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Las salvaguardias Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo XIX). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger las ramas de producción mediante medidas de zona gris (acuerdos de restricción voluntaria de las exportaciones de productos tales como los automóviles, el acero y los semiconductores). El Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias aportó innovaciones al prohibir las medidas de zona gris y establecer plazos para todas las medidas de salvaguardia (cláusula de extinción). |
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Introducción volver al principio
Introducción básica al Acuerdo sobre Salvaguardias
Explicaciones técnicas más detalladas Reseña del Acuerdo sobre Salvaguardias
El mandato volver al principio Explicación detallada del Acuerdo sobre Salvaguardias Explore o descargue el texto del “Acuerdo sobre Salvaguardias” en el portal de textos jurídicos. Encuentre decisiones de los órganos de la OMC relativas al Acuerdo sobre Salvaguardias en el Índice Analítico — Guía de las normas y usos de la OMC.
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Labor realizada en la OMC y documentos sobre las medidas de salvaguardia volver al principio El Comité de Salvaguardias vigila la aplicación general del Acuerdo y presenta anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías un informe sobre esa aplicación. Un Miembro afectado por una medida de salvaguardia podrá pedir al Comité que averigüe si la medida cumple los requisitos de procedimiento del Acuerdo. A petición de los Miembros, el Comité podrá ayudar en las consultas o examinar las propuestas de medidas de retorsión. El Comité vigila la eliminación progresiva de las medidas de “zona gris” notificadas y examina todas las notificaciones de salvaguardias.
Labor del Comité de Salvaguardias
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Estadísticas sobre las medidas de salvaguardia volver al principio Los datos presentados en los cuadros que figuran a continuación están basados en las notificaciones efectuadas por los Miembros de la OMC al Comité de Salvaguardias durante los períodos considerados, y son exactos sólo en la medida en que los Miembros han realizado la notificación pertinente. A los efectos de estos cuadros, en cada caso “país” se refiere a un país o territorio aduanero. La información contenida en los cuadros se actualizará periódicamente. La información que figura en los cuadros se actualizó el 17 de noviembre de 2008. |
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