Subparte B--Estándares técnicos
1194.21 Programas de aplicación y sistemas operativos.
1194.22 Información y programas basados en la red interna (Intranet)
y externa (Internet)
1194.23 Productos de telecomunicaciones
1194.24 Productos de video y multimedios.
1194.25 Productos cerrados, autocontenidos.
1194.26 Computadoras de mesa y portátiles.
Subparte C--Criterios de funcionamiento de los sistemas
1194.31 Criterios de funcionamiento de los sistemas
Subparte D--Información, documentación y asistencia
1194.41 Información, documentación y asistencia.
Figuras de la parte 1194
Autoridad: 29 U.S.C. 794d.
El propósito
de esta parte es aplicar la sección 508 del Acta de Rehabilitación
de 1973, tal como fue enmendada (29 U.S.C.794d). La sección
508 requiere que, cuando las agencias federales desarrollen, adquieran,
mantengan o usen tecnología electrónica e informática,
los empleados federales con discapacidades tengan acceso a la información
y los datos, y al uso de ellos, de manera comparable al acceso y
uso que tienen los empleados federales que no son individuos con
discapacidades, a menos que esto represente una carga inapropiada
para la agencia. La sección 508 también requiere que los
individuos con discapacidades, que sean parte del público que
busca información o servicios de agencias federales, tengan
acceso y puedan usar la información y datos de manera comparable
a la que se ofrece al público que no tiene discapacidades,
a menos esto represente una carga inapropiada para la agencia.
(a) Los productos
cubiertos por esta parte cumplirán con todas las provisiones
aplicables por esta parte. Cuando desarrolle, adquiera, mantenga o
use tecnología electrónica e informática, cada agencia
se asegurará de que los productos cumplan con las provisiones
de esta parte, a menos que esto represente una carga inapropiada para
la agencia.
(1) Cuando
el cumplimiento de las provisiones de esta parte represente una
carga inapropiada, las agencias brindarán a los individuos
con discapacidades la información y los datos en cuestión
por medio de una forma de acceso alternativo que permita al individuo
usar la información y los datos.
(2) Cuando
una agencia adquiera un producto, si ésta determina que el
cumplimiento de cualquiera de las provisiones de esta parte le
representa una carga inapropiada, la agencia deberá explicar
en la documentación que justifica la adquisición, por
qué y en qué medida el cumplimiento de cada una de estas
provisiones le significa una carga inapropiada.
(b) Al adquirir
un producto, cada agencia adquirirá productos que cumplan con
las provisiones de esta parte cuando tales productos estén
disponibles en el mercado o cuando tales productos sean desarrollados
en respuesta a un pedido del Gobierno. Las agencias no pueden argumentar
que un producto en su totalidad no está comercialmente disponible,
por el hecho de que ningún producto que esté en el mercado
cumpla con todas las normas. Si existen productos comercialmente
disponibles que cumplen con algunas, aunque no todas las normas,
la agencia debe adquirir el producto que cumpla mejor con las normas.
(c) Excepto
en lo establecido por 1194.3 (b), esta parte se aplica a la tecnología
electrónica e informática desarrollada, adquirida, mantenida
o usada por las agencias en forma directa o por un contratista bajo
contrato con una agencia que requiera el uso de este producto, o
requiera el uso en gran medida de este producto para la prestación
de un servicio o el suministro de un producto.
(a) Esta parte no se aplica a ninguna tecnología electrónica
o informática operada por agencias, cuya función, operación
o uso incluya actividades de inteligencia, actividades de encriptación
vinculadas a la seguridad nacional, comando y control de fuerzas militares,
equipamiento que sea parte integral de un armamento o sistema de armamentos,
o sistemas que son cruciales para el cumplimiento directo de misiones
militares o de inteligencia. Los sistemas que son cruciales para el
cumplimiento directo de misiones militares o de inteligencia no incluyen
un sistema que será usado para tareas administrativas o comerciales
de rutina (incluyendo programas de pago de salarios, finanzas, logística
y administración de personal).
(b) Esta parte
no se aplica a la tecnología electrónica e informática
que es adquirida por un contratista incidental en un contrato.
(c) A excepción
de lo requerido para cumplir con las provisiones de esta parte,
esta parte no requiere la instalación de programas específicos
relacionados con la accesibilidad o la incorporación de un
aparato que implemente tecnología de asistencia en las estaciones
de trabajo de un empleado federal que no sea un individuo con una
discapacidad.
