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Regla de Horas de Servicio (HOS) Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes

19 de agosto de 2005

Cuadro de Conversión

Tabla de contenidos

A. ÚLTIMAS REVISIONES

A-1.¿A partir de cuándo los autotransportistas y choferes deben comenzar a cumplir con lo dispuesto por las últimas revisiones de la Regla de Horas de Servicio (HOS)?

A-2. ¿En qué se diferencia la Regla de Horas de Servicio (HOS) del año 2005 respecto de la regla HOS de abril de 2003?

A-3. ¿Continúan siendo válidas las interpretaciones y guías de orientación anteriores vinculadas a la Regla de Horas de Servicio?

A-4. ¿Dónde puedo recurrir para obtener más detalles sobre las revisiones de la Regla de Horas de Servicio (HOS) del año 2005?

B. DISPOSICIONES GENERALES

B-1. ¿Estas regulaciones de la Regla de Horas de Servicio (HOS) son aplicables al comercio intraestatal?

B-2. ¿Cuáles son las sanciones o multas que pueden imponerse por las violaciones de las reglas de horas de servicio?

B-3. ¿Los choferes de vehículos comerciales (CMV) de transporte de pasajeros deben cumplir con la misma Regla de Horas de Servicio aplicable a los choferes de transporte de mercancías?

B-4. ¿Qué sucede cuando un chofer opera un autobús y un camión durante una parte del día o de la semana?

B-5. ¿Es posible que un chofer que toma un período de 8 horas de descanso después de haber completado un viaje intraestatal dentro de un estado que tiene un requerimiento de 8 horas fuera de servicio para las operaciones intraestatales pueda comenzar a conducir en un recorrido interestatal?

B-6. ¿Cómo será registrado el "tiempo de espera" transcurrido en una terminal, planta o puerto?

B-7. ¿Se puede llamar a un chofer que pasó 8 horas fuera de servicio para que se presente a trabajar 2 horas más tarde?

B-8. ¿De qué manera se aplica la Regla de Horas de Servicio a los choferes mexicanos y canadienses? ¿Los militares u otros empleados gubernamentales canadienses y mexicanos están exceptuados de cumplir con las disposiciones de esta regla?

B-9. ¿De acuerdo a los términos utilizados en la Reglas de Horas de Servicio, en qué se diferencia un chofer que transporta mercancías respecto de un chofer que transporta pasajeros?

C. OPERACIONES DE CORTA DISTANCIA

C-1. ¿Qué es una operación de "corta distancia" (short-haul, en inglés)?

C-2. ¿Qué es una milla aérea?

C-3. ¿Cuáles son los requerimientos de mantenimiento de registros para un chofer que está operando bajo las disposiciones aplicables al radio de 100 millas áreas o 150 millas aéreas no-CDL, tal como se define en la parte 383?

C-4. ¿Los choferes que trabajan "turnos cortados" pueden beneficiarse de las disposiciones aplicables a las operaciones de corta distancia establecidas en la Parte § 395.1(e)?

C-5. ¿Cómo puede hacer un chofer para cumplir con los requerimientos aplicables si durante un período de 7 días opera algunos días bajo la excepción de 100 millas aéreas, otros días bajo la disposición de "radio de 150 millas no-CDL" y algunos otros días bajo ninguna de las dos?

C-6. ¿Cómo se resume la disposición de radio de 100 millas aéreas de la Parte § 395.1(e)(1) de la Regla de Horas de Servicio?

C-7. ¿Un chofer que opera bajo la disposición de "radio de 100 millas aéreas" podría hacer uso de la excepción del "período de 16 horas de servicio" establecida en § 395.1(o)?

C-8. ¿Cuáles son los choferes cubiertos por la disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL?

C-9. ¿Cómo se resume la disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL de la Parte § 395.1(e)(2)?

D. PERÍODO DE SERVICIO DE 14 HORAS

D-1. ¿Puede un chofer estar en servicio por más de 14 horas consecutivas?

D-2. En el caso de que un transportista le permita al chofer registrar el tiempo de descanso para comer o para alguna otra actividad similar como tiempo fuera de servicio ¿se le podría permitir al chofer que extienda el período de 14 horas de servicio?

E. EXCEPCIÓN DE 16 HORAS

E-1. ¿Qué es un "turno de servicio" de acuerdo al término utilizado en la Parte § 395.1(o) (duty tour, en inglés)?

E-2. Si un chofer está "de servicio, pero sin conducir" durante la hora 15ta y 16ta de su turno de servicio y después de ese momento no conduce, ¿se considera que ha hecho uso de la excepción de 16 horas establecida en la Parte § 395.1(o)?

E-3. ¿Puede utilizar la excepción establecida en § 395.1(o) un chofer que se presenta a trabajar en más de un lugar?

E-4. ¿Un chofer puede utilizar la regla de manejo en condiciones adversas, la cual extiende el tiempo de manejo por dos horas adicionales en conjunción con la excepción de 16 horas?

E-5. ¿Se pueden incluir en el "turno de servicio" los períodos de descanso en la cabina para dormir o los períodos fuera de servicio extendidos cuando se usa la "excepción de 16 horas"? ¿De qué manera afecta este hecho a los choferes que trabajan en equipo/copilotos?

F. PERÍODO FUERA DE SERVICIO DE 34 HORAS PREVIO AL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES

F-1. ¿Un período de 34 horas consecutivas fuera de servicio reinicia automáticamente el cálculo del período de servicio de 60/70 horas?

F-2. ¿Si durante su período fuera de servicio de 34 horas el chofer trabaja en otro empleo que no está relacionado a la conducción de camiones y luego comienza un turno de servicio para la compañía de camiones, se aplica la disposición de período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de las actividades?

