Preguntas Frecuentes Sobre La Solicitud De Asistencia De FEMA

Fecha de Publicación: 13 de diciembre de 2007
Número de Publicación: 1733-002

» Oregon Severas Tormentas, Inundaciones, Derrumbes y Deslizamientos de Tierra

» In English

SALEM, Ore. -- Los habitantes de Oregón que residan en los condados de Clatsop, Columbia o Tillamook pueden tener derecho a Asistencia Individual de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA). Para poder recibir dicha asistencia, los residentes primero deben solicitarla a FEMA.

¿Cómo se presenta una solicitud?
Existen dos maneras de presentar una solicitud para recibir asistencia por desastre. Los residentes pueden llenar su solicitud en línea en www.fema.gov o llamar al 1-800-621-FEMA (3362), o TTY 1-800-462-7585 para aquellas personas con impedimentos auditivos o de habla.

¿Qué tipo de asistencia se encuentra disponible?
La Asistencia Individual puede incluir subvenciones para vivienda temporal, reparaciones del hogar y otros gastos relacionados con el desastre que no estén cubiertos por una aseguradora u otros programas de asistencia. Además, la Administración de Pequeñas Empresas (SBA, por sus siglas en inglés) concederá préstamos de bajo interés por desastre para cubrir las pérdidas a viviendas y negocios que no estén cubiertas por los respectivos seguros. Las subvenciones no se tienen que devolver, pero los préstamos de la SBA sí.  La SBA ofrece, para pequeños negocios únicamente, Préstamos por Desastre para Daños Económicos (EIDL, por sus siglas en inglés) para ayudar a satisfacer las necesidades de capital de trabajo ocasionadas por el desastre.

¿Tengo derecho a recibir Asistencia Individual si ya tengo seguro?
Debe solicitar asistencia incluso si ya tiene seguro, debido a que se puede encontrar en una situación que su seguro no cubra totalmente o que aún tenga necesidades por cubrir después del arreglo con su aseguradora. Si aún no ha llamado a su agente de seguros para presentar un reclamo, hágalo lo más pronto posible. Si no presenta un reclamo con su aseguradora es posible que pierda su derecho a obtener asistencia. Su seguro es su fuente principal de dinero para poner su vida nuevamente en orden después de un desastre. Sin embargo, hay muchas cosas que un seguro no cubre, por lo tanto los programas para el desastre pueden ayudarle.

Ya he solicitado asistencia. ¿Qué ocurre después?
Después de haber presentado su solicitud, FEMA le enviará una copia de su propia solicitud y un ejemplar de la publicación "Ayuda después de un Desastre: Guía para Solicitantes al Programa para Individuos y Familias" que resolverá muchas de sus dudas. Esta útil publicación explica cómo funciona el programa de FEMA de asistencia por desastre, describe tipos adicionales de ayuda de otras agencias federales, estatales y voluntarias a las que puede acceder y le da muchos consejos importantes de cómo hacer que estos programas cubran mejor sus necesidades.

Si su hogar o su contenido están dañados y no tiene seguro, debe solicitar la visita de un inspector de FEMA. Un inspector le contactará dentro del plazo de 10 días hábiles para visitar la casa dañada.

Todos los inspectores portan una identificación con fotografía que muestra que trabajan para el gobierno de los Estados Unidos. Si recibe por correo un formulario de solicitud de préstamo por desastre de la SBA, usted deberá completarlo y entregarlo para poder optar a un préstamo. Para cualquier pregunta sobre la SBA, comuníquese con el Centro de Atención al Cliente de la SBA en el 800-659-2955.

¿Cómo puedo revisar la situación de mi caso?
Visite www.fema.gov o llame a la línea de ayuda de FEMA al 1-800-621-3362 (FEMA), o al (TTY) 1-800-462-7585 para aquellas personas con impedimentos auditivos o del habla.

¿Tengo que ser residente legal de los Estados Unidos para poder recibir Asistencia Individual?
Sí. Para poder ser elegible para recibir asistencia en efectivo de FEMA debe ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero que reúna los requisitos exigidos. Los extranjeros que reúnen los requisitos exigidos normalmente son residentes permanentes legales (que poseen una tarjeta de residencia legal) o aquellos que tienen estatus legal por ser asilados, refugiados, tener libertad condicional en los Estados Unidos por razones humanitarias, tener la deportación suspendida, o sufrir violencia doméstica. Consulte con un experto en inmigración si tiene dudas acerca de su situación legal.

¿Existe alguna asistencia disponible para los inmigrantes indocumentados?
Usted puede solicitar Asistencia Individual en representación de un hijo que sea ciudadano de los Estados Unidos o que sea residente legal o extranjero que reúna los requisitos. Otro adulto en la familia podría tener derecho a asistencia familiar si es inmigrante legal. Usted también puede ser elegible bajo diferentes programas manejados por agencias del estado, locales o voluntarias para varios tipos de asistencia en efectivo. Un inmigrante indocumentado puede ser elegible para recibir ayuda no financiera de FEMA por corto plazo.

Aquellos afectados por (tipo de desastre) pueden inscribirse en línea en www.fema.gov o llamar al número gratuito de FEMA 1-800-621-FEMA (3362), o TTY 1-800-462-7585 para aquellas personas con impedimentos auditivos o del habla. Ambas líneas están funcionan (horario y fechas de atención). También se pueden visitar los Centros de Recuperación por Desastre (DRC). Los DRC abren de (hora) a (hora), de (día) a (día).

Para acceder a la asistencia temporal para vivienda de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) del Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. no se requiere que el solicitante pida un préstamo de la SBA. Sin embargo, los solicitantes deben completar una solicitud de préstamo de la SBA para ser elegible para obtener asistencia adicional bajo el programa para Otras Necesidades (ONA, por sus siglas en inglés), el cual cubre propiedad personal, reparaciones de vehículos y reemplazo y transporte y gastos de almacenamiento. Existen otros programas de subvenciones ONA como gastos para el transporte público, gastos médicos y dentales, y gastos de funerarios que no requieren que las personas llenen una solicitud de préstamo de la SBA para ser elegibles. FEMA procesará las solicitudes de asistencia sin importar si el solicitante ya ha solicitado un préstamo, y la determinación de elegibilidad de un solicitante que requiera asistencia para obtener asistencia de vivienda temporal de FEMA no será detenida debido a que el solicitante haya o no llenado una solicitud de la SBA.

FEMA coordina las acciones del Gobierno Federal en la preparación, la prevención, la mitigación de los efectos, la respuesta y la recuperación de todos los desastres que suceden en el país, sean naturales o causados por el ser humano, incluidos los atentados terroristas.

Fecha de la última actualización: Lunes, 24-Dic-2007 10:33:59