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Preguntas y respuestas: USCIS anuncia extensión de 18 meses en el período de Estatus de Protección Temporal (TPS) de los ciudadanos de El Salvador

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), anunció que extenderá el período de Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los ciudadanos de El Salvador y aquellas personas sin nacionalidad que tuvieron su última residencia habitual en el mencionado país. La extensión durará 18 meses y estará en vigor hasta el 9 de septiembre del 2010.  Esta extensión no aplica a los individuos que entraron a Estados Unidos después del 13 de febrero del 2001.  Ciertos nacionales de El Salvador que no hayan solicitado previamente para obtener el estatus de protección temporal podrían ser elegibles para solicitar inscripción inicial tardía.

En la notificación del Registro Federal con fecha de publicación del 1 de octubre de 2008 pueden encontrarse más detalles acerca de la extensión del TPS para los ciudadanos de El Salvador, incluyendo requisitos para solicitar y procedimientos. También se puede obtener más información llamando al número 1-800-375-5283 del Centro Nacional de Servicio al Usuario del USCIS. Los formularios de Protección Temporal están disponibles a través de la línea de formularios del USCIS (1-800-870-3676) ó en la dirección electrónica del USCIS, http//www.uscis.gov.


P: ¿Qué es un Período de Protección Temporal (TPS)?

R: El período de TPS es un estado migratorio temporal que se concede a ciudadanos de determinados países (o personas sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de esos países) por designación del Secretario de Seguridad Nacional debido a que los mismos están atravesando condiciones negativas temporeras como  conflictos armados o desastres naturales, que dificultan a los ciudadanos regresar en condiciones seguras y al país admitirlos de regreso. Vea la sección 244 del Acta de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés), 8 U.S.C. § 1254a.  Durante el período designado para el estatus de protección temporal y sus extensiones, los beneficiarios no podrán ser expulsados de Estados Unidos y estarán autorizados a obtener empleo. El Período de Protección Temporal le fue concedido a El Salvador como resultado del devastador terremoto que afectó al país en 2001.


P: ¿Quiénes son elegibles para volver a registrarse bajo el estatus de protección temporal?

R: La extensión aplica a aproximadamente 229,000 individuos que solicitaron y recibieron previamente el beneficio de estatus de protección temporal concedido a El Salvador desde la  primera designación, otorgada el 9 de marzo de 2001. Marzo del 2009 es la fecha de efectividad de la presente extensión del Período de Protección Temporal, ya que todos los beneficiarios están cubiertos hasta entonces. Las personas a re-registrarse deben:
    • Ser ciudadano de El Salvador, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en ese país.
    • Haber residido en Estados Unidos desde el 13 de febrero del 2001
    • Haber estado física y continuamente presente en Estados Unidos desde el 9 de marzo de 2001
    • Cumplir con otros criterios de admisibilidad y elegibilidad, según especificados en el Acta de Inmigración y Naturalización (INA § 244, 8   U.S.C. § 1254a). Por favor, vea la notificación del  Registro Federal para más detalles.


P: ¿Cuál es el período de re-registro?

R: El período de re-registro comenzará tan pronto sea anunciado en el Registro Federal y se extenderá por 90 días. Los solicitantes deben enviar su solicitud durante los 90 días del período de re-registro. Quienes no cumplan con el requisito de presentar la solicitud durante el período de re-registro sin una razón válida podrían perder sus beneficios de estatus de protección temporal. El Departamento de Seguridad Nacional exhorta a los solicitantes a enviar sus documentos lo antes posible dentro del período de re-registro.


P: ¿Cuál es el procedimiento para obtener la extensión de TPS?
R: Los salvadoreños registrados actualmente bajo el estatus de protección temporal que deseen extender el mismo deben re-registrarse llenando la Solicitud de Estatus de Protección Temporal (formulario I-821) y una Solicitud de Autorización de Empleo (formulario I-765). Las mismas deben presentarse junto con el pago de la tarifa apropiado o la petición de exención de pago (vea más adelante).

El formulario I-821 ha sido modificado y los solicitantes deben usar la versión con fecha del 17 de octubre de 2007 ó después.  El formulario I-765 también ha sido modificado y los solicitantes deben usar la versión con fecha del 27 de mayo de 2008 ó después.  Si no cumple con las instrucciones de utilizar las mencionadas versiones de los formularios, su solicitud podría ser rechazada. Los solicitantes deben llenar las solicitudes cuidadosamente y asegurarse de que TODAS las preguntas han sido contestadas. Si no cumple con estas instrucciones, el procesamiento de su caso podría demorarse considerablemente.


P: ¿Dónde puedo conseguir los formularios de re-registro?

R: Los formularios pueden obtenerse llamando al número de teléfono gratis del USCIS (Forms Hotline) 1-800-870-3676 ó descargándolos de nuestro sitio Web, www.uscis.gov .


P: ¿Cuál es el costo de re-registro para el estatus de protección temporal?

