Algunas Personas Que No Tengan Ciudadanía Estadounidense También Pueden Recibir Ayuda Por Desastre

Fecha de Publicación: 14 de octubre de 2008
Número de Publicación: 1800-010

» Illinois Severas Tormentas e Inundaciones

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CHICAGO, Ill. -- Incluso las personas que no sean ciudadanos estadounidenses pueden recibir asistencia por desastre por las fuertes tormentas e inundaciones ocurridas entre el 13 de septiembre y el 5 de octubre, según informan la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) y la Agencia de Illinois para el Manejo de Emergencias (IEMA, por sus siglas en inglés).

Las subvenciones de FEMA ayudan a cubrir los gastos originados por el desastre, como reparar su vivienda, alquilar una vivienda temporalmente porque la suya no es habitable debido a la tormenta, y reparar o remplazar bienes personales.

FEMA y el Estado pueden aportar ayuda a ciudadanos estadounidenses, residentes que no tengan ciudadanía estadounidense y a quienes se denominan legalmente "extranjeros calificados" (en inglés, qualified aliens). Se considera extranjero calificado a aquel que tenga una tarjeta de residente legal, formulario I-551 de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración o "Green Card". Se considera extranjero calificado a aquel que resida de forma legal en el país por ser refugiado o asilado, tener la deportación suspendida, tener entrada condicional, tener libertad condicional en los Estados Unidos por al menos un año por razones humanitarias, ser cubano o haitiano que llegara al país hace poco, o tener una petición de ayuda pendiente o aprobada por sufrir lesiones o malos tratos a manos de un familiar.

No se considera extranjero calificado si tiene un visado temporal de turista, estudiante o trabajo, o una tarjeta de residente temporal (formulario I-688 de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración).

Los extranjeros que no cumplen con los requisitos necesarios pero que tienen un hijo que sea ciudadano estadounidense, residente no ciudadano, o extranjero calificado pueden solicitar asistencia para el niño, y no tienen que dar información sobre su propia ciudadanía o su situación como inmigrante.

Si usted es un extranjero calificado o solicita ayuda para un extranjero calificado y vive en alguno de los condados elegibles para recibir asistencia federal (Cook, DeKalb, DuPage, Grundy, Kane, LaSalle y Will), inscríbase en las líneas gratuitas de FEMA 1-800-621-3362 (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana) o TTY 1-800-462-7585. Hay representantes disponibles 24 horas al día, siete días a la semana, hasta nuevo aviso, y se atiende en varios idiomas. También puede inscribirse por Internet en cualquier momento en www.fema.gov.

Incluso si no cumple los requisitos necesarios para recibir subvenciones de FEMA, varias organizaciones de voluntariado podrán ofrecerle asistencia por el desastre, sin importar su ciudadanía o situación como inmigrante. Entre estas organizaciones de voluntarios están la Cruz Roja Americana, el Ejército de Salvación y Catholic Charities.

FEMA coordina el papel del gobierno federal en la preparación, la prevención, la mitigación de los efectos, la respuesta y la recuperación de todos los desastres que suceden en el país, ya sean naturales o provocados por el ser humano, incluyendo los atentados terroristas.

Fecha de la última actualización: Lunes, 03-Nov-2008 12:02:17