Departamento de Justicia
Division de Derechos Civiles
Seccion de Derechos para Personas con Discapacidades

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y LAS PERSONAS CON HIV/SIDA

 

I. Introduccion

1. P: Ques es la ADA?

R: La Ley para Personas con Discapacidades (ADA) es una ley federal de proteccion a los derechos civiles de individuos con discapacidades al igual como se protegen los derechos de las personas contra la discriminacion por razones de raza, color, sexo, de origen, edad, y religion. La ADA garantiza la igualdad de oportunidades al individuo con discapacidades en todos los aspectos sociales tales como acomodaciones publicas, empleo, transportacion, servicio del gobierno local y estatal, y telecomunicaciones.

2. P: Estan protegida por el ADA las personas con HIV o SIDA (AIDS)?

R: Si. Un individuo es considerado con discapacidad si el o ella tiene un impedimento fisico que lo limite sustancialmente a una o mas de las principales actividades vitales, o que tienen antecedentes de tal discapacidad o se considera que tiene tal discapacidad. Personas infectadas con HIV, o quienes presenten o no los sintomas de esta infeccion, son consideradas con un impedimento fisico que los limita sustancialmente a una o mas de las principales actividades vitales, por lo tanto estan protegidos por la ley.


Ademas, la ADA protege a personas que son discriminadas por su asociacion o relacion con alguien que tiene el virus HIV positivo. Por ejemplo, la ADA protegera a una mujer con el HIV negativo a quien se le negara un trabajo porque su companero de cuarto tiene SIDA.

II. Empleo

1. P. Cuales empleadores estan cubiertos por la ADA?

R: La ADA prohibe la discriminacion por parte de empleadores con 15 o mas empleados. Al igual la ADA prohibe que todos las entidades publicas, de acuerdo al tamano de su fuerza laboral, discriminen en el empleo contra individuos calificados con discapacidades.

2. P: Cuales practicas de empleo son reguladas por la ADA?

R: La ADA prohibe la discriminacion en toda practica de empleo. Esto no solo incluye las practicas de contratacion y despido, pero tambien se aplica a los procedimientos de la solicitud de trabajo (incluyendo la entrevista de trabajo), asignaciones de trabajo, entrenamiento, y promociones. Esto tambien incluye salario, beneficios (incluyendo seguros de salud), ausencias, y toda otra actividad relacionada con el empleo. Ejemplos de discriminacion en el empleo contra personas con HIV/SIDA podia incluir:

3. P: Quien esta protegido por las estipulaciones de empleo de la ADA?

R: La ADA prohibe la discriminacion en el empleo contra individuos calificados con discapacidades. Un "individuo calificado con una discapacidad" es una persona que reune habilidades, experiencia, educacion, u otros requisitos del empleo que el/ella posee o busca, y quien puede ejecutar las "funciones esenciales" de la posicion con o sin acomodacion razonable.

4. P: Que es una "funcion esencial" del trabajo?

R: Funciones esenciales del trabajo son aquellas obligaciones fundamentales por cuya razon existe el puesto de trabajo. Por ejemplo, una funcion esencial en un puesto de mecanografa es la habilidad de escribir a maquina; una funcion esencial de un puesto de conductor de autobus es la habilidad de conducir.
Requerir la habilidad de ejecutar las funciones "esenciales" garantiza que un individuo con una discapacidad no sea considerado no calificado porque ella sea inhabil para ejecutar las funciones ocasionales o marginales del trabajo.

5. P: Que es una acomodacion razonable?

R: Una acomodacion razonable es cualquier modificacion o ajuste a un puesto, al proceso de aplicacion para este, o el ambiente de trabajo que permitira a un aspirante o empleado calificado, que tiene una discapacidad, pueda desempenar las funciones esenciales del puesto, participar en el proceso de aplicacion, o disfrutar de los beneficios y privilegios de estar empleado. Ejemplos de "acomodaciones razonables" incluyen: hacer que los establecimientos ya existentes sean accesibles y puedan ser utilizados inmediatamente por empleados con una discapacidad; hacer cambios a un puesto, modificar el horario de trabajo; comprar o modificar equipos; o asignar a un empleado a un puesto libre para el cual este esta calificado.

