Servicio de Alimentos y Nutricion
InicioQuienes SomosNoticiasAyudaContactenosIngles

 

 


  

Busque en todo USDA
Consejos de Busqueda
Temas

Alcance Comunitario
Datos y Estadisticas
Administracion Financiera
Formularios
Seguridad de Alimentos
Becas - Asignaciones
Educacion de Nutricion
Reglamentos y Politicas
Investigaciones
Programas y Servicios

 
Noticias
 

Ley Agrícola de 2002

RESUMEN SECCIÓN POR SECCIÓN 
DE LAS DISPOSICIONES QUE AFECTAN A LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE NUTRICIÓN 

USDA Farm Bill logoA continuación se presenta un resumen de las disposiciones que rigen los Programas Suplementarios de Alimentación bajo la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural de 2002 (HR 2646). Su propósito es informar al público y no pretende ser una directriz oficial ni una interpretación de la política. 

 

Sección 1507 - Estudio de la Política Nacional de Lácteos - Esta disposición requiere que el Secretario lleve a cabo una evaluación económica integral de los efectos de la política nacional de lácteos en cuanto a (a) estabilidad, rentabilidad y viabilidad del precio en la granja; (b) programas de nutrición para niños, ancianos y personas de bajos recursos; y (c) el costo mayorista y al detalle de la leche líquida, las granjas lecheras y la utilización de la leche. La política nacional de lácteos incluye los pedidos de comercialización de leche, los pactos lácteos interestatales, los programas estatales de determinación de precios y las primas por pedidos, etc. Se debe presentar un informe al Congreso 1 año después de la fecha de promulgación.

Sección 1508 - Estudios de los Efectos de los Cambios de Enfoque a la Política Nacional de Lácteos y las Normas de Identificación de la Leche Líquida -
Esta disposición requiere que el Secretario estudie (a) los efectos de cancelar todos los programas federales relacionados con el apoyo a los precios y la gestión de suministros de la leche y establecer pactos regionales, y (b) los efectos de establecer normas sobre el contenido mínimo de proteínas a incluir en la norma de identificación de la leche líquida. Se debe presentar un informe al Congreso 1 año después de la fecha de promulgación.

Sección 3107 - Programa Internacional de Alimentos para la Educación y Nutrición Infantil de McGovern-Dole –
Esta disposición autoriza al Presidente a proporcionar productos agrícolas estadounidenses y asistencia técnica y financiera a (a) programas escolares y preescolares de comida para la educación en el extranjero, destinados a mejorar la seguridad de los alimentos, reducir el hambre y mejorar la alfabetización y (b) programas de nutrición para madres, bebés y niños, destinados a mujeres embarazadas, mujeres que están dando el pecho, bebés y niños. La disposición autoriza $100. 000 de los fondos de la Corporación de Crédito para Productos Básicos (CCC, por sus siglas en inglés) para el año fiscal 2003 y autoriza el desembolso de tales sumas, según sea necesario, para cada uno de los años fiscales del 2004 a 2007. La disposición autoriza al Servicio de Alimentos y Nutrición a proporcionar asesoramiento técnico para el establecimiento de programas y la implementación de los programas locales en los países destinatarios.

Sección 4122 - Reautorización del Programa de Distribución de Alimentos en Reservaciones Indígenas (vigente desde el 1 de octubre de 2002) -
Esta disposición autoriza el Programa de Distribución de Alimentos en Reservaciones Indígenas hasta el año fiscal 2007.

Sección 4126 - Disponibilidad de Productos Básicos para el Programa de Asistencia Alimenticia de Emergencia (vigente desde el 1 de octubre de 2001) -
Esta disposición vuelve a autorizar el Programa de Asistencia Alimenticia de Emergencia hasta el año fiscal 2007 y aumenta de $100 millones a $140 millones el monto de las asignaciones para el Programa de Cupones para Alimentos que se deben utilizar anualmente durante los años fiscales 2002 al 2007 para comprar productos básicos para el Programa de Asistencia Alimenticia de Emergencia.

Sección 4201(a) - Reautorización del Programa Suplementario de Productos Básicos (vigente desde el 1 de octubre de 2002) -
Esta disposición vuelve a autorizar el Programa Suplementario de Productos Básicos hasta el año fiscal 2007.

