Código de facturación: 4410-12
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Oficina del Secretario de Justicia
28 CFR, Parte 104
CIV 104F; Orden del Secretario de Justicia No.
RIN: 1105-AA79
Fondo de Compensación del Año 2001 para las
Víctimas del 11 de Septiembre
ACCIÓN: Reglamento final.
______________________________________________________________
RESUMEN: Poco después de los ataques terroristas del 11
de septiembre del año 2001, el presidente firmó el Fondo de Compensación del
Año 2001 para las Víctimas del 11 de Septiembre (September 11 Victim
Compensation Fund of 2001) (el "Fondo"), convirtiéndolo en ley bajo
el nombre de Título IV de la Ley Pública 107-42 (Title IV of Public Law 107-42)
("Ley de Seguridad y Estabilización del Sistema de Transporte Aéreo"
- "Air Transportation Safety and System Stabilization Act") (la
"Ley"). La Ley autoriza la compensación para cualquier persona (o
representante personal de una persona fallecida) que fue lesionada físicamente
o falleció como consecuencia de los impactos de las aeronaves relacionados al
terrorismo ocurridos en esa fecha. Este reglamento final es el paso tercero y
final en la promulgación de reglamentos por el Departamento de Justicia a tenor
de la Sección 407 de la Ley, después del Aviso de Información Pública del 5 de
noviembre de 2001 y el Aviso Anticipado de Reglamentación ("Aviso de
Información Pública") y el reglamento final provisorio del 21 de diciembre
de 2001.
Después
de haber analizado los extensos comentarios públicos y reunirse con numerosas
víctimas, familias de las víctimas y otros grupos, el Departamento de Justicia,
en consulta con el Auxiliar Judicial (Special Master), emite este reglamento
final y el comentario conexo, los cuales hacen ciertas aclaraciones y cambios destinados
a abordar cuestiones planteadas por las víctimas, sus familias y miles de otros
americanos. Específicamente, el reglamento final aclara, complementa y modifica
el reglamento final provisorio, entre otras cosas: (1) aclarando cómo el Auxiliar
Judicial tratará ciertas "fuentes suplementarias”, incluidas pensiones,
para disminuir su impacto en la reducción de las indemnizaciones otorgadas a
las víctimas; (2) expresando la intención del Auxiliar Judicial de ayudar a los
reclamantes a que entiendan cómo se tratarán según el Fondo ciertos tipos de reducciones
por compensación recibida de fuentes suplementarias antes de que decidan si
participar o no; (3) ajustando la metodología de pérdida económica “presumida” de
una manera que debe aumentar las indemnizaciones potenciales para la mayoría de
los reclamantes; (4) aumentando la indemnización por pérdida no económica
“presumida” en ciertos casos; (5) aclarando la intención del Auxiliar Judicial de
que la mayoría de las familias de las víctimas que murieron deben recibir, un monto
de por lo menos $250.000 del Fondo; y (6) disponiendo ciertas excepciones al
requisito de que las víctimas lesionadas hubieran recibido tratamiento médico
dentro de 24 horas de la lesión.
FECHAS: Este reglamento final entra en vigor en [INSERTAR
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL].
PARA MAYOR INFORMACIÓN, CONTACTAR CON: Kenneth L. Zwick,
Director, Office of Management Programs, Civil Division, U.S. Department of
Justice, Main Building, Room 3140, 950 Pennsylvania Avenue N.W., Washington, DC
20530, teléfono 888-714-3385 (TDD 888-560-0844).
INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA:
Declaración del Auxiliar
Judicial
Desde
el 21 de diciembre de 2001, fecha de promulgación del reglamento final
provisorio, he participado en reuniones y conversaciones con víctimas del 11 de
septiembre, sus familias, funcionarios públicos, representantes de organizaciones
benéficas particulares y ciudadanos interesados de nuestra nación, al igual que
de naciones extranjeras. He escuchado con atención, tanto a los partidarios
como a los críticos del reglamento final provisorio. Me he beneficiado enormemente
de sus opiniones. Creo que, como resultado directo de esas diversas opiniones, este
reglamento final constituye un producto digno de apoyo por todos aquellos que están
interesados en un programa de compensación justo, imparcial y eficiente.
Ninguna
suma de dinero puede corregir las injusticias horríficas que se cometieron el
11 de septiembre de 2001. Tampoco puede ninguno de nosotros que no haya compartido
tal pérdida inmediata e irrevocable entender por completo la profundidad del
sufrimiento que las familias y las víctimas experimentan.
El
Fondo de Compensación del Año 2001 para las Víctimas del 11 de Septiembre es un
programa federal singular creado por el Congreso en reconocimiento de las
circunstancias trágicas especiales que estas víctimas y sus familias encaran. El
Fondo proporciona una alternativa al riesgo, el gasto y la demora significativos
que conllevan los litigios civiles, ofreciéndoles a las víctimas y sus familias
la oportunidad de recibir una resolución rápida, económica y previsible de los
reclamos. El Fondo proporciona un nivel sin precedente de asistencia financiera
federal para las víctimas supervivientes y las familias de las víctimas
difuntas.
Ha
habido mucho comentario público con respecto a la estructura propuesta del Fondo.
Al plan se le ha descrito como “aproximadamente tan justo como podría ser” (Newsweek,
31 de diciembre de 2001), “un buen comienzo en el camino hacia la recuperación”
(The New York Times, 23 de diciembre de 2001), “un plan eminentemente
justo” (The New York Daily News, 28 de diciembre de 2001) y un programa
que “ofrece una compensación rápida y racional” (The Washington Post, 18
de enero de 2002). Creo que – al compararse con la alternativa de un pleito
prolongado e incierto – el Fondo provee un método sumamente preferible para asegurar
una compensación justa para todos los reclamantes elegibles.
Los comentarios sometidos al Departamento de
Justicia han estado marcadamente divididos en cuanto a las metodologías para
calcular las indemnizaciones y, en particular, los diagramas de “indemnizaciones
presumidas” que emití al mismo tiempo que el reglamento final provisorio.
Muchos han sostenido que las indemnizaciones presumidas son demasiado altas, sobre
todo para aquellas víctimas que tenían ingresos altos. Por contraste, otros han
argumentado, por motivos diferentes, que las “indemnizaciones presumidas” en el
extremo alto deben ser aún más altas.
Conforme a la metodología de “indemnización
presumida”, las indemnizaciones presumidas estuvieron entre varios cientos de
miles de dólares y más de $3 millones para ciertos solicitantes elegibles.
Hemos dedicado bastante tiempo a evaluar detenidamente los comentarios sobre la
metodología de “indemnizaciones presumidas” y hemos hecho ciertos ajustes que
tienen el efecto de aumentar las indemnizaciones presumidas previstas. Además,
hemos aclarado la definición de “compensación recibida de fuentes
suplementarias” de una manera que debe tener un impacto alcista adicional en las
indemnizaciones.
Como
les he afirmado repetidamente a las víctimas y sus familias, hay muchos
aspectos del Fondo que son ordenados por el Congreso, mismos que ni yo ni el
Departamento podemos cambiar. De hecho, muchos de los aspectos más controvertidos
del Fondo — tales como el requisito de que las indemnizaciones se reduzcan por
la compensación recibida de seguros de vida y otra compensación recibida de
fuentes suplementarias — son requeridos específicamente por el Congreso. Yo no
tengo la facultad para usurpar ni desatender las órdenes del Congreso. En vez
de eso, mi objetivo ha sido siempre el de proveer la compensación más justa y
apropiada dentro de los parámetros establecidos por el Congreso.
Por
consiguiente, dentro de la discreción disponible, hemos hecho las aclaraciones
y las mejoras siguientes en el reglamento final:
C
Definición
de fuentes suplementarias. Como se indicó ya, el reglamento final aclara la definición de compensación
de “fuentes suplementarias”, afirmando expresamente que no es necesario
tratar como compensación recibida de fuentes suplementarias ciertos beneficios gubernamentales,
tal como la desgravación tributaria, beneficios del Seguro Social contingentes y
beneficios de compensación del trabajador (workers’ compensation) contingentes
(o beneficios contingentes equiparables para empleados gubernamentales). Asimismo,
ya que el Congreso pretendía que las cuentas de ahorros o inversiones
semejantes de una víctima se consideraran como compensación recibida de fuentes
suplementarias, las reducciones por compensación recibida de fuentes
suplementarias no incluirán dineros u otras inversiones en las cuentas 401 (k)
de las víctimas.
C
Valoración de las reducciones por
compensación recibida de fuentes suplementarias. Aunque el Congreso nos
dejó poca opción en cuanto a si hacer ciertas deducciones por fuentes
suplementarias, tenemos ligeramente mayor discreción sobre cómo calcular la
deducción apropiada. Por ejemplo, ajustaremos la reducción por compensación
recibida de fuentes suplementarias para pensiones y pólizas de seguros de vida a
fin de asegurar que no incluyamos “auto-aportaciones” ni pagos de prima como
parte de la reducción. Además, para la compensación recibida de fuentes
suplementarias que los reclamantes recibirán a través de pagos futuros,
emplearemos metodologías de valor actual para aplicar un descuento apropiado al
monto efectivamente deducido del monto de compensación otorgado a una víctima. Obviamente,
el efecto de esto es bajar las reducciones por compensación recibida de fuentes
suplementarias y, a su vez, aumentar las indemnizaciones. Por último, a fin de asegurar
que el impacto de las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias
quede en claro para los reclamantes potenciales antes de que decidan si participar
o no en el Fondo, pondremos también a disposición un servicio asesor para
proporcionar información adicional a solicitantes potenciales sobre cómo el
Fondo tratará los diferentes tipos de compensación recibida de fuentes
suplementarias.
C
Discreción
cuando los recipientes de compensación recibida de fuentes suplementarias no
son beneficiarios de indemnizaciones pagadas por el Fondo. En casos en que los recipientes de compensación
recibida de fuentes suplementarias no sean beneficiarios de indemnizaciones
pagadas por el Fondo, el Auxiliar Judicial tendrá la discreción para excluir
tal compensación de la reducción por compensación recibida de fuentes suplementarias
cuando sea necesario para impedir que las indemnizaciones a los beneficiarios
sean reducidos por compensación de fuentes suplementarias que ellos no
recibirán.
C
Aclaración
de la definición de donativos benéficos. El reglamento final aclara que los beneficios
recibidos de organizaciones benéficas que desembolsan donativos particulares no
se tratarán como compensación recibida de fuentes suplementarias, aún si entidades
gubernamentales crearon o administraron tales organizaciones benéficas.
C Aumento
en la compensación por pérdidas no económicas. El monto de la compensación
adicional por pérdidas no económicas presumidas para el cónyuge y cada
dependiente de una víctima difunta se duplica de $50.000 a $100.000. Este
aumento es además de la pérdida no económica presumida de $250.000 que se
otorga a favor de todos los difuntos. Esto quiere decir que la familia de una
víctima sobrevivida por un cónyuge y dos niños menores de edad tendría derecho a
un monto por pérdida no económica presumido de más de medio millón de dólares antes
de las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias.
C
Ajustes a
la metodología de pérdidas económica presumidas. El Auxiliar Judicial ha ajustado su metodología
para determinar las pérdidas económicas presumidas en varios sentidos que se
describen en el presente. Como resultado, ninguna indemnización presumida es más
baja que conforme a la metodología original, y la mayoría de las
indemnizaciones son más altos.
C Política
hacia las indemnizaciones finales. La Ley exige que se deduzca de
todas indemnizaciones finales la compensación recibida de fuentes
suplementarias. Por lo tanto, la Ley no nos permite crear un reglamento legal
obligatorio que exija desembolsos mínimos para todos los reclamantes elegibles después
de las deducciones de la compensación recibida de fuentes suplementarias. No
obstante, al Auxiliar Judicial se le permite considerar las circunstancias
individuales de cada reclamante, incluidas las necesidades de la familia de la víctima.
Habiendo conocido personalmente a miles de miembros individuales de las familias,
conversando con ellos sus diversas necesidades, preveo que, cuando se
consideren las necesidades totales de las familias de víctimas difuntas, será
muy inusual que un reclamante recibiera menos de $250.000, salvo en situaciones
extraordinarias cuando un reclamante ha recibido ya compensación muy
substancial de fuentes suplementarias.
C
Requisitos
para daño físico. El plazo
para obtener tratamiento médico según la definición de ”daño físico” se aumenta
de 24 horas a 72 horas para aquellas víctimas que no pudieron darse cuenta inmediatamente
de la medida de sus lesiones o para quienes no estaba disponible atención de la
salud apropiada el 11 de septiembre. El Auxiliar Judicial tiene la discreción
para prorrogar el plazo aún más, caso por caso, para personal de rescate que,
por lo demás, satisface este requisito pero que no buscó o no pudo buscar tratamiento
médico dentro de 72 horas.
C
Tiempo para
audiencias. Según el
reglamento final provisorio, los reclamantes tenían la opción de solicitar una
audiencia formal. Esta opción sigue siendo parte del reglamento final, pero
hemos eliminado la limitación sugerida de dos horas.
El
congreso ofreció poca guía con respecto al marco procesal para resolver los
reclamos. No obstante, hemos suministrado opciones procesales variadas para los
solicitantes porque sabemos que un solo tamaño y un solo sistema no les dan
cabida a todos. Las víctimas que así lo deseen pueden tomar una ruta sencilla y
directa, presentando formularios y aceptando el pago dentro de cuestión de
semanas. Otras víctimas pueden optar por un proceso más detallado y largo, optando
por una audiencia y aprovechando la oportunidad de presentar sus casos
personalmente y en mayor detalle.
Algunos
han sostenido que es esencial que cada reclamante sepa cuánto él o ella recibirá
del Fondo antes de remitir una solicitud formal, en vista del requisito del
Congreso de que cada reclamante que participa renuncia al derecho de entablar un
pleito civil con respecto a los ataques del 11 de septiembre. Sin embargo, otros
han argumentado precisamente lo contrario – a saber, que ninguna fórmula puede darle
cabida a todas las circunstancias individuales de un reclamante y que, por lo
tanto, la reparación debe determinarse exclusivamente con base en una audiencia
individualizada.