Por ejemplo:

6. P: Debe el empleador siempre proveer la acomodacion razonable que se necesita?

R: El empleador no esta obligado a ofrecer una acomodacion si esta causara una inconveniencia excesiva sobre las operaciones del negocio. Una inconveniencia excesiva es una medida que requiere "mucha dificultad o costo" en relacion al tamano, los recursos disponibles, y el impacto que tendria esta acomodacion en la empresa. La determinacion de la posible inconveniencia excesiva debido a una acomodacion en particular debe hacerse caso por caso.

Las opiniones de clientes o companeros de trabajo son irrelevantes. La posibilidad de una perdida de empleados porque uno de ellos tiene el sindrome positivo de HIV o SIDA no se considera una inconveniencia excesiva.

Un empleador no esta obligado a ofrecer la primera opcion de acomodacion que el empleado pide. Sin embargo, el empleador esta obligado a ofrecer una acomodacion que sea util, o que cumpla con las necesidades del individuo.

7. P: Cuando se requiere que un empleador ofrezca una acomodacion razonable?

R: Un empleador solo debe acomodar una discapacidad de un aspirante o empleado que es "conocida." Por esto, el empleado tiene la responsabilidad de decirle al empleador que el o ella necesita una acomodacion razonable. Si el empleado no quiere revelar que tiene sintomas positivos de HIV o SIDA, puede ser dificil decir que tiene una enfermedad o discapacidad cubierta bajo la ADA, que la enfermedad o discapacidad le causa ciertos problemas para trabajar, y que el empleado desea una acomodacion razonable. En todo caso, el empleador puede requerir documentacion medida sobre la discapacidad del empleado y las limitaciones que surgen como consecuencia de esta discapacidad.

8. P: Que sucede cuando un empleador esta preocupado acerca de la habilidad del aspirante en hacer el trabajo y cumplir con sus responsabilidades en el futuro?

R: Los empleadores no pueden decidir no contratar a una persona calificada porque piensan que esta puede estar demasiado enferma para trabajar en el futuro. La decision de contratar a la persona debe depender de que tan bien puede esta desempenarse ahora. Ademas, los empleadores no pueden decidir no contratar a personas con sintomas positivos de HIV o SIDA, solo porque temen un aumento en los costos de seguro medico, los costos de compensacion a trabajadores, o por ausencia.

9. P: Puede el empleador considerar la salud y la seguridad cuando debe decidir si contrata a un aspirante o mantiene a un empleado que tiene HIV o SIDA?

R: Si, pero solo en algunas circunstancias. La ADA permite a los empleadores establecer normas de calificacion que excluyen a individuos que se consideren una amenaza directa, es decir, un riesgo considerable de potencial peligro, a la salud o seguridad de un individuo o de otros, si este riesgo no puede ser eliminado o reducido bajo el nivel de "amenaza directa" con una acomodacion razonable. Sin embargo, un empleador no puede simplemente decidir que existe un riesgo; el empleador debe establecer con metodos objetivos y que se pueden probar cientificamente, que hay un riesgo considerable y que podria ocurrir algun dano en el sitio de trabajo. Al exigir que los empleadores han decisiones independientes basados en metodos cientificos confiables u otra prueba objetiva, en vez de depender de generalizaciones, la ignorancia, los temores, los sentimientos de supenondad, o los estereotipos, la ADA reconoce la necesidad de encontrar un balance entre las necesidades de personas con discapacidades y el interes legitimo de los empleadores para mantener un sitio de trabajo seguro.

La transmision del HIV raramente se considerara una "amenaza directa" legitima. Se ha probado cientificamente que el HIV solo puede ser transmitido por contacto sexual con una persona infectada, al estar expuesto a sangre o sus derivados que han sido infectados, o prenatalmente de una madre infectada a un bebe durante el embarazo, parto o al dar de mamar. El HIV no puede transmitirse por contacto casual. Por esto, es casi imposible que el HIV se transmita en el sitio de trabajo.

