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Canadá, Estados Unidos y México cooperan para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte.
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La CCA publica el expediente de hechos final sobre Metales y Derivados

 
Montreal, 11/02/2002 – El Consejo votó de modo unánime el 7 de febrero de 2002 hacer público el expediente de hechos sobre la petición Metales y Derivados (SEM-98-007). El 29 de noviembre de 2001, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) presentó al Consejo el expediente de hechos final, conforme al artículo 15(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

La petición, presentada por Environmental Health Coalition y otros el 23 de octubre de 1998, alega que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 170 y 134 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en relación con la fundidora de plomo Metales y Derivados abandonada en Tijuana, Baja California, México. Los peticionarios afirman que el sitio representa un grave riesgo para la salud de la comunidad aledaña y el medio ambiente. El 16 de mayo de 2000, el Consejo aprobó la elaboración de un expediente de hechos sobre la supuesta omisión referida en la petición.

El artículo 170 de la LGEEPA contempla la aplicación de medidas de seguridad en caso de "contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública". La situación prevista por el artículo 134 en materia de prevención y control de la contaminación del suelo es la existencia de "suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos".

Para la elaboración de este expediente de hechos, el Secretariado consideró información disponible públicamente, proporcionada por las Partes del ACAAN y por cualquier interesado, e información técnica desarrollada por el Secretariado a través de expertos independientes. El Secretariado presenta en este expediente de hechos los hechos pertinentes a la consideración de si México está o no incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 170 y 134 de la LGEEPA, sin pretender llegar a conclusiones de derecho sobre esta cuestión.

El expediente de hechos revela que el sitio abandonado por Metales y Derivados es un caso de contaminación del suelo por residuos peligrosos respecto del cual las medidas que se han tomado a la fecha no han impedido el acceso de cualquier persona al sitio, ni han evitado la dispersión de los contaminantes dentro y fuera del sitio que pudiera causar repercusiones peligrosas en la salud pública y el medio ambiente, ni han restaurado el suelo de modo que se restablezcan las condiciones que permitan su uso en actividades industriales (como la de la industria ligera) propias del área en que está ubicado dentro del Parque Industrial Mesa de Otay, en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Hasta donde se logró indagar, no se ha elaborado información detallada, comprensiva y confiable sobre el riesgo a la salud pública y al medio ambiente que representa el sitio de Metales y Derivados. Sin embargo, los expertos que han estudiado otros aspectos del caso de Metales y Derivados coinciden en la opinión de que es necesaria su restauración. Consideran, dado el volumen de material contaminado y el nivel de concentración de plomo en el sitio, que es urgente evitar la dispersión de los contaminantes y limitar el acceso al sitio para prevenir posibles daños a la salud de las personas que viven o trabajan cerca de él.

El expediente de hechos final de Metales y Derivados elaborado por el Secretariado está disponible electrónicamente en la página de las peticiones ciudadanas sobre la aplicación de la legislación: <http://www.cec.org/citizen/index.cfm?varlan=espanol>.

Conforme al artículo 14 del ACAAN, el Secretariado puede considerar una petición de una persona u organización no gubernamental que argumente que una Parte del ACAAN no aplica con efectividad su legislación ambiental. Cuando el Secretariado determina que se cumplen los criterios del artículo 14(1) del ACAAN, se inicia un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos en la materia. De acuerdo con el artículo 15(2) del ACAAN, el Secretariado elaborará un expediente de hechos si el Consejo, mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros, le encarga que lo elabore.

La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar asuntos ambientales en América del Norte desde una perspectiva regional, con énfasis en los temas derivados de la relación comercial. El Consejo de la CCA -órgano gobernante de la misma- lo integran funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.

Si necesita más información consulte la página de las peticiones ciudadanas relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

 

 


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