La
Ley exige que la indemnización se determine sólo después de que se
remita la solicitud y después de un análisis de la información económica
y otra información solicitada. Por lo tanto, no sería apropiado que yo
suministrara cualquier estimado vinculante de las indemnizaciones a
otorgarse antes de que realicemos ese proceso. Sin embargo, a fin de asegurar
que los solicitantes potenciales puedan estimar aproximadamente los posibles límites
de sus compensaciones, hemos producido tablas de indemnizaciones presumidas y nuestros
asesores están disponibles para proporcionar guía adicional sobre la
metodología para valorar los diferentes tipos de beneficios de pensión y otras reducciones
por compensación recibida de fuentes suplementarias. Por consiguiente, a ningún
reclamante se le exigirá que renuncie a opciones de litigios antes de recibir
alguna indicación del Auxiliar Judicial en cuanto a la forma en que se tratarán
generalmente las reducciones por compensación recibida de fuentes
suplementarias.
No
se deben confundir los esfuerzos que he tomado por informar a los reclamantes
potenciales de los límites probables de las indemnizaciones que se les
otorgarán con algún tipo de “límite máximo” sobre las indemnizaciones. Aunque seguimos
previendo que indemnizaciones en exceso de $3 o $4 millones serán inusuales, recalcamos
una vez más que no existen “límites máximos” según este programa. Al contrario,
cada reclamante tiene la opción de solicitar una audiencia en la cual él o ella
puede hacer valer sus circunstancias individualizadas adicionales y alegar que
la metodología de indemnización presumida es inadecuada para resolver de manera
justa su reclamo en particular. Consideraremos todas tales circunstancias
individuales, incluidas, sin limitación, las necesidades financieras de
las víctimas y las familias de las víctimas.
Se
debe abordar una preocupación final. He recibido durante el período de comentarios,
y he leído en los periódicos, los comentarios de unos cuantos ciudadanos
americanos que expresan la opinión de que las víctimas y sus familias son “codiciosos”
al procurar compensación adicional. Como he dicho una y otra vez, tanto pública
como privadamente, creo que esa caracterización es injusta. Este Fondo, y los
comentarios de familiares afligidos, no tienen nada que ver con la “codicia” sino
que, más bien, reflejan tanto el horror del 11 de septiembre como la
determinación de los familiares de valorar la vida de seres queridos que
perdieron súbitamente ese trágico día. Creo que el pueblo americano entiende eso,
y no vincula de manera alguna los esfuerzos de los familiares por obtener compensación
con cualquier caracterización de “codicia”. Este Fondo representa el mejor
espíritu y compasión del pueblo americano. Creo que América es singular al crear
tal Fondo que expresa la compasión, la preocupación y la determinación de su pueblo
de venir a la ayuda de las víctimas del 11 de septiembre.
En
resumen, creemos que los cambios adoptados en este reglamento final aseguran
mejor que los reclamantes recibirán una compensación justa y apropiada. Sigo personalmente
comprometido a asegurar que a todo reclamante se le compense equitativamente.
_____________________________
Antecedentes.
Este
preámbulo analiza los comentarios públicos con respecto al reglamento final
provisorio y las adiciones y modificaciones a ese reglamento que se han
adoptado a través de esta reglamentación definitiva. No se pretende que
proporcione una vista general completa del programa ni una explicación de todos
los muchos aspectos del reglamento final provisorio que siguen iguales. Para
una explicación de aquellos aspectos que siguen iguales, se dirige al lector al
reglamento final provisorio del Departamento, publicado en 66 FR 66274 (21 de diciembre
de 2001). Además, se encuentra disponible información más detallada con
respecto al programa, incluido un diagrama de flujo de los procedimientos
aplicables, una tabla revisada de las indemnizaciones estimadas o “presumidas” del
Auxiliar Judicial, formularios de reclamo y respuestas a preguntas frecuentes
en el sitio Web del Fondo de Compensación de las Víctimas en www.usdoj.gov/victimcompensation.
I. La Ley.
El
presidente firmó el Fondo de Compensación del Año 2001 para las Víctimas del 11
de Septiembre (September 11 Victim Compensation Fund of 2001) – el fondo-
convirtiéndolo en ley el 22 de septiembre del año 2001 bajo el nombre de Título
IV de la Ley Pública 107-42 (Title IV of Public Law 107-42) ("Ley de
Seguridad y Estabilización del Sistema de Transporte Aéreo" - "Air
Transportation Safety and System Stabilization Act") (la "Ley").
El propósito de este fondo es proveer compensación a personas elegibles que
fueron lesionadas físicamente como resultado de los impactos de las aeronaves
el 11 de septiembre del 2001, y proporcionar compensación por medio de un
"representante personal" para aquéllos que murieron como resultado de
los impactos. Generalmente, la elegibilidad está limitada a: (1) personas
abordo de los aviones en el momento de los impactos (excluidos los
terroristas); y (2) personas presentes en el "World Trade Center", el
Pentágono o en el lugar del impacto en Pennsylvania al momento de los impactos
o durante las consecuencias inmediatas de los impactos.
El
Fondo está diseñado para brindar una alternativa sin determinación de culpa a
litigios por actos ilícitos civiles para reclamantes elegibles. El Congreso ha
determinado que otros que pudieron haber sufrido pérdidas como resultado de esos
sucesos (por ejemplo, aquéllos que no sufrieron lesiones físicas
identificables, pero que perdieron su trabajo) no están incluidos en este
programa especial. Por lo tanto, la compensación se proporciona solamente para pérdidas
causadas por lesiones físicas o la muerte, aún si las víctimas pudieron haber sufrido
otras pérdidas, tales como la pérdida de propiedad. Por esta razón, el
Departamento y el Auxiliar Judicial preven que todas las indemnizaciones
otorgadas por el Fondo van a ser libres de los impuestos federales. Véase
el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code - I.R.C.), Sección 104(a)(2)
(mismo que declara que la compensación por daños y perjuicios recibida "debido
a lesiones físicas personales o enfermedades físicas" queda excluída de
los ingresos brutos para fines del impuesto sobre la renta federal).
Un
reclamante que solicita compensación renuncia al derecho de entablar una acción
civil (o ser parte de una acción civil) ante cualquier tribunal federal o
estatal por daños sufridos como resultado de los impactos de las aeronaves
relacionados al terrorismo del 11 de septiembre del 2001, salvo por acciones
para cobrar compensaciones de fuentes suplementarias o acciones civiles contra
cualquier persona que fue participante a sabiendas en cualquier conspiración para
secuestrar cualquier aeronave o cometer cualquier acto terrorista.
El
Auxiliar Judicial es el encargado de determinar tanto la elegibilidad como el
monto de la compensación. Una vez que se haya determinado si una persona
reclamante es elegible conforme a la Ley, el Auxiliar Judicial deberá
determinar la indemnización a otorgarse con base en los daños sufridos por el
reclamante, los hechos citados en el reclamo, y las circunstancias individuales
del reclamante.
La
ley dispone tambien que el Auxiliar Judicial deberá tomar la determinación
final, en cuanto a cualquier reclamo, dentro de 120 días a partir de la fecha
en que se presente el reclamo, y, si se decide otorgar una indemnización,
autorizar el pago dentro de un plazo de 20 días despues de eso. Las
determinaciones tomadas por el Auxiliar Judicial son definitivas y no apelables
ante ningun tribunal. Los reclamos con el Fondo deben presentarse a más tardar
el 21 de diciembre de 2003, dos años después de la fecha en que entre en vigor el
reglamento final provisorio. Los pagos provenientes del Fondo los hace el
Gobierno de los Estados Unidos, el cual, a su vez, obtiene el derecho de
subrogar cada indemnización.
El
Departamento promulga este reglamento final a tenor de la sección 407 de la Ley,
la cual dispone que el Departamento, en consulta con el Auxiliar Judicial, deberá
promulgar reglamentos acerca de las siguientes cuestiones:
(1)
Los formularios a utilizar para presentar reclamos;
(2)
La información a incluir en tales formularios;
(3)
Los procedimientos para conocer y presentar pruebas; y
(4)
Los procedimientos para ayudar a un individuo a presentar y hacerle seguimiento
a reclamos según este título.
Además, la sección 407 autoriza,
pero no requiere, que el Departamento emita reglamentos adicionales para
implementar el programa. Este reglamento final aborda cuestiones que van más
allá de los cuatro puntos específicamente requeridos por la Ley a fin de crear
un programa que será eficiente, tratará a los reclamantes con situaciones
similares de la misma forma y permitirá que los reclamantes potenciales tomen
decisiones informadas sobre si presentar o no reclamos ante el Fondo. No obstante, el Departamento reconoce que no
puede prever todas las cuestiones que surgirán durante el transcurso del
programa y que, inevitablemente, habrá muchas cuestiones difíciles que el
Auxiliar Judicial tendrá que resolver al tomar decisiones con respecto a reclamos
individuales.
II. Historia de la reglamentación hasta la fecha.
El
5 de noviembre del 2001 el Departamento solicitó comentarios del público en
cuanto a un gran número de cuestiones. Véase 66 Fed. Reg. 55901. El Departamento señaló en esa oportunidad
que no se había nombrado todavía al Auxiliar Judicial, pero que quería tantos
comentarios públicos como fueran posibles antes de emitir el reglamento para el
21 de diciembre del 2001. El 26 de noviembre del 2001, el Secretario de
Justicia nombró a Kenneth R. Feinberg como Auxiliar Judicial.
El
Departamento recibió más de 800 comentarios en respuesta al Aviso de
Información Pública. El 21 de diciembre del 2001, el Departamento promulgó un
reglamento final provisorio que regiría el Fondo. 66 Fed. Reg. 66274. El
reglamento final provisorio tuvo fuerza inmediata de ley y permitió que el Auxiliar
Judicial comenzara a aceptar solicitudes y proporcionar “Beneficios Anticipados”
a ciertas clases de reclamantes elegibles. Además, la Orden dispuso un período de
30 días de comentarios del público acerca del reglamento final provisorio.
El
Departamento ha recibido miles de comentarios desde la publicación el diciembre
de 21 del reglamento final provisorio. El Departamento y la Oficina del Auxiliar
Judicial han examinado cada uno de estos comentarios y el Auxiliar Judicial se ha
reunido personalmente con más de 1.000 víctimas, abogados de víctimas, funcionarios
públicos y otros. Al igual que con el reglamento final provisorio, el
Departamento y el Auxiliar Judicial han considerado todos los comentarios al promulgar
el reglamento final.
III. Comentarios
sobre el reglamento final provisorio
A.
Creación del Fondo.
El
Congreso creó el Fondo de Compensación de Víctimas para indemnizar a aquellas
personas que fueron lesionadas o murieron en los ataques terroristas del 11 de
septiembre. Varias personas incluso comentaron sobre si el Congreso debió haber
creado este programa.
Decenas
de comentaristas– reconociendo la creencia del Congreso de que las aerolíneas encaraban
una quiebra inminente y que, de hecho, podrían no tener suficientes recursos
para liquidar una sentencia – describieron el Fondo como un testamento a la generosidad
del Congreso y los contribuyentes. Muchos describieron el Fondo como compasivo
y de importancia crítica para satisfacer las necesidades de las víctimas del 11
de septiembre. Unos cuantos señalaron que ojalá el Congreso hubiera adoptado legislación
semejante antes del 11 de septiembre para atender las necesidades de aquellos en
tragedias previas y expresaran su apoyo para programas semejantes en el futuro.
Sin
embargo, muchos otros expresaron su desaprobación del Congreso por crear el
Fondo. Por ejemplo, varios argumentaron que Osama bin Laden y su red de al
Qaeda eran las partes exclusivamente responsables y que el gobierno no debía gastar
dólares de los contribuyentes para indemnizar a aquellos que no tenían necesidad
financiera inmediata. Varios comentaristas indicaron que, en vez de eso, los
ingresos de los contribuyentes se deberían gastar en personas sin hogares y
otros programas sociales "que actualmente carecen de financiamiento adecuado”.
Otros
dijeron que lamentaban que a las víctimas de otras tragedias no se les diera el
mismo beneficio de compensación. Estos comentaristas plantearon varias
interrogantes, entre ellas las siguientes: ¿Por qué a las víctimas del
bombardeo de Oklahoma City no se les dieron las mismas oportunidades? ¿Y las víctimas
en el U.S.S. Cole? ¿Las víctimas de ántrax? ¿Los que murieron en los bombardeos
de las embajadas en África Oriental? ¿Por qué no se incluyen a los soldados en las
fuerzas armadas de los Estados Unidos? ¿Y los que se alistaron como voluntarios
o fueron reclutados para combatir en la Segunda Guerra Mundial, Vietnam y otros
frentes de combate y que murieron defendiendo a los Estados Unidos? ¿Y los que perecieron
en inundaciones, huracanes, tormentas de nieve, incendios, tornados, terremotos
y otras tragedias nacionales? ¿Y los que fueron asesinados el 10 y 12 de
septiembre?
En
cambio, varios comentaristas que indicaron que ellos eran elegibles para
presentar un reclamo con el Fondo expresaron preocupaciones de que el Congreso
había limitado indebidamente su derecho a demandar a terceros potencialmente
responsables por su pérdida. Algunos de estos comentaristas sostuvieron que
varias compañías y agencias "contribuyeron" a los ataques del 11 de septiembre
y que "se les debería considerar responsables" por su “negligencia” alegada.
Aunque
el Departamento y el Auxiliar Judicial han analizado los muchos comentarios,
tanto a favor, como en contra, del Fondo, tales comentarios abordan principalmente
la legislación del Congreso. Los reglamentos del Departamento han sido
concebidos para implementar la Ley según se ha redactado; no podemos modificar
la Ley ni anular la intención del Congreso. El objetivo de este reglamento
final fue simplemente el de crear el mejor y más justo programa posible dentro de
los requisitos establecidos por el Congreso.
B. Monto de compensación en los
diagramas de indemnización presumida del Auxiliar Judicial.
La
Ley no especifica el monto de las indemnizaciones para reclamantes
individuales. En vez de eso, la Ley le da discreción al Auxiliar Judicial para
determinar el monto de la indemnización “con base en el daño al reclamante, los
hechos del reclamo y las circunstancias individuales del reclamante”. Sección
405(b)(1)(B)(ii). La Ley dispone además que la determinación del Auxiliar
Judicial “será definitiva y no estará sujeta a la revisión judicial”. Sección
405(b)(3).
