The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


HECHOS SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE RAZA O COLOR

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 [Civil Rights Act] protege a los individuos de la discriminación por motivo de raza y color, así como origen nacional, sexo o religión.

Es ilícito discriminar contra cualquier empleado o solicitante para empleo por motivo de su raza o color con respecto a contratación, terminación, ascenso, indemnización, capacitación para el trabajo o cualquier otro plazo, condición o privilegio de empleo.� El Título VII prohíbe también las decisiones de empleo basadas en estereotipos y suposiciones acerca de las aptitudes, las características o el rendimiento de los que pertenecen a ciertos grupos raciales.� El Título VII prohíbe la discriminación intencional y las políticas de empleo neutrales que excluyen en forma desproporcionada a las minorías y que no están relacionadas con el empleo.

Las oportunidades de igualdad de empleo no se pueden denegar por motivo de matrimonio o alianza con una persona de una raza diferente; la afiliación o asociación a grupos u organizaciones con base étnica, o la asistencia o participación en escuelas o lugares de culto que suelen estar vinculados a ciertos grupos minoritarios.

Las características y condiciones relacionadas con la raza

La discriminación por motivo de una característica inmutable asociada con la raza, tal como el color de la piel, la textura del cabello o ciertos rasgos faciales infringen el Título VII, aun cuando no todos los miembros de esa raza compartan la misma característica.

El Título VII prohíbe también la discriminación por motivo de una condición que afecte predominantemente a una raza, a menos que la práctica esté relacionada con el empleo y sea consistente con la necesidad comercial.� Por ejemplo, ya que la anemia drepanocítica ocurre en forma predominante en los africano-estadounidenses, una política que excluya a los que tienen esa enfermedad debe estar relacionada con el empleo y ser consistente con la necesidad del trabajo.� De la misma forma, la política de empleo "sin barba" puede discriminar contra los africano-estadounidenses que puedan tener una predisposición a la pseudofolliculitis barbae (protuberancias serias debido al afeitado), a menos que la política esté relacionada con el empleo y sea compatible con la necesidad del trabajo.

Hostigamiento

El hostigamiento por motivo de raza o color infringe el Título VII.� La difamación étnica, los "chistes" raciales, los comentarios ofensivos o despectivos, o cualquier otra conducta verbal o física por motivo de raza o color constituyen un hostigamiento ilícito si la conducta establece un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, o si interfiere con el rendimiento laboral de esa persona.

Segregación y clasificación de los empleados

Se infringe el Título VII cuando los empleados que son parte de una minoría están segregados físicamente de otros empleados o del contacto con el cliente.� El Título VII prohíbe también asignar principalmente a minorías en los establecimientos o en las zonas geográficas donde predominan las minorías.� Es ilícito también excluir a las minorías de ciertos cargos así como agrupar o clasificar a los empleados o a los cargos dando como resultado que ciertos empleos estén generalmente ocupados por minorías.� La codificación de solicitudes de empleo o del currículum vitae para designar la raza del solicitante, tanto por parte del empleador como de la agencia de empleo, constituye una evidencia de discriminación cuando se excluyen a las minorías del empleo o de ciertos cargos.

Indagaciones previas al empleo

Solicitar información previa de empleo que divulgue o tenga la tendencia a revelar la raza del solicitante sugiere que la raza se utilizará ilícitamente para la contratación.� Se supone que solicitar esa información previa de empleo se utilizará para las decisiones de selección.� Por lo tanto, si se excluyen para empleo a los miembros de grupos minoritarios, la solicitud de esa información previa al empleo constituiría probablemente una evidencia de discriminación.

Sin embargo, los empleadores podrían necesitar legítimamente información acerca de la raza del empleado o solicitante para propósitos de acción afirmativa y para dar seguimiento a la corriente de solicitantes.� Una manera de obtener información racial y protegerse al mismo tiempo contra la selección discriminatoria consiste en que los empleadores utilicen "hojas fáciles de arrancar" en las que figure la identificación de la raza del solicitante.� Después que el solicitante llena la solicitud de empleo y la parte fácil de arrancar, el empleador separa esa parte del resto de la solicitud y no la usa en el proceso de selección.

PRESENTACIÓN DE UNA ACUSACIÓN

La acusación de discriminación por motivo de raza o color se puede presentar en cualquier oficina local de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC).� Las oficinas locales están ubicadas en 50 ciudades a través del país y figuran en la mayoría de los directorios telefónicos bajo Gobierno de los Estados Unidos.� También puede comunicarse con la oficina local de la EEOC más cercana de su zona geográfica llamando al número de teléfono gratuito de larga distancia 1-800-669-4000 o al 1-800-669-6820 (TDD) (para las personas que tienen discapacidad auditiva).� Puede obtener información sobre todas las leyes que hace cumplir la EEOC llamando al número de teléfono de larga distancia sin cobro 1-800-669-3362 o al 1-800-800-3302 (TDD) (para las personas que tengan discapacidad auditiva).� El tiempo límite para presentar una acusación ante la EEOC es de 180 días a partir de la fecha de la presunta discriminación, o 300 días en los estados con Agencias de Prácticas Justas de Trabajo.

Si usted ha sido discriminado por motivo de raza o color, podría tener derecho a contratación, ascensos, reintegro a su cargo, pagos retroactivos u otro tipo de remuneración.� También podría tener derecho a indemnización pecuniarias pasada y futura, el daño emocional, los inconvenientes y otras pérdidas no pecuniarias.� También podría recibir indemnización por daños punitivos si el empleador actuó con malicia o indiferencia temeraria con respecto a sus derechos que protegen las leyes federales.� También podría tener derecho al pago de los honorarios de los abogados.

Esta hoja de hechos se publica en otros formatos, previa solicitud.


Enero de 1996����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� EEOC-FS/S-8



This page was last modified on July 16, 2003.

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