Por ejemplo:

Sin embargo, tener HIV o SIDA puede impedir que un individuo cumpla con ciertas partes del trabajo, lo cual cause que el individuo ocacione una amenaza directa a la salud o seguridad del individuo o de otros.

Por ejemplo:

Como lo indicado anteriormente, la determinacion de una amenaza directa debe hacerse caso por caso. Cualquier exclusion generalizada, como por ejemplo el rehusar contratar a personas con HIV o SIDA por los riesgos a la salud, probablemente estaria infringiendo las normas de la ADA como ley.

10. P: Cuando puede un empleador preguntar sobre el estado de HIV de un aspirante o un empleado?

R: Un empleador no puede preguntar o requerir que un aspirante a un puesto de trabajo tome un examen medico antes de que se le haya hecho una oferta de trabajo. El empleador no puede hacer preguntas sobre una discapacidad, o la razon o seguridad de una discapacidad, antes de haber hecho una pre-oferta de trabajo. Sin embargo, el empleador puede hacer preguntas sobre la habilidad del empleado para cumplir con las funciones especificas del puesto. Asi, por ejemplo, el dueno de una cafeteria al aire libre no puede preguntarle a una persona con lesiones de KS, que esta llenando una solicitud para el puesto de mesero, si el aspirante tiene SIDA. Sin embargo, el propietario puede preguntarle al aspirante si este puede permanecer bajo el sol por periodos largos.

Un empleador puede establecer como condicion previa a una oferta de trabajo en que el aspirante tenga un resultado satisfactorio en un examen medico o una investigacion medica antes que se le ofrezca el puesto, si esto es requerido para todos los aspirantes en la misma categoria de trabajo. Sin embargo, si un individuo no es contratado luego de que un examen medico posterior a la oferta de trabajo o una investigacion medica demuestre la existencia de una discapacidad, la razon o razones para no contratarlo deben ser relacionadas con el puesto y consistentes con las necesidades de la empresa. El estado de los sintomas positivos del HIV por si solo, si no esta acompanado por complicaciones, (es decir demencia, perdida de la vision, etc.) casi nunca pueden ser motivo para negarse a contratar a alguien despues de tener un examen luego de la oferta inicial.

Un examen medico o una investigation de un empleado, luego de que este ha empezado a trabajar, debe estar relacionado con el puesto y ser consistente con las necesidades de la empresa. Los empleadores pueden llevar a cabo investigaciones medicas de sus empleados si se puede probar que hay problemas con el desempeno de las responsabilidades o con la seguridad, cuando los examenes son requeridos por otras leyes federales, cuando los examenes son necesarios para determinar el "estado fisico" para hacer cierto tipo de trabajos, y/o cuando los examenes voluntarios son parte de los programas de salud de los empleados. Por ejemplo, un empleador no puede preguntarle a un empleado que tiene lesiones en su cara o ha perdido una cantidad considerable de peso recientemente, pero cuyo desempeno en el puesto no ha cambiado en forma alguna, si el empleado tiene el SIDA. Sin embargo, el empleador puede requerir que se le haga al empleado un examen medico, si este sufre de periodos frecuentes con mareo y esto afecta negativamente su trabajo.

11. P: Cuales son las obligaciones del empleador si el empleado revela su estado de HIV?

R: La ADA requiere que la information medica se mantenga confidencial. Esta information debe mantenerse separada de los archivos generales para el personal, disponible solo bajo ciertas condiciones.

12. P: Cuales son las obligaciones del empleador para proveer seguro de salud a empleados con HIV/SIDA?

R: La ADA prohibe que los empleadores discriminen basados en una discapacidad al proveer seguro medico a sus empleados y/o de establecer contratos con companias de seguros de salud solo por esta discapacidad. Sin embargo, las diferencias en los planes de seguro que no se basan en discapacidades, y que se aplican a todos los empleados asegurados por igual, no discriminan en base a una discapacidad y no estan infringiendo las normas de la ADA.