La
Ley permite así que el Auxiliar Judicial determine el monto de las indemnizaciones,
caso por caso, sin dar ninguna guía a los reclamantes potenciales con respecto
a las indemnizaciones que probablemente recibirían si renunciaran a sus
derechos a entablar litigios y optaran por participar en el Fondo. Además,
tales determinaciones, caso por caso, no estarían sujetas a la revisión
judicial. Como cuestión práctica, por supuesto, el Auxiliar Judicial
necesitaría alguna metodología para asegurar una medida de uniformidad entre indemnizaciones
a reclamantes en situaciones similares, para darle a los reclamantes
potenciales una idea de los límites probables de las indemnizaciones y para que
el Fondo fuera administrativamente factible. El Departamento y el Auxiliar Judicial
decidieron que lo que más les convenía a los intereses de los reclamantes
potenciales era proporcionar, cuando fuera razonablemente posible, información
con respecto a la metodología del Auxiliar Judicial para calcular las
indemnizaciones. El Auxiliar
Judicial no ha impuesto ningún “límite máximo” sobre las indemnizaciones ni limitado
a los reclamantes a que presenten pruebas de sus circunstancias individuales.
El
20 de diciembre de 2001, Kenneth R. Feinberg, el Auxiliar Judicial del Fondo,
anunció públicamente la terminación del reglamento final provisorio y, junto
con el reglamento, anunció varios diagramas que ilustraban, de manera general, indemnizaciones
estimadas, no vinculantes y presuntivas disponibles para aquellos reclamantes elegibles
que presentaban reclamos en nombre de ciertas víctimas difuntas. Además, al
acatar la instrucción del Secretario de Justicia de ayudar a las víctimas más
necesitadas tan rápidamente como fuera posible, el Sr. Feinberg introdujo
también un medio por el cual la mayoría de los reclamantes elegibles podrían
recibir beneficios anticipados e inmediatos por el monto de $50.000 para los
difuntos y $25.000 para la mayoría de aquellos con lesiones físicas gravas. El
reglamento final provisorio permitió que los reclamantes aceptaran la indemnización
presumida o presentaran argumentos para recibir una indemnización más grande, en
una audiencia individual o, a opción del reclamante, en la documentación presentada.
Aunque
los diagramas de indemnizaciones presumidas del Auxiliar Judicial no son parte de
la reglamentación del Departamento, el monto de la compensación reflejado en
esos diagramas recibió más comentarios públicos que cualquier otra cuestión. Tanto
el Departamento como la oficina del Auxiliar Judicial han considerado esos
comentarios, así como han considerado los comentarios con respecto al reglamento
final provisorio.
Los
comentarios con respecto a las indemnizaciones presuntivas variaron
considerablemente. Mientras que muchos describieron las indemnizaciones
presuntivas como justas y equitativas, otros las criticaron por ser demasiado
altas o demasiado bajas. Estos desacuerdos se basaron en gran medida en puntos
de vista diferentes con respecto a los propósitos del Fondo. Algunos comentaristas
comenzaron con la presunción que la disposición de compensación de la Ley para
pérdidas, tanto económicas como no económicas, junto con el requisito de que los
reclamantes renunciaran a su derecho a litigios civiles, indicaban que el monto
de la compensación según el Fondo debía seguir las pautas de indemnizaciones decididas
por jurados en el pasado en litigios de aerolíneas. Más que nada, esos comentaristas
concluyeron que las indemnizaciones presumidas eran insuficientes, sobre todo para
las víctimas que tenían los ingresos más altos.
Muchos
otros comentaristas adoptaron un punto de vista muy diferente en cuanto al programa.
Estos comentaristas consideraron que el programa no era una reproducción del
sistema de litigios por actos civiles ilícitos, sino que se trataba de un
programa gubernamental destinado a ayudar a las víctimas y sus familias. Por lo
tanto, esos comentaristas concluyeron que no debía haber una disparidad entre las
indemnizaciones con base en los ingresos de la víctima. Algunos criticaron vigorosamente
la idea de que las víctimas más ricas debían recibir más de los contribuyentes
que lo que muchos de los funcionarios de seguridad pública y empleados del Pentágono
recibirían. De hecho, algunos comentaristas expresaron la frustración de que la
gente exigía más que las indemnizaciones presumidas, argumentando que las
indemnizaciones son “más que generosas” y que no era apropiado que el gobierno
federal “hiciera millonarias a las familias de las víctimas con dinero de los contribuyentes”.
Otros
comentaristas hicieron hincapié en los objetivos en conflicto de la Ley y las
complejidades de asignarle valores monetarios a la vida y determinar indemnizaciones
dentro de las prescripciones de la Ley. Por ejemplo, un comentarista afirmó que
“no hay manera en que la distribución de estos fondos sea totalmente justa, al
parecer de todos. Sencillamente es así”. Por lo general, esos comentaristas
alabaron los esfuerzos del Auxiliar Judicial.
El
Departamento y el Auxiliar Judicial han analizado y considerado por completo los
diferentes puntos de vista con respecto a los montos de compensación reflejados
en los diagramas de indemnizaciones presumidas del Auxiliar Judicial y han
concluido que no existe una sola analogía que debe determinar la compensación
según el Fondo. Los litigios civiles a menudo llevan años, y las
indemnizaciones varían considerablemente de un reclamante a otro, sobre todo cuando
los ingresos de las víctimas varían. De hecho, según el sistema de litigios de
actos civiles ilícitos, aunque muchos reclamantes reciben indemnizaciones
sumamente grandes, muchos otros no reciben nada debido al requisito de que los reclamantes
demuestren que medió culpa. Por contraste, el Fondo es una alternativa sin
determinación de culpa a los litigios civiles destinada a proporcionar una compensación
justa en cuestión de meses.
Al
mismo tiempo, el Departamento y el Auxiliar Judicial no creen que ningún otro
programa del gobierno federal proporciona una analogía perfecta para determinar
el monto de las indemnizaciones. El Fondo es un programa singular que
proporciona compensación para pérdidas, tanto económicas como no económicas, y
requiere que los reclamantes renuncien a sus derechos a entablar litigios
civiles.
El
reglamento final hace algunos cambios importantes que aumentarán el monto de la
compensación en los diagramas de indemnizaciones presumidas del Auxiliar
Judicial. Aunque el Departamento y el Auxiliar Judicial creen que los diagramas
de indemnizaciones presumidas originales son sensatos por completo y se basan en
datos neutrales y actualizados y metodologías generalmente aceptadas, los
comentarios públicos sí sugirieron ciertos ajustes que, a nuestro juicio, era
conveniente implementar. Específicamente, como se describe en mayor detalle más
adelante, el reglamento final aumenta el monto de la compensación para pérdidas
no económicas al disponer que las indemnizaciones presumidas incluirán $100.000,
en vez de $50.000, para el cónyuge y cada dependiente de una víctima difunta
(además de la indemnización por pérdida no económica presumida de $250.000 para
cada víctima difunta). Con relación a la publicación de este reglamento final, el
Auxiliar Judicial anunciará también diagramas de indemnizaciones presumidas
revisados que modifican la pérdida económica presumida de una manera que
aumentará aún más las indemnizaciones presumidas. Además, como se explica más
adelante, la definición de compensación recibida de fuentes suplementarias se aclara
de una manera que llevará a indemnizaciones finales más altas que lo que gran parte
del público había supuesto.
Por
supuesto, cabe repetir que los “diagramas de indemnizaciones presumidas” del Auxiliar
Judicial son estimaciones y no determinan la indemnización final para reclamantes
que solicitan audiencias individualizadas. En vez de eso, el Auxiliar Judicial
está listo y dispuesto a desviarse de las indemnizaciones presumidas para
reclamos individuales basados en las circunstancias extraordinarias de los reclamantes.
1. Pérdida
económica.
Aunque
lo estipula la Ley, muchos comentaristas expresaron frustración porque se toman
en cuenta los ingresos de una víctima al calcular la pérdida económica. Un comentarista
dijo que la "gente rica no merece más por el hecho de que son ricos”. Otros
opinaron que la repartición de dólares del contribuyente debe ser igual para todas
las víctimas, sin importar los niveles de ingresos. Por lo menos un comentarista
señaló que las personas con ingresos substanciales no deben recibir las
indemnizaciones más altas porque ellos son los que, según él, cuentan con los
conocimientos financieros para proteger a sus seres queridos con seguros de
vida.
Varios
comentaristas plantearon interrogantes con respecto a derivar los ingresos
anuales promedio de una víctima con base en los años 1998-2000 al determinar la
base para calcular la pérdida económica. Un comentarista señaló que se debe
incluir sólo el último año de los ingresos anuales. Sin embargo, muchos de los
que comentaron al respecto sostienen que el período de tres años utilizado para
obtener el promedio abarca un período de años incorrecto. Estos comentaristas sugirieron
que el Auxiliar Judicial debía utilizar los ingresos promedio de 1999-2001 (en
vez de 1998-2000), argumentando que 2001 es más indicativo del verdadero
potencial de ingresos de una víctima. Además, varias familias de las víctimas
del ataque al Pentágono expresaron la preocupación de que la descripción de
ingresos en el reglamento final provisorio no le daba cabida plena a los ingresos
de empleados de las fuerzas armadas, las cuales a menudo utilizan términos de arte
para describir diversas formas de remuneración.
En
respuesta a estas sugerencias, el reglamento final provisorio se modifica para
permitirle al Auxiliar Judicial discreción para considerar sobre una base
prorrateada los ingresos de una víctima para el año 2001, al igual que escalas de
sueldos publicadas para empleados del gobierno o las fuerzas armadas. Además,
se modifica el reglamento final provisorio para aclarar que la remuneración de
los miembros de los servicios de las fuerzas armadas y la remuneración de
miembros de servicios uniformados incluyen todos los diversos componentes de la
remuneración, incluidos, sin limitación, el sueldo básico (basic pay - BPY), la
concesión básica para vivienda (basic allowance for housing - BAH), la
concesión básica para subsistencia (basic allowance for subsistence - BAS), la
ventaja del impuesto sobre la renta federal (tax advantage – TAD),
bonificaciones para sobretiempo, sueldo diferencial y sueldo por longevidad.
Varios
comentarios plantearon también interrogantes con respecto al hecho de que los
programas, tablas y diagramas del Auxiliar Judicial sólo identifican
determinaciones económicas presumidas de la pérdida económica hasta un nivel de
sueldo conmensurable con el 98º percentil de los ingresos individuales en los Estados
Unidos. Los comentaristas tuvieron reacciones mixtas a este componente de los
cálculos. Algunos se quejaron de que el programa indebidamente “convierte en millonarios”
a las familias de las víctimas y que las indemnizaciones presumidas del extremo
alto para los que devengaron ingresos en el 98º percentil eran excesivamente
altas al compararse con las indemnizaciones promedio o del extremo inferior. Un
comentarista afirmó que se debía bajar el percentil porque, tal como está
implementado actualmente, "discrimina injustamente contra las familias con
ingresos bajos”. Sin embargo, otros comentaristas indicaron que esas mismas indemnizaciones
presumidas que, al parecer de muchos, eran demasiado altas eran de hecho demasiado
bajas — que los montos en el 98º percentil faltan en indemnizar por completo pérdidas
para los que mayor éxito tuvieron entre todas las víctimas (en el 2% superior de
los ingresos anuales). A menudo, estos comentaristas calificaron
incorrectamente el 98º percentil como un “límite máximo” sobre las
indemnizaciones.
El
reglamento final no cambia la disposición del reglamento final provisorio de
que los diagramas de indemnizaciones presumidas abordarán los ingresos sólo
hasta el 98º percentil de los ingresos en los Estados Unidos. Muchas de las
críticas en torno a esta disposición se basaron en la suposición incorrecta de
que la disposición constituye una “límite máximo” sobre la compensación de pérdidas
económicas. Para que quede absolutamente claro: El hecho de que las “indemnizaciones
presumidas” abordan los ingresos únicamente hasta el 98º percentil no indica
que las indemnizaciones del Fondo quedan “limitadas” a ese nivel. Al extender las
indemnizaciones presumidas sólo hasta el 98º percentil, lo único que hicimos
fue reconocer que ese cálculo de indemnizaciones para muchas víctimas con
ingresos extraordinarios más allá del 98º percentil podría ser un procedimiento
altamente especulativo y que, además, en muy pocas oportunidades sería
necesario proveer compensación por encima de ese nivel para asegurar que se satisficieran
las necesidades financieras de un reclamante. Es muy posible que el cálculo de una
indemnización más allá de ese punto usando la metodología de indemnizaciones
presumidas sin un registro detallado podría producir resultados inapropiados.
Por consiguiente, permitimos que los solicitantes con ingresos previos extraordinarios
aceptaran indemnizaciones en el 98º percentil o procuraran el cálculo de una indemnización
con base en un registro más detallado. Señalamos también que el Auxiliar
Judicial tiene autoridad expresa según la Ley para considerar las “circunstancias
individuales del reclamante” al elaborar las indemnizaciones, incluidas las
necesidades financieras de las víctimas y las familias sobrevivientes al reconstruir
sus vidas. Como se ha indicado, el Auxiliar Judicial se esforzará por entregar
una suma justa y equitativa a cada reclamante elegible.
Muchos
comentaristas propugnaron cambios en otros componentes de los cálculos económicos,
el efecto de los cuales aumentaría las indemnizaciones. Algunos comentaristas dijeron
que los índices de crecimiento de los salarios utilizados en los cálculos
económicos eran demasiado bajos. Unos pocos comentaristas indicaron que se oponían
al uso de factores de consumo. Otros dijeron que a una persona comprometida para
casarse no se le debería asignar el índice de consumo de una persona soltera. Algunos
sugirieron que las estimaciones de la vida de trabajo están obsoletas y
parcializadas en cuanto al sexo del individuo. Un comentarista dijo que las
suposiciones sobre ascensos y mérito no eran uniformes y eran injustas para
determinados grupos de edades. Otros indicaron que no se deberían deducir los
impuestos de los ingresos perdidos futuros. Un comentarista dijo que la pérdida
económica para ciudadanos extranjeros se debía calcular por porcentajes. Ella
sugirió que el Auxiliar Judicial determine el percentil de los ingresos del
ciudadano extranjero en su propio país (a la luz de promedios nacionales) y calcule
la pérdida económica a la luz de los ingresos del porcentaje correspondiente en
los Estados Unidos. Por último, a algunos comentaristas les preocupó que a las víctimas
acabadas de graduarse (pero con títulos o licencias de profesionales que ofrecían
sueldos de niveles superiores) y sin ningún historial de ingresos, se les
trataría injustamente.
