Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Preguntas y Respuestas Sobre Mediación

P. ¿Qué es mediación?

R. La mediación es una forma de Método Alterno de Disputas (ADR) ofrecido por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) como alternativa frente a los procesos investigativos y de litigio tradicionales. La mediación es un proceso informal en el que un mediador capacitado ayuda a las partes a alcanzar una resolución negociada respecto a una querella por discriminación. El mediador no decide quién tiene razón y quién no, y no tiene autoridad para imponer un acuerdo sobre las partes. El mediador sí ayuda a las partes a explorar y a reconciliar sus diferencias en forma conjunta.

P. ¿La EEOC obliga a las partes a participar en la mediación?

R. No. La participación en el programa de mediación de la EEOC es estrictamente voluntaria. Si cualquiera de las partes se niega a participar en la mediación, la querella será procesada como cualquier otra querella.

P. ¿Quién actúa como mediador en las querellas presentadas ante la EEOC?

R. Sólo los mediadores con experiencia y entrenamiento en mediación y leyes de igualdad de oportunidades de empleo son asignados para mediar las querellas presentados ante la EEOC. La EEOC cuenta con un equipo de mediadores capacitados. También contratamos mediadores profesionales externos para mediar querellas presentadas ante la EEOC. Todos los mediadores de la EEOC, ya sea personal interno o mediadores externos, son profesionales neutrales, imparciales, que no tienen intereses en el resultado de la mediación.

P. ¿En qué etapa del proceso administrativo tiene lugar la mediación?

R. La mediación suele tener lugar a comienzos del proceso, antes de una investigación de la querella. El hecho de ofrecer la mediación a las partes antes de una investigación ahorra recursos de la Comisión al evitar la investigación de una querella que puede ser adecuadamente resuelta a través de la mediación. Asimismo, la mediación antes de una investigación impide que las posturas se tornen más rígidas, lo cual puede suceder durante una larga investigación.

P. ¿La mediación está disponible durante una investigación o durante el proceso de conciliación?

R. A fin de incrementar las oportunidades de llevar a cabo una mediación, la EEOC extendió las querellas elegibles para mediación y ahora la mediación está disponible en la etapa de conciliación, después de haber emitido una querella por discriminación, en los casos apropiados.

P. ¿Cuáles son las diferencias, si es que las hay, en la mediación que se realiza en la etapa de conciliación?

R. Si la mediación se lleva a cabo en la etapa de conciliación, la EEOC pasa a ser un participante –junto con la parte querellante y el patrono–con un mediador independiente, que es neutral.

P. ¿Puede una parte solicitar mediación si la EEOC no la ofrece?

R. Sí. Cualquiera de las dos partes puede solicitar una mediación sin el ofrecimiento de la EEOC. Siempre y cuando ambas partes acuerden participar, la EEOC considerará la querella para una mediación.

P: ¿El proceso de mediación es confidencial?

R. Sí. La EEOC mantiene estricta confidencialidad en su programa de mediación. El mediador y las partes deben firmar acuerdos prometiendo que todo lo que se revele durante la mediación será confidencial. Las sesiones de mediación no se graban ni se transcriben. Las notas que el mediador toma durante la mediación son destruidas. Además, a fin de asegurar la confidencialidad, el programa de mediación está aislado de las funciones de litigio e investigativas de la EEOC. Los mediadores de la EEOC sólo median querellas. Están impedidos de realizar cualquier otra función relacionada con la investigación o litigio de querella.

P. ¿Quién debe estar presente en la sesión de mediación?

R. La parte demandante y un representante del patrono deben concurrir a la sesión de mediación. La persona que representa al patrono debe estar familiarizada con los datos de la querella y tener la autoridad para resolver la querella en nombre del patrono.

P. ¿Pueden las partes llevar un abogado u otro representante a la sesión de mediación?

R. Sí. Si bien no es necesario contar con un abogado u otro representante para participar del programa de mediación de la EEOC, cualquiera de las dos partes puede elegir hacerlo. El mediador decidirá qué papel desempeñará el abogado o representante durante la mediación. El mediador puede pedirles que brinden consejos o asesoría, pero no pueden hablar por una parte. Si una parte planea llevar un abogado u otro representante a la sesión de mediación, puede tratar este tema con el mediador antes de la sesión de mediación.