Por esto, por ejemplo, las clausulas generales de condiciones preexistentes que excluyen el tratamiento de todo problema fisico previo a cuando el individuo es elegible para recibir los beneficios del tipo de seguro, no se basa en si tiene una discapacidad y no infringe las normas de la ADA. Sin embargo, una clausula de condition preexistente que excluye solo el tratamiento de condiciones relacionadas con el HIV, es una distincion basada en una discapacidad y probablemente estaria infringiendo la ADA.

Al igual, un plan de salud medico que impone un limite de $50,000 por ano, para el cubrimiento de todo problema fisico, no hace distinciones basadas en una discapacidad y no esta infringiendo la ADA. Un programa que limita el maximo de beneficios para el tratamiento de todos los problemas fisicos, excepto el SIDA, a $50,000 por ano, y establece el maximo para condiciones relacionadas con el SIDA a $10,000 por ano, si distingue en base a una discapacidad y probablemente esta infringiendo con las normas de la ADA.

13. P: Que puede hacer un aspirante o un empleado si piensa que esta siendo discriminado por su estado de HIV?

R: Un aspirante o un empleado que piensa que el o ella ha sido victima de una discriminacion por HIV debe tratar primero de explicarle a su empleador to que la ADA exige. Si el problema no se soluciona satisfactoriamente, el empleado puede quejarse con la oficina mas cercana de la Comision de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). La queja debe hacerse antes de 180 dias luego del incidente de discriminacion. La EEOC investigara la queja y hara lo necesario para correjir el problema o le dara al empleado una carta con el "derecho de presentar una demanda." La carta que da el derecho para presentar una demanda le permite al empleado hacerlo directamente. El empleado puede tener derecho al puesto que le fue negado a el o ella, al pago retroactivo, a beneficios, u a otros danos compensatorios y punitivos.

Para mas informacion sobre los requisitos de empleo de la ADA, por favor llame a La Comision de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (800) 669-4000 para voz o (800) 669-6820 para TDD.

III. Acomodaciones Publicas

1. P: Que es una acomodacion publica?

R: Una acomodacion publica es una entidad de propiedad privada que es propietana, opera, alquila o le arrienda a un lugar que sirve al publico. Algunos lugares que son acomodaciones publicas pueden incluir una gran variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios medicos, dentistas, hospitales, tiendas, clubes deportivos, museos, bibliotecas, colegios privados, y centros de cuidar de ninos. Los clubes privados y los sitios manejados por organizaciones religiosas no se consideran lugares de acomodacion publica.

P: Que constituye una discriminacion?

R: Una discriminacion ocurre cuando no se le da una oportunidad a personas con una discapacidad para usar o disfrutar de las acomodaciones publicas, servicios, o establecimientos. Ejemplos de casos que estan infringiendo con la ADA incluyen:

 

La ADA tambien requiere que las acomodaciones publicas tomen medidas para asegurar que las personas con discapacidades tengan el mismo acceso a los servicios. Por ejemplo, la ADA requiere que las acomodaciones publicas hagan cambios razonables en sus politicas, practicas y procedimientos, que provean aparatos para mejorar la comunicacion y los servicios, y en remover barreras estructurales para permitir el acceso cuando esto es facilmente realizable.

3. P: Que tipos de cambios en las politicas, practicas o procedimientos debe una acomodacion publica hacer para asegurar el mismo acceso a personas con HIV o SIDA?

R: Aunque una acomodacion publica no tenga la intencion de discriminar contra personas con HIV o SIDA, los metodos tradicionales de operar la empresa pueden excluir no intencionalmente a personas con HIV o SIDA, o proveerles menos servicios. Si hacer modificaciones razonables en las politicas, practicas o procedimientos de la empresa corregirian el problema, la acomodacion publica esta obligada a hacer estos cambios.