Por
otro lado, varios comentaristas sostuvieron que los cálculos eran demasiado
generosos y sugirieron cambios, el efecto de los cuales disminuiría las
indemnizaciones. Algunos indicaron que las tasas del crecimiento de los
salarios eran demasiado altas. Un comentarista sugirió que los representantes
personales de reclamantes solteros no deberían tener derecho a pérdidas
económicas porque ellos no se habrían beneficiado de las ganancias económicas del
difunto, en la ausencia de la muerte. Otro comentarista concordó generalmente
con esa proposición, pero dijo que la pérdida económica debería limitarse a
cualquier monto que a una víctima difunta soltera se le obligaba u ordenaba a
pagar por concepto de pensión alimenticia. Otros comentaristas argumentaron que
las indemnizaciones económicas no debían suponer que los cónyuges sobrevivientes
u otros miembros de la familia no volverán a trabajar jamás. Por último, un comentarista
dijo que se deberían tomar en cuenta los índices de divorcio en los cálculos de
pérdida económica.
Los
nuevos diagramas de indemnizaciones presumidas anunciados por el Auxiliar
Judicial hacen varios cambios que están destinados a mejorar la metodología de
las pérdidas económicas a la luz de los comentarios. Aunque esta metodología no
es parte de la reglamentación del Departamento, creemos que es útil ofrecer
esta explicación en este momento. Estos cambios tendrán el efecto global de aumentar
las indemnizaciones presumidas para todos los reclamantes. Específicamente:
(1)
La metodología original de pérdidas económicas presumidas del Auxiliar Judicial
se basa en datos de vida de trabajo esperada de la publicación “Un Modelo del proceso
Markov de esperanzas de la vida de trabajo basadas en la actividad del mercado
laboral 1997-1998” (“A Markov Process Model of Work-Life Expectancies Based on
Labor Market Activity in 1997-1998”), por James Ciecka, Thomas Donley y Jerry
Goldman en la revista Journal of Legal Economics, invierno, 1999-2000. Al
contrario de las afirmaciones de algunos comentaristas, el Auxiliar Judicial no
utilizó datos de los años 70; en vez de eso, el estudio se realizó en 1997 y
1998. Además, la metodología original de indemnizaciones presumidas del
Auxiliar Judicial no discriminó, como algunos han sugerido, contra las mujeres.
En vez de eso, la metodología original se basa en las mismas suposiciones para los
hombres y las mujeres — el promedio combinado de Todos los Hombres Activos y
Todas las Mujeres Activas. Sin embargo, a fin de aumentar las indemnizaciones
para todos reclamantes, maximizando la duración de los ingresos perdidos
esperados y dándole cabida a aumentos potenciales por las mujeres en la fuerza
laboral, la metodología revisada de pérdidas económicas presumidas del Auxiliar
Judicial usa los datos más generosos que se encuentran disponibles.
Específicamente, la nueva metodología usa la tabla de Todos los Hombres Activos
para todos los reclamantes.
(2)
Para abordar preocupaciones acerca de suposiciones de crecimiento de los
salarios y la aplicación de suposiciones de crecimiento de los salarios a
grupos de edades diferentes, el Auxiliar Judicial ha ajustado las suposiciones
del crecimiento de los salarios a índices de crecimiento que incorporan ajustes
anuales para la inflación, una productividad en exceso de la inflación y
aumentos de ciclo de vida, usando datos de la Encuesta Actual de la Población (Current
Population Survey) de marzo de 2001 realizada por la Oficina del Censo (Bureau
of the Census) para la Oficina de Estadísticas Laborales (Bureau of Labor
Statistics). Para aumentos de ciclo de vida, el Auxiliar Judicial aplica los
aumentos de ciclo de vida más altos de edades específicas (aquellos para los hombres)
para todos los reclamantes. Para los aumentos de la inflación y la productividad,
el Auxiliar Judicial ha aplicado tasas de 2 por ciento y 1 por ciento,
respectivamente. Estas tasas son coherentes con la relación a largo plazo entre
el crecimiento de los salarios y las tasas de interés libres de riesgos. El
efecto neto de este ajuste es el de representar mejor el patrón esperado de ingresos
esperados de las víctimas durante todas sus carreras esperadas, en comparación
con la metodología original, la cual basó el crecimiento previsto en los
salarios en la edad de la víctima a la muerte. Las suposiciones originales reflejaron
y, de hecho, hicieron hincapié en el hecho de que los aumentos reales son
típicamente más altos en las etapas iniciales de una carrera pero fueron el
objeto de ciertas críticas, ya que no ajustaban el crecimiento continuamente durante
toda la vida de trabajo, creando así diferenciales en edades específicas (sobre
todo, la edad de los 31 años y la edad de los 51 años). Al adoptar las
suposiciones revisadas, el Auxiliar Judicial ajusta el crecimiento de los
salarios durante toda la vida de trabajo, reduciendo así las diferencias entre los
grupos de edad. Además, aunque los datos indican que, de hecho, los salarios
bajan en cierta etapa de la carrera, el Auxiliar Judicial ha optado por suponer
que los ingresos pico siguen constantes y no bajan en ninguna etapa de la
carrera.
(3)
Al igual que con los cálculos de indemnizaciones presumidas originales, el Auxiliar
Judicial resta de los ingresos indemnizables proyectados anuales el “consumo”
de la víctima como porcentaje de los ingresos después de los impuestos, en vez
de utilizar los ingresos antes de los impuestos. Aunque el ajuste de consumo es
estándar, la aplicación del ajuste a los ingresos después de los impuestos baja
el monto de la reducción por consumo por debajo del monto que se aplicaría
típicamente en un cálculo de pérdida económica. Además, al igual que con el
modelo inicial, las suposiciones del Auxiliar Judicial eliminan algunos de los
componentes que se utilizan típicamente al estimar el consumo, de esa forma
limitando aún más la deducción por consumo.
(4)
Para reflejar mejor la expectativa de ingresos de ciclo de vida típica, el Auxiliar
Judicial ha incorporado en el cálculo un factor para darle cabida al riesgo de desempleo
— una vez más, un factor común en el cálculo de ingresos perdidos futuros.
(5)
Por último, el Auxiliar Judicial ha optado por utilizar tres tasas combinadas
de descuento después de los impuestos para calcular el valor actual de la
indemnización y ha ajustado la tasa de descuento para reflejar los réditos
actuales sobre los valores de mediano a largo plazo del Tesoro de los EE.UU. Aunque
este ajuste crea un proceso de cálculos más complejo, el Auxiliar Judicial cree
que el efecto será el de reflejar mejor las edades diferentes de las víctimas y
el hecho de que los sobrevivientes recibirán indemnizaciones que reflejan
diferentes años futuros supuestos de la vida de trabajo.
En
general, es importante entender que el factor básico que afecta al análisis de
pérdida económica es los datos de la propia victima: cada indemnización
presumida se calculará usando los datos de la victima con respecto a la remuneración
verdadera, incluidos los beneficios secundarios y formas de remuneración y la
tasa tributaria efectiva. Es importante también recalcar que la metodología de indemnizaciones
presumidas está destinada a facilitar el cálculo de un gran número de indemnizaciones
sin el análisis detallado que quizás se emplearía típicamente en un análisis extenso
de pérdida económica en un caso individual. Para lograr este objetivo, el Auxiliar
Judicial adoptó específicamente suposiciones que están destinadas a ser
favorables a los reclamantes y permitir un análisis y un pago prontos. Está de
más decir que el análisis de un caso específico que tomaría en cuenta los índices
verdaderos de consumo y ahorros de un determinado individuo podría requerir una
cantidad substancial de tiempo y sería muy posible que, de hecho, produciría indemnizaciones
más bajas en algunos casos.
Es
también pertinente advertir los comentarios que sugieren que los cálculos de
las pérdidas económicas faltan en incorporar suficientemente la pérdida de
servicios de reemplazo. El Auxiliar Judicial reconoce que tales pérdidas son
variables, y por lo tanto, los reclamantes pueden presentar en una audiencia
datos individualizados para justificar desviarse de la indemnización presumida.
2. Pérdidas
no económicas.
Después
de investigar extensamente los hechos, solicitar las opiniones del público y analizar
los comentarios del público, el Auxiliar Judicial y el Departamento concluyeron
que la forma más racional y justa de abordar la tarea imponderable de asignarle
un valor monetario al dolor, el sufrimiento emocional, la pérdida de goce de la
vida y la angustia mental sufrida por los miles de víctimas es evaluar las
pérdidas no económicas para categorías de reclamantes. Por lo tanto, los
reglamentos establecieron indemnizaciones presumidas para pérdidas no económicas
sufridas. Los indemnizaciones de pérdidas no económicas presumidas para los
difuntos en el reglamento final provisorio fueron de $250.000, más un monto
adicional de $50.000 para el/la cónyuge y cada dependiente de la víctima
difunta. Notablemente, los reglamentos incluyen además la opción de una
audiencia para aquellos reclamantes que consideran que las indemnizaciones
presumidas no toman en cuenta sus circunstancias extraordinarias.
Aunque
muchos elogiaron la decisión de no distinguir (por lo menos presuntivamente)
entre el dolor y el sufrimiento de víctimas o seres queridos, muchos otros
expresaron su desaprobación e instaron a que se eliminaran todas las presunciones.
Muchos de los comentarios que abordaron este tema se concentraron en el dolor y
el sufrimiento de los que quedaron atrás, mientras que otros hicieron alusión al
dolor y el sufrimiento experimentados por las víctimas que perdieron sus vidas.
Aquellos
que están a favor de la igualdad presumida señalaron la dificultad alegada de
hacer distinciones. Por ejemplo, un comentarista (al hablar del dolor y el
sufrimiento que ella ha experimentado) se concentró en las afirmaciones de otro
comentarista en el sentido de que él merecía más dinero por el dolor y el
sufrimiento porque él habló con su esposa (quien se encontraba en el World
Trade Center) después de que uno de los aviones chocó contra el edificio en
donde se encontraba ella pero antes de que ella perdiera la vida. La
comentarista dijo que – aunque ella no habló con su esposo antes de que éste
muriera– ella experimentó igual (incluso, quizás más) dolor y sufrimiento
porque ella nunca tuvo la oportunidad de despedirse de él.
Sin
embargo, otros comentaristas expresaron sus puntos de vista sobre cómo se deben
hacer distinciones. Por ejemplo, un familiar (al hablar del dolor y sufrimiento
de su hijo) propuso la creación de una categoría distinta de dolor y
sufrimiento que diferencia entre aquellas víctimas que quedaron atrapadas encima
del área de impacto de cada edificio del World Trade Center y las que estaban
ubicadas físicamente debajo de la misma. Él cree que el dolor y sufrimiento de
su hijo fue mayor que el de los que murieron debajo de las respectivas zonas de
impacto. Además, se propusieron distinciones que dependían de si alguien era o
no trabajador de emergencia. Algunos sostuvieron que los trabajadores de
emergencia deberían recibir más por concepto de pérdidas no económicas ya que ellos
sacrificaron sus vidas para salvar a víctimas. Por contraste, otros
argumentaron que los trabajadores de emergencia deberían recibir menos porque
"ellos conocían los riesgos cuando siguieron sus carreras de servicio
público”.
Además,
algunos argumentaron que las indemnizaciones presumidas en total eran
inadecuadas, mientras que otros opinaron que eran demasiado altas. Muchos comentaristas
dijeron que el valor de la vida de una víctima era incalculable y sugirieron que
las presunciones no económicas deberían ser aumentadas para reconocer la pena
sufrida por los familiares. Por lo menos un comentarista manifestó que,
normalmente, las pérdidas no económicas no están disponibles para acciones de
muerte causada por la negligencia de otros y, por lo tanto, deberían ser por
montos mínimos según el Fondo, si es que se fueran a reconocer.
Un
comentarista instó a que se incluyeran daños emergentes e incidentes en los
cálculos no económicos. Otro indicó que las pérdidas no económicas no deberían ser
equiparables a los beneficios militares. Por último, por lo menos un comentarista
argumentó que los que murieron sin hijos quedan "olvidados" o "penalizados”.
Es
importante volver a recalcar que el reglamento final especifica sólo la indemnización
de pérdidas no económicas presumidas, y cualquier reclamante puede
solicitar una audiencia para presentar pruebas individualizadas. Sin embargo,
el Auxiliar Judicial cree que es importante tener cierta medida de uniformidad entre
las indemnizaciones, para que no “hacer el papel de Salomón” procurando asignar
un valor a la vida humana sobre una base ad hoc.
La
selección de un valor monetario para pérdidas no económicas es inherentemente
subjetiva. El Departamento y el Auxiliar Judicial concluyeron que un punto de
partida apropiado es la compensación que el Congreso ha puesto a disposición bajo
programas federales existentes para agentes del orden público que mueren mientras
cumplen su deber y miembros de nuestras fuerzas armadas que mueren al cumplir
su deber mientras prestan servicio a nuestra nación. Véase 38 U.S.C. 1967 (personal militar); 42 U.S.C. 3796 (Programa
de Beneficios para Agentes del Orden Público). Ese monto ($250.000) no es un límite
máximo.
El
Departamento y el Auxiliar Judicial decidieron también incluir un componente
adicional para el/la cónyuge y cada dependiente de las víctimas difuntas. El
reglamento final provisorio fijó ese monto en $50.000 para el/la cónyuge y cada
dependiente. Después de examinar los comentarios del público y reunirnos con
numerosas familias de las víctimas, hemos decidido duplicar ese monto a $100.000
para el/la cónyuge y cada dependiente. Obviamente, esto tendrá un impacto
alcista en el monto de las indemnizaciones para muchas familias de las víctimas.
Además, la definición de “dependientes” se modifica para incluir los que reúnen
la definición de “dependiente” del IRS, incluso cuando la víctima no incluyó al
individuo como dependiente en su declaración de impuestos federales más
reciente.
C. Fuente suplementaria.
Al
adoptar el Fondo, el Congreso exigió que las indemnizaciones fueran reducidas
por "compensación recibida de fuentes suplementarias ", tales como
beneficios de seguros de vida, beneficios por muerte otorgados por empleadores y
los beneficios de otros programas gubernamentales. Conforme a la ley, el Auxiliar
Judicial debe hacer estas reducciones. No obstante, la ley le da al
Auxiliar Judicial cierta medida de discreción con respecto a los donativos de
organizaciones benéficas, Y el reglamento final provisorio dispone que
tales donativos no se deducirán de las indemnizaciones de las víctimas.