R: No hay ninguna tarifa para re-registro del formulario I-821. Si usted es mayor de 14 años, deberá pagar una tarifa separada de $80 para la toma de datos biométricos (vea la tabla 2 de la notificación del Registro Federal para verificar si debe pagar la tarifa por concepto de datos biométricos).  El Formulario de Autorización de Empleo I-765 debe presentarse con el pago de tarifa por la cantidad de $340. Si el solicitante no requiere autorización de empleo, debe solamente presentar el formulario I-765, sin pagar ninguna tarifa.


P: ¿Qué pasa si no puedo pagar las tarifas de presentación de formularios y/o por la toma de datos biométricos?

R: Un solicitante puede pedir que se le exima de pagar los costos de presentación de formularios y la toma de datos biométricos sometiendo una petición de exención con la debida documentación que evidencie su inhabilidad de pago. Los solicitantes que soliciten exención deben especificar de cuál o cuáles tarifas quiere ser eximido (por ejemplo, tarifa por concepto del formulario I-821, en caso de que se esté presentando tardíamente; la tarifa por concepto del formulario I-765 y/o la tarifa por concepto de datos biométricos).  Las peticiones de exención de tarifas deben acompañarse con la evidencia documental de su inhabilidad de pago, de acuerdo con 8 CFR § 244.20; 8 CFR § 103.7(c) y la Guía de Exención de Tarifas del USCIS (disponible en www.uscis.gov ).


P: ¿Dónde someto mi solicitud?


Si usted está solicitando re-registrarse o solicitando la renovación de sus beneficios de temporales, envíelo a la dirección postal:
        U.S. Citizenship and Immigration Services
        Attn: TPS El Salvador
        P.O.Box 8635
        Chicago, IL 60680-8635 

Si lo envía por mensajero:
        U.S. Citizenship and Immigration Services
        Attn: TPS El Salvador
        131 S. Dearborn—3rd Floor
        Chicago, IL. 60603-5517

Si usted está solicitando por primera vez en circunstancias de inscripción inicial tardía, envíelo a la dirección postal: 
        U.S. Citizenship and Immigration Services
        Attn: TPS El Salvador
        P.O. Box 8670
        Chicago, IL 60680-8670

Si lo envía por mensajero:
        U.S. Citizenship and Immigration Services
        Attn: TPS El Salvador
        [Additional Documents]
        131 S. Dearborn—3rd Floor
        Chicago, IL 60603-5517


Si un juez de la Corte de Apelaciones de Inmigración le concedió un estatus de protección temporal, usted debe someter evidencia de dicha concesión (como, por ejemplo, la orden del juez de inmigración) junto con su solicitud. Además, tan pronto usted reciba su notificación de recibo, deberá enviar un correo electrónico a Tpsijgrant.vsc@dhs.gov con la siguiente información:

        • Su nombre
        • Fecha de nacimiento
        • El número de recibo de su re-registro
        • Su número “A”
        • La fecha en que se le concedió el estatus de protección temporal.
La dirección electrónica que le fue provista anteriormente es para el uso exclusivo de los solicitantes a quienes un juez de la Corte de Apelaciones de Inmigración les concedió un estatus de protección temporal, con el propósito de que puedan notificar al USCIS que la misma le ha sido concedida. No es para indagar sobre casos individuales.  Los solicitantes en busca de información acerca del estatus de sus casos individuales pueden tratar en  la sección de Verificación Electrónica de Status, disponible en el sitio web del USCIS o llamar al Centro Nacional de Servicio al Usuario del USCIS al 1-800-375-5283
ó al 1-800-767-1833 (TTY).

P: ¿Puedo solicitar electrónicamente?

R: Sí.  Si está re-registrándose para el estatus de protección temporal durante el período designado a estos fines y no necesita someter documentos adicionales, usted puede someter su solicitud electrónicamente.  Si desea hacerlo de esta manera, viste el sitio web del USCIS www.uscis.gov .

Para más información acerca de cómo usar el sistema “e-filing” (presentación electrónica de formularios) del USCIS, por favor, haga click aquí para la Guía de Referencia.


P: ¿Qué sucede si tengo una cita programada en el Centro de Trámite de Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) pero se me hace imposible comparecer?

R: Si usted no comparece a su cita en el Centro de Trámite de Solicitudes, su caso será denegado por abandono a menos que someta una notificación de cambio de dirección o una petición para reprogramar la misma previo a su cita. El USCIS deberá llegar a la conclusión de que su petición es válida.


P: ¿Cómo reprogramo mi cita para la toma de datos biométricos en el Centro de Trámite de Solicitudes?

R: Para pedir que su cita se reprograme, haga una copia de la notificación inicial de su cita para que la conserve en sus archivos y envíe el original junto con su petición de cambio de fecha a la dirección del Centro de Trámite de Solicitudes que aparece en la notificación.  Se le enviará una nueva cita por correo.  Por favor, note que la reprogramación de su cita de toma de datos biométricos podría resultar en un retraso en la adjudicación de sus beneficios.


P: Mis documentos de autorización de empleo vencerán el 9 de marzo de 2009. ¿Se  extenderá esta autorización automáticamente?