Por ejemplo:

4. P: Estan todas las organizaciones que proveen atencion medica obligadas a atender a personas con HIV o SIDA, aunque el tratamiento deseado no este dentro de la especialidad del proveedor?

R: No. Un proveedor de atencion medica no esta obligado a tratar a una persona que busca o necesita tratamientos o servicios fuera del area de su especialidad. Sin embargo, un proveedor de atencion medica no puede simplemente referir a un paciente con HIV o SIDA a otro proveedor solo porque el paciente tiene el HIV o SIDA. El referir al paciente debe basarse en el tratamiento que el paciente busca, y no en el estado del HIV del paciente por si solo.

Por ejemplo:

5. P: Que tipos de aparatos y servicios para mejorar la audicion debe ser provistas por una acomodacion publica a personas con HIV o SIDA?

R: Una acomodacion publica esta obligada a proveer tecnologia y servicios para mejorar la audicion, mientras sean necesarios, para garantizar la comunicacion efectiva con individuos con discapacidades, a menos que un sobrecargo indebido (es decir gran dificultad o alto costo ) o produciria como consecuencia cambios considerables. Por esto, si una persona con HIV o SIDA tiene una limitacion, como por ejemplo en la vision, el oido, o el habla, que limita su habilidad para comunicarse, la acomodacion publica deberia proveer ayuda auxiliar y servicios adicionales que aseguren igualdad en el acceso a los bienes, servicios, o a los establecimientos ofrecidos por la acomodacion publica. La discapacidad puede existir desde el nacimiento o haberse desarrollado recientemente, como consecuencia de complicaciones relacionadas con el SIDA.

El tipo de ayuda auxiliar y servicios necesarios para garantizar la comunicacion efectiva varia dependiendo de su extension y su complejidad. Ejemplos de ayudas auxiliares y servicios incluyen: intercambiar notas por escrito, escribir con una computadora, proveer un interprete calificado de lenguaje de senas, o tener un aparato de telecomunicaciones para sordos (TDD) para aquellos clientes con dificultades auditivas; leer en voz alta, proveer materiales en texto de letras grandes, cintas de audio, o materiales en Braille, o buscar articulos para clientes con limitaciones en la vision; y usar los TDD o los terminales de computadora para personas con dificultades del habla.

Por ejemplo:

6. P: Puede una acomodacion publica cobrar por hacer modificaciones razonables a sus politicas, practicas o procedimientos, o por proveer ayudas y servicios para mejorar la comunicacion?

R: No. Una acomodacion publica no puede cobrarle mas a un individuo en particular que tiene una discapacidad o a un grupo de individuos con una discapacidad, para cubrir el costo necesario para proveer tratamientos que no discriminen.

Por ejemplo:

7. P: Puede una acomodacion publica excluir a una persona con HIV o SIDA porque esta persona supuestamente se considera una amenaza directa a la salud y seguridad de otros?

R: En la mayoria de los casos la respuesta es no. Las personas con HIV o SIDA raramente, si alguna vez, exponen una amenaza directa a las acomodaciones publicas.

Una acomodacion publica puede excluir la participacion de una persona con una discapacidad en alguna actividad, si su participacion puede resultar en una amenaza directa a la salud o seguridad de otros. La definicion de "amenaza directa" es "un riesgo considerable a la salud o seguridad de otros" que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable a traves de modificaciones razonables a las politicas, practicas o procedimientos de la acomodacion publica, o al proveer ayuda auxiliar y servicios apropiados. Si es necesano determinar si una persona constituye una amenaza directa a la salud o segurdad de otros, no se pueden basar en generalizaciones o estereotipos sobre los efectos de una discapacidad en particular; deben basarse en una evaluacion individual que considera la actividad especifica y las habilidades y discapacidades del individuo. La evaluacion del individuo debe hacerse en base a un criterio razonable basado en evidencia que se puede probar medicamente.

