Resumen del asunto referido en la petición
Los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en relación con el funcionamiento de la empresa Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en la población de Cumpas, Sonora, México, que se encarga de la producción de trióxido de molibdeno a partir de residuos generados en la fundición de cobre realizada por compañías nacionales y extranjeras, presuntamente ocasionando daños y perjuicios a la salud humana y al hábitat.
Específicamente los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la LGEEPA en cuanto a: (i) funcionamiento sin autorización en materia de impacto ambiental; (ii) uso del suelo no compatible con la vocación ganadera de dicho suelo; (iii) preservación y aprovechamiento sustentable del suelo; (iv) definición de zonas para industrias contaminantes en Cumpas; (v) retorno al país de procedencia de los residuos peligrosos generados con materia prima introducida bajo el régimen de importación temporal y (vi) importación de materiales peligrosos sin garantizar la observancia de la LGEEPA y asegurar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
Por último, los Peticionarios solicitan a la CCA preparar un informe conforme al artículo 13 del ACAAN sobre el caso Molymex, por referirse éste a un asunto vinculado con las funciones de cooperación del ACAAN y ubicarse dentro de la Agenda de América del Norte para la Acción 2000-2002 lo cual, afirman, propiciaría el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Agenda.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En su respuesta con respecto a los requisitos de impacto ambiental, México asevera, entre otras cosas, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no puede legalmente solicitar a Molymex una manifestación de impacto ambiental ya que las disposiciones correspondientes de la LGEEPA entraron en vigor el 11 de enero de 1982, y Molymex empezó sus operaciones en 1979.
La respuesta mexicana afirma que como la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento preventivo, debe realizarse antes del establecimiento de instalaciones industriales y que la LGEEPA no puede aplicarse de forma retroactiva. Sin embargo, en lo referente al proyecto de expansión de Molymex, que se efectuó en 1998, México reconoce que los requisitos de impacto ambiental estaban en vigor en esa época, y explica la forma en que, de hecho, éstos fueron aplicados.
Con respecto a las emisiones al aire de la planta, la respuesta de México indica que Molymex obtuvo una licencia de operación que ha sido renovada en varias ocasiones, que la renovación más reciente es del 29 de noviembre de 2000, y que la licencia dispone un conjunto de condiciones estrictas para las operaciones de Molymex.
En general, México asevera que la información contenida en su respuesta demuestra que en este caso no existen omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
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Peticionario(s)
Academia Sonorense de Derechos Humanos,
Domingo Gutiérrez Mendívil
Los hechos en claro Guía para la presentación de peticiones ciudadanas según los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte Más información >> [Transferir documento]
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