Muchos
comentaristas se concentraron en cuestiones que están más allá de la autoridad de
regulación del Departamento. Por ejemplo, muchos comentaristas cuestionaron la
conveniencia de ni siquiera reducir las indemnizaciones definitivas por la compensación
recibida de fuentes suplementarias. Muchos comentaristas sugirieron que era inapropiado
reducir las indemnizaciones para las familias de víctimas que fueron previsoras
al comprar seguros de vida u otros medios para asegurar la compensación
financiera a sus familias. Por otro
lado, los comentarios a favor de mantener las reducciones por compensación
recibida de fuentes suplementarias compartían un tema similar; a saber, que, en
su opinión, la intención del Fondo era "asegurar que la pérdida de ninguna
persona fuera agravada por la indigencia repentina”, en vez de enriquecer a
aquellos que tienen ya los medios financieros para satisfacer sus necesidades
económicas.
A
pesar del texto inequívoco de la Ley que exige que el Auxiliar Judicial deduzca
de las indemnizaciones los productos de seguros de vida, un porcentaje
substancial de comentarios se concentran en este tema. Aunque la mayoría de
esos comentarios instó a que no se dedujeran tales productos – un curso que
sólo el Congreso puede disponer – varios comentaristas tenían sugerencias más
limitadas. Por ejemplo, unos cuantos comentaristas sugirieron que las primas aportadas
por el asegurado se deberían restar de los productos a calcular las reducciones
por compensación recibida de fuentes suplementarias. Otros comentaristas insistieron
también que no se incluyeran en las deducciones los "valores en efectivo".
Adicionalmente,
unos cuantos comentaristas se preocuparon de que los productos de seguros de
vida que no se pagan al representante personal de una víctima (o a cualquier miembro
de la familia actual del difunto) serían deducidos de la indemnización pagada
al representante personal. Un comentarista propuso que "los productos de
seguros de vida se deben reducir sólo en la medida en que se pagaron a aquellas
personas que son los beneficiarios o recipientes de las reparticiones de la sucesión
de una víctima difunta”.
Hubo
también un alto volumen de comentarios con respecto a la compensación de los trabajadores
(workers’ compensation). Varios comentaristas dijeron que no estaban seguros si
los beneficios de compensación de los trabajadores constituyen una fuente suplementaria
conforme al reglamento. Muchos sostuvieron que tales beneficios no se deben deducir.
Otros argumentaron que sí se deben deducir. Algunos sugirieron que reducir la
compensación por los beneficios de compensación de los trabajadores sería impracticable
porque existen varios "factores desconocidos". Por ejemplo, conforme
a ciertas leyes estatales, los beneficios de supervivencia se pierden si y
cuando el beneficiario se vuelve a casar, y ellos alegan que tales beneficios "no
pueden ajustarse con precisión al valor actual”. Una organización en Nueva York
que se especializa en la ley de compensación de los trabajadores planteó
cuestiones técnicas importantes y propuso soluciones con carácter preferente.
Aunque
el tema de las indemnizaciones de organizaciones benéficas particulares (como
componente potencial de la fuente suplementaria) provocó un gran porcentaje de los
comentarios presentados en respuesta al Aviso de Información Pública del
Departamento, se hizo poca mención del mismo en respuesta al reglamento final
provisorio. Por lo menos un comentarista insistió en que se dedujeran las organizaciones
benéficas. Otros solicitaron mayor aclaración acerca del alcance de la
definición de "organización benéfica" según el reglamento.
En
esta oportunidad, es necesario señalar algo importante con respecto a las
diferencias entre los esfuerzos de compensación particulares y federales a raíz
de los ataques del 11 de septiembre. Muchos comentaristas confundieron este
Fondo de Compensación de las Víctimas, el cual fue creado por el Congreso y es
financiado con los ingresos de los contribuyentes, con las organizaciones benéficas
particulares (por ejemplo, la Cruz Roja Americana). Por ejemplo, algunos se enojaron
con el Auxiliar Judicial porque sus donativos a organizaciones benéficas
particulares no se estaban dividiendo igualmente. Otros se enojaron con el Auxiliar
Judicial por no repartir los donativos de organizaciones benéficas particulares
de manera más oportuna. Se debe reiterar que el Auxiliar Judicial que
administra este Fondo no están encargado de, ni tiene ningún control sobre, las
organizaciones benéficas particulares ni el dinero que éstas han reunido.
Muchos
comentarios plantearon otros temas en torno a las fuentes suplementarias. Estos
comentarios consistieron en propuestas que, de adoptarse, aumentarían o bajarían
el monto de las reducciones. Los que quieren menores reducciones argumentaron
que los fondos de pensiones, los planes 401 (k) y las cuentas IRA son netamente
"planes de ahorros" y, por lo tanto, no deben deducirse. Otros
sostuvieron que las reducciones por compensación recibida de fuentes
suplementarias deben afectar sólo a la cantidad de la pérdida económica, en vez
de las pérdidas económicas y no económicas combinadas. Por lo menos un comentarista
instó a que el dinero pagado al Seguro Social en nombre de una víctima (durante
toda su vida) se restara de cualquier reducción por compensación recibida de
fuentes suplementarias. Un comentarista solicitó que no se consideraran reducciones
por compensación recibida de fuentes suplementarias de más de $500.000.
Asimismo,
algunos comentaristas sostuvieron que las pensiones y otras formas de
jubilación son, de hecho, compensación (o incentivos) para aceptar un riesgo
más alto (en el caso de trabajadores de emergencia) o sueldos más bajos (en el
caso de empleados gubernamentales). Otros propusieron que los reglamentos debían
incluir un límite mínimo conforme al cual cada reclamante, no obstante la
cantidad de reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias, tendría
derecho a recibir una cantidad considerable de compensación. Estos comentaristas
expresaron su preocupación de que– después de las reducciones por compensación
recibida de fuentes suplementarias –podrían acabar sin recibir nada del Fondo.
Las
preguntas y los comentarios del público dejan en claro que, en muchas
situaciones, la determinación de la reducción por compensación recibida de
fuentes suplementarias implica un análisis individualizado, caso por caso. Se
desprende también de las preguntas y de los informes en los medios de
comunicación que algunos individuos podrán estar sobrevalorando la compensación
recibida de fuentes suplementarias, y, por lo tanto, podrán estar suponiendo una
reducción mucho más grande de la que probablemente sería aplicable y que hay mucha
incertidumbre con respecto a los tipos de compensación que estarían sujetos a la
reducción por compensación recibida de fuentes suplementarias. De hecho, muchos
comentaristas sobrevaloran su compensación recibida de fuentes suplementarias específica,
faltando en reducir al valor actual los pagos o beneficios periódicos futuros,
un cálculo que en muchas circunstancias tiene un efecto substancial en las cantidades
reducidas. Por lo tanto, es tanto necesario y apropiado proporcionar una guía
más detallada a las víctimas y sus familias para que puedan hacer elecciones informadas
con respecto a la participación en el programa. Las siguientes aclaraciones con
respecto a la interpretación y la aplicación de las disposiciones de compensación
recibida de fuentes suplementarias de la Ley deben permitir que los reclamantes
potenciales hagan elecciones más informadas.
Según
la definición de la Ley, las fuentes suplementarias son todas aquellas fuentes,
incluidos seguros de vida, fondos de pensiones, programas de beneficios por muerte
y pagos por el gobierno federal o los gobiernos estatales o locales que tienen
que ver con los impactos de aeronaves relacionados al terrorismo del 11 de
septiembre de 2001. La Ley y el reglamento le exigen al Auxiliar Judicial
reducir el monto total de compensación por el monto de la compensación recibida
de fuentes suplementarias que el reclamante (o, en el caso de un Representante
Personal, los beneficiarios de la víctima) ha recibido o tiene derecho a recibir
como resultado de los impactos de aeronaves relacionados al terrorismo. Al administrar
el Fondo, en coherencia con el objeto y los términos de la Ley, el Auxiliar
Judicial ejercerá discreción al valorar las deducciones apropiadas para las reducciones
por compensación recibida de fuentes suplementarias, incluso determinando: (1)
si las determinadas reducciones están
dentro de la definición de fuentes suplementarias; (2) si los beneficiarios del
Fondo “tienen derecho” a recibir compensación de tales fuentes suplementarias;
(3) si la compensación recibida de fuentes suplementarias es cierta o se puede
calcular con suficiente certeza para permitir su deducción, asegurando a la vez
que los beneficiarios reciban toda la compensación que es apropiada; y (4) el
monto apropiado de la compensación que se debe deducir, tomando en cuenta el
valor temporal del dinero y aportaciones hechas antes de la muerte por la
víctima por concepto de inversiones o ahorros.
1. Definición de la reducción por
compensación recibida de fuentes suplementarias.
Aunque
no es posible definir por adelantado cada posible deducción de fuentes
suplementarias, algunas ilustraciones generales deben proporcionar una guía: En
primer lugar, el Auxiliar Judicial tiene la discreción para excluir de la
consideración productos de seguros de vida que se reparten a personas que no
sean beneficiarios de este Fondo; en segundo lugar, el Auxiliar Judicial tiene la
discreción para ajustar el monto de las reducciones por compensación recibida
de fuentes suplementarias para excluir primas o activos que fueron acumulados por
la víctima a través de auto-aportaciones pagadas en un programa de seguro de vida
para acumular un valor en efectivo con diferimiento de impuestos; en tercer
lugar, el Auxiliar Judicial puede reducir el monto de la reducción para una
pensión, para tomar en cuenta las auto-aportaciones a ese plan durante la vida del
difunto.
Además,
el reglamento final dispone que los beneficios tributarios recibidos del
gobierno federal como resultado de la promulgación de la Ley de Desgravación Tributaria
de Victimas del Terrorismo (Victims of Terrorism Tax Relief Act) de 2001 (Pub.
L. No. 107-134) no serán tratados como compensación recibida de fuentes
suplementarias. La Ley de Desgravación Tributaria de Victimas del Terrorismo de
2001 dispone una desgravación en los impuestos sobre la renta y la sucesión
para las familias de víctimas del terrorismo. La ley dispensa la
responsabilidad por el impuesto sobre la renta de una víctima que murió en uno
de los ataques, tanto para el año del ataque como para el año previo, y asegura
que se le otorgue un beneficio mínimo de $10.000 a la familia de cada víctima.
Además, la ley protege del impuesto de sucesión federal los primeros $8,5 millones
de la sucesión de una víctima. Por ejemplo, antes de la ley nueva, los
ciudadanos o residentes de los Estados Unidos que murieron en los ataques
terroristas del 11 de septiembre de 2001, que podían utilizar el crédito máximo
del impuesto de sucesión estatal permitido para fines del impuesto de sucesión
federal, y que no habían hecho donaciones tributables previas hubieran tenido
obligaciones con respecto al impuesto de sucesión federal de la manera
siguiente: un difunto con una sucesión tributable federal valorada en $2.000.000
tendría una obligación en concepto del impuesto de sucesión federal de
aproximadamente $460.650; un difunto con una sucesión tributable federal valorada
en $4.000.000 tendría una obligación en concepto del impuesto de sucesión
federal de aproximadamente $1.339.850; y un difunto con una sucesión tributable
federal valorada en $8.000.000 tendría una obligación en concepto del impuesto
de sucesión federal de aproximadamente $3.047.050. Como resultado de la nueva
ley, no se adeudará ningún impuesto de sucesión en cada uno de los casos. Por
lo tanto, la Ley de Desgravación Tributaria de Victimas del Terrorismo de 2001
provee una desgravación tributaria muy sustancial para muchas víctimas y esa
desgravación no se tratará como compensación recibida de fuentes
suplementarias para fines de determinar las indemnizaciones del Fondo. No obstante, reembolsos substanciales del
impuesto sobre la renta podrían tener que ver con la necesidad financiera, y,
por lo tanto, es concebible que podrían ser considerados por el Auxiliar
Judicial en el contexto de una audiencia.
2. Pautas para determinar la reducción
por compensación recibida de fuentes suplementarias cuando el beneficio es
incierto.
Algunos
sobrevivientes podrán ser elegibles para beneficios o pagos de ciertos
programas que proporcionan pagos periódicos sujetos a un ajuste o la
terminación, dependiendo de potenciales acontecimientos futuros que no se
pueden predecir. Los ejemplos incluyen los beneficios de sobreviviente del
Seguro Social pagados a el/la cónyuge de una víctima. Tales beneficios se pagan
sólo en ciertas condiciones y sólo para ciertos períodos de tiempo. Asimismo,
los beneficios se pagan periódicamente a lo largo de un período de años.
Cuando
los beneficios a pagar debido a la muerte de la víctima son inciertos o imprevisibles
o dependen de acontecimientos futuros desconocidos, el monto de la compensación
al que el sobreviviente tiene derecho podrá ser imposible de calcular con una certeza
razonable. En esos casos, el Auxiliar Judicial tiene la discreción para no exigir
una deducción completa cuando el monto de la compensación recibida de
fuentes suplementarias no se puede determinar con una certeza razonable. Por lo
tanto, por ejemplo, el Auxiliar Judicial ha determinado que los beneficios de compensación
de los trabajadores que son pagaderos sólo si el/la cónyuge no se vuelve a casar
se reducirán por compensación recibida de fuentes suplementarias sólo en la
medida en que se han pagado ya. Asimismo, los beneficios del Seguro Social y
beneficios semejantes pagaderos a un(a) cónyuge sobreviviente sólo si el/la cónyuge
no se vuelva a casar o no devenga ingresos por encima de cierto límite se reducirán
por compensación recibida de fuentes suplementarias sólo en la medida en que
han pagado ya. Por contraste, los beneficios de sobreviviente de la
Administración del Seguro Social y las fuerzas armadas a los hijos de víctimas
— a los cuales, en general, la ley les da derecho a pagos periódicos hasta que cumplan
17 ó 18 años — pueden ser calculados razonablemente y se reducirán por
compensación recibida de fuentes suplementarias.
3. Cálculo de la reducción por
compensación recibida de fuentes suplementarias.
A
la luz de numerosas preguntas con respecto a la valoración de la compensación
recibida de fuentes suplementarias, es importante aclarar que, al calcular la reducción
por compensación recibida de fuentes suplementarias para cualquier fuente suplementaria
que deberá pagarse a lo largo de un período de tiempo, el Auxiliar Judicial
sólo reducirá el valor actual de esa compensación recibida de fuentes
suplementarias. Esto tiene el efecto de bajar las reducciones por compensación
recibida de fuentes suplementarias y, por lo tanto, aumentar el monto de las
indemnizaciones. Como ejemplo, tratándose de beneficios del Seguro Social para
los hijos, el Auxiliar Judicial determinaría el beneficio mensual al hijo, multiplicaría
ese beneficio por el número de meses restantes hasta que el niño cumpla los 17 años
(tomando en cuenta límites posibles, tales como los beneficios familiares
máximos disponibles), incluiría — si fuera compatible con las pautas del Seguro
Social — un factor para la inflación y luego descontaría el total al valor
actual para determinar el monto de la reducción por compensación recibida de
fuentes suplementarias.