(d) Cuando las
agencias provean al público acceso a información o datos
a través de tecnología electrónica e informática,
no se exige a las agencias que tengan disponibles los productos
que posee la agencia para el acceso y uso de individuos con discapacidades
en un lugar diferente de aquél donde la tecnología electrónica
e informática es provista al público, o que compren productos
para el acceso y uso por parte de individuos con discapacidades
en un lugar diferente del aquél donde la tecnología electrónica
e informática es provista al público.
(e) Esta parte
no será aplicada de manera que requiera una alteración
fundamental en la naturaleza de un producto o sus componentes.
(f) No se requiere
el cumplimiento de esta parte en los productos ubicados en espacios
frecuentados solo por personal de servicio para mantenimiento, reparación
u ocasional monitoreo de equipos.
Las siguientes
definiciones se aplican a esta parte:
Agencia:
Cualquier departamento o agencia federal, incluido el Servicio
Postal de los Estados Unidos.
Formatos
alternativos: Los formatos alternativos que sean usados por personas
con discapacidades pueden incluir, pero no están limitados
a, Braille, texto ASCII, impresiones con caracteres grandes, grabaciones
de audio y formatos electrónicos que cumplan con esta parte.
Métodos
alternativos: Diferentes medios de proveer información a
las personas con discapacidades, incluyendo documentación
de productos. Los métodos alternativos pueden incluir, pero
no se limitan a, voz, fax, servicio de relevo, teletipo (TTY),
publicación en Internet, subtitulado, síntesis de texto
a voz y descripción de audio.
Tecnología
de asistencia: Cualquier objeto, equipo o sistema, ya sea adquirido
comercialmente, modificado o hecho especialmente, que se use comúnmente
para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales
de los individuos con discapacidades.
Tecnología
electrónica e informática: Incluye tecnología informática
y cualquier equipo o sistema interconectado o subsistema de un
equipo, que sea usado en la creación, conversión o duplicación
de datos o información. El término tecnología electrónica
e informática incluye, pero no está limitado a productos
de telecomunicaciones (como teléfonos), kioscos de información
y máquinas de transacción, sitios de la red informática
mundial (www), multimedios y equipos de oficina, tales como fotocopiadoras
y máquinas de fax. El término no incluye ningún
equipo que contenga tecnología informática que sea usada
como parte integral del producto, siempre y cuando la función
principal de este equipo no sea la adquisición, almacenamiento,
manipulación, administración, movimiento, control, visualización,
conmutación, intercambio, transmisión o recepción
de datos o información. Por ejemplo, los equipos conocidos
en inglés como de HVAC (calefacción, ventilación
y aire acondicionado) tales como termostatos o dispositivos de
control de temperatura y el equipamiento médico para el cual
la tecnología informática es integral a su operación,
no son tecnología informática.
Tecnología
informática: Cualquier equipo, sistema interconectado o subsistema
de un equipo, que se use para la adquisición automática,
almacenamiento, manipulación, administración, movimiento,
control, visualización, conmutación, intercambio, transmisión
o recepción de datos o información. El término
tecnología informática incluye computadoras, periféricos,
software, firmware y procedimientos similares, servicios (incluidos
servicios de asistencia) y recursos relacionados.
Controles
operables: Un componente de un producto que requiere contacto
físico para su operación normal. Los controles operables
incluyen, pero no están limitados a, controles operados mecánicamente,
bandejas de entrada y salida, ranuras para tarjetas o teclados.
Producto:
Tecnología electrónica e informática.
Productos
autocontenidos, cerrados: Productos que generalmente contienen
software insertado y están normalmente diseñados de
manera tal que un usuario no puede fácilmente adosarle o
instalarle tecnología de asistencia. Estos productos incluyen,
pero no están limitados a, kioscos de información y
máquinas de transacción de información, fotocopiadoras,
impresoras, calculadoras, máquinas de fax y otros productos
de tipo similar.
Telecomunicaciones:
La transmisión de información a elección del usuario,
entre dos o más puntos especificados por el usuario, sin
cambios en la forma o contenido de la información enviada
y recibida.
TTY: Abreviatura
para teletipo. Máquina o equipo que emplea comunicaciones
interactivas basadas en texto por medio de la transmisión
de señales codificadas a través de la red telefónica.
La TTY puede incluir, por ejemplo, aparatos conocidos en inglés
como TDD (aparatos de telecomunicación para personas sordas)
o computadoras con modems especiales. También se llama a
las TTY teléfonos de texto.
Carga inapropiada:
Carga inapropiada significa dificultad o gastos significativos.
Para determinar si una acción resultará en una carga
inapropiada, una agencia debe considerar todos sus recursos disponibles
para el programa o componente para el cual se está desarrollando,
adquiriendo, manteniendo o usando el producto.
Nada en esta
parte tiene la intención de impedir el uso de diseños
o tecnologías alternativas a las prescriptas en esta parte,
siempre y cuando éstas resulten en un acceso y uso sustancialmente
equivalentes o mayores de un producto, por parte de personas con
discapacidades.
(a) Cuando se diseñe
un programa para ser ejecutado en un sistema con teclado, las funciones
del producto deben ser posibles de ejecutar desde un teclado cuando
la función en sí misma o el resultado de ejecutar una función
puedan ser discernidos en forma de texto.
(b) Las aplicaciones
no alterarán o desactivarán funciones activadas de otros
productos que sean identificadas como funciones de accesibilidad,
cuando estas funciones hayan sido desarrolladas y documentadas según
los estándares de la industria. Las aplicaciones tampoco alterarán
o desactivarán funciones activadas de ningún sistema operativo
que sean identificadas como funciones de accesibilidad, cuando la
interfaz del programa de esas funciones de accesibilidad haya sido
documentada por el fabricante del sistema operativo y esté
disponible para quien desarrolla el producto.
(c) Se proveerá
de una indicación en la pantalla bien definida del foco actual
que se mueva entre los elementos interactivos de la interfaz a medida
que el foco de entrada cambia (de posición). El foco será
expuesto mediante un programa, de manera que la tecnología
de asistencia pueda seguir al foco y a los cambios del foco.
(d) Información
suficiente acerca de cada elemento de interfaz para usuarios, incluidos
la identidad, la operación y el estado de dicho elemento será
suministrada para que la tecnología de asistencia la utilice.
Cuando una imagen represente un elemento del programa, la información
que contiene la imagen también deberá estar disponible
en forma de texto.
(e) Cuando se
usen imágenes de mapa de bit para identificar controles, indicadores
de estado u otros elementos programáticos, el significado asignado
a estas imágenes será consistente a lo largo de todo el
desarrollo de una aplicación.
(f) La información
de texto será provista por medio de funciones de sistemas operativos
para el visualización de texto. La mínima información
que se hará disponible es el contenido del texto, la posición
del cursor de entrada de texto y los atributos del texto.
(g) Las aplicaciones
no anularán el contraste o color seleccionados por el usuario,
ni otros atributos individuales de visualización.
(h) Cuando se
muestre una animación, la información será mostrada
en al menos un modo de presentación no animada, a opción
del usuario.
(i) Los códigos
de color no serán usados como el único medio de transmitir
información, indicar una acción, marcar una respuesta
o distinguir un elemento visual.
(j) Cuando un
producto permita al usuario ajustar las variables de color y contraste,
se suministrará una variedad de selecciones de color que pueda
producir un rango de niveles de contraste.
(k) Los programas
no usarán un destello luminoso o parpadeo de texto, objetos
u otros elementos que tengan una frecuencia de destello o parpadeo
superior a 2 Hz o inferior a 55 Hz.
(l) Cuando se
usen formularios electrónicos, el formulario deberá permitir
a la gente que usa tecnología de asistencia acceder a la información,
los elementos de campo y la funcionalidad requerida para completar
y enviar el formulario, incluidas todas las instrucciones y guías.
(a) Se proveerá
de un texto equivalente para cada elemento no textual (por ejemplo,
por medio de los parámetros de HTML "alt", "longdesc" o el contenido
del elemento).
(b) Alternativas
equivalentes para cualquier presentación de multimedios se
sincronizarán con la presentación.
(c) Las páginas
web serán diseñadas de modo que toda la información
transmitida con color, también esté disponible sin color,
por ejemplo a través del contenido o marcado (Markup).
(d) Los documentos
serán organizados a fin de que sean legibles sin necesidad
de una hoja de estilo asociada.
(e) Se suministrarán
enlaces de texto redundantes para cada región activa de un
mapa imagen del servidor.
(f) Se proveerán
mapas imagen en el cliente, en lugar de mapas imagen en el servidor,
excepto cuando las regiones no puedan ser definidas con una forma
geométrica disponible.
(g) Se identificarán
encabezamientos de fila y columna en las tablas de datos.
(h) El marcado
(Markup) será usado para asociar celdas de datos y celdas de
encabezamientos para tablas de datos que tengan dos o más niveles
lógicos de encabezamiento de fila o columna.
