Resumen De Programas De Asistencia Federal/Estatal Disponibles
Fecha de Publicación: 24 de noviembre de 2008
Número de Publicación: 1810-007
» California Fuegos Forestales
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PASADENA, Calif. -- La declaración por desastre federal debido a los fuegos forestales que comenzaron el viernes, 13 de noviembre de 2008 provee asistencia para la recuperación en los condados de Los Angeles, Orange, Riverside y Santa Barbara, según los oficiales de la Agencia Federal para al Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) y la Oficina para Servicios de Emergencias del Gobernador (OES, por sus siglas en inglés).
La asistencia puede incluir:
- Subvenciones de FEMA para el pagos de renta para vivienda temporal a aquellos cuyos hogares no están cubiertos por un seguro y son inhabitables. La asistencia inicial podría estar disponible hasta por dos meses a los dueños de hogar y por lo menos un mes para los inquilinos. La asistencia podría ser extendida si se solicita después del periodo inicial basado en una revisión de los requisitos individuales del solicitante.
- Subvenciones de FEMA para reparaciones del hogar y reemplazo de artículos esenciales del hogar no cubiertos por seguro para que los hogares dañados sean seguros, sanitarios y funcionales.
- Préstamos a bajo interés de la Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) para cubrir pérdidas no compensadas totalmente por el seguro en los renglones de propiedad personal, incluyendo automóviles y hasta $40,000 para dueños e inquilinos; préstamos de hasta $200,000 para dueños de hogares que sufrieron danos físicos en su residencia primaria. Los préstamos de SBA pueden utilizarse para el pago de deducibles de los seguros.
- Préstamos de SBA hasta $2 millones para pequeños negocios de todo tamaño y privados así como organizaciones sin fines de lucro por las pérdidas no compensadas por un seguro. Además, préstamos para capital operacional están disponibles para que negocios pequeños, y mayormente privados; y organizaciones sin fines de lucro de todo tamaño se recuperen del impacto económico que han sufrido en los condados declarados y adyacentes al área de desastre. Éste préstamo en combinación con un préstamo de pérdida de propiedad no puede exceder un total de $2 millones.
- Subvenciones de FEMA y el estado de California para reemplazar propiedad personal y gastos médicos, dentales, funerales, de transporte, y otros gastos serios relacionados al desastre no cubiertos por seguro u otro programa federal, estatal y de ayuda caritativa.
- Subvenciones administradas por el Departamento de Servicios Sociales del estado de California (CDSS, por sus siglas en inglés) y el Programa de Subvenciones Complementarias (SSGP, por sus siglas en inglés) podrían asistirle con aquellos artículos elegibles que no han sido provistos por una subvención de FEMA, SBA o el seguro. Aquellas solicitudes que han recibido el máximo provisto por FEMA se transferirán automáticamente para la consideración de SSGP. Más información esta disponible llamando al 1-800-759-6807.
- Préstamos para la Agencia al Servicio de los Granjeros, (Farm Service Agency) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de hasta $500,000 para granjeros y avicultores para cubrir la perdida de producción y propiedad, excluyendo la residencia principal.
- Asesoría sobre el alivio contributivo para las personas y los negocios afectados por fuegos forestales son provistos por Franchise Tax Board (FTB, por sus siglas en inglés). California va a parear la posposición del Servicio de Rentas Internas proveyendo a los contribuyentes afectados una extensión hasta el 11 de febrero de 2009 en aquellos casos que informar por los ingresos obtenidos cuando la fecha límite fuese del 13 de noviembre de 2008 al 11 de febrero de 2009. Los contribuyentes que tengan preguntas pueden llamar a FTB marcando el 1-800-852-5711, de lunes a viernes de 7 a.m. a 6 p.m.
Cómo solicitar asistencia:
Si usted vive en uno de los condados declarados, usted puede solicitar la asistencia de FEMA, SBA y el Estado llamando por teléfono de llamando al 1-800-621-3362 (operadores de habla hispana están disponibles al marcar la opción 2) ó 1-800-462-7585 (TTY) para aquellos con impedimentos auditivos o del habla que poseen el equipo TTY. Los números gratuitos están disponibles desde las 8 a.m. a las 10 p.m. (hora local) todos los días. También puede radicar su solicitud vía Internet visitando el Centro de Asistencia Individual en www.fema.gov/espanol (la programación está disponible en español). Completar la solicitud toma aproximadamente de 20 a 30 minutos. Usted no tiene que visitar un Centro Local de Asistencia (LAC, por sus siglas en inglés) para inscribirse.
Las personas que se inscriban para asistencia deben estar preparadas para proveer información básica personal (nombre, dirección permanente, número de teléfono, seguro social), cobertura de seguro y cualquier otra información que ayude a corroborar pérdidas.
Cuando se inscriba usted recibirá un numero de solicitud de nueve dígitos. Asegúrese de anotar este numero y mantenerlo seguro. Usted necesitara este numero para observar el progreso de su solicitud con FEMA pero no debe compartirlo con nadie de manera que este protegido ante el fraude.
FEMA coordina el rol del gobierno federal en la preparación, la prevención, mitigación de los efectos, respuesta y recuperación de todos los desastres domésticos; naturales o provocados por el hombre e incluyendo los actos de terrorismo.
Fecha de la última actualización: Lunes, 24-Nov-2008 15:42:27