Las garantías de la Sección 502 para los préstamos son
fundamentalmente utilizadas para ayudar a las instituciones crediticias a
ofrecer préstamos a las personas o núcleos familiares con escasos y
moderados ingresos cuyos fines sean adquirir viviendas en zonas rurales.
Los recursos económicos podrán utilizarse para construir, reparar,
renovar, o reubicar una vivienda, o para adquirir y preparar terrenos, que
incluye las instalaciones para el abasto de agua potable y alcantarillado.Cumplimiento de los requisitos: Los solicitante de estos préstamos
deberán tener un ingreso de hasta el 115% del ingreso medio de la zona.
Los límites de los ingresos de la zona para solicitar este programa son.
Las familias deberán carecer de una vivienda adecuada, pero
tener la capacidad económica para pagar mensualidades hipotecarias, que
incluye el impuesto predial y el seguro. Además, los solicitantes
deberán tener antecedentes crediticios razonables.
Entre las instituciones crediticias aprobadas, según lo establece el
programa de Préstamos Garantizados para la Vivienda Unifamiliar, se
incluyen:
- Cualquier dependencia estatal de la vivienda.
- Instituciones crediticias aprobadas por:
- HUD para enviar solicitudes para adquirir vivienda Aseguradora
Hipotecaria o como un otorgante de bonos con respaldo de las hipotecas
Ginnie Mae;
- la Administración de los Veteranos de E.U.A., como una
beneficiaria hipotecaria calificada;
- Fannie Mae por su participación en los préstamos hipotecarios
familiares;
- Freddie Mac por su participación en los préstamos hipotecarios
familiares;
- Cualquier institución FCS (Sistema de Crédito Agrícola) con
facultades para otorgar préstamos directamente;
- Cualquier institución crediticia que participe en cualquier otro
Desarrollo Rural de la USDA y/oProgramas de préstamos garantizados de
la Dependencia de Servicio a la Agricultura
Plazos: Los préstamos se otorgan a
un plazo de 30 años. La tasa de interés del pagaré la establece la
institución crediticia.
No se establece como requisito el pago de un enganche. La institución
crediticia también deberá determinar la viabilidad para liquidar el
préstamo, utilizando las proporciones calculadas para liquidarlo desde el
ingreso (bruto) al PITI, y al total de la deuda familiar.
Normas: Según lo establece la
Sección 502 del programa, la vivienda deberá ser modesta en sus
dimensiones, diseño, y costo. Las viviendas construidas, adquiridas, o
rehabilitadas deberán cumplir con el código del modelo de construcción
voluntaria que fue adoptado por el estado y las normas térmicas y del
terreno de la HCFP. Las casas prefabricadas nuevas deberán instalarse de
manera permanente y cumplir con las Normas de Construcción y Seguridad de
las Casas Prefabricadas establecidas por HUD, Así como las normas
térmicas y del terreno de la HCFP. No se garantizarán los préstamos para
las viviendas prefabricadas existentes salvo que ya esté actualmente
financiada por medio de un préstamo directo o garantizado de la HCFP, o
sea un bien inmueble apropiado (REO, por sus siglas en inglés)
anteriormente garantizado por un préstamo directo o garantizado de la HCFP.
Aprobación: Los funcionarios de
Desarrollo Rural tienen las facultades para aprobar la mayoría de las
solicitudes de los préstamos de la Sección 502.
Instructivo básico: CFR 7 Parte
1980. |