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El Acuerdo plurilateral sobre el comercio de aeronaves civiles Este Acuerdo entró en vigor el 1º de enero de 1980. Actualmente tiene 30 signatarios. La mayoría de los Acuerdos de la OMC son acuerdos multilaterales, ya que han sido firmados por todos los Miembros de la OMC. El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles es uno de los dos Acuerdos Plurilaterales (junto con el Acuerdo sobre Contratación Pública) firmado por un número reducido de Miembros de la OMC. El Acuerdo elimina los derechos de importación con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. |
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Introducción volver al principio
Breve
información sobre el Acuerdo Plurilateral sobre el Comercio de
Aeronaves Civiles
Mandato volver al principio Explore o descargue el texto del “Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles” en el portal de textos jurídicos. Encuentre decisiones de los órganos de la OMC relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles en el Índice Analítico — Guía de las normas y usos de la OMC.
Labor y documentos realizados en la esfera del comercio de aeronaves civiles volver al principio La labor realizada en la OMC en la esfera del comercio de aeronaves civiles se lleva a cabo en el Comité del Comercio de Aeronaves Civiles y en su Subcomité Técnico. |
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para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza