Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Datos Acerca de los Reglamentos para el Procedimiento de Querellas sobre Igualdad de Oportunidades de Empleo en el Sector Federal (29 CFR, Parte 1614)

Protección Contra la Discriminación

Las leyes ejecutadas por la EEOC establecen que es ilegal discriminar contra empleados o solicitantes de empleo por raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad. Una persona que presenta una querella o participa en una investigación de una querella por EEO, o se opone a una práctica de empleo ilegal bajo cualquiera de las leyes ejecutadas por la EEOC, está protegida contra represalias.

Además de las leyes que la EEOC pone en vigencia, existen protecciones federales contra la discriminación por otras razónes, incluyendo orientacion sexual y diferentes estatus, como por ejemplo paternidad, estado civil, afiliacion política y conducta que no afecte de manera adversa el desempeño del empleado.

Soluciones

La política de la EEOC es buscar un alivio completo y efectivo para cada una de las víctimas de discriminación. Las soluciones pueden incluir:

  1. una notificacion dirigida a todos los empleados informándoles sus derechos, conforme a las leyes ejecutadas por la EEOC y su derecho a no sufrir represalias;
  2. acciones correctivas o preventivas tomadas para remediar o corregir la fuente de discriminación identificada;
  3. Ubicación no discriminatoria en el puesto que la víctima habría ocupado si no hubiera habido discriminación;
  4. indemnizacion compensatoria;
  5. pago de atrasos (con intereses si corresponde) y beneficios perdidos; y
  6. eliminacion de las prácticas específicas de discriminación.

Cómo Presentar una Querella ante una Agencia Federal

A continuación se presenta una visión general del proceso de querellas. Para obtener una descripción más detallada del proceso, véase Procedimientos para el Procedimiento de Querellas del Sector Federal. Los empleados o solicitantes de empleo que crean haber sido discriminados por una agencia federal tienen el derecho a presentar una querella ante esa agencia. El primer paso es ponerse en contacto con un consejero de EEO (EEO Counselor) en la agencia dentro de los 45 días de ocurrida la accion discriminatoria. El individuo puede elegir participar en el programa de consejería o de ADR si la agencia ofrece ADR. En general, la consejería debe completarse en un plazo de 30 días, y la ADR en un plazo de 90 días. Al final de la consejería, o si la ADR no tuvo éxito, el individuo puede presentar una querella ante la agencia.

La agencia debe llevar a cabo una investigación de la querella, salvo que la querella no sea acceptada. Si se trata de una querella que abarca una o más cuestiones que deben presentarse ante la Junta de protección de Sistemas de Méritos (MSPB, tal su sigla en inglés), la querella constituye un “caso mixto.” Por lo tanto, se la procesa según los procedimientos de la Junta. Para todo el resto de las querellas de EEO, una vez que la agencia finaliza la investigación, el demandante puede solicitar una audiencia ante un juez administrativo de la EEOC o una decisión definitiva inmediata por parte de la agencia.

En los casos en que se solicita una audiencia, el juez administrativo emite un fallo dentro de los 180 días y lo envía a ambas partes. Si hubo discriminación, el juez administrativo ordena el remedio adecuado. Si la agencia no emite una orden definitiva dentro de los 40 días después de haber recibido el fallo del juez administrativo, el fallo se convierte en la accion definitiva de la agencia. Si la agencia emite una orden notificando al querellante que la agencia no implementará el fallo del juez administrativo, la agencia también debe presentar simultáneamente una apelacion.

Un individuo que actúa como agente de clase también puede presentar una querella de clase ante una agencia. Las querellas de clase deben ser certificadas por un juez administrativo de la EEOC a fin de ser aceptadas para su procedimiento.

Cómo Presentar Una Apelación Ante la EEOC

Un querellante que no esté satisfecho puede apelar ante la EEOC la accion definitiva de una agencia dentro de los 30 días de recibir esta. La agencia puede apelar un fallo de un juez administrativo de la EEOC dentro de los 40 días de haber recibido el fallo del juez administrativo.

En cuanto a querellas de clase, un agente de clase puede apelar la decisión definitiva de una agencia 30 días despues de recibirla, o un miembro de clase puede apelar la decisión definitiva reclamando un remedio individual dentro de los 30 días después de haber recibido la decisión definitiva.

Si la querella constituye un “caso mixto”, el querellante puede apelar la decisión definitiva de la agencia ante la MSPB o solicitar una audiencia a la Junta. Una vez que la Junta emite su fallo acerca de la querella, el querellante puede peticionar a la EEOC para que revise el fallo de la Junta respecto a su alegación de discriminación.


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

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