Por ejemplo:

8. P: Que tipos de barreras estructurales que impiden el acceso deben ser removidas por las acomodaciones publicas? Porque es esto importante para personas con HIV o SIDA?

R: Las personas con HIV o SIDA pueden tener menos fuerza para abrir puertas, o pueden cansarse mas facilmente al caminar o subir escaleras. Estos pueden utilizar una silla de ruedas, una silla electrica, o algun otro medio para movilizarse. Los requisitos de la ADA para remover barreras estructurales tienen en cuenta este tipo de situaciones.

La ADA requiere que las acomodaciones publicas remuevan toda barrera fisica que impida el acceso a las instalaciones existentes, cuando esto sea "facilmente realizable." "Facilmente realizable" significa “que se puede lograr facilmente sin mucha dificultad o costo."

Ejemplos de remover barreras fisicas pueden incluir la instalacion de rampas, hacer corte de acceso en las aceras y entradas, reorganizar el mobiliario, ensanchar las puertas, instalar mecanismos accesibles en las puertas, e instalar barras de soporte junto a los inodoros. La obligacion a continuar en la factible eliminacion de barreras fisicas es un proceso continuo.

La ADA requiere que todo lugar que es una acomodacion publica construida recientemente debe ser facilmente accesible para individuos con discapacidades. La ADA tambien requiere que toda alteracion a instalaciones ya existentes sea accesible a personas con discapacidades y pueda ser utilizada por estas.

9. P: Que puede hacer una persona si una acomodacion publica discrimina contra ella en base a su estado de HIV?

R: Una persona que piensa que esta siendo discriminada debe primero tratar de explicarle al administrador o al propietario de la acomodacion publica sobre los requisitos de la ADA. La persona deberia sugerir los posibles cambios razonables a las politicas de la acomodacion publica para garantizar el acceso a todos, requerir ayudas para la comunicacion, o pedir que una barrera estructural sea removida. Este individuo puede tambien buscar servicios de mediacion que son provistos por la comunidad o por entidades privadas. Si esta situacion no se puede resolver satisfactoriamente, se puede presentar una queja ante el Departamento de Justicia.

El Departamento de Justicia esta autorizado para investigar quejas y hacer litigios en casos importantes para el publico, o donde encuentran "un patron o practica comun" de discriminacion. Debido al limite de recursos economicos, el Departamento no puede investigar toda queja. El Departamento puede pedir la suspencion de practicas discriminatorias (es decir, hacer que la acomodacion publica modifique sus practicas discriminatorias), imponer penas monetarias y penas civiles. Las quejas deben mandarse a la siguiente direccion:

Seccion de Derechos para Personas con Discapacidades
Division de Derechos Civiles Departamento de Justicia
950 Pennsylvania Avenue NW
NYAV Building, 4th Floor Washington, D.C. 20530

Los individuos tambien tienen el derecho de someter una demanda privada. Si una persona inicia una, el o ella no puede pedir compensacion economica. Sin embargo, una persona puede pedir la suspencion de practicas de discriminacion y reembolzo por los gastos del abogado y otros.

IV. Gobiernos Locales y Estatales

1. P: La ADA prohibe que los gobiernos locales y estatales discriminen contra personas con HIV o SIDA?

R: Si. La ADA se aplica a todo gobierno estatal y local, sus Departamentos y Agencias, y a cualquier otro tipo de funciones especiales para estos.

Por ejemplo:

P: Que puede hacer una persona si el gobierno estatal o local esta discriminando en su contra por tener el HIV?

R: Una persona que piensa que el gobierno estatal o local esta discriminando en su contra, debe tratar primero de educar a las personas involucradas en los requisitos de la ADA. Los individuos tambien pueden presentar una demanda ante el Departamento de Justicia. Las quejas deben hacerse antes de 180 dias desde cuando el incidente de discriminacion ocurrio.
La queja debe mandarse a la siguiente direccion:

Department of Justice
Civil Rights Division
Disability Rights Section
950 Pennsylvania Avenue NW
1425 NYAV
Washington D.C. 20530

Los individuos tambien tienen el derecho a presentar una demanda privada de la ADA contra los gobiernos estatales y locales y que se suspenda las practicas de discriminacion, pagos compensatorios, y honorarios razonables para los abogados.