R: No. Su permiso de trabajo vigente no será automáticamente extendido.  El Departamento de Seguridad Nacional ha anunciado la extensión del estatus de protección temporal para El Salvador y ha establecido que el período de re-registro se lleve a cabo en una fecha más temprana que los re-registros previos, de modo que las peticiones de permisos de trabajo puedan ser tramitadas antes de que expiren los permisos actuales, el 9 de marzo de 2009.


P: ¿Podrán los salvadoreños que hayan llegado a Estados Unidos después del 13 de febrero del 2001 ser elegibles para la extensión del estatus de protección temporal?

R: No.  Esta extensión no cambia la fecha a partir de la cual los ciudadanos de El Salvador deben haber residido en Estados Unidos.


P: ¿Pueden ser elegibles al estatus de protección temporal los salvadoreños que hayan estado en Estados Unidos al 13 de febrero del 2001 sin haber solicitado el mismo durante el período inicial de registro?

R: Sí.  La inscripción inicial tardía está disponible para los solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:
• Son ciudadanos de El Salvador o extranjeros sin nacionalidad que tuvieron su última residencia habitual en el mencionado país.
• Han residido en Estados Unidos desde el 13 de febrero del 2001.
• Han estado física y continuamente presentes en Estados Unidos desde el 9 de marzo de 2001.
• Cumplen con otros criterios de admisibilidad y elegibilidad, según se especifica en el Acta de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés), § 244.1-244.9. Por favor, vea la notificación del Registro Federal para más detalles.

Además, el solicitante de inscripción inicial tardía debe ser capaz de demostrar que, durante el período de registro inicial para El Salvador, él o ella:
        • Estaba en un estatus válido de no inmigrante; se le había concedido salida voluntaria o había sido eximido de la remoción.
        • Tenía una solicitud pendiente para:
              Cambio de estatus
              Ajustes de estatus
              Asilo
              Salida voluntaria
              Exención de remoción pendiente o sujeta a posterior revisión o apelación
        • Tiene un permiso humanitario o una petición para renovar un permiso humanitario
        • Es esposo o hijo de un extranjero actualmente elegible para registrarse en el estatus de protección temporal.


P: ¿Existe algún período de tiempo específico para la inscripción inicial tardía?

R: Un solicitante para inscripción inicial tardía debe registrarse no más tarde de 60 días antes de la fecha de expiración o terminación de las condiciones de calificación descritas arriba.  Vea 8 CFR § 244.2(g).


P: ¿Se autorizará a los ciudadanos salvadoreños protegidos por el estatus de protección temporal viajar a sus países de origen durante la extensión?

R: Sí.  Según su discreción, el USCIS podría conceder permiso para viajar a un beneficiario del estatus de protección temporal. Un solicitante debe solicitar primero que se le conceda un permiso humanitario antes de viajar fuera de Estados Unidos para que pueda conservar su estatus de protección temporal y se le permita entrar nuevamente a Estados Unidos.


P: ¿Cómo solicito un permiso humanitario adelantado?

R: El solicitante debe llenar y presentar el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje y adjuntar la tarifa apropiada. Por favor, siga las instrucciones desglosadas en el formulario.

P: ¿Puedo utilizar mi estatus de protección temporal como base para obtener el status de residente permanente?

R: No.  El estatus de protección es un beneficio temporero que por sí mismo no conduce a la residencia permanente legal ni confiere otro estatus migratorio.

P: ¿Puedo solicitar otro beneficio de inmigración mientras estoy registrado en el estatus de protección temporal?

R: Sí.  Su registro en el estatus de protección temporal no le impide solicitar para estatus de no inmigrante, solicitar ajuste de situación basado en una petición de inmigrante o cualquier otro beneficio o protección para el cual pueda ser elegible. Vea INA § 244(a)(5), 8 U.S.C. § 1254a(a)(5).  Para los propósitos de cambio de estatus y ajuste de estatus, se considera que un extranjero está y mantiene un estatus legal de no inmigrante durante el período durante el cual se le ha concedido el estatus de protección temporal. Vea INA § 244(f)(4), 8 U.S.C. § 125a(f)(4). Si embargo, si un extranjero tiene períodos de tiempo durante los cuales no tenía estatus migratorio legal, ya sea antes o después de que se le concediera el estatus de protección temporal, esto podría afectar adversamente sus posibilidades de ajustar su estatus u obtener beneficios de inmigración, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Vea INA § 212(a)(9), 8 U.S.C. § 1182(a)(9), (base de no admisibilidad por motivos de presencia ilegal provocada por la salida de los Estados Unidos). En algunos casos, el extranjero puede ser elegible para una exención de las bases de no admisibilidad por  presencia ilegal, o ciertas otras bases al momento de solicitar un ajuste en su estatus migratorio al de resiente permanente o cualquier otro status.

P: ¿Hay algún sitio a donde pueda llamar si tengo más preguntas?

R: Por favor, comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Usuario al1-800-375-5283 ó 1-800-767-1833 (TTY).


 



Last updated: 10/01/2008

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