(i) Los marcos
(frames) serán titulados con texto que facilite la identificación
del marco y la navegación.
(j) Las páginas
serán diseñadas para evitar que la pantalla parpadee con
una frecuencia mayor que 2HZ y menor que 55 Hz.
(k) Una página
solo de texto, con información o funcionalidad equivalente
será provista para hacer que un sitio de web cumpla con las
provisiones de esta parte, cuando el cumplimiento no pueda ser alcanzado
de ninguna otra manera. El contenido de una página solo de
texto será actualizado cada vez que la página primaria
cambie.
(l) Cuando las
páginas utilicen lenguajes de script (una secuencia de instrucciones)
para mostrar contenido o para crear elementos de interfaz, la información
provista por el script será identificada con un texto funcional
que pueda ser leído por la tecnología de asistencia.
(m) Cuando una
página web requiera que un applet, plug-in u otro programa
esté presente en el sistema cliente para interpretar el contenido
de la página, la página deberá proveer un enlace
a un plug-in o applet que cumpla con 1194.21(a)
a (l).
(n) Cuando los
formularios electrónicos estén diseñados para ser
completados on-line, el formulario deberá permitir a la gente
que usa tecnología de asistencia acceder a la información,
los elementos de campo y la funcionalidad requeridos para completar
y enviar el formulario, incluyendo todas las instrucciones y guías.
(o) Se proveerá
un método que permita a los usuarios omitir enlaces de navegación
repetitivos.
(p) Cuando la
respuesta sea requerida en un determinado tiempo, el usuario deberá
ser alertado y se le dará suficiente tiempo para indicar que
necesita más tiempo.
Nota de 1194.22:
1. La Comisión interpreta los párrafos (a) a (k) de esta
sección como consistentes con los siguientes puntos de prioridad
1 de la Guía de accesibilidad a los contenidos de Web (Web
Content Accessibility Guidelines) 1.0 (WCAG 1.0) (5 de mayo de 1999)
publicados por la Iniciativa para la Accesibilidad de Web del Consorcio
World Wide Web (Web Accessibility Initiative of the World Wide Web
Consortium):
Sección
1194.22 Párrafo
WCAG
1.0 Punto
(a)
1.1
(b)
1.4
(c)
2.1
(d)
6.1
(e)
1.2
(f)
9.1
(g)
5.1
(h)
5.2
(i)
12.1
(j)
7.1
(k)
11.4
2. Los párrafos
(l), (m), (n), (o) y (p) de esta sección difieren de WCAG 1.0.
Las páginas web que conforman WCAG 1.0, nivel A (es decir,
todos los puntos de prioridad 1) también deben cumplir con
los párrafos (l), (m), (n), (o) y (p) de esta sección
para cumplir con esta sección. WCAG 1.0 está disponible
en http://www.w3.org/TR/1999/WAI-WEBCONTENT-19990505 .
(a) Los productos
de telecomunicaciones o sistemas que provean una función que
permite comunicación vocal y los cuales no provean por sí
mismos una funcionalidad TTY proveerán un punto de conexión
estándar no acústico para TTY. Será posible encender
y apagar los micrófonos para permitir al usuario intercalar habla
con el uso de TTY.
(b) Los productos
de telecomunicaciones que incluyan funcionalidades de comunicación
de voz soportarán todos los protocolos estándares de TTY
comúnmente usados, independientes de un fabricante.
(c) Los sistemas
de telecomunicaciones de correo de voz, operadora automática
y respuesta interactiva de voz podrán ser usados por todo usuario
de TTY con su TTY.
(d) Los sistemas
de telecomunicaciones de correo de voz, mensajería, operadora
automática y de respuesta interactiva de voz que requieran
una respuesta del usuario dentro de un intervalo de tiempo, darán
una señal cuando el tiempo esté por expirar y proveerán
de suficiente tiempo para que el usuario indique que más tiempo
es requerido.
(e) Cuando se
provea identificador de llamada entrante y funciones similares de
telecomunicación, éstos estarán también disponibles
para los usuarios de TTY y para los usuarios que no pueden ver pantallas.
(f) En las señales
de transmisión de voz, los productos de telecomunicaciones
proveerán una ganacia adjustable de hasta un mínimo de
20 dB. Para el control de aumento del volumen, será provisto
al menos un paso intermedio de 12 dB de ganancia.