4. Aclaración con respecto a aportaciones
de organizaciones benéficas.
El reglamento final
provisorio dispone que los donativos de organizaciones benéficas repartidos a los
beneficiarios del difunto, al reclamante herido, o a los beneficiarios del reclamante
herido, por “entidades benéficas particulares” no son compensación
recibida de fuentes suplementarias. Sección 104.47(b)(2). El reglamento final
provisorio dispone además que el Auxiliar Judicial puede determinar cuáles
fondos proporcionados a través de una entidad benéfica particular constituyen,
en sustancia, un pago descrito en la definición de fuentes suplementarias, y por
lo tanto debe utilizarse para reducir la indemnización.
Algunos
comentaristas han expresado la preocupación de que la definición del reglamento
final provisorio podría exigir que organizaciones benéficas financiadas privadamente
serían tratadas como fuentes suplementarias si una entidad gubernamental creó o
administra la organización benéfica. Para evitar esa confusión, la disposición se
modifica para disponer que dinero recibido de “entidades benéficas financiadas
privadamente” no constituyen compensación recibida de fuentes
suplementarias, con sujeción a la misma excepción que se describe anteriormente.
5. Disponibilidad de información con
respecto a las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias.
Por
medio de este preámbulo, el Auxiliar Judicial anuncia su intención de permitir
que los solicitantes se reúnan con el Auxiliar Judicial o sus asesores
representativos, a fin de asesorar a tales solicitantes sobre si tipos determinados
de compensación recibida de fuentes suplementarias estarán dentro de la
definición de “compensación recibida de fuentes suplementarias” y la forma en
que tales tipos de fuentes suplementarias se valorarán. Este servicio es un
intento por tratar un tema planteado durante el período de comentarios; a saber,
que a los reclamantes potenciales no se les debería exigir que renuncien a su
derecho de demandar sin tener alguna indicación de la forma en que se tratarán
determinados tipos de reducciones por compensación recibida de fuentes
suplementarias. El reglamento final procura abordar este problema llegando a un
equilibrio cuidadoso.
La
Ley no permite que el Auxiliar Judicial proporcione a reclamantes ninguna
estimación precisa de su indemnización antes de que el reclamante opte por
participar en el Fondo. De hecho, el Auxiliar Judicial y su personal revisarán
detenidamente la información presentada en cualquier reclamo antes de
llegar a cualquier conclusión con respecto a una indemnización. No obstante, al
permitir que los solicitantes pregunten cómo se calcularán las reducciones por
compensación recibida de fuentes suplementarias para diferentes tipos de
fuentes suplementarias, esta disposición del reglamento final debe ayudar a los
solicitantes a hacer una elección bien pensada con respecto a si participar o
no en el Fondo. Para que quede en claro, esta consulta se concentrará en
categorías amplias de beneficios y no les suministrará a los solicitantes
una estimación precisa de su posible indemnización. La determinación de una indemnización
apropiada requiere un análisis deliberativo del expediente de una víctima, incluidos
los tipos de registros financieros detallados que la solicitud exige. El Auxiliar
Judicial no puede suministrar, y no suministrará un cálculo preciso de una indemnización
antes de que se presente un reclamo. Esta disposición ayuda a asegurar a los reclamantes
una mejor comprensión de su indemnización sin exigir que el Auxiliar Judicial realice
un cálculo individual no permitido por la Ley.
Por
último, algunos comentaristas expresaron la preocupación de que sus deducciones
de fuentes suplementarias podrían eliminar por completo sus indemnizaciones. La
Ley requiere que se deduzca de todas las indemnizaciones definitivas las
compensaciones de fuentes suplementarias. Por lo tanto, la Ley no permite que
creemos una regla legal obligatoria que exija desembolsos mínimos para todos los
reclamantes elegibles después de las deducciones de fuentes
suplementarias. No obstante, al Auxiliar Judicial se le permite considerar las
circunstancias individuales de cada reclamante, incluidas las necesidades de la
familia de la víctima. El Auxiliar Judicial ha dicho que prevé que, cuando las
necesidades totales de las familias de las víctimas difuntas son consideradas, en
muy pocas oportunidades recibirá un reclamante menos de $250.000, salvo en
situaciones inusuales en las cuales un reclamante ha recibido ya una compensación
muy substancial de fuentes suplementarias.
D. Elegibilidad.
La
Ley exige que el Auxiliar Judicial determine si un reclamante es un
"individuo elegible”. A su vez, según la definición de la Ley, "la elegibilidad”
incluye a: (1) individuos (que no sean los terroristas) a bordo de los vuelos 11
y 77 de American Airlines y los vuelos 93 y 175 de United Airlines; (2)
individuos que estuvieron “presentes en" el World Trade Center, el
Pentágono o el sitio del choque de avión en Shanksville, Pennsylvania al
momento o en el período inmediatamente después de los impactos; o (3)
representantes personales de los individuos difuntos que de otro modo serían elegibles.
Además, para ser elegible para una indemnización, un individuo debe haber
sufrido daño físico o la muerte como resultado de uno de los choques aéreos relacionados
con el terrorismo. El reglamento aborda la elegibilidad definiendo los términos
"presentes en”, “el período inmediatamente después”, "daño físico”, y
"representante personal”.
Muchos
comentaristas presentaron comentarios con respecto a cuestiones de elegibilidad.
Sin embargo, aunque el reglamento final define varios términos importantes para
los requisitos de elegibilidad, la mayoría de los comentarios con respecto a
este tema trataron el alcance de los términos "daño físico" y
"representante personal”.
1. Daño
físico.
Para
ser elegible para la compensación según el Fondo, las víctimas que no perdieron
la vida en los ataques terroristas del 11 de septiembre deben demostrar que
ellos sufrieron daño físico. El "daño físico" se define en el
reglamento final provisorio como "una lesión física al cuerpo que fue
tratada por un profesional médico dentro de 24 horas de haberse sufrido la lesión
o dentro de 24 horas del rescate”. Adicionalmente, tal lesión debe: (i) haber
requerido la hospitalización como paciente hospitalizado durante por lo menos
24 horas; o (ii) haber causado, temporal o permanentemente, incapacidad física
parcial o total, inhabilidad o desfiguración.
La
Ley no extiende la elegibilidad a los que sufrieron pena emocional sin una lesión
física. Por lo tanto, unos cuantos comentaristas instaron a que la Ley se
volviera a redactar para incluir tal daño, o que se redactaran reglamentos para
interpretar la pena emocional como una lesión física. Por lo menos un comentarista
dijo que aquellos que sufren el trastorno de estrés post-traumático deberían
ser elegibles según el Fondo. Otros elogiaron el programa por sus restricciones
sobre la elegibilidad con base en la lesión física.
Varios
comentaristas dijeron que la definición del reglamento de "daño
físico" logra un equilibrio apropiado entre indemnizar a las víctimas y prevenir
fraude o abuso. Sin embargo, unos cuantos dijeron que quedaron severamente lesionados
en el período inmediatamente después de los ataques terroristas, pero que no
serían elegibles para el Fondo porque no fueron "tratados por un
profesional médico dentro de 24 horas de haberse sufrido la lesión”. Estos comentaristas
instaron a que se ajustara el reglamento para permitir un período de tiempo más
largo para el tratamiento por un profesional médico. Por lo menos un comentarista
indicó que – a pesar de quedar lesionado gravemente – se pasó más de 24 horas tratando
de localizar a miembros de su familia y amigos que trabajaron en el World Trade
Center. Otro comentarista describió cómo muchos individuos con lesiones físicas
graves estaban renuentes a buscar tratamiento inmediato o se les persuadió a
que no buscaran tratamiento en las 24 horas después de los ataques para
permitir que los médicos atendieran a aquellos que sufrían lesiones que potencialmente
amenazaban la vida.
El
reglamento final amplía el período de tiempo en el cual las víctimas deben
haber obtenido tratamiento médico, de 24 horas a 72 horas para aquellas víctimas
que no pudieron darse cuenta inmediatamente de la medida de sus lesiones o para
las cuales no se encontraba disponible atención médica apropiada el 11 de
septiembre. El Auxiliar Judicial tiene la discreción para ampliar el período de
tiempo aún más para personal de rescate o posiblemente otros que, por lo demás,
reúnen este requisito pero que no buscaron o no pudieron buscar tratamiento médico
dentro de 72 horas. Por supuesto, el Auxiliar Judicial seguirá exigiendo
pruebas de que las víctimas sufrieron la lesión física al momento de, o en el
período inmediatamente después de, los impactos de las aeronaves, según se
define en la Sección 104.2 de esta regla.
2. Representante personal.
La
Ley dispone que, tratándose de un individuo que está difunto pero que, por lo demás,
reúne los otros criterios para la elegibilidad, un reclamo puede ser presentado
por el representante personal del difunto. En muchos o la mayoría de los casos,
no se cuestionará la identidad del representante personal. Sin embargo, cuando
existan disputas, surgen por lo menos dos interrogantes: (1) ¿cuáles son las
reglas para determinar quién es el representante personal; y (2) ¿quién debe
aplicar las reglas y resolver la disputa?
En
cuanto a la primera cuestión, los reglamentos se basan en la ley estatal. Con
respecto a la segunda cuestión, los reglamentos disponen que el Auxiliar
Judicial no tiene la obligación de arbitrar, litigar, ni resolver de otra forma
disputas en cuanto a la identidad del representante personal. Sin embargo, los
reglamentos sí disponen que las partes de la disputa podrán convenir por
escrito en un representante personal para que actúe en su nombre – mismo
que podrá procurar y aceptar pago del Fondo – mientras esas partes de la
disputa tratan de resolver su disputa. Asimismo, en casos apropiados, el Auxiliar
Judicial puede determinar una indemnización, pero colocar el pago en plica hasta
que se resuelva finalmente la disputa con respecto al representante personal.
Aunque
varios comentaristas estuvieron de acuerdo en que la ley estatal debe regir las
cuestiones de los representantes personales, otros no estuvieron de acuerdo. La
mayoría de los comentaristas que estuvieron insatisfechos con la dependencia
del reglamento en la ley estatal en esta área expresaron la preocupación de que
las determinaciones de la ley estatal impedirían la compensación a determinados
individuos que perdieron a seres queridos en los ataques terroristas. Sin
embargo, otras expresaron preocupaciones en cuanto a la posible incertidumbre y
la falta de la uniformidad entre las diferentes leyes estatales. En
consecuencia, varios comentaristas sostuvieron que el reglamento debería suministrar
requisitos de elegibilidad que desplazan a la ley estatal.
Uno
de los temas que recibió más comentarios fue la elegibilidad de compañeros domésticos.
Muchos comentarios presentados en nombre de miembros de Amnesty Internacional instaron
a que hubiera "acceso igual a beneficios según el Fondo para todas las víctimas,
sin importar la orientación sexual o el estado civil”. Los miembros de esa organización
y varios otros individuos dijeron que la elegibilidad se debería extender a compañeros
sobrevivientes de hombres y mujeres homosexuales. Otros instaron a que compañeros
en matrimonios de hecho fueran elegibles. Otro grupo de comentaristas sugirió que
la elegibilidad se debería interpretar más ampliamente para incluir a todos los
compañeros "en relaciones estables desde mucho tiempo... “ Por contraste, decenas
de los comentarios fueron presentados por personas que creen que "los
fondos se deben limitar a cónyuges y otros miembros de familia... y no deben
extenderse a compañeros domésticos, incluidos compañeros sobrevivientes de
hombres y mujeres homosexuales”.
Además
de prometidos(as) que pueden ser parte de una asociación doméstica, muchos otros
prometidos (y aquellos que comentaron en su nombre) también expresaron la frustración
de que no son (o podrán no ser) elegibles según el Fondo. Algunos señalaron que
su estado de domicilio no coloca a los prometidos en la línea de la sucesión
intestada. Uno preguntó, retóricamente, "¿Por qué soy elegible para
recibir dinero de ciertas organizaciones benéficas particulares, pero, sin
embargo, soy inelegible según el Fondo?" En una nota relacionada, más de un
comentarista indicó que los ex cónyuges deberían ser elegibles.
El
reglamento final sigue basándose en la ley estatal para la determinación del
representante personal. La dependencia en la ley estatal es necesaria en parte
porque los que hacen una solicitud de compensación según el Fondo renuncian a sus
derechos de obtener compensación a través de litigios, en los cuales la ley estatal
determinaría la identidad de los representantes apropiados del difunto, o la sucesión
del difunto, para entablar un pleito. De ahí que si la identidad de los representantes
personales para fines de este Fondo fuera determinada por los reglamentos federales,
podría haber muchas situaciones en las cuales el representante, según lo definido
por la ley estatal, optaría por entablar un litigio, mientras que el
representante personal, según lo definido por los reglamentos federales,
procuraría obtener compensación del Fondo. Aunque muchos han expresado críticas
de algunas de las leyes estatales potencialmente aplicables, es más apropiado
dirigir esas críticas a funcionarios estatales. Sin embargo, es importante señalar
que las leyes estatales de sucesiones intestadas son pertinentes sólo en la
ausencia de un testamento válido. De ahí que, en la medida en que parte o toda la
indemnización estaría sujeta al testamento, el testamento podrá determinar la
identidad de algunos o todos los beneficiarios.
3. Otras
cuestiones de elegibilidad.
Muchos
comentaristas dijeron que estaban enojados porque hombres y mujeres en las
fuerzas armadas de los Estados Unidos que han muerto (o podrán morir) combatiendo
el terrorismo en Afganistán no son elegibles según el Fondo. Un comentarista señaló
que "las víctimas militares sangran y mueren como cualquier otra persona”.
Un comentarista sostuvo que se debería permitir más de un reclamo por familia conforme
a la Ley. Por lo menos un comentarista sugirió que el término "dependiente"
sea interpretado para incluir más ampliamente a todos los hijos, incluidos los hijos
e hijas que han alcanzado la edad de la mayoría. Otro comentarista dijo que
hermanos y hermanas que vivían en el mismo hogar del difunto deberían recibir compensación.
