Hoja De Datos: Proveyendo Asistencia Continua A Los Damnificados Por Los Huracanes En La Costa Del Golfo

Fecha de Publicación: 26 de abril de 2007
Número de Publicación: HQ-07-042Factsheet

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» LA Asistencia De Vivienda Para Los Damnificados Por Los Huracanes En La Costa Del Golfo Se Extiende A 18 Meses Adicionales

Hoy, el Coordinador Federal para la Reconstrucción de la Costa del Golfo, Donald Powell, el Secretario del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano,, Alphonso Jackson y el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, David Paulison anunciaron medidas adicionales en un esfuerzo coordinado para continuar asistiendo a los damnificados en la Costa del Golfo. Estos esfuerzos están diseñados para proveer soluciones permanentes de vivienda a largo plazo a los desplazados por los Huracanes Katrina y Rita.

Asistencia de Renta para Vivienda
Bajo los parámetros que se han propuesto para el Programa de FEMA-HUD de Asistencia por Desastre (DHAP, por sus siglas en inglés), FEMA le proveerá los recursos a HUD para extender la asistencia de renta hasta 40,000 familias afectadas por los huracanes.
Se espera que las familias experimenten una transición transparente y llevadera al nuevo programa.

HUD utilizará su extensa red de recursos para proveerle a los damnificados con el apoyo que necesiten para reconstruir sus vidas bajo el propuesto Programa FEMA-HUD de Asistencia por Desastre. Mientras el propósito principal de DHAP es asegurar que las familias desplazadas no experimenten interrupción alguna en su subsidio de renta cuando la asistencia de FEMA termine al finalizar el verano, el nuevo programa está diseñado para ayudar a las familias a movilizarse en la auto-suficiencia. Los participantes del programa recibirán ayuda en el manejo de casos coordinados por las agencias locales de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés) para asistirlos en su recuperación así como orientación en el adiestramiento para empleo, asuntos financieros y servicios sociales.

Bajo el propuesto programa, las agencias locales de vivienda pública podrán administrar el programa y trabajar directamente con las familias. Las agencias locales de vivienda pública (PHA, por sus siglas en inglés) actualmente administran el Programa de Vales de Vivienda Selectiva (Sección 8) y otros programas de HUD a nivel local. Al preparar las familias para la auto-suficiencia, las familias recibirán el pago completo de su renta durante los primeros 6 meses de la extensión de los 18 meses. El 1ero de marzo de 2008, el nivel de subsidio se reduce lo que permitirá que las familias gradualmente alcancen su independencia.

Asistencia de Vivienda Directa (Casas Móviles y Rodantes)
FEMA continuará manejando las operaciones de casas móviles y rodantes a través de la Costa del Golfo y trabajará con HUD y los líderes locales y estatales a identificar soluciones de vivienda permanente para los ocupantes de vivienda temporera.

Comenzando el 1ero de marzo de 2008, FEMA cobrará una pequeña porción del costo por el uso de la unidad, comenzando con $50.00 mensuales que aumentará gradualmente hasta que la familia alcance so habilidad de pagar la renta calculada en base a su ingreso.

FEMA también está proveyendo a los ocupantes la opción de comprar que actualmente están utilizando bajo el nuevo Programa de Ventas de Unidades de Vivienda Temporera a sus Ocupantes. Al comprar la unidad, el ocupante acepta la responsabilidad y obligaciones que la unidad de vivienda conlleva. No habrá sustituciones o cambios de unidades. Cuando necesario, FEMA hará las reparaciones necesarias para asegurar que la unidad se encuentre en condiciones habitables. Las contribuciones, permisos y costos de inspección son total responsabilidad del comprador. EL comprador debe también cumplir con las ordenanzas locales de zonas inundables. Los ocupantes no están obligados a comprar las unidades de vivienda temporera. Las unidades localizadas en los parques de FEMA sólo se venderán al ocupante cuando pueda proveerle un lote para ubicarlo y pueda demostrar que tiene los recursos financieros para su relocalización.

El precio de venta para el ocupante de la unidad será calculado en base al tipo de vivienda, si es nueva o usada al momento de ocupación y el tiempo transcurrido desde la ocupación hasta la compra. El ocupante podría tener que pagar por otros costos como los permisos locales, el seguro contra inundación y todos los riesgos (si es necesario) y los costos asociados con el movimiento de la unidad, si aplica.

Los ocupantes son elegibles para la compra de su unidad si el solicitante y co-solicitante están inscritos en el sistema de FEMA y actualmente están viviendo en una unidad de vivienda temporera provista bajo el Programa de Asistencia de Individuos y Familias y el Programa de Vivienda de FEMA. Una vez la venta se haya completado, el solicitante y los miembros de su familia no serán elegibles para continuar recibiendo asistencia de vivienda temporera.

Los ocupantes serán contactados por FEMA con información sobre cómo comprar sus unidades de vivienda temporera. Los ocupantes que actualmente viven en casas móviles y rodantes en parques o lotes que quieran comprar su unidad como vivienda permanente, se les requerirá proveer los recibos o estimados que demostrando que utilizaron o utilizarán toda la asistencia originalmente recibida en gastos elegibles relacionados con el desastre.

Los solicitantes que compren las unidades de vivienda deben:

  1. Pagar por todas las contribuciones e impuestos estatales de ventas así como cualquier otro cargo.
  2. Aceptar toda la responsabilidad y obligaciones por la unidad de vivienda, incluyendo su movilización a una localidad permanente en los 30 días una vez se ha finalizado la compra-venta cuando la unidad esté localizada en un parque.
  3. Obtener los permisos locales e inspecciones y proveer copias a FEMA, según se requiera.
  4. Cumplir con los códigos para el manejo de zonas inundables dentro del parámetro de los 100 años o un área especial designada en riesgo contra inundación (Special Flood Hazard Area-SFHA, por sus siglas en inglés).
  5. Proveer evidencia de seguro contra todos los riesgos para la unidad, incluyendo seguro contra inundación si es que la unidad esté localizada en una zona de riesgo.

Fecha de la última actualización: Jueves, 26-Abr-2007 17:43:24