F-3. Si un chofer está de guardia pero no ha sido convocado a trabajar durante 34 horas, ¿ese período puede ser contabilizado como un período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de actividades?

F-4. Si un chofer toma el período fuera de servicio de 34 horas en Canadá justo antes de ingresar a EE.UU., ¿ese período será reconocido como tal en EE.UU.?

F-5 ¿Cómo debe completarse la sección de "resumen" o "arqueo" de la página del registro de estatus de servicio o RODS cuando se hace uso del período de 34 horas fuera de servicio para comenzar un nuevo período de 60/70 horas?

G. CABINAS PARA DORMIR

G-1. ¿Puede un chofer pasar una parte de su período fuera de servicio de 34 horas consecutivas en una cabina para dormir?

G-2. ¿Si un chofer que trabaja en equipo o un copiloto pasa a la cabina para dormir directamente luego de permanecer 10 horas consecutivas fuera de servicio, se puede excluir el período que pase en la cabina para dormir del cálculo del límite de 14 horas?

G-3. ¿De qué manera puede calcular el cumplimiento de la regla de 14 horas un chofer que está haciendo uso de la disposición de cabina para dormir?

H. OPERACIONES EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO

H-1. De acuerdo a lo establecido en la nueva regla, ¿los choferes de vehículos construidos específicamente para operar en pozos de petróleo deben registrar el tiempo de espera como período de servicio?

H-2. ¿Está excluido del cálculo de 14 horas el período de tiempo fuera de servicio transcurrido en un depósito o terreno destinado al equipamiento utilizado en los yacimientos de petróleo?

H-3. ¿Los choferes que operan en yacimientos de petróleo pueden beneficiarse de la excepción de 16 horas dispuesta para los choferes de transporte de mercancías en § la Parte 395.1(o)?

H-4. A menudo, junto con la cuadrilla de trabajadores que cumplen servicio en los pozos de petróleo también se envían mecánicos. Algunos de los vehículos de servicio mecánico cumplen con la definición de vehículo comercial (CMV). ¿Estos mecánicos pueden hacer uso de las excepciones dispuestas para las operaciones de yacimientos de petróleo establecidas en la Parte § 395.1(d)?

I. CHOFERES VIAJANTES DE COMERCIO O REPARTIDORES

I-1. ¿Cuáles son las excepciones de horas de servicio disponibles para los "choferes viajantes de comercio o repartidores"?

J. OTRAS EXENCIONES

J-1. ¿Existen otras exenciones de horas de servicio que no están incluidas en esta regulación?

Regla de Horas de Servicio (HOS)
Preguntas Frecuentes

A. ÚLTIMAS REVISIONES

A-1.¿A partir de cuándo los autotransportistas y choferes deben comenzar a cumplir con lo dispuesto por las últimas revisiones de la Regla de Horas de Servicio (HOS)?

Los autotransportistas y choferes deben comenzar a cumplir con las últimas revisiones introducidas a la Regla de horas de Servicio vigente a partir del 1º de octubre de 2005. Los autotransportistas y choferes no podrán operar bajo lo dispuesto por la Regla de Horas de Servicio antes de su fecha de entrada en vigor.

A-2. ¿En qué se diferencia la Regla de Horas de Servicio (HOS) del año 2005 respecto de la regla HOS de abril de 2003?

Se efectuaron cambios importantes en tres áreas.

(1) Cabina para dormir: Para hacer uso de cualquiera de las disposiciones de la Regla de Horas de Servicio (HOS) relacionadas a las cabinas para dormir, ahora el chofer debe cumplir con uno de los siguientes requisitos: Disposición de permanencia continua en la cabina para dormir: Permanencia por un período mínimo de 10 horas sin interrupción en la cabina para dormir. Disposición de cabina para dormir: Un período equivalente a un mínimo de 10 horas consecutivas fuera de servicio (equivalente significa un mínimo de 8 horas en la cabina para dormir pero de menos de 10 horas consecutivas y un período separado de por lo menos 2 horas pero inferior a 10 horas consecutivas ya sea en la cabina para dormir o fuera de servicio, o bien una combinación de ambas situaciones). Disposición de fuera de servicio y cabina para dormir: Un periodo mínimo de 10 horas consecutivas de permanencia en la cabina para dormir y un periodo fuera de servicio combinado y sin interrupción. Para consultar información más detallada, véase en Internet www.fmcsa.dot.gov/documents/rulesregs/hos/logbook-examples.pdf.

(2) Operadores de vehículos comerciales de transporte de mercancías que no requieran una licencia de conducir (CDL) comercial para su operación: Los choferes de vehículos que no están obligados a poseer una licencia de conducir comercial o CDL (vehículos que no necesitan poseer una CDL para su operación, en adelante llamados no-CDL) que operen dentro de un radio de 150 millas aéreas medidas desde el lugar habitual de trabajo y que regresan a ese mismo lugar a la finalización de su jornada de servicio no están cubiertos por una disposición separada de la Regla de Horas de Servicio. Los choferes que cumplan estas condiciones no son elegibles para hacer uso de la disposición existente aplicable al radio de 100 millas aéreas establecida en § 395.1(o) ni tampoco pueden acogerse a la excepción actual de 16 horas de servicio establecida en § 395.1(o) debido a que las mismas no son concordantes con la nueva disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL. Estos choferes deben cumplir con lo siguiente:

(a) Deben observar todas las disposiciones aplicables a 11 horas de manejo, período mínimo de 10 horas fuera de servicio; 14 horas consecutivas de servicio; 60/70 horas durante 7/8 días y 34 horas fuera de servicio antes de reiniciar el período de servicio.

(b) Durante 2 días de cada período consecutivo de 7 días, los choferes pueden extender el período de servicio de una jornada de 14 horas hasta un total de 16 horas.