Sección 4201(b) - Programa Suplementario de Productos Básicos: Subsidios por Cuota de Número de Casos Asignados (vigente desde el 1 de octubre de 2002) -
Esta disposición establece para los años fiscales 2003 a 2007 un subsidio por cuota de número de casos asignados para cubrir los costos administrativos locales y estatales del Programa Suplementario de Productos Básicos. El subsidio para el año fiscal 2003 equivale al monto disponible por cuota de número de casos en el año fiscal 2001, ajustado por el cambio porcentual entre el valor del Índice de Precios del Gobierno Local y Estatal para los períodos de 12 meses que finalizan el 30 de junio de 2001 y 30 de junio de 2002. Para los años fiscales 2004 a 2007, el subsidio anual por cuota equivale al subsidio por cuota del año anterior, ajustado por el cambio porcentual entre el valor de este índice para los períodos de 12 meses que finalizan el 30 de junio del penúltimo año fiscal y el 30 de junio del año fiscal anterior. Esta disposición enmienda la legislación en virtud de la cual los fondos administrativos eran equivalentes a la suma del 20 por ciento de la asignación actual del programa y al 20 por ciento de cualquier fondo para alimentos remanente del año fiscal anterior. La porción de estos fondos correspondiente a cada estado se determinó mediante el porcentaje del número total de casos que recibió.

Sección 4201(c) - Programa Suplementario de Productos Básicos: Fondos Adicionales para Determinados Estados (vigente en la fecha de promulgación) -
Esta disposición ordena que, antes de que transcurran 30 días a partir de la fecha de promulgación, el Secretario debe entregar fondos de la Corporación de Crédito para Productos Básicos (CCC, por sus siglas en inglés) a cada Estado que haya comenzado a administrar el programa en el ciclo 2000 de números de casos por el monto que el Secretario considere necesario para que el Estado administre el programa durante el ciclo 2002 en un nivel de números de casos que no sea inferior al originalmente asignado a dicho Estado.

Sección 4201(l) -Uso de Tecnología de Seguridad de los Alimentos Aprobada (vigente en la fecha de promulgación) -
Esta disposición permite el uso de cualquier tecnología para mejorar la seguridad de los alimentos que haya sido aprobada por el Secretario o que haya sido aprobada o autorizada de algún otro modo por el Secretario de Salud y Servicios Humanos en programas autorizados por la Ley de Asistencia Alimenticia de Emergencia de 1983, la Ley Nacional de Almuerzo Provisto por las Escuelas Richard B. Russell y la Ley de Nutrición Infantil de 1966.

Sección 4202 - Donaciones de Productos Básicos (vigente en la fecha de promulgación) -
Esta disposición autoriza al Secretario a distribuir los productos básicos adquiridos en la conducción de operaciones de la Corporación de Crédito para Productos Básicos (CCC, por sus siglas en inglés) y en virtud de la Sección 32 de la Ley del 24 de agosto de 1935, a cualquier programa que dependa de la autoridad del Secretario y que implique la adquisición de productos básicos para un programa interno de distribución de alimentos. Los programas cubiertos incluyen a los autorizados por la Ley de Asistencia Alimenticia de Emergencia de 1983, la Ley Nacional de Almuerzo Provisto por las Escuelas Richard B. Russell, la Ley de Nutrición Infantil de 1966, la Ley de Estadounidenses Mayores de 1965, u otras leyes que el Secretario considere apropiadas. Esta autorización se aplica a dichos productos básicos en la medida en que excedan las cantidades necesarias para llevar a cabo las actividades de la Corporación de Crédito para Productos Básicos, incluyendo las cantidades que se hayan reservado para un fin específico.

Sección 4203 - Distribución de Productos Básicos Excedentes a Proyectos Especiales de Nutrición (vigente desde el 1 de octubre de 2002) -
Esta disposición extiende hasta el 30 de septiembre de 2007 la competencia del Secretario para ejecutar acuerdos con empresas privadas para que éstas vuelvan a procesar los productos básicos "adicionales" y los conviertan en productos alimenticios finales para fomentar el consumo.

Sección 4204 - Asistencia Alimenticia de Emergencia (vigente desde el 1 de octubre de 2002) -
Esta disposición aumenta de $50 millones a $60 millones el monto autorizado para ser asignado en cada uno de los años fiscales desde el 2003 al 2007 para los costos locales y estatales que surjan de la operación del Programa de Asistencia Alimenticia de Emergencia. Esta disposición elimina la palabra "administrativo" de la descripción de costos autorizables, aclara que los costos de almacenamiento se pueden autorizar agregando una referencia específica a esta categoría de costos, y confirma, mediante la adición de una referencia específica, que estos fondos pueden utilizarse para los costos autorizables que surjan en conexión con los alimentos obtenidos a través de la cosecha.

Sección 4301 - Productos Básicos para el Programa de Almuerzo Provisto por las Escuelas (vigente en la fecha de promulgación) -
Esta disposición extiende hasta el 1 de octubre de 2003 la remoción del mandato de que los productos básicos "adicionales" adquiridos para apoyar a la agricultura y donados a las escuelas se tengan en cuenta para el requisito mínimo de que el 12 por ciento del total de la asistencia para los almuerzos provistos por las escuelas sea en la forma de productos básicos.

