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Canadá, Estados Unidos y México cooperan para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte.
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Tala en Ontario: ordena el Consejo expediente de hechos

 
Montreal, 15/03/2004 – El 12 de marzo pasado, el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte votó de manera unánime instruir al Secretariado de la CCA para que prepare un expediente de hechos en relación con afirmaciones de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Sección 6(a) del Reglamento sobre Aves Migratorias (Migratory Bird Regulations, MBR), adoptado en virtud de la Ley de la Convención sobre Aves Migratorias de 1994 (Migratory Birds Convention Act, 1994) en lo que se refiere a la tala por clareo ocurrida en 49 unidades de manejo forestal (UMF) en áreas del centro y norte de Ontario durante 2001. La Sección 6(a) del MBR establece que es un delito dañar, destruir o capturar nidos o huevos de aves migratorias sin permiso.

Las imputaciones corresponden a la petición Tala en Ontario (SEM-02-001) presentada al Secretariado el 6 de febrero de 2002 por el Fondo Sierra de Defensa Legal (Sierra Legal Defence Fund) en representación de diversos grupos ambientales canadienses y estadounidenses. Tras correlacionar datos disponibles sobre censos de aves con información sobre actividades de desmonte planeadas para 59 UMF, los Peticionarios calcularon que las operaciones de tala por clareo en 2001 destruyeron más de 85,000 nidos de aves migratorias en áreas boscosas del centro y el norte de Ontario. Sostienen que el Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, por conducto del Servicio de Vida Silvestre (Canadian Wildlife Service, CWS), prácticamente no ha tomado medidas para hacer valer la Sección 6(a) del MBR en relación con esta actividad de tala. Canadá entregó su respuesta a la petición el 25 de abril de 2002, y el 12 de noviembre de 2002 el Secretariado de la CCA recomendó al Consejo elaborar un expediente de hechos. El 22 de abril de 2003, en su Resolución 03-05, el Consejo decidió diferir el voto sobre la recomendación del Secretariado de elaborar un expediente de hechos, hasta que los Peticionarios presentaran información adicional para sustentar sus aseveraciones. Los Peticionarios presentaron al Secretariado información adicional —incluidos datos sobre tala— el 20 de agosto de 2003. Canadá presentó su respuesta a esa información adicional el 17 de octubre de 2003. El 17 de diciembre de 2003 el Secretariado recomendó nuevamente la elaboración de un expediente de hechos.

El 12 de marzo de 2004 el Consejo, en su Resolución 04-03, instruyó al Secretariado para que prepare un expediente de hechos con relación a las aseveraciones de la petición sobre actividades de tala por clareo llevadas a cabo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, en particular las relacionadas con la temporada de anidación de aves migratorias, en 49 de las 59 UMF identificadas en la petición original, incluidas cinco de las restantes diez que se sumaron a UMF que forman parte de las 49 UMF. Fuera del alcance del expediente de hechos se halla una UMF a la que se revocó la licencia (río Kiashke) y cuatro UMF (bosques Cochrane, Shiningtree, Superior y Temagami) respecto de las cuales los Peticionarios no lograron conseguir información del Ministerio de Medio Ambiente de Ontario o la compañía maderera. La Resolución de Consejo 04-03 asevera que los Peticionarios "pueden, si así lo desean, presentar una nueva petición con la información suficiente requerida sobre las cuatro (4) unidades de manejo forestal para las cuales no se dispuso de información".

El Consejo instruyó también al Secretariado para que proporcione a las Partes el plan de trabajo general para recopilar los hechos relevantes, así como dar a la Partes la oportunidad de presentar sus comentarios sobre ese plan.

Los textos completos de la Resolución de Consejo 04-03, la petición, las respuestas de Canadá y la información adicional provista por los Peticionarios, así como la recomendación del expediente de hechos del Secretariado, están disponibles en la página de la CCA en Internet: http://www.cec.org/citizen.

Conforme al artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el Secretariado de la CCA puede considerar una petición de cualquier persona u organización no gubernamental que argumente que una Parte del ACAAN no está aplicando de manera efectiva la legislación ambiental. Cuando el Secretariado determina que se cumplen los criterios del artículo 14(1) del ACAAN, se inicia un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos en la materia.

La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar asuntos ambientales de América del Norte desde una perspectiva subcontinental, con acento especial en los correspondientes al ámbito de la liberalización comercial. El Consejo de la CCA —órgano gobernante de la misma— lo integran los funcionarios con rango de secretario de Estado de medio ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.

 

 


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