(c) Los choferes no están obligados a ser relevados del servicio al terminar los períodos de servicio de 14 ó 16 horas y pueden continuar desempeñando cualquier otra tarea, excepto conducir, y dicho período de tiempo será imputado a la limitación semanal de 60/70 horas.

(d) Pueden reemplazar el registro de estatus de servicio (RODS, por sus siglas en inglés) por un registro de horas de servicio.

(3) Período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de las actividades: Anteriormente, un chofer debía cumplir con la limitación de "60/70 horas de servicio en 7/8 días" antes de poder comenzar a contar el período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de su actividad. Actualmente, este período de 34 horas de descanso previo al reinicio puede comenzar a contarse al comienzo de cualquier período de 34 horas fuera de servicio.

A-3. ¿Continúan siendo válidas las interpretaciones y guías de orientación anteriores vinculadas a la Regla de Horas de Servicio?

La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés de Federal Motor Carrier Safety Administration) continuará actualizando y revisando sus guías de orientación regulatoria para la Parte 395 de las Regulaciones Federales de Seguridad de Autotransportes (FMCSRs, por sus siglas en inglés de Federal Motor Carrier Safety Regulations) con el propósito de brindar orientación adicional acerca de la aplicación de las regulaciones de horas de servicio. Todas las interpretaciones y guías previas vinculadas a la Parte 395 de las FMCSRs, como también los memorandos y cartas pertinentes de la Administración Federal de Carreteras (Federal Highway Administration) relacionados a la Parte 395 no pueden continuar siendo considerados válidos debido a que son incongruentes con las disposiciones de la regla vigente. Todas las demás interpretaciones y documentos de orientación regulatoria aplicables al resto de las partes de las regulaciones continúan en efecto.

A-4. ¿Dónde puedo recurrir para obtener más detalles sobre las revisiones de la Regla de Horas de Servicio (HOS) del año 2005?

Se puede consultar información ampliamente detallada y documentos relacionados a las horas de servicio que pueden descargarse de Internet en www.fmcsa.dot.gov/rules-regulations/topics/hos/HOS-2005.htm.

B. DISPOSICIONES GENERALES

B-1. ¿Estas regulaciones de la Regla de Horas de Servicio (HOS) son aplicables al comercio intraestatal?

No. Las regulaciones aplicables a los vehículos comerciales de operación intraestatal están bajo la jurisdicción del estado correspondiente. Las regulaciones de Horas de Servicio (HOS) sólo se aplican directamente a las operaciones de comercio interestatal. Sin embargo, la mayoría de los estados ha adoptado regulaciones intraestatales idénticas o muy similares a las regulaciones federales de horas de servicio. Para consultar las regulaciones específicas aplicables a la operación intraestatal, los choferes deben comunicarse con la agencia estatal competente de su estado de residencia. Generalmente la agencia competente es la policía estatal o la patrulla de carreteras, aunque en algunos estados esta función es desempeñada por el departamento de vehículos motorizados, departamento de seguridad pública o comisión de servicios públicos.

B-2. ¿Cuáles son las sanciones o multas que pueden imponerse por las violaciones de la Regla de Horas de Servicio?

Los choferes o transportistas que violen las reglas de horas de servicio son pasibles de sanciones o multas graves:

  • Los choferes que no cumplan con las reglas establecidas para las horas de servicio pueden ser puestos fuera de servicio en la carretera (suspendidos) hasta tanto acumulen el período de tiempo de descanso suficiente para cumplir con los requisitos de descanso.
  • Los funcionarios estatales y locales de seguridad pueden imponer multas.
  • La FMCSA puede imponer multas administrativas a los choferes o a los transportistas por montos que van desde $1,000 hasta $11,000* por cada violación dependiendo de la gravedad de la violación.
    • *Expresados en dólares estadounidenses
  • Se puede bajar la clasificación de seguridad de aquellos transportistas que presenten un modelo repetido de violaciones y se pueden imponer sanciones penales contra los transportistas que de manera deliberada e intencional permitan o exijan que se viole lo estipulado en la Regla de Horas de Servicio o a los choferes que deliberada e intencionalmente la violen.

B-3. ¿Los choferes de vehículos comerciales (CMV) de transporte de pasajeros deben cumplir con la misma Regla de Horas de Servicio aplicable a los choferes de transporte de mercancías?

No. Los operadores y choferes de autotransporte de pasajeros continuarán operando bajo reglas de horas de servicio tal como se especifica en § 395.5.

B-4. ¿Qué sucede cuando un chofer opera un autobús y un camión durante una parte del día o de la semana?

El chofer estará sujeto a las los límites de tiempo de manejo aplicables al tipo de vehículo comercial que conduzca (11 horas para vehículos comerciales de transporte de mercancías y 10 horas para vehículos comerciales de transporte de pasajeros) y deberá cumplir los requisitos de horas fuera de servicio aplicables al tipo de vehículo comercial que conducirá inmediatamente después de ese período de descanso (10 horas si su próxima tarea es conducir un vehículo comercial de transporte de mercancías y 8 horas si se trata de un vehículo comercial de transporte de pasajeros). Por ejemplo, si un chofer de autobús completa su período de 8 horas fuera de servicio para una compañía de autobuses, el chofer debe permanecer otras 2 horas suplementarias fuera de servicio antes de poder conducir para una compañía de camiones. Después de completar un período de 10 horas consecutivas fuera de servicio, el chofer puede conducir durante 11 horas al servicio de la compañía de camiones. Después de 8 horas consecutivas fuera de servicio, el chofer podrá entonces conducir para la compañía de autobuses.