Unos cuantos comentaristas instaron a que se indemnizaran a todos los padres y hermanos,
aún cuando la ley estatal no lo disponga. Finalmente, un comentarista señaló que
aquellos a quienes se les determina inelegibles para recibir compensación del
Fondo no deberían renunciar sus derechos de demandar en un tribunal de ley.
El
Congreso dispuso explícitamente que sólo aquellos que sufrieron daño físico
como resultado de los impactos aéreos y los representantes personales de aquellos
que murieron como resultado de los impactos aéreos son reclamantes elegibles. Sin
embargo, el Congreso no abordó quién podrían finalmente recibir compensación. De
hecho, el plazo límite legal de 120 días para otorgar reclamos con cargo al Fondo
podría en muchos casos impedir que el Auxiliar Judicial determinara equitativamente
la mejor forma de desembolsar las indemnizaciones entre familiares. Ya que las
leyes estatales rutinariamente sirven ese tipo de función, tiene más sentido
que las mismas generalmente proporcionen las bases para la repartición. Por lo
tanto, interrogantes acerca de si hermanos e hijos adultos de las víctimas puedan
recibir parte de la indemnización serán determinadas generalmente por
referencia a la ley estatal (o ley extranjera pertinente).
E. Repartición de indemnizaciones.
El
reglamento final provisorio permite que el Auxiliar Judicial emita las
indemnizaciones en una suma global a reclamantes elegibles. Un comentarista sugirió
que el reglamento no estaba claro sobre la forma en que se repartirán los fondos
una vez que se hace un pago global a un representante personal. Ella expresó su
preocupación de que se podrán omitir a ciertos recipientes de las reparticiones
conforme a la ley estatal. Una organización expresó su preocupación de que, en
la ausencia de un reglamento que crea la opción de indemnizaciones estructuradas,
podría quedar comprometida la exención de los impuestos de las indemnizaciones.
Por último, por lo menos un comentarista indicó que la opción para crear un
fideicomiso es necesaria para impedir que los beneficiarios derrochen sumas
pagadas globalmente.
El
reglamento final provisorio dispuso que el Auxiliar Judicial tiene la
discreción para proporcionarles a las reclamantes informaciones con respecto a
anualidades u otros dispositivos de planificación financiera u ofrecer indemnizaciones
estructuradas con pagos periódicos. Al Auxiliar Judicial se le alienta a que
suministre información a los reclamantes con respecto a la disponibilidad de
anualidades y otros dispositivos y servicios de planificación financiera. El Auxiliar Judicial recomienda firmemente
que los representantes personales o beneficiarios consideren las anualidades y las
liquidaciones estructuradas.
El
Departamento ha advertido que la clasificación de indemnizaciones como indemnizaciones
de “dolor y sufrimiento” o como indemnizaciones de ”muerte causada por la
negligencia de otros“ afectará a la repartición de las indemnizaciones conforme
a las leyes de algunos estados. Algunos, incluidos los jueces de los Tribunales
Testamentarios de Nueva York, han explicado que sería difícil determinar la repartición
apropiada sin alguna guía del Auxiliar Judicial con respecto a la naturaleza de
las indemnizaciones. Por lo tanto, el Auxiliar Judicial tiene la discreción, cuando
sea apropiado, para especificar el monto de la indemnización final que es
atribuible a la pérdida económica y el monto que es atribuible a la pérdida no
económica y otra información pertinente necesaria para proporcionar guía a los representantes
personales y tribunales estatales al determinar la repartición apropiada de indemnizaciones
o al analizar el plan de repartición.
F. Reglas procesales.
Ciertos
comentaristas propusieron cambios sustantivos al reglamento final provisorio. Sin
embargo, unos cuantos comentaristas plantearon preocupaciones con el marco procesal
que la misma contemplaba. La mayor parte de estos comentaristas criticó el uso
de indemnizaciones presumidas. Específicamente, ellos sostuvieron que se deberían
eliminar del todo las indemnizaciones presuntivas, y que todas las indemnizaciones
hechas con cargo al Fondo se deben decidir principalmente con pruebas presentadas
en una audiencia obligatoria. Estos comentaristas sostuvieron que no debía
existir ninguna presunción refutable en lo absoluto o, como alternativa,
conjeturaron que la carga de “circunstancias extraordinarias” era demasiada alta
para tener cualquier efecto práctico en aumentar las indemnizaciones. A fin de
hacer estos cambios, unos cuantos comentaristas propusieron que las audiencias
no se limitaran a dos horas. En vez de eso, en la opinión de ellos, debería
haber un período de tiempo ilimitado en las audiencias para tratar cada caso y presentar
testimonio oral u otras pruebas. Un comentarista dijo que el reglamento debe
ser claro sobre si hay o no riesgo de recibir menos que la indemnización
presumida cuando alguien opta por una audiencia bajo la Opción B.
El
reglamento final deja intacto el enfoque de “indemnización presumida”, según el
cual los reclamantes pueden optar por recibir la indemnización presumida y procurar
la revisión, de ser apropiada, o, en lugar de eso, proceder directamente a una
audiencia individualizada. Con respecto a la sugerencia de que el Auxiliar
Judicial descarte por completo las indemnizaciones presumidas, a favor de una indemnización
puramente individualizada, caso por caso, no creemos que tal enfoque de “caja
negra” le convendría a los mejores intereses de los reclamantes. Aunque los
reglamentos han sido concebidos para proporcionarle a los reclamantes la oportunidad
de presentar sus circunstancias individuales, los reclamantes no deberían renunciar
a sus derechos a litigios sin alguna indicación de la compensación que ellos podrían
recibir con cargo al Fondo.
Al
mismo tiempo, es importante que el Auxiliar Judicial tenga la oportunidad de
considerar circunstancias que no se toman en cuenta en los diagramas de indemnizaciones
presumidas. No se pretende con el término “circunstancias extraordinarias” indicar
que hay una carga insostenible para justificar desviarse de la indemnización presumida.
En vez de eso, el mismo refleja la opinión del Auxiliar Judicial de que la
metodología de indemnizaciones presumidas debe ser justa y apropiada para una
mayoría substancial de los reclamos. Varios factores podrían apoyar una
determinación de desviarse de la metodología de indemnizaciones presumidas.
Para aquellas víctimas que tenían ingresos sumamente altos (más allá del 98º
percentil de los individuos en los Estados Unidos), el Auxiliar Judicial puede
considerar cualquier circunstancia individual pertinente, incluso si se están
satisfaciendo las necesidades financieras de esas familias.
Además,
el reglamento final explica que no habrá plazo firme para las audiencias.
Aplicación de diversas leyes y Órdenes
Ejecutivas a esta reglamentación.
Ley de Procedimientos
Administrativos (Administrative Procedure Act), 5 U. S. C. 553
Esta
regla dispone la compensación a individuos elegibles que fueron lesionados físicamente
y a los representantes personales de los que murieron como resultado de los impactos
de aeronaves relacionados con el terrorismo del 11 de septiembre de 2001. El 21
de diciembre de 2001, el Departamento publicó su reglamento final provisorio y
proporcionó un período de treinta días para comentarios públicos.
El
Departamento determina que hay "causa buena" para eximir esta regla de
la disposición de la Ley de Procedimientos Administrativos que dispone una
fecha de vigencia aplazada. 5 U. S. C. 553(d). Aplazar la oportunidad para que
los reclamantes elegibles aprovechen los cambios en los reglamentos que
contempla el reglamento final no le convendría al interés público. El
reglamento final provisorio está ya en vigor, y le conviene al interés público minimizar
la cantidad de tiempo durante el cuál reglamentos no finales están en vigor. Además,
es posible que los reclamantes potenciales prefieran que sus reclamos se
resuelvan según el reglamento final, y le conviene al interés público permitirles
presentar reclamos y, en caso de que sean elegibles, recibir las
indemnizaciones tan pronto como sea posible.
Ley
de Revisión por el Congreso (Congressional Review Act)
El
Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Reguladores de la Oficina
de Administración y Presupuesto ha designado este reglamento final como un
"reglamento mayor", según se define ese término en la Ley de Revisión
por el Congreso (“CRA”), 5 U.S. C.801 et. seq. A tenor de la sección 808(2) de la CRA, el Departamento determina
que existe "causa buena" para hacer que esta regla entre en vigor a su
publicación, ya que demorarla no le convendría al interés público que favorece el
desembolso inmediato de beneficios.
Ley
de Reducción de Papeleo (Paperwork Reduction Act) de 1995
El
Departamento de Justicia (Department of Justice - DOJ), División Civil, ha presentado
la siguiente solicitud para recopilación de información a la Oficina de
Administración y Presupuesto (Office of Management and Budget - OMB) para la
revisión y autorización de acuerdo con los procedimientos de revisión de
emergencia de la Ley de la Reducción de Papeleo de 1995. Se ha solicitado la aprobación
de la OMB para el 6 de marzo. La recopilación de información propuesta se
publica para obtener comentarios del público y las agencias afectadas. Dos recopilaciones
de información conexas , el Formulario de Inscripción / Admisibilidad y
Solicitud para Beneficios de Emergencia del Fondo de Compensación de Víctimas
(OMB 1105-0073, SM-001) y el Formulario de Objeción al Fondo de Compensación de
Víctimas (OMB 1105-0077, SM-002) han recibido ya la aprobación de la OMB. El
Formulario de Compensación por Muerte para el Fondo de Compensación de Victimas
del 11 de Septiembre (SM-003) y el Formulario de Compensación por Lesiones
Personales para el Fondo de Compensación de Victimas del 11 de Septiembre (SM-004)
están siendo revisados actualmente por la OMB. De otorgarse, la aprobación de
emergencia es válida sólo por 180 días. Los comentarios deben dirigirse a OMB,
Office of Information and Regulatory Affairs, Attention: Department of Justice
Desk Officer, Washington, D.C. 20530.
Durante
los primeros 60 días de este mismo período de revisión, se llevará a cabo una
revisión regular de esa recopilación de información. Todos los comentarios y
sugerencias, o preguntas con respecto a información adicional, incluida la
obtención de una copia del instrumento de la recopilación de información propuesta,
debe dirigirse a: Office of the Special Master, U.S. Department of Justice, 950
Pennsylvania Avenue, NW, Washington, D.C. 20530. Solicitamos comentarios y
sugerencias por escrito del público y agencias afectadas con respecto a la propuesta
recopilación de información de emergencia.
Sus
comentarios deben abordar uno o más de los siguientes cuatro puntos:
(1) Evaluar si la recopilación propuesta
de información es necesaria para el debido cumplimiento de las funciones de la
agencia, incluso si la información tendrá utilidad práctica;
(2) Evaluar la precisión de la
estimación que ha hecho la agencia de la carga de la recopilación propuesta de
información, incluso la validez de la metodología y los supuestos usados;
(3) Mejorar la calidad, la utilidad y la
claridad de la información a recopilarse; y
(4) Minimizar la carga de la recopilación
de información en los que deberán responder, incluso a través del uso de
técnicas automatizadas, electrónicas, mecánicas u otras técnicas tecnológicas
de recopilación u otras formas de la tecnología de información, por ej.,
permitiendo la presentación electrónica de respuestas.
Vista general de esa recopilación
de información:
(1) Tipo de recopilación de información:
recopilación nueva
(2) Título del Formulario / Recopilación:
Formulario de Compensación por Muerte para el Fondo de Compensación de Victimas
del 11 de Septiembre y el Formulario de Compensación por Lesiones Personales para
el Fondo de Compensación de Victimas del 11 de Septiembre.
(3) El número de formulario de agencia,
si lo hubiere, y el componente aplicable del Departamento de Justicia que
auspicia la recopilación: Formulario Número: SM-003 (Formulario de Compensación
por Muerte) y SM-004 (Formulario de Compensación por Lesiones), Oficina del Auxiliar
Judicial, Departamento de Justicia.
(4) Público afectado al cual se le solicitará o exigirá que
responda, al igual que un resumen breve: Primario: El público afectado primario
será los individuos que fueron lesionados físicamente y los Representantes
Personales de aquellos que murieron como resultado de los impactos de aeronaves
relacionados con el terrorismo del 11 de septiembre de 2001. Resumen: Las víctimas
lesionadas físicamente como resultado de los ataques relacionados con el
terrorismo del 11 de septiembre de 2001 usarán el Formulario de Compensación
por Lesiones, y los Representantes Personales de aquellos que murieron como resultado
del 11 de septiembre usarán el Formulario de Compensación por Muerte. Se usarán
ambos formularios para proporcionar información necesaria para determinar la elegibilidad
para el programa y para calcular los pagos de compensación.
(5) Una
estimación del número total de respondedores y la cantidad de tiempo estimada para
que un respondedor promedio responda: 5.000 reclamantes con un promedio de 15
horas por respuesta.
(6) Una estimación de la carga pública total
(en horas) vinculada a la recopilación: 75.000 horas.
Si se requiere información
adicional, favor de contactar con: Robert B. Briggs, Department Clearance
Officer, Information Management and Security Staff, Justice Management
Division, United States Department of Justice, 601 D Street NW, Suite 1600, Washington,
D.C. 20004.
Ley
de Privacidad (Privacy Act) de 1974
El Departamento de
Justicia, División Civil (CIV), ha establecido un sistema nuevo de registros conforme
a la Ley de Privacidad titulado "Sistema de Archivos del Fondo de Compensación
de Víctimas del 11 de Septiembre de 2001”, JUSTICE/CIV-008. Por ley, los
reglamentos que abordan ciertas cuestiones administrativas para el Fondo de Compensación
de Víctimas del 11 de Septiembre de 2001 estaban supuestos a ser emitidos dentro
del período de 90 días fijado por el Congreso. En cumplimiento con ese plazo, el
aviso conforme a la Ley de Privacidad se publicó el 21 de diciembre de 2001 en
66 FR 65991, sin usos rutinarios, y entró en vigor en la fecha en que se publicó.
Es probable que enmiendas a este aviso, incluidos usos rutinarios, serán publicadas
en una fecha posterior, con la oportunidad de comentar. En el ínterin, las revelaciones
necesarias para tramitar reclamos se hacen y se harán, sólo con el
consentimiento previo y por escrito de los reclamantes o según quede autorizado
de otra forma según 5 U. S. C. 552a(b).