(g) Si el producto
de telecomunicaciones permite al usuario ajustar el volumen de la
recepción, una función será provista para volver
automáticamente el volumen al nivel definido por defecto, después
de cada uso.
(h) Cuando un
producto de telecomunicaciones produce la salida por un transductor
de audio que normalmente se coloca en el oído, será provisto
un medio inalámbrico magnético efectivo que se acople
a las tecnologías de audición.
(i) Las interferencias
a las tecnologías de audición (incluyendo audífonos,
implantes cocleares y aparatos de asistencia auditiva) serán
reducidas al nivel más bajo posible que permita al usuario
de las tecnologías auditivas utilizar el producto de telecomunicaciones.
(j) Los productos
que transmitan o conduzcan información o comunicaciones, respetarán
los códigos estándar para la industria, protocolos de
traducción, formatos u otra información necesaria para
proveer la información o comunicación en un formato utilizable,
que sean independientes de un fabricante. Las tecnologías que
usen codificación, compresión de señales, transformación
de formato o técnicas similares no removerán la información
necesaria para el acceso o la restablecerán después de
terminada su función.
(k) Los productos
que tengan controles o teclas operados mecánicamente cumplirán
con lo siguiente:
(1) Los controles
y teclas serán discernibles al tacto sin activar los controles
o teclas.
(2) Los controles
y teclas serán operables con una sola mano y no requerirán
asir fuertemente, pulsar con fuerza o girar la muñeca. La
fuerza requerida para activar los controles y teclas será
de 5 libras. (22,2 N) como máximo.
(3) Si existe
el soporte para repetición de una tecla, el tiempo antes
de la repetición será ajustable a por lo menos 2 segundos.
La frecuencia de repeticiones será ajustable a 2 segundos
por carácter.
(4) El estado
de todas las teclas o controles de traba (locking) y conmutación
(toggle) será visualmente discernible y discernible a través
del tacto o del oído.
(a) Todas las pantallas
de television analógicas de 13 pulgadas o más, y los equipos
de computación que incluyan un receptor de television análogo
o circuitos de visualización, estarán equipados con un circuito
de decodificación de subtítulado que apropiadamente reciba,
decodifique y muestre subtítulos (closed caption) de señales
de televisión de aire, cable, video y DVD. Cuanto antes sea prácticamente
posible, pero no después del primero de julio de 2002, las pantallas
anchas de television digital (DTV) que midan verticalmente al menos
7,8 pulgadas, los equipos DTV con pantallas convencionales que midan
verticalmente al menos 13 pulgadas y los sintonizadores de DTV autónomos,
se encuentren o no en el mercado con pantallas, y el equipo de computación
que incluya receptores DTV o circuitos de visualización, estarán
equipados con un circuito de decodificación de subtitulado que
apropiadamente reciba, decodifique y muestre subtítulos (closed
caption) de señales de televisión de aire, cable, video
y DVD.
(b) Los sintonizadores
de televisión, incluidas las tarjetas de sintonización
para uso en computadoras, estarán equipadas con un circuito
para la repetición de programas de audio secundario.
(c) Todas las
producciones de video y multimedios de formación e información
que soporten la misión de la agencia, que contengan habla u
otra información de audio necesaria para la comprensión
del contenido, estarán subtituladas, independientemente de
su formato.
(d) Todas las
producciones de video y multimedios de formación e información
que soporten la misión de la agencia, que contengan información
visual necesaria para la comprensión del contenido, estarán
descriptas en forma auditiva, independientemente de su formato.
(e) La muestra
o presentación de una presentación de texto alternativa
o las descripciones de audio podrán ser seleccionadas por el
usuario, a menos que sean permanentes.
(a) Las personas
con discapacidades deberán poder usar los productos autocontenidos
sin necesidad de que el usuario final deba adosar tecnología
de asistencia al producto. Los auriculares personales para escuchar
en privado no se consideran tecnología de asistencia.
(b) Cuando la
respuesta sea requerida en un determinado tiempo, el usuario será
alertado y se le dará suficiente tiempo para indicar que necesita
más tiempo.
(c) Cuando un
producto use pantallas de tacto o controles sensibles al tacto,
se suministrará un método de operación que cumpla
con 1194.23 (k)
(1) a (4).
(d) Cuando se
utilicen formularios biométricos de identificación o control
del usuario, se proveerá también una forma alternativa
de identificación o activación, que no requiera tener
una característica biológica particular.
(e) Cuando los
productos provean salida para auditorio, la señal de audio
será provista a un nivel de señal estándar por medio
de un conector industrial estándar que permitirá la audición
privada. El producto deberá proveer la posibilidad de interrumpir,
hacer una pausa y reanudar el audio en cualquier momento.