B-5. ¿Es posible que un chofer que toma un período de 8 horas de descanso después de haber completado un viaje intraestatal dentro de un estado que tiene un requerimiento de 8 horas fuera de servicio para las operaciones intraestatales pueda comenzar a conducir en un recorrido interestatal?

No. En este caso, antes de comenzar un viaje interestatal el chofer de un vehículo de transporte de mercancías debe tomar 2 horas consecutivas adicionales fuera de servicio para totalizar 10 horas consecutivas de descanso.

B-6. ¿Cómo será registrado el "tiempo de espera" transcurrido en una terminal, planta o puerto?

Dependiendo de las circunstancias específicas del caso, el "tiempo de espera" transcurrido en una terminal, planta o puerto puede registrarse como período fuera de servicio, en cabina para dormir o en servicio pero sin conducir.

Para que el "tiempo de espera" pueda ser registrado como período fuera de servicio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. El chofer debe ser relevado de todas las tareas y responsabilidades de atención y cuidado del vehículo, sus accesorios y de los pasajeros o carga que pudiera transportar.

2. Durante la parada y por el tiempo que dure la misma, el chofer debe tener la libertar de desarrollar las actividades que desee y debe poder alejarse del lugar en el que se estacione el vehículo. Si las circunstancias permitieren que el chofer utilizase una cabina para dormir convalidada sin ser molestado por un período específico de "tiempo de espera", el tiempo transcurrido dentro de la cabina para dormir puede ser registrado como "tiempo en la cabina de dormir". Pero, para cumplir con el equivalente de las 10 horas consecutivas fuera de servicio requeridas, el chofer debe tomar 8 horas consecutivas de descanso en una cabina para dormir más dos horas consecutivas adicionales fuera de servicio o en la cabina para dormir. En la mayoría de las demás circunstancias, como por ejemplo cuando el chofer tiene que permanecer junto al vehículo para moverlo cuando fuera necesario, el tiempo de espera debe registrarse como período "de servicio pero sin conducir". Estas disposiciones no deben confundirse con el tiempo de espera de los choferes de vehículos que están específicamente construidos para operar en pozos de petróleo.

B-7. ¿Se puede llamar a un chofer que pasó 8 horas fuera de servicio para que se presente a trabajar 2 horas más tarde?

Sí. La Regla de Horas de Servicio (HOS) no controla las comunicaciones entre el chofer y el autotransportista durante el período durante el cual el chofer permanece fuera de servicio, por lo tanto se pueden hacer este tipo de llamadas. Pero la compañía de autotransportes no le puede exigir al chofer que desempeñe ninguna tarea durante el período de descanso de 10 horas.

B-8. ¿De qué manera se aplica la Regla de Horas de Servicio a los choferes mexicanos y canadienses? ¿Los militares u otros empleados gubernamentales canadienses y mexicanos están exceptuados de cumplir con las disposiciones de esta regla?

Los choferes mexicanos y canadienses que operan dentro de los Estados Unidos de América deben cumplir con las regulaciones de Horas de Servicio de la FMCSA. Aunque el acatamiento de las regulaciones de horas de servicio se verifica retroactivamente y también se puede tomar en consideración la actividad que se produce fuera de EE.UU., los funcionarios estatales y federales solamente pueden imponer sanciones y multas por las violaciones cometidas dentro del país. Por ejemplo, al entrar a los Estados Unidos los choferes canadienses y mexicanos deben presentar un registro de estatus fuera de servicio o RODS actualizado en el cual se indiquen las horas de servicio y fuera de servicio cumplidas en los 7 días previos consecutivos. Los funcionarios estadounidenses no pueden imponer multas ni sanciones por las acciones que se produjeron en otros países, pero el incumplimiento del requisito de poseer los registros de estatus de servicio (RODS, por sus siglas en inglés) de los 7 días previos consecutivos cuando circulan en los Estados Unidos constituye una violación a lo estipulado en § 395.8(k)(2). Además los choferes mexicanos y canadienses de vehículos de transporte de mercancías no estarán habilitados para conducir en EE.UU. a menos que el ultimo período fuera de servicio (ya sea en EE.UU. o en el extranjero) totalice 10 horas consecutivas (o un período equivalente dentro de una cabina para dormir convalidada). Si el chofer en cuestión hubiera tomado sólo un periodo de descanso de 8 horas consecutivas en México o en Canadá justo antes de ingresar a los EE.UU., se le exigirá que tome 10 horas consecutivas fuera de servicio inmediatamente después de ingresar al país. Los militares canadienses y mexicanos y demás empleados gubernamentales NO están exentos del cumplimiento de las regulaciones de horas de servicio. La exención general establecida en § 390.3(f)(2) sólo es aplicable a los funcionarios del gobierno federal y de los gobiernos estatales y locales de los Estados Unidos de América.

B-9. ¿De acuerdo a los términos utilizados en la Regla de Horas de Servicio, en qué se diferencia un chofer que transporta mercancías respecto de un chofer que transporta pasajeros?

Es más fácil determinar que se trata de un chofer de transporte de pasajeros diferenciándolo de cualquier otro chofer que sea considerado de transporte de mercancías. Para definir el término transporte de pasajeros se debe usar la definición de vehículo comercial (CMV) establecida en § 390.5. Si un chofer está operando un vehículo comercial ?diseñado o utilizado para transportar más de 8 pasajeros (incluido el chofer) a cambio de una remuneración, u opera un vehículo diseñado o utilizado para transportar más de 15 pasajeros, incluido el chofer, que no está siendo utilizado para transportar pasajeros a cambio de una remuneración? se considerará que el chofer transporta pasajeros sin tener en cuenta que efectivamente haya algún pasajero dentro del vehículo. Por ejemplo, esta definición podría incluir a los autobuses nuevos que están siendo conducidos desde la fábrica para ser entregados al concesionario o distribuidor.

