organizacional por sí misma deberá ofrecer
imparcialidad en todos casos.
Sistemas de Control de Calidad
Un buen control de calidad debe constantemente evitar errores que
incrementan los costos.
Es decir, el control de calidad debe ser un proceso dinámico. Un sistema de control de calidad es un modelo estructurado que muestra la organización y los procesos de producción a la entidad certificadora de productos orgánicos. Es muy importante que todas las personas que participan en la organización y la producción, entiendan cabalmente las políticas de calidad y las implementen
. Para fines de coordinación e implementación se requiere nombrar un responsable del control de calidad que reportará directamente al responsable de la certificación en la Unidad de Producción. La política de calidad debe ser transparente y compresible.
La política de calidad indicará entre otras cosas, los procedimientos específicos de inspección en comparación con los de otros proveedores, su finalidad (ej. protección al consumidor, eficiencia en los procesos, evitar errores.), la forma como la política de calidad define los objetivos a lograr (ej. optimización de los procesos, capacitación.).
Es conveniente formular los objetivos de tal manera que puedan ser
medidos. La política de calidad deberá ser revisada con regularidad y
actualizada en caso necesario.
Evaluación de la Calidad
En las normas de calidad ISO Guide 65 y EN 45011 se establece la
realización de revisiones y auditorias internas en los sistemas de
calidad.
Las autorías internas son para comprobar la funcionalidad y eficiencia de los sistemas de calidad implantados por entidades certificadoras y puestos en práctica, a fin de solucionar errores y descubrir puntos débiles en la Unidad de Producción.
Los requerimientos para la realización de auditorias internas en los
sistemas de calidad, se describen detalladamente en la norma ISO Guide
10011 del año 1990. Y las medidas correctivas se describen en el Manual
de Estándares Internacionales SOP.
Inspectores Locales
A través del tiempo, las actividades de inspección y certificación en
los sistemas de producción orgánica, podrán irse efectuando mediante
entidades locales en los países en desarrollo.
De éste modo se garantizaría un menor costo de las certificaciones para pequeños productores y cooperativas que desean exportar a la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.
De éste modo se evitaría la indeseable dependencia (Bio-Colonialismo) que va en contra del desarrollo. Los requisitos para inspectores y certificadores locales serán en éste mismo sentido: independencia y objetividad, personal calificado internacionalmente y establecimiento de un buen sistema de inspección.
A las entidades inspectoras no se les permite llevar a cabo
actividades que pudieran causar conflicto de intereses, y que por ésta
razón la inspección y certificación no pudieran operar de forma neutral
y objetiva como lo marca la Federación Internacional de Agricultura
Orgánica (International Federation of Organic Agriclture Movements
(IFOAM) que también considera las normas existentes en la Unión Europea,
Estados Unidos y Japón, coincidentes con las del Código Alimentario.
Legislación en Países en Desarrollo
Algunos gobiernos de los países en desarrollo, están tratando de
facilitar al los productores el acceso a los mercados de alimentos
orgánicos en los países desarrollados, ésto es mediante legislación que
comprende reglamentos para la agricultura orgánica.
Sin embargo, los procesos para formular la legislación tardan por lo general demasiado tiempo, aún cuando la parte esencial de la legislación está ya descrita en el Código Alimentario de la FAO, y el los reglamentos existentes en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.
En éste sentido, lo más importante sería la aceptación general entre las partes que integran el proceso nacional, ya sean representantes gubernamentales, productores, procesadores, exportadores, importadores e instituciones de protección al consumidor en los países en desarrollo.
Se afirma que los involucrados deberán considerar que el objetivo es
tener una mayor transparencia en los mercados, y protección al
consumidor, pero particularmente mayor posibilidad para acceder a los
mercados internacionales.
Certificación Orgánica en Países en Desarrollo (Ejemplos)
En los países en desarrollo, es posible que las actividades de
inspección y certificación orgánica sean realizadas de manera
independiente por entidades nacionales o locales. Algunos ejemplos son:
Egipto
Las entidades locales COAE y ECOA en Egipto, efectúan las inspecciones y
certificaciones a nivel nacional en las unidades de producción,
procesamiento y exportación de alimentos orgánicos, aún sin existir
todavía una legislación al respecto.
