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United States Department of Health & Human Services
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DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS (HHS)

Oficina para los Derechos Civiles (OCR)

GUÍA PARA LOS BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA FEDERAL EN RELACIÓN CON EL TÍTULO VI SOBRE LA PROHIBICIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL ORIGEN NACIONAL QUE AFECTA A LAS PERSONAS CON CONOCIMIENTOS LIMITADOS DEL IDIOMA INGLÉS

RESUMEN

El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) ha publicado la Guía Revisada para los Beneficiarios de Asistencia Financiera Federal en relación con el Título VI sobre la Prohibición Contra la Discriminación Basada en el Origen Nacional que Afecta a las Personas con Conocimientos Limitados del Idioma Inglés (LEP, por sus siglas en inglés). Esta Guía Revisada sobre Personas con Conocimientos Limitados del Idioma Inglés se publica de conformidad con el Decreto Ejecutivo 13166. Entra en vigencia en forma inmediata y reemplaza la Guía publicada el 30 de agosto de 2000. Puede imprimir una copia de la Guía en el sitio web de la Oficina para los Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés), http://www.hhs.gov/ocr/lep, o comunicarse con una de las oficinas regionales de la OCR que se mencionan al final de este resumen.

FACULTAD LEGAL

El Título VI y las disposiciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos, 45 C.F.R. Sección 80.3(b)(2), requieren que los beneficiarios de fondos federales del HHS tomen medidas razonables para ofrecer un acceso significativo a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés (LEP, por sus siglas en inglés). La ayuda federal incluye subsidios, capacitación, uso de equipos, donación de propiedades excedentes y otros tipos de asistencia. Los beneficiarios de la ayuda del HHS pueden incluir hospitales, hogares de ancianos, agencias de salud en el hogar, organizaciones de atención administrada de la salud, universidades y otras entidades con programas de investigación sobre la salud o servicios sociales, centros de salud locales, del condado o del estado, agencias Medicaid del estado, agencias de asistencia social locales, del condado o del estado, programas para familias, jóvenes y niños, programas Head Start, contratistas, subcontratistas y proveedores públicos y privados, y médicos y otros proveedores que reciben ayuda federal del HHS.

DEFINICIÓN DE LOS INDIVIDUOS CON CONOCIMIENTOS LIMITADOS DEL IDIOMA INGLÉS

Los individuos que no hablan inglés como primera lengua y que tienen una capacidad limitada para leer, escribir, hablar o comprender el inglés pueden ser personas con conocimientos limitados del idioma inglés, o "LEP", y pueden tener derecho a recibir asistencia ling�ística respecto de un tipo particular de servicio, beneficio o encuentro.

FACTORES UTILIZADOS PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR EL ACCESO SIGNIFICATIVO A LAS PERSONAS CON CONOCIMIENTOS LIMITADOS DEL IDIOMA INGLÉS DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO VI

Los beneficiarios están obligados a tomar medidas razonables para garantizar que las personas con conocimientos limitados del idioma inglés obtengan un acceso significativo a sus programas y actividades. La Guía explica que la obligación de brindar acceso significativo depende de las circunstancias particulares. El punto de partida de esta disposición es una evaluación individualizada que debe procurar lograr un equilibrio entre los siguientes cuatro factores: (1) el número o la proporción de personas con conocimientos limitados del idioma inglés que tienen derecho a recibir los servicios prestados por el programa o beneficiario o que pueden entrar en contacto con ellos; (2) la frecuencia con la que los individuos con conocimientos limitados del idioma inglés entran en contacto con el programa; (3) la naturaleza e importancia del programa, actividad o servicio prestado por el beneficiario; y (4) los recursos disponibles para el beneficiario y los costos de los servicios de interpretación o traducción. No existe una única solución para el cumplimiento del Título VI respecto de las personas con conocimientos limitados del idioma inglés, y las medidas que resultan "razonables" para los grandes proveedores pueden no ser razonables para los pequeños proveedores.

USO DE FAMILIARES Y AMIGOS COMO INTÉRPRETES

Algunas personas con conocimientos limitados del idioma inglés pueden sentirse más cómodas si un familiar o un amigo de confianza cumple la función de intérprete. Cuando un beneficiario de ayuda federal entra en contacto con una persona con conocimientos limitados del idioma inglés que desea acceder a sus servicios, y después de aplicar el análisis de los cuatro factores determina que debe prestar servicios de interpretación, debe informar a esta persona que tiene la opción de disponer de un intérprete asignado por el beneficiario sin costo alguno, o de utilizar su propio intérprete. Los beneficiarios también deben considerar ciertas circunstancias especiales para decidir si un familiar o amigo de la persona con conocimientos limitados del idioma inglés puede cumplir la función de intérprete, por ejemplo, si la situación es una emergencia o por motivos de competencia, confidencialidad, privacidad o conflicto de intereses. Los beneficiarios no pueden exigir que una persona con conocimientos limitados del idioma inglés utilice a un familiar o amigo como intérprete.