C. OPERACIONES DE CORTA DISTANCIA

Preguntas generales

C-1. ¿Qué es una operación de "corta distancia" (short-haul, en inglés)?

Las regulaciones aplicables a las horas de servicio no definen ni utilizan específicamente el término "corta distancia" (short-haul, en inglés) a excepción de un epígrafe contenido en § 395.1(e), el cual incluye los requerimientos para los choferes que hacen uso de la excepción aplicable a las operaciones de radio de 100 millas aéreas y choferes cubiertos por la excepción de ?radio de 150 millas aéreas? aplicable a las operaciones "no-CDL" tal como ha sido definido en la Parte 383.

C-2. ¿Qué es una milla aérea?

El término "milla aérea" (air-mile, en inglés) está definido internacionalmente como una "milla náutica" que es el equivalente a 6,076 pies. Por lo tanto, 100 millas aéreas equivalen a 115.08 millas terrestres (aproximadamente 185 kilómetros) y 150 millas aéreas equivalen a 172.6 millas terrestres (aproximadamente 278 kilómetros).

C-3. ¿Cuáles son los requerimientos de mantenimiento de registros para un chofer que está operando bajo las disposiciones aplicables al radio de 100 millas áreas o 150 millas aéreas no-CDL, tal como se define en la parte 383?

Un chofer que opera bajo cualquiera de las dos disposiciones puede utilizar registros de horas de servicio en lugar de registros de estatus de servicio (RODS, por sus siglas en inglés).

C-4. ¿Los choferes que trabajan "turnos cortados" pueden beneficiarse de las disposiciones aplicables a las operaciones de corta distancia establecidas en la Parte § 395.1(e)?

Debido a las limitaciones de la regla de 14 horas, el concepto de "turnos cortados o discontinuos" ya no es relevante para los choferes de autotransporte de mercancías. Las disposiciones contenidas en § 395.1(e) solamente establecen una excepción aplicable a los requisitos de mantenimiento de registros de estatus de servicio (RODS, por sus siglas en inglés) y generalmente no eximen al chofer de ninguno de los demás requerimientos de las reglas de horas de servicio.

Chofer que opera en un radio de 100 millas aéreas ? Un chofer puede entrar y salir de servicio múltiples veces durante una jornada de servicio después de completar un mínimo de 10 horas fuera de servicio, pero el total de todas las horas en servicio y fuera de servicio es acumulable para el límite de 12 horas. Cuando un chofer está en servicio por más de 12 horas no ya no cumple con las condiciones necesarias para hacer uso de la exención dispuesta para el radio de 100 millas.

Operadores de vehículos comerciales de transporte de mercancías que no requieren una CDL - Un chofer puede entrar y salir de servicio múltiples veces durante una jornada de servicio pero el total de todas las horas en servicio y fuera de servicio es acumulable para el límite de 14 ó 16 horas, lo que fuera aplicable en ese momento, hasta tanto el chofer cumpla con un período de 10 horas consecutivas o más fuera de servicio.

La anterior Guía Regulatoria (§ 395.1 Pregunta 19) expedida sobre este tema ya no es aplicable a los choferes de transporte de mercancías.

C-5. ¿Cómo puede hacer un chofer para cumplir con los requerimientos aplicables si durante un período de 7 días opera algunos días bajo la excepción de 100 millas aéreas, otros días bajo la disposición de ?radio de 150 millas no-CDL? y algunos otros días bajo ninguna de las dos?

El chofer puede cumplir con los requerimientos aplicables a la excepción de radio de 100 millas o radio de 150 millas aéreas no-CDL, tal como se define en la Parte 383, si cualquiera de estas excepciones se aplica al período completo de servicio (usualmente un día). Por ejemplo, si un chofer opera dentro del radio de 100 millas aéreas durante una parte del día y luego conduce fuera de ese radio durante el mismo período de servicio, la excepción no sería aplicable. El chofer debe permanecer bajo las condiciones de la excepción durante la totalidad del período de servicio. Dependiendo de las circunstancias operativas, el cumplimiento de los requerimientos puede variar de un período de servicio al siguiente. Un chofer que opera bajo la excepción de radio de 100 millas aéreas durante un día y después opera fuera de ese radio durante el segundo día solamente deberá completar el registro de estatus de servicio (RODS, por sus siglas en inglés) del segundo día de servicio. Disposición de radio de 100 millas aéreas

C-6. ¿Cómo se resume la disposición de radio de 100 millas aéreas de la Parte § 395.1(e)(1) de la Regla de Horas de Servicio?

La excepción de radio de 100 millas aéreas de la Parte § 395.1(e)(1) es una opción disponible para utilizar registros de horas de servicio en lugar de RODS durante los días en que el chofer cumple con las condiciones de la excepción que son las siguientes:

  • El chofer opera dentro de un radio de 100 millas aéreas (115 millas terrestres) desde el lugar donde usualmente se presenta a trabajar.
  • El chofer regresa al lugar donde se presenta a trabajar y es relevado del servicio dentro de las 12 horas consecutivas.
  • El chofer mantiene registros de horas de servicio tal como se especifica en la regla.
  • El chofer no está cubierto por la disposición de ?radio de 150 millas aéreas no-CDL?.

C-7. ¿Un chofer que opera bajo la disposición de "radio de 100 millas aéreas" podría hacer uso de la excepción del "período de 16 horas de servicio" establecida en la Parte § 395.1(o)?