Ley de Flexibilidad
Reguladora (Regulatory Flexibility Act)
Estos reglamentos
establecen procedimientos mediante los cuales el gobierno federal otorgará beneficios
de compensación a víctimas elegibles de los ataques terroristas del 11 de
septiembre de 2001. Según 5 U. S. C. 601(6), el término “entidad pequeña” no
incluye al gobierno Federal, la parte a la cual se le encomienda la tarea de
incurrir en costos vinculados con la implementación y la administración del
Fondo de Compensación de Víctimas. En la medida en que entidades pequeñas, incluidas
entidades gubernamentales pequeñas, serán afectadas económicamente por la
promulgación de estos reglamentos, es probable que tales efectos serán pocos.
Adicionalmente, es sumamente probable que el número de entidades que quedarán
afectadas distará mucho de ser un “número substancial” de entidades pequeñas.
De hecho, el Departamento cree que la promulgación de estas reglas jugará un
papel considerable en reducir la cantidad de litigios particulares complejos,
en donde no cabe duda que un número substancial de entidades pequeñas (y
grandes) indudablemente se verían afectadas significativamente.
Por consiguiente, el
Departamento ha examinado esta regla de acuerdo con la Ley de Flexibilidad
Reguladora (5 U. S. C. 605(b)), y al aprobarla, certifica que esta regla no
tendrá un impacto económico significativo en un número substancial de entidades
pequeñas porque proporciona compensación a individuos elegibles que fueron
heridos físicamente como resultado de los impactos de las aeronaves
relacionados al terrorismo del 11 de septiembre de 2001, y compensación a
través de un "representante personal" para aquellos que murieron como
resultado de esos impactos. Esta regla proporciona compensación a individuos,
no a entidades.
Ley de Reforma de Mandatos
sin Financiamiento (Unfunded Mandates Reform Act) de 1995
Esta regla no tendrá como
resultado el gasto por gobiernos estatales, locales y tribales, en total, o por
el sector privado, de $100.000.000 o más en cualquiera año determinado y no
afectará de manera significativa o singular a gobiernos pequeños. Por lo tanto,
no se consideraron necesarias ningunas acciones conforme a las disposiciones de
la Ley de Reforma de Mandatos sin Financiamiento de 1995.
Orden
Ejecutiva 12866 - Planificación y Revisión Reguladoras
Este reglamento ha sido redactado
y revisado de acuerdo con la Orden Ejecutiva 12866, "Planificación y
Revisión Reguladoras”, sección 1(b), Principios de Regulación. El Departamento
de Justicia ha determinado que esta orden es una "acción reguladora significativa"
conforme a la Orden Ejecutiva 12866, sección 3(f), Planificación y Revisión Reguladoras,
y, por consiguiente, esta regla ha sido revisada por la Oficina de
Administración y Presupuesto.
Orden
Ejecutiva 13132 - Federalismo
Este reglamento no tendrá
efectos directos substanciales en los Estados, en la relación entre el gobierno
nacional y los Estados o en la distribución del poder y responsabilidades entre
los diversos niveles del gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con la Orden
Ejecutiva 13132, se determina que esta regla no tiene suficientes implicaciones
de federalismo para justificar la preparación de una Evaluación de Federalismo.
Sin embargo, el Departamento de Justicia ha trabajado en colaboración con funcionarios
estatales y locales en las comunidades afectadas en la elaboración de este
reglamento. Además, el Departamento notificó individualmente a asociaciones
nacionales que representan a funcionarios electos del Aviso de Información Pública
inicial y el reglamento final provisorio posterior, y el Departamento estará
tomando acción semejante con respecto al reglamento final.
Lista de temas en 28 CFR Parte 104
Asistencia para desastres, beneficios
por incapacidad, terrorismo.
Por
consiguiente, por las razones expuestas en el preámbulo, el reglamento
provisorio que modifica la Parte 104 del capítulo I del Título 28 del Código de
Reglamentos Federales que se publicó el 21 de diciembre de 2001 en 66 FR 66274 es
adoptado como reglamento final con los siguientes cambios:
Parte 104 – FONDO DE
INDEMNIZACIÓN DE VICTIMAS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001
1.
La citación de autoridad para la parte 104 sigue diciendo lo siguiente:
Autoridad: Título IV de Pub. L. 107-42, 115 Stat. 230,
49 U. S. C. 40101 nota.
2.
Se modifica la sección 104.2, revisando el párrafo (c)(1) para que diga lo
siguiente:
Sección 104.2 Definiciones y
requisitos de elegibilidad.
* * * * *
(c) * * *
(1)
El término daño físico se refiere a una lesión física al cuerpo que fue
tratada por un profesional médico dentro de 24 horas de haberse sufrido la lesión,
o dentro de 24 horas del rescate, o dentro de 72 horas de la lesión o el
rescate para aquellas víctimas que no pudieron darse cuenta inmediatamente de
la medida de sus lesiones o para las cuales el tratamiento por un profesional
médico no estaba disponible el 11 de septiembre, o dentro de aquel período de
tiempo que el Auxiliar Judicial pueda determinar para el personal del rescate
que no obtuvo o no pudo obtener tratamiento por un profesional médico dentro de
72 horas; y
* * * * *
3.
Se modifica la sección 104.3, revisando los párrafos (a) y (b) para que diga lo
siguiente:
Sección 104.3 Otras definiciones.
(a) Beneficiario. El término beneficiario
se refiere a una persona a la cual el Representante Personal repartirá toda o
la parte de la indemnización según la Sección 104.52 de esta Parte.
(b)
Dependientes. El Auxiliar Judicial identificará como dependientes a
aquellas personas identificadas así por la víctima en su declaración del
impuesto federal para el año 2000 (o aquellas personas que pudieron haber sido
identificadas legalmente por la víctima en su declaración del impuesto federal
para el año 2000) a menos que:
(1)
El reclamante demuestre que un hijo menor de la víctima nació o fue adoptado en
o después del 1º de enero de 2001;
(2)
Otra persona llegó a ser dependiente de acuerdo con ley aplicable en ese
momento, en o después del 1º de enero de 2001; o
(3)
La ley no exigía que la víctima presentara una declaración del impuesto sobre
la renta federal para el año 2000.
* * * * *
4.
Se revisa la sección 104.6 para que diga lo siguiente:
Sección 104.6 Enmiendas a esta
Parte.
Los
reclamantes tienen derecho a que se tramiten sus reclamos de acuerdo con las disposiciones
de esta Parte que estuvieron vigentes al momento en que se presentaron sus
reclamos según la Sección 104.21(d). Todos los reclamos serán procesados de
acuerdo con las disposiciones actuales de esta Parte, a menos que el reclamante
le haya notificado al Auxiliar Judicial que él o ella ha optado por que se
resuelva el reclamo según los reglamentos que se encontraban en vigor al
momento en que se presentó el reclamo según la Sección 104.21(d).
5.
Se revisa la sección 104.21(d) para que diga lo siguiente:
Sección 104.21 Presentación de un
reclamo de compensación.
* * * * *
(d) Presentación de un reclamo. La
sección 405(c)(3)(B) de la Ley dispone que a la presentación de un reclamo según
el Fondo, el reclamante renuncia al derecho de entablar una acción civil (o ser
parte de una acción) ante cualquier tribunal federal o estatal por daños sufridos
como resultado de los impactos de las aeronaves relacionados con el terrorismo del
11 de septiembre de 2001, con excepción de acciones civiles para hacer cumplir obligaciones
de fuentes suplementarias y acciones civiles contra cualquier persona que es
participante a sabiendas en cualquier conspiración para secuestrar cualquier aeronave
o cometer cualquier acto terrorista. Se considera que se ha presentado un reclamo
para fines de la sección 405(c)(3)(B) de la Ley cuando se considera que se ha
presentado el reclamo según la Sección 104.21, sin importar si se suspende o
interrumpe cualquier plazo.
* * * * *
6.
Se modifica la sección 104.33, revisando los párrafos (c) y (g), para que diga
lo siguiente:
Sección 104.33 Audiencia.
* * * * *
(c)
Lugar y duración de las audiencias. En la medida practicable, las
audiencias se deberán programar en horas y lugares convenientes para el reclamante
o su representante. Las audiencias se limitarán a un período de tiempo
determinado por el Auxiliar Judicial o su designado.
* * * * *
(g)
Determinación. El Auxiliar Judicial notificará al reclamante por escrito
del monto definitivo de la indemnización, pero no es necesario que cree o
proporcione ningún registro por escrito de las deliberaciones que tuvieron como
resultado esa determinación. No habrá revisión ni apelación adicionales de la
determinación del Auxiliar Judicial. Al notificar al reclamante el monto
definitivo de la indemnización, el Auxiliar Judicial podrá designar las
porciones o los porcentajes de la indemnización definitiva que son atribuibles
a la pérdida económica y la pérdida no económica, respectivamente, y podrá
proporcionar aquella otra información, según convenga, para proveer guía
adecuada para un tribunal competente y un representante personal.
7.
En la Sección 104.43, se modifica el párrafo (a):
a. revisando la segunda y la tercera
oraciones; y
b. añadiendo al final del mismo dos
oraciones nuevas, para que diga lo siguiente:
Sección 104.43 Determinación de
la pérdida económica presumida para difuntos.
*
* *
(a)
* * * El sueldo / los ingresos del Difunto en 1998-2000 (o para otros años que
el Auxiliar Judicial estime pertinentes) será evaluado de una manera que el Auxiliar
Judicial crea apropiada. El Auxiliar Judicial podrá, si lo considera apropiado,
tomar un promedio de cifras de ingresos para 1998-2000 y podrá considerar
también los ingresos para otros períodos que él estime apropiados, incluidas escalas
de sueldo publicadas para víctimas que eran empleados gubernamentales o militares.
* * * Para víctimas que eran miembros de las fuerzas armadas o empleados gubernamentales,
tales como bomberos o agentes de la policía, el Auxiliar Judicial podrá considerar
toda forma de remuneración (o sueldo) al que la víctima tuvo derecho. Por
ejemplo, la remuneración de miembros de los servicios militares y miembros de los
servicios uniformados incluye todos los diversos componentes de la remuneración,
incluidos, sin limitación, el sueldo básico (BPY), la concesión básica para
vivienda (BAH), la concesión básica para subsistencia (BAS), la ventaja del
impuesto sobre la renta federal (TAD), bonificaciones para sobretiempo, sueldo
diferencial y sueldo por longevidad.
8.
En la Sección 104.44, se modifica el párrafo (a), revisando la primera oración
para que diga lo siguiente:
Sección 104.44 Determinación de
pérdidas no económicas presumidas para difuntos.
(a)
Las pérdidas no económicas presumidas para difuntos serán de $250.000 más $100.000
adicionales para el cónyuge y cada dependiente de la víctima difunta. * * *
9.
Se modifica la sección 104.47:
a. revisando los párrafos (a) y
(b)(2); y
b. agregando el párrafo (b)(3), para
que diga lo siguiente:
Sección 104.47 Fuentes suplementarias.
(a) Pagos que constituyen compensación
recibida de fuentes suplementarias. El monto de la compensación será
reducido por toda compensación recibida de fuentes suplementarias, incluidos seguros
de vida, fondos de pensiones, programas de beneficios por muerte y pagos por
gobiernos federales, estatales locales vinculados a los impactos de las
aeronaves relacionados con el terrorismo del 11 de septiembre de 2001. Al determinar
la reducción apropiada por compensación recibida de fuentes suplementarias para
pagos de beneficios futuros, el Auxiliar Judicial podrá emplear una metodología
apropiada para determinar el valor actual de tales beneficios futuros. Al
determinar el valor apropiado de reducciones por compensación recibida de
fuentes suplementarias para fondos de pensiones, seguros de vida y fuentes
suplementarias semejantes, el Auxiliar Judicial podrá, según convenga, reducir
el monto de las reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias
para tomar en cuenta auto-aportaciones hechas o primas pagadas por la víctima
durante su vida. Al determinar la reducción apropiada por compensación recibida
de fuentes suplementarias para pagos de beneficios futuros que dependen de que
ocurra(n) uno más acontecimiento(s) futuro(s), el Auxiliar Judicial podrá bajar
tales reducciones por compensación recibida de fuentes suplementarias para darle
cabida a la posibilidad de que las contingencias futuras podrán o no ocurrir. Tratándose
de recipientes de compensación recibida de fuentes suplementarias que no son beneficiarios
de las indemnizaciones del Fondo, el Auxiliar Judicial tendrá la discreción
para excluir tal compensación de la reducción por compensación recibida de
fuentes suplementarias cuando sea necesario para impedir que las
indemnizaciones de los beneficiarios sean reducidas por compensación recibida
de fuentes suplementarias que ellos no recibirán.
(b)
* * *
(2)
Donativos de organizaciones benéficas repartidas a los beneficiarios del difunto,
al reclamante herido, o a los beneficiarios del reclamante herido por entidades
benéficas financiadas privadamente; en el entendido, sin embargo, de que el Auxiliar
Judicial podrá determinar que fondos proporcionados a víctimas o sus familias a
través de una entidad benéfica financiada privadamente constituyen, en sustancia,
un pago descrito en el párrafo(a) de esta sección.
(3)
Beneficios tributarios recibidos del gobierno federal como resultado de la
promulgación de la Ley de Desgravación Tributaria de Víctimas del Terrorismo.
10.
Se modifica la sección 104.52, revisando la tercera oración para que diga lo
siguiente:
Sección 104.52 Repartición de la
indemnización a beneficiarios del difunto.
(a)
* * * No obstante cualquier disposición de estos reglamentos o cualquier otra disposición
de la ley estatal, en caso de que el Auxiliar Judicial concluya que el plan del
Representante Personal para la repartición no indemniza debidamente al cónyuge,
hijos u otros parientes de la víctima, el Auxiliar Judicial podrá instruir al
Representante Personal a que reparta todo o parte de la indemnización a tal cónyuge,
hijos u otros parientes.
11.
Se enmienda la sección 104.61(a), revisando la primera oración para que diga lo
siguiente:
Sección 104.61 Limitación sobre acciones
civiles.
(a) General. La sección 405(c)(3)(B) de
la Ley dispone que, a la presentación de un reclamo según el Fondo, el reclamante
renuncia al derecho de entablar una acción civil (o ser parte de una acción) ante
cualquier tribunal federal o estatal por daños sufridos como resultado de los impactos
de las aeronaves relacionados con el terrorismo del 11 de septiembre de 2001, excepto
que esta limitación no se aplica para hacer cumplir las obligaciones de fuentes
suplementarias, o a una acción civil contra cualquier persona que es
participante a sabiendas de cualquier conspiración para secuestrar cualquier
avión o cometer cualquier acto terrorista. * * *
* * * * *
Fechada: __________________________________
John
Ashcroft
Secretario
de Justicia