P. ¿Cuánto tiempo se tarda el proceso de mediación?

R. La mediación es un proceso muy eficiente que ahorra tiempo y dinero. Según un estudio realizado por la EEOC, las mediaciones suelen durar aproximadamente entre tres y cuatro horas. No obstante, esto puede variar según los datos de cada caso. Las mediaciones exitosas evitan una investigación que demanda mucho tiempo y logran una rápida resolución de la querella.

P. ¿Todos las querellas son elegibles para la mediación?

R. No. La EEOC evalúa cada querella para determinar si es apropiada para la mediación, teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza del caso, la relación entre las partes, el tamaño y la complejidad del caso, y el remedio que busca la parte querellante. Las querellas consideradas sin fundamento por la EEOC no son elegibles para la mediación.

P. ¿Qué ocurre con una querella si no es resuelta en la mediación?

R. Si una querella no se resuelve durante el proceso de mediación, el caso es devuelto a una unidad investigadora y se procesa como cualquier otra querella.

P. ¿Las partes deben pagar por la mediación?

R. No. No se cobran honorarios por la mediación.

P. ¿Qué ocurre si una parte no cumple con un acuerdo alcanzado en la mediación?

R. Un acuerdo alcanzado durante la mediación puede hacerse cumplir en los tribunales, como cualquier otro acuerdo de conciliación que resuelve una querella por discriminación presentado ante la EEOC. Si cualquiera de las dos partes cree que la otra parte no cumplió con un acuerdo de conciliación mediado, debe comunicarse con el coordinador de ADR.

P. ¿Funciona la mediación?

R. Sí. Los participantes en el programa de mediación de la EEOC demuestran un alto grado de satisfacción con el programa. Es un proceso equitativo y eficiente que puede evitar una larga investigación y la posibilidad de un litigio innecesario.

P. ¿La mayoría de las querellas se resuelve en la mediación?

R. En el año fiscal 2003, el programa de mediación alcanzó una tasa de acuerdos de 69%.

P. ¿Puede utilizarse la información revelada durante una sesión de mediación en una investigación si la querella no se resuelve en la sesión de mediación?

R. No. Dado que la totalidad del proceso de mediación es estrictamente confidencial, la información revelada durante la sesión de mediación no puede darse a conocer a nadie, incluyendo otros empleados de la EEOC. Por lo tanto, no puede utilizarse en ninguna investigación siguiente.

P. ¿Alguna vez se resuelven las querellas a cambio de beneficios no monetarios?

R. Sí, en casi la mitad de los casos mediados, la resolución implica un beneficio no monetario. Desde el inicio de los programas, en aproximadamente el 13.5 % de los casos, el único beneficio que forma parte de la resolución no es monetario.

P. ¿Cuáles son los beneficios de la mediación?

R. Uno de los mayores beneficios de la mediación es que permite a las partes resolver las cuestiones en disputa de un modo que es mutuamente satisfactorio y que cumple con las necesidades de ambos. Asimismo, la mediación es más rápida que el proceso investigativo tradicional. Por ejemplo, en el año fiscal 2003, los casos mediados se resolvieron en un promedio de 85 días, contra los 160 días que llevó que otros casos pasaran por el proceso investigativo tradicional. El proceso también puede permitir a las partes preservar o reparar la relación laboral. Las partes no tienen nada que perder al participar en la mediación. Si no se logra una resolución, la querella será investigado como cualquier otro.

P. Como patrono, si creo que una querella no tiene fundamento, ¿por qué debería participar en la mediación?

R. La mediación brinda un ámbito neutral y confidencial en el que ambas partes pueden discutir abiertamente información acerca de la disputa subyacente. Mediante una mejor comunicación, la mediación puede fomentar mejores relaciones laborales y una comprensión más acabada de los factores que pueden estar afectando todo el lugar de trabajo.

P. ¿Cómo puedo obtener más información acerca del programa de mediación de la EEOC?

R. Para más información acerca del programa de mediación de la EEOC, puede visitar la página web de la EEOC: http://www.eeoc.gov/es/ o comunicarse con El Centro de Comunicación de la EEOC llamando a los teléfonos gratuitos 1-800-669-4000 (voz) o 1-800-669-6820 (TTY).


Esta página fue modificada por última vez el 17 de Julio de 2006.

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