Sí. Un chofer que opera normalmente bajo la excepción de radio de 100 millas aéreas establecida en §395.1(e) también puede cumplir con los requerimientos estipulados en § 395.1(o) que le permite cumplir un período de servicio de 16 horas cada semana (o después de un período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de actividades). Pero, el día que opere bajo la excepción de 16 horas, el chofer no estaría cumpliendo con el requerimiento de la excepción de radio de 100 millas aéreas y por lo tanto deberá completar el registro de estatus de servicio o RODS correspondiente a esa jornada. Disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL

C-8. ¿Cuáles son los choferes cubiertos por la disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL?

Los operadores de vehículos comerciales de transporte de mercancías que no requieren una licencia de conducir comercial o CDL, tal como se define en la Parte 383, pueden estar cubiertos por la disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL. Téngase presente que la aplicabilidad de la excepción depende del tipo de vehículo conducido y no del hecho de que el operador posea o no una licencia de conducir comercial.

C-9. ¿Cómo se resume la disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL de la Parte § 395.1(e)(2)?

Los choferes de vehículos no-CDL, (aquellos vehículos que no requieren una CDL para operar, tal como se define en la Parte 383) que están operando dentro de un radio de 150 millas aéreas desde el lugar donde usualmente se presentan a trabajar y que regresan al ese mismo lugar al fin de la jornada de servicio, ahora están cubiertos por otras disposiciones de horas de servicio por separado. Los choferes que cumplan estas condiciones no son elegibles para hacer uso de la excepción de radio de 100 millas aéreas de § 395.1(e)(1) ni la excepción vigente de 16 horas de § 395.1(o) porque dichas excepciones no son concordantes con la nueva disposición de radio de 150 millas aéreas no-CDL. Estos choferes deben cumplir con lo siguiente:

  1. Deben acatar todas las disposiciones aplicables a 11 horas de manejo, período mínimo de 10 horas fuera de servicio; 14 horas consecutivas de servicio; 60/70 horas durante 7/8 días y 34 horas fuera de servicio antes de reiniciar el período de servicio.
  2. Durante cualquier período de 2 días de cada período consecutivo de 7 días, los choferes pueden extender el período de servicio de una jornada de 14 horas a 16 horas.
  3. Los choferes no están obligados a ser relevados de servicio al terminar los períodos de servicio de 14 ó 16 horas y pueden continuar desempeñando cualquier otra tarea que no sea conducir y dicho período de tiempo será imputado a la limitación semanal de 60/70 horas.
  4. Pueden reemplazar el registro de estatus de servicio (RODS, pos sus siglas en inglés) por un registro de horas de servicio.

D. PERÍODO DE SERVICIO DE 14 HORAS

D-1. ¿Puede un chofer estar en servicio por más de 14 horas consecutivas?

Sí. Un chofer puede permanecer en servicio por más de 14 horas, sin embargo, el chofer de un vehículo comercial de transporte de mercancías no puede conducir después de la 14ta hora tras haber entrado en servicio. Además, el período de servicio adicional será imputado al límite de 60/70 horas de servicio.

D-2. En el caso de que un transportista le permita al chofer registrar el tiempo de descanso para comer o para alguna otra actividad similar como tiempo fuera de servicio, ¿se le podría permitir al chofer que extienda el período de 14 horas de servicio?

No. El tiempo de los recesos fuera de servicio que se toma el chofer durante el día no extiende la jornada de trabajo y por o tanto no lo autoriza para conducir después de la 14ta hora de servicio. Pero, el tiempo registrado como fuera de servicio no se imputa al cálculo de la limitación de 60/70 horas de servicio.

E. EXCEPCIÓN DE 16 HORAS

E-1. ¿Qué es un "turno de servicio" de acuerdo al término utilizado en la Parte § 395.1(o) (duty tour, en inglés)?

La excepción de 16 horas establecida en § 395.1(o) está diseñada para "turnos de servicio" de un día. El turno de servicio es el intervalo de tiempo que transcurre entre la hora a la cual entra en servicio el chofer y la hora a la que es relevado de servicio diariamente. Este período comienza y termina en el lugar donde el chofer se presenta habitualmente a trabajar. Los choferes pueden cumplir el turno de servicio únicamente después de haber pasado 10 horas consecutivas o más fuera de servicio, 10 horas consecutivas o más de permanencia en la cabina para dormir o una combinación de 10 horas consecutivas o más fuera de servicio o de permanencia en la cabina para dormir.

E-2. Si un chofer está ?de servicio, pero sin conducir? durante la hora 15ta y 16ta de su turno de servicio y después de ese momento no conduce, ¿se considera que ha hecho uso de la excepción de 16 horas establecida en § 395.1(o)?

No. Ejemplo: Si un chofer estuvo en servicio durante 16 horas el miércoles, pero no condujo después de haber estado en servicio durante 14 horas, ¿podría el chofer utilizar la extensión de 16 horas el viernes y se le podría permitir que conduzca después de la 14ta hora si cumple con todas las demás condiciones y regulaciones (reglas de 11-, 16-, y 60/70- horas)?

En esta situación, el chofer puede optar entre hacer uso de la extensión de 16 horas el día viernes con la condición de que cumpla con todos los requerimientos para la excepción de 16 horas señaladas en la Parte § 395.1(o) y que también cumpla con lo dispuesto en las Partes § 395.3(a)(1) y § 395.3(b). Aunque las 16 horas de servicio del miércoles serán imputadas a los cálculos de la limitación de 60/70 horas, se considera que el chofer no ha utilizado la excepción de 16 horas a menos que efectivamente haya estado conduciendo después de la 14ta hora.

E-3. ¿Puede utilizar la excepción establecida en § 395.1(o) un chofer que se presenta a trabajar en más de un lugar?

