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USCIS emite recordatorio a ciudadanos de Honduras, Nicaragua y El Salvador elegibles para re registrarse en el TPS

28 de octubre del 2008 - El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), emitió un recordatorio a los ciudadanos de Honduras, Nicaragua y El Salvador elegibles para extender su Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para que sometan sus solicitudes antes de que termine el período de re-registro (1 de diciembre del 2008 para los ciudadanos de Honduras y Nicaragua y el 30 de diciembre del 2008 para los ciudadanos de El Salvador).

La extensión de 18 meses en el TPS de los ciudadanos de Honduras y Nicaragua permanecerá en efecto hasta el 5 de julio del 2010 y hasta el 9 de septiembre del 2010 para los ciudadanos de El Salvador. Los ciudadanos de estos tres países que hayan recibido TPS previamente deben re-registrarse para la extensión de 18 meses durante el período de re-registro. Quienes no cumplan con el requisito de presentar la solicitud durante el período de re-registro sin una razón válida podrían perder sus beneficios de estatus de protección temporal, incluyendo su autorización de empleo y su protección para no ser removido de los EEUU.

Sugerencias adicionales al llenar su solicitud:

• Para solicitar la extensión de su TPS usted debe someter la Solicitud de Estatus de Protección Temporal (formulario I-821) y una Solicitud de Autorización de Empleo (formulario I-765). Ambos formularios están disponibles en nuestra dirección electrónica www.uscis.gov/forms o llamando a la línea de formularios del USCIS 1-800-870-3676.
• Usted debe presentar el formulario I-175, Solicitud de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) aunque no lo necesite.  Si usted no está solicitando un EAD, no necesita pagar la tarifa por concepto del formulario I-175.  También, deje en blanco los encasillados debajo de la pregunta “Estoy solicitando para…”.  Las direcciones a donde se deben enviar las solicitudes están desglosadas en el Notificación del Registro Federal para cada país y en los documentos de preguntas y respuestas del USCIS referentes a la extensión.
• Someta las versiones apropiadas de los formularios (formulario I-821 del 17 con fecha del octubre de 2007 ó después y el formulario I-765 con fecha del 27 de mayo del 2008 ó después).  El USCIS rechazará las solicitudes en las que se utilicen formularios de fechas anteriores.
• Llene los formularios y marque todos los encasillados correspondientes. En la parte I del formulario I-821 los solicitantes deben marcar el encasillado de re-registro o renovación de los beneficios temporeros.
• Someta el correspondiente pago de la(s) tarifas junto con las solicitudes. Haga el cheque o giro postal a nombre de “Department of Homeland Security” (Departamento de Seguridad Nacional).  Si desea solicitar una exención de tarifas, debe presentar una petición debidamente documentada que demuestre su incapacidad de pago. Podrá encontrar más información acerca de la exención de tarifas en nuestra página electrónica www.uscis.gov/feewaiver .
• Si su dirección cambia luego de someter su solicitud de re-registro, debe completar y someter un Formulario de Cambio de Dirección (formulario AR-11) electrónicamente o por correo. Llene el formulario AR-11 electrónicamente siguiendo las instrucciones en www.uscis.gov/ar-11 . También puede enviar su solicitud por correo a la siguiente dirección:

U.S Citizen and Immigration Services
Change of Address
P.O. Box 7134
London, KY 40742-7134

Para facilitar que el cambio de dirección sea procesado en su solicitud de TPS, puede llamar al Centro Nacional de Servicio al Usuario al 1-800-375-5283 (TTY 1-800-767-1833) y solicitar que el USCIS actualice la dirección en su solicitud. Sin embargo, usted debe llenar y presentar ante el USCIS un formulario AR-11 de todas maneras.

Podrá obtener más información llamando al Centro Nacional de Servicio al Usuario llamando al 1-800-375-5283.

-USCIS-

 

 

 



Last updated: 10/29/2008

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