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Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR
Sección 508 - Formato alterno a la Red


Para acceso alterno a documentos en el Espacio de la ATSDR en Internet:

Por favor, contacte al Centro de Información de la ATSDR, el cual está provisto de personal múltiple durante horas laborables. Ellos lo(a) ayudarán.


Resumen de los Requisitos de Accesibilidad de la Sección 508:

La Sección 508 Salida requiere que cuando las agencias federales desarrollen, obtengan, mantengan o utilicen tecnologías electrónicas de información (EIT, por sus siglas en inglés), los empleados federales con incapacidades tengan acceso al uso de información y datos comparable al de los empleados federales que no sufren de las mismas, si esto no representa una carga indebida para la agencia. La Sección 508 también requiere que individuos con incapacidades, los cuales son miembros del público en busca de información o servicios de una agencia federal, tengan acceso al uso de información y datos comparable a miembros del público que no sufren de las mismas, si esto no representa una carga indebida para la agencia.

Aunque las agencias federales tienen una obligación de ley explícita para hacer cumplir la Sección 508 en toda EIT que desarrollen, mantengan o utilicen, el énfasis está en la EIT obtenida recientemente. Esto se debe a que esta categoría es la ejecutable por acción legal. Las adjudicaciones procuradas luego del 25 de junio de 2001 están sujetas a la Sección 508 (vea Regla Final de las Reglas Federales de Adquisición (FAR, por sus siglas en inglés.) Salida

De acuerdo a la Junta de Acceso, (Access Board) los requisitos de la Sección 508 no se aplican retroactivamente a ninguna EIT ya existente. Específicamente, los "Normas de Acceso a la Tecnología de Información Electrónica: Evaluación Económica Salida, " declaran que:

"Los estándares Salida serán aplicados hacia el futuro y no requieren que las agencias federales modifiquen la tecnología de información electrónica existente. Según las agencias modernicen y cambien su tecnología de información electrónica, deberán cumplir con los estándares."
(Vea el Capítulo 2.1 Estándares Finales)

Debe notarse, sin embargo, que otras regulaciones y pautas federales (por ejemplo, Sección 501 Salida y Sección 504 Salida de la Ley de Rehabilitación) requieren acceso igual para los individuos con incapacidades. Por consiguiente, se requiere que las agencias federales, cuando reciban una solicitud, proporcionen la información y los datos a individuos con incapacidades, usando medios alternativos de acceso que puedan ser usados por éstos.