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Política De Asistencia Por Desastre - DAP9524.5

  1. TÍTULO:

    Árboles, Arbustos y Otras Plantas que Afecten la Infraestructura

  2. FECHA:

    18 de Julio de 2007

  3. PROPÓSITO: 

    Definir el trabajo inelegible relacionado con árboles, arbustos y otras plantas, y la elegibilidad limitada para el reemplazo de césped y tierra, relacionado con instalaciones elegibles para reparación y restauración.

  4. ALCANCE Y PÚBLICO:

    Esta política aplica a todos los desastres mayores declarados en o después de su fecha de publicación. Está destinada al personal de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) que toma determinaciones de elegibilidad bajo el Programa de Asistencia Pública (Infraestructura).

  5. AUTORIDAD:

    Sección 406 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias (Ley Stafford), 42 EEUUC. 5121 - 5206, según enmendada, y el Título 44 del Código de Reglamentos Federales (CFR) §206, Subparte H.

  6. TRASFONDO:

    Esta política está destinada a reducir los costos de asistencia federal por desastre de manera que no impacte los servicios públicos esenciales.

    El trato de árboles y arbustos bajo el Programa de Asistencia Pública (Infraestructura) fue discutido por el Inspector General de FEMA en el Informe de Inspección I-01. Consecuencias No Intencionadas: El Alto Costo de la Asistencia por Desastre para Parques e Instalaciones Recreativas (Mayo de 1996). El Inspector General recomendó que se excluyera el reemplazo de árboles y arbustos en "instalaciones recreativas que no fueran parques", y anteriormente en el informe observó que "no hay racional documentada" para que la elegibilidad incluyera árboles y arbustos en cualquier área que no sea parques. De hecho, no es inusual que los solicitantes remplacen árboles, arbustos y otras plantas en áreas no recreativas después de desastres, como en las medianas de carreteras y como paisajismo para edificios públicos. Las Leyes y los reglamentos de implantación no distinguen entre un parque y otros edificios, estructuras o sistemas públicos; por lo tanto, cualquier revisión a las políticas de FEMA con respecto a árboles, arbustos y otras plantas no sólo tiene que considerar árboles, arbustos y otras plantas en parques y otras instalaciones recreativas, sino el paisajismo conectado a edificios administrativos, sitios de servicios públicos y otros sitios donde los árboles, arbustos y otras plantas sean una parte integral y mantenida de la instalación completa.

    FEMA no refuta la importancia de árboles, arbustos y otras plantas, en especial como medida de mitigación, sino la validez del reemplazo bajo el Programa de Asistencia Pública (Infraestructura). Si bien FEMA reconoce los beneficios económicos y ambientales de remplazar árboles, arbustos y otras plantas, se ha determinado que no proveer asistencia para remplazar árboles, arbustos y otras plantas dañadas o destruidas por un desastre, no impactará los servicios esenciales.

  7. POLÍTICA:

    Árboles, arbustos y otras plantas no son elegibles para reemplazo bajo la Sección 406 de la Ley Stafford (Reparaciones, Restauración y Reemplazo de Instalaciones Dañadas). Las actividades de mitigación de vegetación para propósitos de estabilización de pendientes son reembolsables bajo el Programa de PA. El reemplazo del césped y la tierra sólo es elegible cuando sea necesario para estabilizar pendientes y minimizar la escorrentía de sedimento. El reemplazo del césped y la tierra para propósitos que no sean estabilizar pendientes o minimizar escorrentías de sedimento se consideran cosméticas y no son elegibles para rembolso.

    Esta política aplica por igual a áreas e instalaciones recreativas y no recreativas. Aplica a cualquier medida tomada con respecto a árboles, arbustos y otras plantas, que incluye, pero no se limita al reemplazo, la eliminación que no sea de emergencia para propósitos de reemplazo y acciones remediadoras tomadas para reducir los daños por desastre. Esto no afecta la eliminación de escombros y medidas de emergencia elegibles que podrían tomarse bajo las Secciones 403 y 407 de la Ley Stafford, según enmendada.

  8. OFICINA DE ORIGINACIÓN:

    Rectoría de Asistencia por Desastre (División de Asistencia Pública (Infraestructura))

  9. SUSTICIÓN:

    Esta política remplaza la Política de la Rectoría de Respuesta y Recuperación 9524.5 con fecha del 24 de septiembre de 1998, y toda la orientación anterior sobre este tema.

  10. FECHA DE REVISIÓN:

    Cinco años después de la fecha de publicación.

_________//firmado//______
Carlos J. Castillo
Subadministrador
Rectoría de Asistencia por Desastre


 Last Updated: Thursday, 13-Mar-2008 11:46:18 EDT
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