El Programa de Subvención para la Preservación de la Vivienda (HPG,
por sus siglas en inglés), otorga subvenciones para patrocinar a las
organizaciones dedicadas a la reparación o rehabilitación de la vivienda
para las personas con ingresos muy escasos. Las subvenciones son
competitivas y están a la disposición de las zonas en donde se determine
una concentración de esa necesidad.Los beneficiarios de esta
asistencia deberán ser propietarios de la vivienda con ingresos muy
escasos – o escasos,–ya sean propietarios de sus viviendas,
inquilinarios, o integrantes de una cooperativa. El ingreso muy escaso se
define así por estar por debajo del 50 porciento del ingreso medio de la
zona (AMI, por sus siglas en inglés), el ingreso escaso se cataloga entre
el 50 y 80 porciento del AMI. Entre los patrocinadores idóneos se
incluyen las dependencias estatales, unidades de gobiernos municipales,
tribus de indios americanos, y organizaciones sin fines lucrativos.
Los fondos de la HPG que reciban los patrocinadores se combinan con otros
programas o recursos económicos y se utilizan como préstamos, subvenciones,
o subsidios para los núcleos familiares beneficiados, tomando como base un
plan que forme parte del contenido de la solicitud del patrocinador. Los
recursos económicos deberán utilizarse dentro de un periodo de dos años. |
El objetivo del programa de la HPG es con el fin de reparar o
rehabilitar la vivienda unifamiliar, bienes inmuebles de alquiler, o
cooperativas de propietarios y/o ocupantes en las zonas rurales con
ingresos muy escasos y escasos.La ayuda de la Subvención para la
Preservación de la Vivienda está a la disposición de los otorgantes con
el fin de prestarle ayuda los propietarios de viviendas con muy escasos y
escasos ingresos, con el fin de reparar y rehabilitar sus viviendas. Esta
ayuda también está a la disposición de los propietarios de bienes
inmuebles de alquiler, siempre y cuando convengan en que dichas unidades
estarán a la disposición de las familias con muy escasos y escasos
ingresos. La ayuda económica que otorgue el otorgante deberá ser como
una subvención, préstamo, disminución de interés de préstamos
comerciales, o cualquier otra clase de ayuda similar.
Los límites de la población atendida deberán ser de 20,000 habitantes |