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Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. • Oficina para los Derechos Civiles • Washington D.C. 20201 • 202-619-0403

SUS DERECHOS BAJO EL ACTA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LA EDAD
(en Programas de Salud y Servicios Humanos que reciben Fondos Federales)

LA OFICINA PARA LOS DERECHOS CIVILES

La Oficina para los Derechos Civiles ( "The Office for Civil Rights" cuya sigla es "OCR") del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. (o sea el "U.S. Department of Health and Human Services" cuya sigla es "DHHS"), hace cumplir las leyes Federales que prohíben la discriminación por entidades proveedoras de salud y servicios humanos que reciben fondos de la DHHS. Una de estas leyes es el Acta de Discriminación por Razón de Edad de 1975.

¿QUÉ ES EL ACTA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD?

El Acta de Discriminación por Razón de Edad de 1975 es una ley nacional que prohíbe la discriminación por razón de edad en los programas o actividades que reciben asistencia financiera Federal. El Acta de Discriminación por Razón de Edad, se aplica a las personas de todas las edades. Ella no cubre la discriminación en el empleo. (El Acta de Discriminación en el Empleo, se aplica específicamente a los programas y prácticas en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, y se aplica solamente a las personas mayores de 40 años de edad. Las quejas bajo el Acta de Discriminación por Razón de Edad en el Empleo deben ser enviadas a la Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo a la dirección "U.S. Equal Employment Opportunity Commission, Washington D.C. 20506".)

El Acta de Discriminación por Razón de Edad y el reglamento sobre la edad del DHHS (que puede ser encontrado en la parte 91 del Código de Regulaciones Federales 45) se aplica a cada una de las entidades que reciben fondos del DHHS. El Acta de Discriminación por Razón de Edad también contiene ciertas excepciones, que permiten bajo ciertas circunstancias el uso de distinciones de edad o factores distintos a la edad que pudiesen tener un efecto desproporcionado en el uso de la edad como base. Por ejemplo el Acta de Discriminación por Razón de Edad no se aplica a:

Una distinción de edad contenida en esa parte de un estatuto u ordenanza de carácter Federal, Estatal o local, adoptado por un cuerpo legislativo de propósito general, debidamente elegido, que:

CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA "OCR" (OFICINA PARA LOS DERECHOS CIVILES)

Las quejas de discriminación por razón de la edad que involucren a los beneficiarios y entidades que reciben fondos de la DHHS, pueden ser presentadas al OCR por un individuo, una clase de individuos, o una tercera persona, dentro de los primeros 180 días desde la fecha en que el acto de alegada discriminación haya ocurrido. (La OCR podría extender el período de los 180 días si encuentra una buena razón para hacerlo.) Usted debe incluir la siguiente información en su petición escrita, o pedir a la OCR, una forma de Queja por Discriminación:

Envíe la queja a la oficina regional de la OCR cuya dirección está al final de este documento o a sus cuarteles generales en Washington, D.C. cuya dirección aparece al principio del mismo.

¿QUE PASA DESPUÉS DE QUE USTED PRESENTA UNA QUEJA CON RESPECTO AL ACTA DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LA EDAD?

Una vez recibida, la OCR repasa todas las quejas y luego envía todas aquellas que describen acciones cubiertas por el Acta de Discriminación por Razón de Edad y que contienen la información necesaria, al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (en inglés, el "Federal Mediation and Conciliation Service" cuya sigla es "FMCS").

Los demandantes, y las entidades que reciben fondos del gobierno, están en la obligación de participar en el esfuerzo de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre la queja, por medio de la mediación. A menos que sea extendido por un tiempo mayor, el proceso de mediación del FMCS (Servicio Federal de Mediación y Conciliación) no durará más de 60 días a partir de la fecha en la que la queja haya sido recibida por la OCR. La OCR no tomará ninguna acción subsiguiente, en una queja que ha sido mediada con éxito. Sin embargo, la OCR investigará quejas que estén sin resolver por mediación del FMCS, o cuando los casos se re-abren porque el acuerdo mediado ha sido violado.

Un demandante puede tomar una acción civil hasta 180 días después de la fecha en que la queja fue presentada ante la OCR, si el DHHS no ha tomado ninguna acción, o en la fecha en la que el DHHS toma una decisión a favor de la entidad que recibe fondos Federales, de estas dos fechas, la más temprana. Sin embargo, ninguna demanda privada se permite si hay una acción pendiente que envuelva las mismas alegaciones y la misma entidad pública. El demandante tiene la opción ya sea de entablar una acción civil, si es permitida, o de hacer que la OCR continúe procesando la queja a través de procesos administrativos. Independiente de cual sea la opción que se escoja, la OCR retiene el derecho de continuar sus actividades de forzar el cumplimiento, aún en el caso de que una demanda privada sea entablada en corte.

Si se determina que su queja no está dentro de la jurisdicción de la OCR, ésta puede remitirla a la agencia apropiada que esté en capacidad de ayudarle.

Para mayor información, póngase en contacto con:

Director
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health and Human Services
200 Independence Avenue, SW - Room 509-F
Washington, D.C. 20201

Líneas directas: 1-800-368-1019 (Voz) 1-800-537-7697 (línea TDD para personas con problemas auditivos)
E-mail: ocrmail@hhs.gov Website: http://www.hhs.gov/ocr

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(H-141/Junio 2000)