BOLIVIA
Artículo 97.- El grado de Capitán General de las Fuerzas
Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.
Artículo 207.- Las Fuerzas Armadas de la nación están
orgánicamente constituidas por el Comando en jefe, Ejército,
Fuerza Aérea, Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados
por el Poder legislativo, a proposición del Ejecutivo.
Artículo 209.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa
en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera
y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo
institucional no realiza acción política, pero in dividualmente
sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones
establecidas por ley.
Artículo 210.- Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la
República reciben sus órdenes, en lo administrativo, por
intermedio del Ministro de Defensa, y en lo técnico, del Comandante
en Jefe.
En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las
operaciones.
CHILE
Artículo 93.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros,
serán designados por el Presidente de la República de entre
los cinco oficiales generales de mayor antiguedad, que reúnan las
calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales
cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán
ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad
en su cargo.
En casos calificados, el Presidente de la República con acuerdo
del Consejo de Seguridad Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes
en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o
al General Director de Carabineros, en su caso.
COLOMBIA
Artículo 219.- La Fuerza Pública no es
deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima,
ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio
y la moralidad del respectivo cuerpo y con ar reglo a la ley.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función
de sufragio mientras permanenzacan en servicio activo, ni intervenir en
actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
COSTA RICA
Artículo 12.- Se proscribe el Ejército como institución
permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las
fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán
organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas
al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o
declaraciones en forma individual o colectiva.
ECUADOR
Artículo 184.- La fuerza pública se debe
al Estado. El Presidente de la República será su máxima
autoridad y podrá delegarla en caso de emergencia nacional, de acuerdo
con la ley.
El mando militar y el policial se ejercerán de acuerdo con la ley.
NICARAGUA
Artículo 95.- El Ejército de Nicaragua se regirá en
estricto apego a la Constitución Politico a la que guardará respeto
y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida
directamente por el Presidente de la República en su carácter
de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del
ministerio correspondiente.
No pueden existir mas cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos
militares que los establecidos por la ley.
PARAGUAY
Artículo 173.- DE LAS FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución
nacional que será organizada con carácter permanente, profesional,
no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta
a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su
organización y sus efectivos serán determinados por la ley.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a
las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento
político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
PERÚ
Artículo 164.- La dirección, la preparación
y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un
sistema suya organización y suyas funciones determina la ley. El
Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización
para los efectos de la defensa nacional.
Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan
la organización, las funciones, las especialidades, la preparación
y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según
las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 93.-Las Fuerzas
Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas
y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su
creación es defender la independencia e integridad de la República,
mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes.
Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo,
en programas de acción cívica y en planes destinados a promover
el desarrollo social y económico del país.
UNITED STATES OF AMERICA
Article. II.
Section. 2.
Clause
1 Atribuciones del Presidente.
VENEZUELA
Artículo 328.- La Fuerza Armada Nacional constituye
una institución esencialmente profesional, sin militancia política,
organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía
de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,
mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento
del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional,
de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de
sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y
en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera
integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su
misión, con un régimen de seguridad social integral propio,
según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.
Fuerzas Armadas
From:
http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Seguridad/Armadas/armadas.html
Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Organización
y mando de las fuerzas armadas. Análisis comparativo de constituciones
de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y
Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Seguridad/Armadas/mando.html.
17 de abril 192003.