Tal como se estipula en § 395.1(o) y en la pregunta de interpretación 15 vigente de § 395.1, un chofer que se presente a trabajar en más de un lugar puede utilizar la excepción de 16 horas estipulada en § 395.1(o). Pero en este caso su disponibilidad estaría limitada por el requerimiento de § 395.1(o)(1) que establece que "el transportista relevó de servicio al chofer en ese lugar por los cinco turnos de servicio trabajados previamente por el chofer..". Un chofer que usualmente alterna entre dos lugares de trabajo por semana, no podrá utilizar la excepción a menos que haya trabajado seis días por semana y en este caso la excepción solamente podría utilizarse durante el sexto día.

E-4. ¿Un chofer puede utilizar la regla de manejo en condiciones adversas, la cual extiende el tiempo de manejo por dos horas adicionales, en conjunción con la excepción de 16 horas?

No. Un chofer que está utilizando la excepción de 16 horas para choferes de transporte de mercancías no puede usar la excepción aplicable a manejo en condiciones adversas. La Sección 395.1(b)(1)(ii), en la cual se establece la excepción de manejo en condiciones adversas, estipula específicamente que un chofer de transporte de mercancías no puede conducir ni se le puede permitir que conduzca después de haber estado en servicio después de cumplida la 14ta hora tras haber entrado en servicio después de haber estado fuera de servicio por 10 horas consecutivas.

E-5. ¿Se pueden incluir en el ?turno de servicio? los períodos de descanso en la cabina para dormir o los períodos fuera de servicio extendidos cuando se usa la "excepción de 16 horas"? ¿De qué manera afecta este hecho a los choferes que trabajan en equipo/copilotos?

La excepción para choferes de transporte de mercancías de § 395.1(o) es aplicable a los choferes que regresan a su lugar habitual de trabajo y que son relevados de servicio al final de cada uno de los 5 turnos de servicio previos. La utilización de las 10 horas consecutivas fuera de servicio o su equivalente (cabina para dormir, fuera de servicio o cualquiera combinación permitida de ambas) transcurridas antes de regresar al lugar de trabajo interrumpiría el turno de servicio, y en este caso el chofer no podría utilizar la excepción de 16 horas ese mismo día o hasta tanto haya cumplido 5 o más turnos de servicio tras haber regresado al lugar en el que se presenta a trabajar habitualmente.

F. PERÍODO FUERA DE SERVICIO DE 34 HORAS PREVIO AL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES

F-1. ¿Un período de 34 horas consecutivas fuera de servicio reinicia automáticamente el cálculo del período de servicio de 60/70 horas?

Sí. Cualquier período de 34 horas consecutivas fuera de servicio reiniciará el cálculo de 60/70 horas.

F-2. ¿Si durante su período fuera de servicio de 34 horas el chofer trabaja en otro empleo que no está relacionado a la conducción de camiones y luego comienza un turno de servicio para la compañía de camiones, se aplica la disposición de período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de las actividades?

No. Las tareas remuneradas realizadas para otra persona que no está relacionada con el autotransporte se consideran horas de servicio, lo cual interrumpiría el período de 34 horas fuera de servicio.

F-3. Si un chofer está de guardia pero no ha sido convocado a trabajar durante 34 horas, ¿ese período puede ser contabilizado como un período de 34 horas fuera de servicio previo al reinicio de actividades?

Sí, con la condición de que el transportista no le haya requerido al chofer que se presente al trabajo hasta que se haya cumplido el período de 34 horas.

F-4. Si un chofer toma el período fuera de servicio de 34 horas en Canadá justo antes de ingresar a EE.UU., ¿ese período será reconocido como tal en EE.UU.?

Sí. Los cambios del estatus de servicio y los períodos transcurridos en Canadá o México antes de ingresar a EE.UU. están incluidos en los cálculos de horas de servicio mientras que los choferes se encuentran en EE.UU.

F-5 ¿Cómo debe completarse la sección de "resumen" o "arqueo" de la página del registro de estatus de servicio o RODS cuando se hace uso del período de 34 horas fuera de servicio para comenzar un nuevo período de 60/70 horas?

Las páginas de los RODS impresos por la mayoría de las firmas comerciales incluyen una sección para anotar el "resumen" o "arqueo" en cada página para que los choferes puedan calcular el acatamiento de los límites de 60/70 horas y en esa sección se indica el "tiempo restante" que queda dentro de esos límites. Sin embargo, la inclusión de esta sección "resumen" no es obligatoria y no está tratada en las FMCSRs. Por lo tanto, la sección "resumen" puede completarse de la manera que se desee.

G. CABINAS PARA DORMIR

G-1. ¿Puede un chofer pasar una parte de su período fuera de servicio de 34 horas consecutivas en una cabina para dormir?

Sí, con la condición de que el período de 34 horas sea consecutivo y no sea interrumpido por actividades de servicio o conducción.

G-2. ¿Si un chofer que trabaja en equipo o un copiloto pasa a la cabina para dormir directamente luego de permanecer 10 horas consecutivas fuera de servicio, se puede excluir el período que pase en la cabina para dormir del cálculo del límite de 14 horas?

Sí. De acuerdo a lo establecido en § 395.1(g)(1) esto sería considerado una "...combinación de tiempo de permanencia en la cabina para dormir y período fuera de servicio de un mínimo de 10 horas". En este caso, al chofer no se le permitirá realizar ninguna tarea antes de usar la cabina para dormir, como por ejemplo efectuar las inspecciones previas al viaje.

G-3. ¿De qué manera puede calcular el cumplimiento de la regla de 14 horas un chofer que está haciendo uso de la disposición de cabina para dormir?

Un período en la cabina para dormir de por lo menos 8 horas consecutivas está excluido del cálculo de la limitación de 14 horas. Todos los demás períodos de permanencia en la cabina para dormir están incluidos en el cálculo de las 14 horas (excepto que exista una combinación que sea parte de cabina para dormir/fuera de servicio de 10 o más horas consecutivas).