V. Telecomunicaciones, Vivienda, Transporte Aereo

1. P: Que es un sistema de retransmision de llamadas ?

R: Un sistema de retransmision de llamadas en telecomunicaciones elimina las barreras en la comunicacion para personas que usan los TDD, incluyendo a personas que tienen HIV o SIDA, que recientemente han sufrido de perdida auditiva, con otras personas que usan los telefonos regulares con la voz. El servicio de retransmision de llamadas le permite a personas que tienen los TDD llevar a cabo conversaciones telefonicas con personas que no los tienen, a traves de un intermediario (el operador del sistema de retransmision de llamadas). El operador de un sistema de retransmision de llamadas lee el mensaje a la persona que no tiene TDD y escribe el mensaje oral para que la persona que usa el TDD to pueda leer.

La ADA requiere que la industria telefonica provea el servicio de telefono por el sistema de retransmision de llamadas gratuitamente a travels de numeros sin costo (codigo de area 800). El sistema de retransmision de llamadas debe estar disponible 24 horas al dias, 7 dias a la semana, sin limites en el tipo, la extension, o el numero de llamadas hechas por un usuario.

2. P: Prohibe la ADA la discriminacion en la venta, el alquiler, y en otros arreglos relacionados con la vivienda?

R: La discriminacion en la vivienda no esta cubierta bajo la ADA. Sin embargo, la Enmienda de Ley sobre Vivienda Justa de 1988, aplicada primordialmente por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, prohibe la discriminacion contra personas con discapacidades, que incluyen a personas con HIV o SIDA. Las personas que piensan que han sido discriminadas por su estado positivo de HIV deben ponerse en contacto con la Oficina de Vivienda y Oportunidad Justa en el gobierno estatal o local.

3. P: Prohibe la ADA la discriminacion por parte de las aerolineas?

R: La discriminacion por companias aereas en temas diferentes al empleo no esta cubierta por la ADA sino por La Ley para Acceso a Transporte Aereo (ACAA). Las personas que piensan que han sido discriminadas por aerolineas debido a su estado positivo de HIV deben ponerse en contacto con el Departamento de Transporte.

VI. Recursos

La siguiente seccion provee los numeros de telefonos de las agencias federales que ofrecen informacion sobre la ADA, y los nomeros de telefonos de agencias federales que proveen informacion de interes para personas que tienen HIV o SIDA.
El Departamento de Justicia ofrece asistencia tecnica sobre las Normas de Accesibilidad y Diseno de la ADA que se aplican a empresas, agencias sin fines de lucro, y a programas del gobierno estatal y local; tambien provee informacion sobre como procesar las quejas relacionadas con la ADA.

Departamento de Justicia Linea de Informacion sobre la ADA para pedir documentos y para hacer preguntas:

800-514-0301 (voz) 800-514-0383 (TDD)

Pagina electronica: www.ada.gov

La Comision de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ofrece asistencia tecnica sobre las regulaciones de la ADA en cuanto al empleo; tambien provee informacion sobre como procesar quejas relacionadas con la ADA.

Preguntas sobre empleo 800-669-4000 (voz) 800-669-6820 (TDD)

Documentos sobre empleo 800-669-3362 (voz) 800-800-3302 (TDD)

Pagina electronica www.eeoc.gov

El Departamento de Transporte ofrece asistencia tecnica sobre las regulaciones de la ADA que se aplican al transporte publico y al acceso a aviones:

Documentos e informacion sobre la ADA 800-446-4511 (voz), (TDD) use retransmision

Pagina electronica http://www.fta.dot.gov/ada

La Comision Federal de Comunicaciones ofrece asistencia tecnica sobre los requisitos para que los servicios de retransmision de llamadas cumplan con la ADA.

