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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) |
Portada–Español Edición 2007 In English |
Comprendiendo Seguridad de Ingreso Suplementario
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¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero tener derecho a SSI? |
Un extranjero puede tener derecho a los beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) si cumple con los requisitos de la ley para personas que no son ciudadanos que entró en vigor el 22 de agosto de 1996. En general, a partir del 22 de agosto 1996, la mayoría de los extranjeros deben cumplir con dos los requisitos para posiblemente tener derecho a SSI:
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¿Quién es un extranjero cualificado? |
Existen ocho categorías de extranjeros cualificados. Usted es considerado un extranjero cualificado si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés) dice que usted cumple con una de estas categorías:
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¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero cualificado tener derecho a SSI? |
Si usted pertenece a una de las ocho categorías de extranjeros cualificados mencionadas previamente, puede tener derecho a SSI si también cumple con una de las siguientes condiciones.
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Exención de la ley del 22 de agosto de 1996 para ciertos indios que no son cuidadanos |
Ciertas categorías de personas que no son ciudadanos puedan tener derecho a SSI y no están sujetos a la ley del 22 de agosto de 1996. Estas categorías incluyen:
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Categoría adicional para extranjero con derecho |
Usted puede tener derecho a SSI bajo ciertas circunstancias si el Departamento de Salud y Servicios Humanos determina que usted cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Victimas de Tráfico Humano y Violencia del 2000 (En inglés,Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000). |
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Necesitamos prueba de su estado de inmigración |
Si usted solicita beneficios de SSI, debe mostrarnos prueba de su estado de inmigración, tal como su formulario 1–94 actual del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés), el formulario I–551 del DHS o una orden de un juez de inmigración retiene su deportación o que le otorga asilo. Si usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE.UU., quizás también tenga que darnos prueba de su servicio militar, como los documentos de licenciamiento (Formulario DD 214) mostrando que fue licenciado honorablemente. Su oficina local de Seguro Social puede decirle cuales otras pruebas puede someter para probar su estado de extranjero. |
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¿Qué pasa si tiene un patrocinador? |
Cuando usted entró a los Estados Unidos, posiblemente tuvo a alguien que firmó un acuerdo para proveerle sostenimiento. Éste acuerdo se llama una declaración jurada de apoyo y llamamos a la persona que la firmó, su patrocinador. Si usted tiene un patrocinador, generalmente contamos los recursos e ingresos del patrocinador (al igual que el de su cónyuge) como si fueran suyos. Su oficina local de Seguro Social puede darle más información sobre estas reglas y cómo aplican a su caso. |
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Convirtiéndose en ciudadano de los Estados Unidos |
Usted puede conseguir más información sobre cómo convertirse en ciudadano escribiendo o visitando su oficina local del DHS o al llamar al 1–800–870–3676 para conseguir una solicitud para naturalización (Formulario DHS N–400). |
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