(f) Cuando los
productos incluyan salida de audio en un lugar público, se
proveerá un control de graduación de volumen con amplificación
de salida hasta un nivel de al menos 65 dB. Cuando el nivel de ruido
ambiental sea de 45 dB, el usuario tendrá que poder seleccionar
un incremento del volumen de al menos 20 dB. Se deberá proveer
una función que reestablezca el volumen al nivel establecido
por defecto después de cada uso.
(g) Los códigos
de color no serán usados como única forma de transmitir
información, indicar una acción, marcar una respuesta
o distinguir un elemento visual.
(h) Cuando un
producto permita al usuario ajustar las variables de color y contraste,
se suministrará un rango de selección de color capaz de
producir una variedad de niveles de contraste.
(i) Los productos
serán diseñados para evitar que la pantalla parpadee con
una frecuencia mayor que 2 Hz y menor que 55 Hz.
(j) Los productos
que sean autónomos (freestanding), no sean transportables,
estén diseñados para ser usados en un cierto lugar y tengan
controles operables deberán cumplir con lo siguiente:
(1) La posición
de cualquier control operable será determinada con respecto
a un plano vertical, que tendrá 48 pulgadas de largo, centrado
en el control operable, y a la saliente máxima del producto
dentro de las 48 pulgadas del largo (ver Figura 1 de esta parte).
(2) En caso
de que un control operable esté 10 pulgadas o más detrás
del plano de referencia, la altura será de 54 pulgadas como
máximo y 15 pulgadas como mínimo por encima del piso.
(3) En caso
de que un control operable esté a más de 10 pulgadas y
no más de 24 pulgadas por detrás del plano de referencia,
la altura será de 46 pulgadas como máximo y de 15 pulgadas
como mínimo por encima del piso.
(4) Los controles
operables no estarán más de 24 pulgadas por detrás
del plano de referencia. (ver Figura 2 de esta parte).
(a) Todos los controles
y teclas operados mecánicamente cumplirán con 1194.23
(k) de (1) a (4).
(b) Si un producto
utiliza pantallas sensibles al tacto (touchscreens) o controles
operados mediante el tacto, un método de entrada será
provisto que cumpla con 1194.23
(k) de (1) a (4).
(c) Cuando se
utilicen formularios biométricos de identificación o control
del usuario, se proveerá también una forma alternativa
de identificación o activación, que no requiera tener
una característica biológica particular.
(d) Cuando se
provean ranuras de expansión (expansion slots), puertos y conectores,
al menos uno de cada tipo cumplirá con los estándares
industriales disponibles al público.
(a) Se proveerá
al menos un modo de operación y de recuperación de información
que no
requiera el uso de la visión, o se proveerá soporte para
tecnología de asistencia para personas ciegas o con discapacidades
visuales.
(b) Se proveerá
al menos un modo de operación y de recuperación de información
que no requiera una agudeza visual mayor que 20/70, en audio y como
salida impresa ampliada, trabajando en forma conjunta o independientemente,
o se proveerá soporte para tecnología de asistencia para
personas con discapacidades visuales.
(c) Se proveerá
al menos un modo de operación y de recuperación de información
que no requiera el uso de la audición, o se proveerá soporte
para tecnología de asistencia para personas sordas o con discapacidades
auditivas.
(d) Cuando la
información de audio sea importante para el uso de un producto,
se proveerá al menos un modo de operación y de recuperación
de información en una forma auditiva aumentada, o se proveerá
soporte para aparatos de asistencia auditiva.
(e) Se proveerá
al menos un modo de operación o de recuperación de información
que no requiera el uso del habla, o se proveerá soporte para
tecnología de asistencia para personas con discapacidades.
(f) Se proveerá
al menos un modo de operación o de recuperación de información
que no requiera el uso de habilidades de motricidad fina o de acciones
simultáneas y que sea operable dentro de un alcance limitado
y con fuerza limitada.
(a) La documentación
de soporte de un producto provista a los usuarios estará disponible,
a pedido, en formatos alternativos y sin cargos adicionales.
(b) Los usuarios
tendrán acceso a las descripciones de las cualidades de accesibilidad
y compatibilidad de los productos en formatos o métodos alternativos,
a pedido, sin cargos adicionales.
(c) Los servicios
de soporte de los productos se adaptarán a las necesidades
comunicativas de los usuarios con discapacidades.