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IMPORTANDO BEBIDAS ALCOHOLICAS A LOS EE. UU.

  • Importadores interesados en exportar su bebida alcohólica hacia los EE. UU., deben cumplir con varios requisitos. El importador debe considerar los siguientes:

El importador debe obtener el permiso apropiado emitido por TTB.  Para obtener un “Importer’s Basic Permit,” debe llenar el formulario TTB F 5100.24, Aplicación para Permiso Básico bajo la Acta Federal de Administración de Alcohol (Application for Basic Permit Under the Federal Alcohol Administration Act), el cual se puede descargar aquí: http://www.ttb.gov/forms/f510024.pdf.  Este formulario también se puede obtener al contactar nuestro Centro Nacional de Ingresos (National Revenue Center) en Cincinnati, OH, al 1-877-882-3277.  Si planea vender ("wholesale") productos además de los que ha importado con su Importer’s Basic Permit, también debe obtener un “Wholesaler’s Basic Permit,” el cual se puede obtener por medio del mismo formulario (Formulario TTB F 5100.24).

Si la aplicación y/o documentos adjuntos están firmados por alguien que no esta incluido en #9 de la Aplicación para Permiso Básico, se debe llenar el formulario TTB F 5000.8, Power of Attorney.

Si un individuo incluido en la aplicación es un ciudadano de un país extranjero, ha vivido en un país extranjero por un periodo mayor de dos años (después de los 18 años de edad), o tiene asociación alguna con un país extranjero, además se debe llenar el formulario TTB F 5000.9, Personnel Questionnaire.

También le avisamos que para obtener un “Importer's Basic Permit,” su negocio debe tener un local (o "business location") en los EE. UU.; si esto no es posible, puede contratar con un importador que ya posee un permiso.  Para obtener formularios, instrucciones y/o más información, contacte al Centro Nacional de Ingresos (National Revenue Center), 550 Main St., Cincinnati, OH 45202, llamando al 1-877-882-3277, o por correo electrónico a: ttbquestions@ttb.treas.gov.

  • El importador debe obtener un Certificado de Aprobación de Etiqueta (Certificate of Label Approval o COLA), por medio de la Aplicación para y Certificación/Exención de Etiqueta/Aprobación de Botella (Application for and Certification/Exemption of Label/Bottle Approval) formulario TTB F 5100.31 (Encuéntrelo aquí: http://www.ttb.gov/forms/f510031.pdf).  Este certificado es emitido por la División de Publicidad, Etiquetado, y Formulación (Advertising, Labeling, and Formulation Division, ALFD), la cual esta encargada de procesar estos certificados.  Para más información sobre solicitudes de COLAs y los requisitos, visite http://www.ttb.gov/labeling/index.shtml (en inglés) o contacte a ALFD al 202-927-8140.
  • Como parte del proceso para obtener un COLA, en ciertos casos es necesario que el importador obtenga aprobación para el producto antes de obtener el COLA.  Para mas información sobre este tipo de aprobación, vea el Industry Circular 2002-2 (http://www.ttb.gov/industry_circulars/ic2002_02.html, en inglés) y http://www.ttb.gov/ssd/faqs.shtml#pr.

  • Importadores de vino natural (“natural wine”), producido después del 31 de Diciembre de 2004, deben cumplir con los requisitos de certificación establecidos bajo la Acta Miscelánea de Correcciones Técnicas y Comercio de 2004 para asegurar que las practicas y procedimientos utilizados para producir el vino importado constituyen tratamiento en bodega apropiado (“proper cellar treatment”).

    NOTA: Esta certificación no es necesaria para vinos de uva importados de países con los cuales los Estados Unidos tiene un acuerdo de prácticas enológicas.  Un listado de estos países y descripciones de los vinos exentos esta disponible en la siguiente pagina Web: http://www.ttb.gov/itd/paises_con_eeuu.shtml

  • Certificación puede consistir de:

    1) una declaración de parte del gobierno en el país de producción o entidad aprobada por el gobierno que tiene responsabilidades de inspección o control sobre practicas enológicas.  Este tipo de certificación incluye los resultados de un análisis de laboratorio del vino efectuado por un laboratorio del gobierno o un laboratorio certificado por el gobierno del país productor.

O..

2) una declaración del importador (una auto-certificación).  Refiérase a la pregunta #12 de nuestros Q&As en Español (en http://www.ttb.gov/wine/spanish_qa.shtml) para más información sobre este método de certificación y sobre quien puede auto-certificarse.
Para más información sobre los requisitos de certificación para vino natural importado a los Estados Unidos, visite la siguiente página Web: http://www.ttb.gov/wine/wine_certs.shtml.

  • El importador también debe cumplir con reglamentos estatales y locales aplicables a su producto.  Jurisdicciones estatales y locales pueden tener sus propios requisitos con respecto a importaciones, además de requisitos Federales.  Para más información sobre estos, por favor contacte a la autoridad estatal correspondiente.  Una lista de estas autoridades se encuentra en nuestra página Web: http://www.ttb.gov/wine/control_board.shtml.
  • El importador debe asegurar que el productor de la bebida alcohólica este registrado con la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (U.S. Food and Drug Administration, FDA) y debe proveer al FDA notificación anterior de una importación prevista.  El FDA administra estos requisitos; los cuales son parte del Acta Contra el Bioterrorismo (Bioterrorism Act of 2002).  Visite http://www.ttb.gov/regulations_laws/107_188.shtml (en inglés) para más información.

  • El importador también es responsable por todos los impuestos federales y deberes aplicables.  Para información sobre impuestos federales (excise taxes) visite nuestra página Web: http://www.ttb.gov/tax_audit/atftaxes.shtml.  Para información sobre deberes, visite la página Web de Aduanas (U.S. Customs and Border Protection): http://www.customs.gov.