DOCUMENTOS VITALES

Un beneficiario puede utilizar el análisis de los cuatro factores para determinar si es necesario traducir ciertos documentos o partes de documentos al idioma de los diversos grupos con conocimientos limitados del idioma inglés que entran en contacto frecuente con él para recibir sus servicios y/o que pueden resultar afectados por su programa. Los beneficiarios deben evaluar si ciertos documentos o partes de documentos constituyen una parte "vital" del programa, la información, el contacto o el servicio en cuestión y cuáles serán las consecuencias para la persona con conocimientos limitados del idioma inglés si no se le brinda esa información en forma precisa y oportuna. Al igual que las Guías sobre Personas con Conocimientos Limitados del Idioma Inglés de otras agencias federales, la Guía del HHS provee a los beneficiarios un "refugio seguro" que, si se sigue, se considerará prueba suficiente de que el beneficiario ha cumplido con sus obligaciones respecto de la traducción escrita.

COMPETENCIA DEL INTÉRPRETE O TRADUCTOR

La Guía ofrece orientación adicional sobre los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la competencia de un intérprete o traductor en contextos particulares.

ELEMENTOS DE UN PLAN DE ASISTENCIA LING�ÍSTICA EFICAZ

Si, después de completar el análisis de los cuatro factores, un beneficiario determina que debe prestar servicios de asistencia ling�ística, puede desarrollar un plan de implementación para satisfacer las necesidades de la población con conocimientos limitados del idioma inglés. Los beneficiarios pueden desarrollar su plan con bastante libertad. La Guía brinda cinco pasos que pueden resultar útiles para diseñar el plan: (1) identificar a los individuos con conocimientos limitados del idioma inglés que necesitan asistencia ling�ística; (2) aplicar medidas de asistencia ling�ística (por ejemplo, el modo en que el personal puede acceder a los servicios o responder a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés que llaman por teléfono); (3) capacitar al personal; (4) notificar a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés (por medio de carteles, por ejemplo); y (5) monitorear y actualizar el plan sobre personas com conocimientos limitados del idioma inglés.

CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

La Oficina para los Derechos Civiles y el HHS tienen la responsabilidad de ayudar a los beneficiarios de ayuda financiera del HHS a cumplir con las obligaciones estipuladas bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El HHS se compromete a asistir a los beneficiarios y a responder a sus preguntas. El HHS ofrece distintos tipos de asistencia técnica para ayudar a los beneficiarios a prestar sus servicios a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés de conformidad con las disposiciones del Título VI. La Oficina para los Derechos Civiles del HHS asegura el cumplimiento y la implementación del requisito de ofrecer un acceso significativo a las personas con conocimientos limitados del idioma inglés mediante los procedimientos identificados en las disposiciones del Título VI. Estos procedimientos incluyen la investigación de quejas, el control del cumplimiento, esfuerzos para asegurar el cumplimiento voluntario y la asistencia técnica.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Cualquier persona que sienta que ha sido discriminada por su raza, color u origen nacional puede presentar una queja ante la OCR en un plazo de 180 días a partir de la fecha en que ocurrió el acto de discriminación. A continuación, se presentan las oficinas regionales de la OCR:

Región I - CT, ME, MA, NH, RI, VT
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
JFK Federal Building - Room 1875
Boston, MA 02203
(617) 565-1340; (617) 565-1343 (TDD)
(617) 565-3809 FAX

Región VI - AR, LA, NM, OK, TX
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
1301 Young Street - Suite 1169
Dallas, TX 75202
(214) 767-4056; (214) 767-8940 (TDD)
(214) 767-0432 FAX

Región II - NJ, NY, PR, VI
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
26 Federal Plaza - Suite 3313
New York, NY 10278
(212) 264-3313; (212) 264-2355 (TDD)
(212) 264-3039 FAX

Región VII - IA, KS, MO, NE
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
601 East 12th Street - Room 248
Kansas City, MO 64106
(816) 426-7278; (816) 426-7065 (TDD)
(816) 426-3686 FAX

Región III - DE, DC, MD, PA, VA, WV
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
150 S. Independence Mall West - Suite 372
Philadelphia, PA 19106-3499
(215) 861-4441; (215) 861-4440 (TDD)
(215) 861-4431 FAX

Región VIII - CO, MT, ND, SD, UT, WY
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
1961 Stout Street - Room 1426
Denver, CO 80294
(303) 844-2024; (303) 844-3439 (TDD)
(303) 844-2025 FAX

Región IV - AL, FL, GA, KY, MS, NC, SC, TN
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
61 Forsyth Street, SW. - Suite 3B70
Atlanta, GA 30323
(404) 562-7886; (404) 331-2867 (TDD)
(404) 562-7881 FAX

Región IX - AZ, CA, HI, NV, AS, GU,
The U.S. Affiliated Pacific Island Jurisdictions

Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
90 7th Street, Suite 4-100
San Francisco, CA 94103
(415) 437-8310; (415) 437-8311 (TDD)
(415) 437-8329 FAX

Región V - IL, IN, MI, MN, OH, WI
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
233 N. Michigan Ave. - Suite 240
Chicago, IL 60601
(312) 886-2359; (312) 353-5693 (TDD)
(312) 886-1807 FAX

Región X - AK, ID, OR, WA
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health & Human Services
2201 Sixth Avenue - Mail Stop RX-11
Seattle, WA 98121
(206) 615-2290; (206) 615-2296 (TDD)
(206) 615-2297 FAX

Last revised: December 20, 2007

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