H. OPERACIONES EN YACIMIENTOS DE PETRÓLEO

H-1. De acuerdo a lo establecido en la nueva regla, ¿los choferes de vehículos construidos específicamente para operar en pozos de petróleo deben registrar el tiempo de espera como período de servicio?

No. La nueva regla retiene la excepción vigente de § 395.1(d)(2), la cual dispone que los choferes de los vehículos que están especialmente construidos para cumplir servicio en pozos de petróleo no están obligados a registrar el tiempo de espera que pasen en la localización de los pozos de petróleo o de gas natural como horas ?de servicio pero sin conducir?. A este grupo específico de choferes se le permite extender el período de 14 horas por la cantidad de tiempo de espera transcurrido después de entrar en servicio y durante dicho período de extensión tienen permitido conducir.

H-2. ¿Está excluido del cálculo de 14 horas el período de tiempo fuera de servicio transcurrido en un depósito o terreno destinado al equipamiento utilizado en los yacimientos de petróleo?

No. El período de tiempo fuera de servicio transcurrido en un depósito o terreno destinado al equipamiento utilizado en los yacimientos de petróleo se imputa al cálculo de la regla de 14 horas. Solamente el tiempo de espera transcurrido en la localización de un pozo de gas natural o de petróleo puede ser excluido del tiempo de servicio.

H-3. ¿Los choferes que operan en yacimientos de petróleo pueden beneficiarse de la excepción de 16 horas dispuesta para los choferes de transporte de mercancías en § 395.1(o)?

No. La excepción dispuesta en § 395.1(o) solamente puede aplicarse a aquellos choferes que cumplan estrictamente con el límite de 14 horas. Debido a que lo dispuesto en 395.1(d)(2) permite que los choferes de vehículos comerciales construidos especialmente para cumplir servicio en pozos de petróleo puedan excluir de su tiempo de servicio las horas de tiempo de espera que transcurren en los pozos de gas natural o de petróleo, estos choferes no observan estrictamente el límite de 14 horas diarias. Un chofer que opera en yacimientos de petróleo puede optar por utilizar la excepción dispuesta en § 395.1(d)(2) o la excepción de § 395.1(o), pero no ambas excepciones a la vez.

H-4. A menudo, junto con la cuadrilla de trabajadores que cumplen servicio en los pozos de petróleo también se envían mecánicos. Algunos de los vehículos de servicio mecánico cumplen con la definición de vehículo comercial (CMV). ¿Estos mecánicos pueden hacer uso de las excepciones dispuestas para las operaciones de yacimientos de petróleo establecidas en § 395.1(d)?

Según el lenguaje utilizado en § 395.1(d)(1), los mecánicos que cumplen servicio en yacimientos de petróleo que operan vehículos comerciales pueden beneficiarse de la disposición de 24 horas fuera de servicio antes de reiniciar las actividades debido a que están brindando servicio a los vehículos/equipamiento relacionados a las operaciones del yacimiento de petróleo. Pero, los mecánicos no pueden beneficiarse de lo dispuesto en § 395.1(d)(2) para excluir de sus horas de servicio el tiempo de espera transcurrido en un pozo de gas natural o de petróleo porque sus vehículos no están especialmente construidos para operar en yacimientos de petróleo.

I. CHOFERES VIAJANTES DE COMERCIO O REPARTIDORES

I-1. ¿Cuáles son las excepciones de horas de servicio disponibles para los "choferes viajantes de comercio o repartidores"?

  • Bajo lo estipulado en § 395.1(c), un chofer comprendido en la definición de "chofer viajante de comercio" o "repartidor" (driver-salesperson, en inglés) que figura en § 395.2 (transportista privado que únicamente entrega y vende mercancías o servicios, radio de 100 millas aéreas, que no exceda el 50% del tiempo de servicio conduciendo) no tiene que cumplir con la limitación de 60/70 horas con la condición de que el chofer no exceda un período de 40 horas de manejo en cualquier periodo de 7 días consecutivos.
  • Un chofer viajante de comercio o repartidor que transporta mercancías puede utilizar la excepción estipulada en § 395.1(e) "sin obligación de completar un registro de estatus de servicio o RODS" en las siguientes situaciones: (1) si el chofer viajante de comercio o repartidor cumple con los requerimientos establecidos para operar dentro de un radio de 100 millas aéreas y lleva por lo menos 10 horas consecutivas fuera de servicio intercaladas entre dos periodos en servicio de 12 horas cada uno. Aunque para ser relevado de servicio un chofer viajante de comercio o repartidor no está obligado a regresar a su lugar de trabajo dentro de las 12 horas, el chofer no puede conducir después de la 14ta hora después de haber entrado en servicio. Los choferes viajantes de comercio o repartidores que usan la excepción de radio de 100 millas aéreas deben completar un registro de estatus de servicio o RODS en aquellos días en que excedan las 12 horas de servicio.
  • Un chofer viajante de comercio o repartidor puede ser elegible para hacer uso de la excepción establecida en § 395.1(o) si cumple con todos los requisitos de dicha sección.
  • En el caso de que fuera aplicable, un chofer viajante de comercio o repartidor que transporta mercancías puede usar la exención de 150 millas.

J. OTRAS EXENCIONES

J-1. ¿Existen otras exenciones para las horas de servicio que no están incluidas en esta regulación?

Sí. La Parte IV de SAFETEA-LU de la Ley de Seguridad de Autotransportes (Motor Carrier Safety Act) del año 2005 incluye varias exenciones de horas de servicio aplicables a industrias específicas. Dichas exenciones están vigentes aún cuando no estén incluidas en la presente regulación.


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