Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Preguntas y Respuestas del Programa Piloto de Referidos de Mediación de la EEOC

¿Por qué la EEOC está interesado en explorar este programa piloto?

Los patronos adoptaron programas internos para resolver de manera informal las disputas de empleo internamente, incluyendo las querellas por discriminación. Dichos programas han asistido en la Resolución de querellas de manera rápida y amigable. La Comisión está explorando si los programas de Resolución de disputas previstos por el patrono que operan imparcial y voluntariamente pueden servir como un medio efectivo de resolver las querellas por discriminación de empleo presentadas ante la EEOC. Buscamos planes de patronos que cumplan con los criterios para participacion.

¿Cuáles son los pasos básicos que comprende el programa piloto?

Conforme al programa piloto, la parte querellante que presenta la querella ante la EEOC puede elegir que su caso sea referido al programa del patrono en un intento por resolver la disputa. El procedimiento de querella sería suspendido por hasta sesenta (60) días durante este intento. Si la disputa se resuelve a través del programa del empleado, la querella será cerrada. Si la disputa no se resuelve, la EEOC volverá a ocuparse del procedimiento de querella.

¿Cuándo se lanzó el programa piloto?

El programa fue lanzado el 3 de marzo de 2003 en la oficina de distrito de Philadelphia. Luego este programa se expandió para incluir la oficina de distrito de Seattle.

¿Qué compañías estuvieron de acuerdo en participar en el programa piloto?

Cuatro compañías "Fortune 500" y una entidad gubernamental local estuvieron de acuerdo en participar en la fase inicial del programa piloto. A medida que éste avanza, la Comisión volverá a evaluar si proveerá información adicional.

¿Cuáles son los criterios para la participacion en el programa piloto y cómo se seleccionarán las compañías para participar?

Estamos revisando planes que fueron presentados para ver si cumplen con los criterios para la participacion en el programa piloto. Nuestras oficinas locales recomendaron planes de patronos que creen que cumplen con los criterios del programa, y algunos patronos nos presentaron sus planes después de nuestras reuniones con patronos y grupos de patronos para conversar sobre el programa piloto.

Los criterios generales que establecimos para el programa de patronos a considerar en el plan piloto incluyen lo siguiente:

¿La seleccion de un patrono y su programa constituye un respaldo a ese programa?

No, la seleccion del patrono por la EEOC no constituye un respaldo o aprobacion de un programa del patrono. Simplemente indica que el programa cumple con los criterios de participacion del programa piloto.

¿Qué querellas serán elegibles conforme al programa piloto?

Las querellas elegibles para el programa piloto son las mismas querellas elegibles para el programa de mediación del sector privado. Las querellas que no son elegibles incluyen querellas al Comisionado, de clase y sistémicas, y querellas por la Ley de Igual Paga.

El empleado que presenta la querella, ¿tiene que estar de acuerdo en participar en el programa piloto o sus querellas automáticamente serán referidos al programa del patrono?

La participacion de la parte querellante es completamente voluntaria. Si la parte querellante decide no participar en el programa piloto, esta decisión no afectará el procedimiento de querella por la EEOC.

¿Cuánto tiempo la EEOC suspenderá su procedimiento de querella para referir la controversia al programa de mediación del patrono?

Si la parte demandante está de acuerdo en participar en el programa piloto, la EEOC suspenderá el procedimiento de querella por hasta sesenta (60) días, hasta que el tema haya sido resuelto o hasta que la parte querellante solicite que la Comisión continue con el procedimiento de querella. El procedimiento de querella, sin embargo, no será suspendido una segunda vez, aun si la parte querellante solicita o reingresa al programa interno del patrono.

¿La EEOC reconocerá acuerdos alcanzados durante el programa de ADR del patrono?

Los acuerdos alcanzados en el programa piloto deben hacerse por escrito. La EEOC honrará los acuerdos por escrito resolviendo las querellas manejadas a través del programa piloto. La EEOC, sin embargo, no participará en la redaccion de borradores o la firma del acuerdo.

¿Cómo tratará la EEOC los acuerdos de confidencialidad realizados entre las partes en un proceso de ADR del patrono? ¿La EEOC se guiará por esas cláusulas de confidencialidad?

La EEOC honrará los acuerdos de confidencialidad voluntariamente celebrados por las partes que participan en el programa piloto. La EEOC, sin embargo, no está impedida de usar información confidencial de otro modo, conforme a dichos acuerdos, si fue obtenida por la EEOC a partir de otras fuentes independientes o a través de cualquier investigación posterior la querella por la EEOC.


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

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