Sección 4302 - Elegibilidad para Comidas Gratuitas y de Precios Reducidos (vigente desde el momento de la promulgación) -
Esta disposición requiere que, en los casos en que el personal militar resida en viviendas “privatizadas” (según se define en la sección 403 del Título 37), el subsidio para vivienda no se cuente como ingreso al determinar la elegibilidad para recibir almuerzos gratuitos y de precios reducidos durante los años fiscales 2002 y 2003.

Sección 4303 - Compras de Alimentos de Producción Local (vigente desde el 1 de octubre de 2002) –
Esta disposición requiere que el Secretario inste a las instituciones que participan en los programas de desayuno y almuerzo provisto por las escuelas a comprar alimentos de producción local, en la máxima medida posible; que informe a las instituciones la política de alimentos de producción local; y que proporcione subsidios iniciales a un máximo de 200 instituciones para afrontar los costos iniciales de equipos, materiales, instalaciones de almacenamiento y otros costos similares. Autoriza $400 000 anuales para los años fiscales 2003 al 2007.

Sección 4304 - Aplicabilidad del Requisito de Comprar Productos Estadounidenses para Puerto Rico (vigente desde el 1 de octubre de 2002) -
Esta disposición extiende a Puerto Rico la disposición de Comprar Productos Estadounidenses. Según esta disposición, los productos de Puerto Rico tendrán una ventaja con respecto a los productos extranjeros, pero no tendrán ventaja sobre los productos producidos o cultivados en alguno de los 48 estados contiguos o Hawai.

Sección 4305 - Programa Experimental de Frutas y Verduras (vigente desde el momento de la promulgación) -
Esta disposición requiere que el Secretario ponga a disposición de los estudiantes de 25 escuelas en cada uno de 4 estados y de los estudiantes de las escuelas de una reservación indígena frutas frescas y secas y verduras frescas durante el año escolar 2002-2003. Se debe presentar un informe al Congreso el 1 de mayo de 2003. Para llevar a cabo el programa experimental, se autorizan los fondos de la sección 32 (sin superar los $6 millones). Los Administradores recomendaron la selección de cuatro estados: Indiana, Iowa, Michigan y Ohio.

Sección 4306 - Elegibilidad para Recibir Asistencia en el Programa WIC (vigente desde el momento de la promulgación) -
Esta disposición da a las agencias estatales la opción de excluir los pagos efectuados al personal militar por viviendas privatizadas, estén en una base o fuera de ella, para determinar la elegibilidad según los ingresos para el Programa WIC.

Sección 4307 - Fondos para el Programa de Nutrición del Mercado para Mujeres, Bebés y Niños de Granjeros WIC (FMNP, por sus siglas en inglés) (vigente desde el momento de la promulgación) -
Esta disposición requiere que el Secretario utilice y entregue antes de que transcurran 30 días de la promulgación de la Ley, $15 millones en fondos de la Corporación de Crédito para Productos Básicos (CCC, por sus siglas en inglés) al FMNP para el año fiscal 2002. Estos fondos deberán quedar disponibles hasta tanto se agoten.

Sección 4402 - Fondos para el Programa de Nutrición del Mercado de Granjeros para Ancianos (SFMNP, por sus siglas en inglés) (vigente como se indica más abajo) -
Esta disposición requiere que el Secretario destine $5 millones en fondos a disposición de la CCC para el SFMNP para el año fiscal 2002. Además, esta disposición requiere el uso de $15 millones anuales en fondos de la CCC para los años fiscales 2003 al 2007 para realizar y ampliar el SFMNP. Asimismo, esta disposición establece los propósitos del programa y especifica que el Secretario puede emitir los reglamentos que considere necesarios para cumplir con el SFMNP.

Sección 4404 – Programa de Asociación contra el Hambre (vigente desde el 1 de octubre de 2002) –
Esta disposición establece el Programa Parlamentario de Asociación contra el Hambre (Congressional Hunger Fellows Program) como una entidad independiente de la rama legislativa. Esta disposición establece la estructura organizativa, el propósito y las responsabilidades del Programa.
Esta disposición ordena que el Secretario debe utilizar un mínimo de $200 millones anuales de los fondos de la Sección 32 para adquirir frutas, verduras y otros cultivos especiales adicionales. De estos fondos, se debe usar un mínimo de $50 millones anuales exclusivamente para las compras adicionales de frutas y verduras frescas a través del Programa de Productos Frescos del Departamento de Defensa, que serán utilizadas en las escuelas y las instituciones que participan en los programas de servicios alimenticios establecidos en la Ley Nacional de Almuerzo Provisto por las Escuelas Richard B. Russell y la Ley de Nutrición Infantil de 1966.

 


Última modificación: 11/28/2008