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Canadá, Estados Unidos y México cooperan para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte.
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El Secretariado de la CCA recomienda un expediente hechos sobre la petición Molymex II

 
Montreal, 31/12/2001 – El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América de Note (CCA) ha recomendado al Consejo de la CCA que se elabore un expediente de hechos en respuesta a los alegatos de que México está incurriendo en omisión en la aplicación de su legislación ambiental en cuanto a la planta de Molymex en Cumpas, Sonora, México.

Los alegatos se hicieron en una petición ciudadana (SEM-00-005) presentada a la CCA el 6 de abril de 2000 por la Academia Sonorense de Derechos Humanos y Domingo Gutiérrrez Mendívil.

La petición asevera que México no ha cumplido efectivamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con la operación de la compañía Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en el pueblo de Cumpas, Sonora, México. Molymex produce trióxido de molibdeno. Según la petición, sus operaciones violan la legislación ambiental, causando supuestamente daño a la salud humana y el medio ambiente.

El 18 de enero de 2001 México presentó una respuesta a la petición explicando que el país considera que no ha incurrido en la omisión del cumplimiento de su legislación ambiental indicada en la petición y que no estaba de acuerdo con el alegato de los peticionarios de que Molymex ha violado las normas de contaminación ambiental de SO2.. México solicita que el Secretariado concluya que la información ofrecida en su respuesta pone en claro que no se justifica un expediente de hechos.

El Secretariado concluyó que se justifica un expediente de hechos para abordar diversos aspectos planteados en la petición que a la luz de la respuesta de México ameritan una revisión adicional. En particular, el Secretariado concluyó que se justifica una revisión en torno de la aplicación en México respecto de Molymex de las obligaciones de evaluación de impacto ambiental, zonificación del uso del suelo industrial y los límites de SO2 en la atmósfera.

El Secretariado de la CCA informó al Consejo sobre su determinación de que se justifica un expediente de hechos el 20 de diciembre de 2001 y está ahora, cinco días hábiles después, en posición de notificar públicamente sobre su decisión y ofrecer los argumentos de la determinación en el registro público. El texto completo de la petición, la respuesta de México y la recomendación del Secretariado de elaborar el expediente de hechos se encuentran en la página de la CCA en Internet: http://www.cec.org/citizen/index.cfm?varlan=espanol.

Conforme al Artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el Secretariado puede considerar una petición de una persona u organización no gubernamental que argumente que una Parte del ACAAN no aplica con efectividad su legislación ambiental.

Cuando el Secretariado determina que se cumplen los criterios del artículo 14(1) del ACAAN, se inicia un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos en la materia.

La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar asuntos ambientales de los tres países desde una perspectiva regional, poniendo el acento en los derivados del ámbito de la liberación comercial. El Consejo de la CCA -órgano gobernante de la misma- lo integran los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.

Si necesita más información consulte la página de las peticiones ciudadanas relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
 

 


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