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Publicaciones Electrónicas |
Lo que los prisioneros deben saber sobre el Seguro SocialSSA Publication No. 05-10913 (What Prisoners Should Know About Social Security) June 2007 (para verlo en ) — (In English) |
Generalmente, usted no tiene derecho a beneficios
de Seguro Social o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI,
por sus siglas en inglés) durante los meses que esté en
la cárcel, prisión o ciertas instituciones públicas,
por haber cometido un crimen. Tampoco tiene derecho a beneficios de Seguro
Social o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario automáticamente
cuando salga en libertad. |
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Contenido¿Quién puede
recibir beneficios de Seguro Social? |
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¿Quién puede recibir beneficios de Seguro Social?Se pueden pagar beneficios de Seguro Social por incapacidad a las personas que trabajaron recientemente y pagaron impuestos de Seguro Social, pero que ya no pueden trabajar debido a una condición médica severa que se espera que dure por lo menos un año o que resulte en muerte. El hecho de que una persona esté en libertad condicional o desempleada no se considera una incapacidad. Los beneficios de Seguro Social por jubilación pueden pagarse a personas mayores de 62 años. Por lo general, usted debió trabajar y pagar impuestos de Seguro Social por 10 años para tener derecho a estos beneficios. No se pagan beneficios por los meses en que esté sentenciado a una cárcel, prisión o institución correccional, o confinado a ciertas instituciones públicas porque cometió un crimen. Tampoco se pagan beneficios por cualquier mes en que viole alguna condición de su libertad vigilada o condicional. Aunque usted no puede recibir pagos de beneficios de Seguro Social mientras esté confinado, su cónyuge o niños pueden recibir beneficios bajo su registro, si ellos tienen derecho a beneficios. Además, si usted trabajó y pagó impuestos de Seguro Social, se pueden pagar beneficios de sobrevivientes a ciertos miembros de su familia si usted fallece. |
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¿Quién puede recibir pagos de SSI?Pueden hacerse pagos de SSI a las personas mayores de 65 años, o que son ciegas o están incapacitadas y que tienen ingresos y recursos que no sobrepasan ciertos límites. No se paga ningún beneficio por los meses en que resida en una cárcel, prisión o ciertas instituciones públicas. Además, tampoco puede recibir un pago de SSI por cualquier mes en que viole una condición de su libertad vigilada o condicional. |
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Cuando esté listo para ser puesto en libertadSi sus beneficios de Seguro Social o de SSI fueron suspendidos porque fue encarcelado, usted puede pedir que sean restablecidos cuando salga de la cárcel. Tendrá que comunicarse con el Seguro Social y proveer una copia de los documentos que indican que ha sido puesto en libertad antes de que podamos tomar medidas en su petición. Si usted no recibía beneficios antes de su encarcelamiento o sus beneficios fueron suspendidos, tendrá que solicitar los beneficios de nuevo si piensa que tiene derecho. Usted debe comunicarse con el Seguro Social para informarse mejor sobre cómo presentar una solicitud para beneficios. Además de una nueva solicitud y otros documentos, requeriremos pruebas de que lo han puesto en libertad. Si su institución tiene un arreglo de salida prevista con la oficina de Seguro Social, ellos nos notificarán si es probable que usted cumpla con todos los requisitos para beneficios de SSI o Seguro Social. Entonces podremos procesar una solicitud varios meses antes de la salida prevista, para que los beneficios puedan empezar lo más pronto posible después de salir en libertad. Usted debe comunicarse con los empleados de la institución o servicios sociales para averiguar si la institución tiene un arreglo de salida prevista con el Seguro Social. Si no existe un arreglo, comuníquese con el Seguro Social tan pronto sepa la fecha en que será puesto en libertad para solicitar beneficios, si piensa que podría tener derecho. Entonces podremos tomar medidas rápidas en su solicitud. |
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Cómo comunicarse con el Seguro SocialPara informarse mejor y obtener copias de nuestras publicaciones, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si es sordo o tiene problemas de audición, marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.) Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes, desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día. Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante. Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas. |
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