Directorio de servicios de retransmision 202-857-3800 (voz)
de llamadas 202-293-8810 (TDD)

Preguntas y documentos 888-225-5322 (voz) 888-835-5322(TDD)

Pagina electronica www.fcc.gov/cgb/dro

El Comite de Acceso ofrece asistencia tecnica sobre las regulaciones de accesibilidad de la ADA y responde a preguntas sobre el acceso a los establecimientos federales y las oficinas postales.

Documentos y preguntas 800-872-2253 (voz)
sobre la ADA 800-993-2822 (TDD)
Tablero de boletines electronicos 202-272-5448
Pagina electronica http://www.access-board.gov/

El Departamento de Educacion financia los 10 centros regionales para proveer asistencia tecnica sobre la ADA.

El Centro de Asistencia Tecnica sobre Discapacidades e Industria de la ADA 800-949-4232 (voz/TDD)
Pagina electronica www.adata.org

El Comite Presidencial para el Empleo de Personas con Discapacidades financia la Red de Acomodaciones en el Trabajo (JAN), que provee consejos sobre como acomodar a empleados con discapacidades.

Red de Acomodacion en el Trabajo 800-526-7234 (voz /TDD)

Pagina electronica www.jan.wvu.edu

El Servicio de Rentas Internas provee informacion y publicaciones sobre las regulaciones de los codigos de impuestos que incluyen rebajas a los impuestos (seccion 44) y las deducciones (seccion 190) que pueden ayudar a las empresas a cumplir con la ADA.

Informacion sobre

codigos de impuestos 800-829-1040 (voz) 800-829-4059 (TDD)

Si desea ordenar

publicaciones 535 y 334: 800-829-3676 (voz) 800-829-4059 (TDD)

Preguntas legales 202-622-3110 (voz/relay)

La Ley de Vivienda Justa es dirijida por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y provee informacion sobre temas de acceso a vivienda.

Informacion y publicaciones 800-343-3442 (voz) 800-290-1617 (TDD)

La CDC National AIDS Agencia Central de Clasificacion distribuye informacion detallada sobre el HIV o SIDA a profesionales en el campo de la salud, a administradores de programas de HIV o SIDA, a profesores y otras personas que suministran informacion.

Linea nacional sobre el SIDA 800-342-AIDS (voz) 800-243-7889 (TDD) 800-344-SIDA (en espanol)

Pagina electronica http://www.ashastd.org

Servicios de Clearing House 800-458-5231 (voz) 800-243-7012 (TDD)

Pagina electronica www.cdcnac.org

Linea de informacion sobre 888-232-3228 estadisticas del HIV o SIDA

La Administracion de Alimentos y Drogas provee informacion sobre la efectividad de drogas, biologicos, vacunas, y aparatos medicos utilizados en el diagnostico, tratamiento y la prevencion de infecciones del HIV o SIDA, y de infecciones oportunistas asociadas con el SIDA.

Oficina de asuntos especiales de salud 301-827-4460

Pagina electr6nica www.fda.gov/oashi/home.html

La Oficina del Programa Nacional sobre el SIDA, parte del Servicio de Salud Publica de los Estados Unidos, provee informacion sobre los servicios relacionados con la salud publica y las actividades relacionadas con el SIDA.

Oficina del Programa Nacional

contra el SIDA 202-690-5471

Este documento se puede conseguir en los siguientes formatos para las personas con discapacidades:
- Braille
- Letras grandes
- Cintas de audio, disco de computadora y tableros de boletines electronicos 202-514-6193

Para obtener estos documentos en otros formatos llame al Departamento de Justicia, a la Linea de Informacion sobre la ADA 800-514-0301 (voz), 800-514-0383 (TDD).

Nota: Se puede reproducir este documento.

DOJ Reprint 9/98

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ADA Documentos de Asistencia Tecnica en Español

Página de Acceso de la Sección de Derechos para Personas con Discapacidades

Página de Acceso de ADA (en inglés)

Revisado 5 Abril, 2004