Este programa otorga recursos económicos del gobierno como apoyo
económico para las organizaciones públicas o privadas sin fines
lucrativos, para adquirir y desarrollar obras en construcción, que
incluye la construcción de caminos de acceso, calles, e instalaciones de
servicios públicos. Los terrenos desarrollados bajo este programa podrán
vendérseles a los núcleos familiares individualmente, organizaciones sin
fines lucrativos, dependencias públicas, y cooperativas que otorguen
apoyos económicos a las familias de escasos a moderados ingresos para
adquirir viviendas.
Propósito: Los préstamos para
adquirir terrenos para la vivienda rural se diseñaron para otorgar el
apoyo económico destinado a la adquisición y desarrollo de terrenos para
la vivienda para las familias de escasos y moderados ingresos. Los
préstamos de la Sección 523 se otorgan con el fin de adquirir y
desarrollar terrenos únicamente para la construcción de viviendas según
el método de ayuda propia. Los préstamos de la Sección 524 se otorgan
con el fin de adquirir y desarrollar terrenos para cualquier familia de
escasos o moderados ingresos. El escaso ingreso se define por estar entre
el 50 y 80 porciento del ingreso medio de la zona (AMI); el límite
superior del ingreso moderado es $5,500 por encima del límite de escasos
ingresos.
Cumplimiento de los requisitos: Los
préstamos de la Sección 523 se limitan a las organizaciones privadas o
públicas sin fines lucrativos que brindan terrenos exclusivamente para la
vivienda de ayuda propia. Los préstamos de la Sección 524 se le otorgan
a las organizaciones privadas o públicas sin fines lucrativos. Los
terrenos bajo la Sección 524 podrán vendérseles a las familias con
escasos o moderados ingresos aprovechando el programa de la HCFP, o cualquier otro hipotecario que atiende a las mismas familias que cumplan
con los requisitos.
Plazos: Los préstamos son a un
plazo de dos años. Los préstamos de la Sección 523 se otorgan con un
interés del 3 porciento. A la discreción del cliente, los préstamos de
la Sección 524 cobran la tasa de interés del mercado ya sea al momento
de su aprobación, o al momento del cierre del préstamo.
Normas: Le serán pertinentes las
normas y políticas para desarrollar terrenos según el Instructivo FmHA
1924-A y 1924-C.
Aprobación: Los directores
estatales podrán aprobar los préstamos para terrenos hasta por un monto
de $200,000. Los préstamos de mayor cuantía necesitarán la aprobación
de la oficina nacional.
Instructivo básico: Instructivo
FmHA 444.8 (CFR Parte 1822 – Subparte G). Instructivo FmHa 1924-C. |