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Acceso al sitio web de los CDC

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Símbolo de acceso para discapacitadosSi desea reportar algún problema de acceso a la información del sitio web de los CDC, le pedimos que use el siguiente formulario para enviar un correo electrónico al webmaster de los CDC. Asegúrese de especificar cuál es la página web o el archivo que tiene el problema.

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Artículo 508/Acceso a la información (Section 508/Accessibility)

En 1998, el Congreso introdujo una enmienda a la Ley de Rehabilitación (en inglés, Rehabilitation Act) que requiere que las agencias federales faciliten a las personas con discapacidades el acceso a las tecnologías electrónicas y de la información disponibles. Una tecnología inaccesible interfiere con la habilidad de la persona para obtener y usar información de manera sencilla y rápida. El Artículo 508 fue promulgado para eliminar barreras en la tecnología de la información, ofrecer nuevas oportunidades a las personas con discapacidades y promover el desarrollo de nuevas tecnologías que ayudarán a alcanzar estas metas. La ley aplica a todas las agencias federales cuando elaboren, obtengan, mantengan o usen tecnologías electrónicas y de la información. Según el Artículo 508 (29 USC 794d), las agencias deben brindar a los empleados y miembros del público discapacitados un acceso a la información similar al que tiene el resto de las personas.


Ley, Artículo 508 (Section 508 Law) [Información en inglés]


Ayuda para acceder a la información de los CDC

El Artículo 508 (29 U.S.C. § 794d) requiere que los CDC, como agencia federal, ponga a disposición de las personas con discapacidades productos de tecnología electrónica y de la información. Según el Artículo 508 (29 USC 794d), las agencias deben brindar a los empleados y miembros del público discapacitados un acceso a la información similar al que tiene el resto de las personas. La ley aplica a todas las agencias federales cuando elaboren, obtengan, mantengan o usen tecnologías electrónicas y de la información.

Los CDC tienen el compromiso de proporcionar recursos accesibles a todas las personas. Si usted encuentra algún producto informativo, incluidas las páginas de este sitio web, que no cumpla con los requisitos del Artículo 508, le pedimos que se comunique con nosotros por correo electrónico o al teléfono (404) 639-3534. Le solicitamos que cuando nos contacte haga referencia específica a la información que no cumple con los requisitos. Esto nos ayudará a solucionar el problema de una manera más rápida.

Esta página fue modificada el 11 de octubre de 2007
Versión en español aprobada por CDC Multilingual Services - Order #4479
Fuente del contenido: Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades

 

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1600 Clifton Rd, Atlanta, GA 30333, U.S.A.
Conmutador: (404) 639-3311 / Preguntas del público: (404) 639-3534 / (800) 311-3435