Argentina
La producción de alimentos orgánicos certificados en Argentina, es
controlada por diversas instituciones oficiales desde Junio de 1992, y
en Enero de 1993 éste país fué aceptado por el Consejo Regulador de
Agricultura Orgánica en Europa (CR EEC 3713/92). De éste modo los
productos orgánicos argentinos certificados por las entidades locales
ARGENCERT y OIA pueden ser exportados a Unión Europea sin mayor
problema.
Bolivia, Colombia, Perú y Nicaragua
En Marzo del año 1998, un grupo de entidades inspectoras de productos
orgánicos constituyeron la empresa BIOLATINA que opera principalmente en
Bolivia, Colombia, Perú y Nicaragua.
Hasta ahora, en ninguno de éstos países existe un reglamento oficial para productos orgánicos.
Los alimentos orgánicos son exportados a la Unión Europea mediante solicitud de los importadores. Sin embargo hay iniciativas en Bolivia, Colombia y Perú para establecer un reglamento oficial sobre producción orgánica. La conformación de la empresa BIOLATINA fue promovida a través del proyecto GTZ para café orgánico.
En Bolivia, al parecer opera también la empresa BOLICERT como
subsidiaria de la Asociación de Agricultura Orgánica AOPEB la cual tiene
también autorización para exportar a Europa mediante el sistema de
permiso de importación (artículo 11, 6).
Brasil
El INSTITUTO BIODINAMICO es la entidad inspectora local de productos
orgánicos que opera ofreciendo sus servicios en Brasil para exportación
a Europa mediante el sistema de permiso de importación (artículo 11, 6).
China
El ORGANIC FOOD DEVELOPMENT CENTER (OFDC) fundado en 1994, opera como
entidad inspectora local dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.
La oficina matriz del OFDC se encuentra en Nanjing con varias sucursales
en China. A través del OFDC es posible exportar productos orgánicos a
Europa mediante el sistema de permiso de importación (artículo 11, 6).
Costa Rica
En Costa Rica, la legislación sobre productos orgánicos ha sido aceptada
por organismos competentes en la Unión Europea. En Noviembre 2001 un
grupo de expertos de la Comunidad Europea realizaron inspecciones en las
unidades de producción orgánica costarricenses para su inclusión dentro
del capítulo para terceros países (Cf. capítulo 2.1) del Consejo
Regulador para Agricultura Orgánica.
El Grupo GTZ (Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit) brindó su
apoyó sobre orgánicos en éste país. La entidad inspectora de nombre
ECO-LOGICA es la que opera en Costa Rica con relación a la inspección de
la producción orgánica.
México
La legislación sobre agricultura orgánica en México, aún no resulta
equivalente con las reglas establecidas en el Código Alimentario. La
evaluación de la entidad certificadora CERTIMEX ha sido apoyada por el
grupo GTZ. CERTIMEX está en proceso para obtener reconocimiento de la
Comunidad Europea.
Perspectiva
Los ejemplos anteriores muestran que en algunos casos es posible para
los productores en países en desarrollo obtener el beneficio económico y
el reconocimiento internacional para el comercio y exportación de
alimentos orgánicos.
Es conveniente que los organismos nacionales con amplia experiencia
en métodos y programas de producción orgánica compartan su experiencia
con los pequeños productores, en relación con los procedimientos y
requisitos para la inspección y certificación de productos orgánicos.
Consultor Privado, México.
Buscar recursos sobre
Master internacional desde España (Online)- Becas parciales
Una frase memorable
Acerca de GestioPolis: Qué es GestioPolis — Términos de uso y Política de privacidad — Mapa del sitio — Contácto — Aliados — Contratar publicidad
Derechos de Autor: Los contenidos están bajo la licencia Reconocimiento - No comercial - Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported de Creative Commons a menos que se indiquen derechos de autor específicos. Si desea citar o utilizar públicamente alguno de los contenidos le solicitamos ponerse en contacto con el respectivo autor.
Derechos Reservados sobre el concepto del sitio web GestioPolis.com © 2008 Carlos López