Preguntas Frecuentes Sobre La Solicitud De Asistencia

Fecha de Publicación: 15 de mayo de 2007
Número de Publicación: 1694-022

» New Jersey Severas Tormentas e Inundaciones Costeras y Tierra Adentro

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PISCATAWAY, N.J. -- Dueños de hogares e inquilinos que viven en los condados de Bergen, Burlington, Camden, Essex, Gloucester, Hudson, Mercer, Middlesex, Morris, Passaic, Somerset o Union en New Jersey y que fueron afectados por la tormenta que azotó al noreste del país en abril, podrían ser elegibles para obtener Asistencia Individual de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional. Para ser considerado para poder recibir asistencia de recuperación por desastre, los damnificados primero deben inscribirse a FEMA.

¿Cómo solicito asistencia?
Existen dos maneras de solicitar asistencia por desastre. Los damnificados pueden completar su solicitud en línea en www.fema.gov/spanish o llamar al 1-800-621-FEMA (3362) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), o TTY 1-800-462-7585 para aquellas personas con impedimentos auditivos o de habla.

¿Qué tipos de asistencia están disponibles?
La Asistencia Individual puede incluir subvenciones para vivienda temporal, reparaciones del hogar y otros gastos relacionados con el desastre que no estén cubiertos por una aseguradora u otros programas de asistencia. Las subvenciones no se tienen que devolver. La Administración de Pequeños Negocios (SBA) ofrece préstamos de bajo interés a dueños de hogares, inquilinos, dueños de negocios de todos tamaños y organizaciones privadas sin fines de lucro para reparar o reemplazar bienes raíces y propiedad personal dañada. SBA también ofrece préstamos de capital de trabajo con intereses bajos a pequeños negocios que necesiten capital de trabajo como resultado del desastre. Los préstamos por el desastre cubren pérdidas no aseguradas o sin compensación y no se otorgan si otras agencias u organizaciones han concedido beneficios por los mismos conceptos. 

¿Hay asistencia para ayudar a cubrir futuros daños?
Sí, el Programa de Subvenciones para la Mitigación de Peligros (HMPG) de FEMA proporciona subvenciones al Estado de New Jersey. Los solicitantes elegibles pueden recibir esta asistencia de mitigación a través del Estado. FEMA define mitigación como una acción tomada para prevenir o reducir los efectos adversos de algún desastre. Algunos métodos que pueden reducir el riesgo de inundaciones en el futuro son elevar hogares y negocios propensos a sufrir inundaciones, reacondicionar las construcciones para minimizar el daño y reforzar los sistemas de muros de contención para proteger instalaciones importantes. Si SBA le concede un préstamo por el desastre, puede solicitar un incremento del préstamo hasta por un 20% de la cantidad para usarlo en medidas de mitigación.

¿Tengo derecho a recibir Asistencia Individual si ya tengo seguro?
Debe solicitar asistencia incluso si ya tiene seguro, debido a que se puede encontrar en una situación en que su seguro no lo cubra totalmente o que tenga todavía necesidades por cubrir después del arreglo con su aseguradora. Si aún no ha contactado a su agente de seguros para presentar un reclamo, hágalo lo más pronto posible. Si no presenta un reclamo con su aseguradora es posible que pierda su derecho a obtener asistencia. Su seguro es su fuente principal de dinero para poner su vida nuevamente en orden después de un desastre. Sin embargo, hay muchas cosas que un seguro no cubre, por lo tanto los programas para el desastre pueden ayudarle.  No tiene que esperar a llegar a un arreglo con su aseguradora para solicitar ayuda a la SBA. La SBA procesará su solicitud sujeto a su arreglo con la aseguradora.

Ya he solicitado asistencia. ¿Qué pasa a continuación?
Después de haber presentado su solicitud, FEMA le enviará una copia de su propia solicitud y un ejemplar de la publicación "Ayuda después de un Desastre: Guía para Solicitantes del Programa para Individuos y Familias" que contestará muchas de sus dudas. Esta útil publicación explica cómo funciona el programa de FEMA de asistencia por desastre, describe tipos adicionales de ayuda de otras agencias federales, estatales y voluntarias a las que puede cualificar y le da muchos consejos importantes de cómo hacer que estos programas cubran mejor sus necesidades.

Si su hogar o los contenidos de éste están dañados y no tiene seguro, debe solicitar la visita de un inspector de FEMA. Un inspector le contactará dentro del plazo de 10 días para visitar la casa dañada. Todos los inspectores portan una identificación con fotografía que muestra que trabajan para el gobierno de los Estados Unidos.

Los propietarios de casas y las personas que rentan que reciban un formulario de solicitud para un préstamo de la SBA de bajos intereses por el desastre deben llenarlo y enviarlo al SBA incluso si no están seguros de necesitar o querer un préstamo. Tendrán suficiente tiempo para decidir una vez que sepan qué tipo de asistencia está disponible para ellos. Si no llena y entrega la solicitud de la SBA, es posible que pierda la oportunidad de recibir otro tipo de asistencia por desastre.  La asistencia de vivienda temporal y las subvenciones por los gastos de transportación, médicos, dentales, funerarios y de entierro de FEMA no exigen que los individuos presenten una solicitud de préstamo de SBA. Sin embargo, el solicitante debe llenar y enviar la solicitud de préstamo a SBA para poder recibir asistencia que cubra la propiedad personal, reparaciones o reemplazos de vehículos y gastos de mudanza y almacenaje. Contacte a SBA al 1-800-659-2955 en caso de tener alguna duda.

¿Cómo puedo revisar la situación de mi caso?
Los solicitantes pueden ir al Centro de Recuperación por Desastre (DRC), visitar www.fema.gov/spanish o llamar a la línea de ayuda de FEMA al 1-800-621-3362 (FEMA) (oprima la opción 2 para un operador de habla hispana), o al (TTY) 1-800-462-7585 para aquellas personas con impedimentos auditivos o de habla.

¿Tengo que ser residente legal de los Estados Unidos para poder recibir Asistencia Individual?
Sí. Para poder ser elegible para recibir asistencia en efectivo de FEMA debe ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero que reúna los requisitos exigidos. Los extranjeros que reúnen los requisitos exigidos normalmente son residentes permanentes legales (que poseen una tarjeta de residencia legal) o aquellos que tienen estatus de refugiados o de asilados. Los extranjeros que reúnen los requisitos son aquellos con libertad condicional en los Estados Unidos por al menos un año por razones humanitarias, aquellos con entradas condicionadas, los cubanos o haitianos, y aquéllos que pidan asistencia por sufrir lesiones o malos tratos a manos de un familiar. Consulte con un experto en inmigración si tiene dudas acerca de su situación legal.

¿Existe alguna asistencia disponible para los inmigrantes indocumentados?
Usted puede solicitar Asistencia Individual en representación de un hijo que sea ciudadano de los Estados Unidos o que sea residente legal o extranjero que reúna los requisitos.  Otro adulto en la familia podría tener derecho a asistencia familiar si él o ella es inmigrante legal. Usted también puede ser elegible bajo diferentes programas manejados por agencias del estado, locales o voluntarias para varios tipos de asistencia en efectivo. Un inmigrante indocumentado puede ser elegible para recibir ayuda a corto plazo no-financiera de FEMA.

FEMA coordina el rol del gobierno federal en la preparación, la prevención, mitigación de los efectos, respuesta y recuperación de todos los desastres domésticos; naturales o provocados por el hombre e incluyendo los actos de terrorismo. 

Fecha de la última actualización: Jueves, 17-May-2007 17:07:56