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November 5, 2008    DOL Home > ESA > WHD > Wage   

Wage and Hour Division (WHD)

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ESA OFCCP OLMS OWCP WHD
Wage and Hour Division - To promote and achieve compliance with labor standards to protect and enhance the welfare of the nation's workforce.

Hoja de Datos #2: Restaurantes y Establecimientos de Comida R-pida Bajo La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA — abreviatura en ingl-s)

Esta hoja de datos provee información general concerniente a la aplicación de la Ley de FLSA a empleados de restaurantes y de establecimientos de comida rápida.

Características

La industria de restaurantes/comida rápida incluye establecimientos que primariamente se encuentran vendiendo y sirviendo a compradores comida preparada y bebidas para el consumo en el establecimiento o fuera de él.

Alcance

Restaurantes/negocios de comida rápida con ventas anuales en bruto, de uno o más establecimientos, que suman por lo menos a $500,000 están sujetos a la Ley de FLSA. Además, cualquier persona que trabaje con, o que de alguna manera maneje, bienes que se muevan en el comercio interestatal está sujeta individualmente a la protección del salario mínimo y sobretiempo de la Ley. Por ejemplo, un camarero o cajero el cual esté en contacto con transacciones de tarjetas de crédito estaría sujeto, con toda probabilidad, a la Ley.

Requisitos

Salario Mínimo: Todo empleado, no exento, bajo el alcance de la Ley, tiene derecho a un salario mínimo de -- $5.85 por hora, en vigor a partir del 24 de julio de 2007; $6.55 por hora, en vigor a partir del 24 de julio de 2008; y $7.25 por hora, en vigor a partir del 24 de julio de 2009. Los sueldos han de pagarse en el día de pago regular para el período de pago cubierto. Toda deducción hecha a los sueldos por artículos así como falta de dinero, uniformes requeridos, o salida sin pagar del cliente son ilegales si la deducción reduce el salario del empleado por debajo del salario mínimo o reduce el pago de sobretiempo. Deducciones hechas por artículos fuera del cuarto y la comida, o cualquier otra comodidad reconocida no se pueden llevar a cabo normalmente en una semana de sobretiempo. Las propinas se pueden considerar parte de los sueldos, empero, el empleador tiene que pagar un mínimo de $2.13 por hora en salarios directos y asegurarse de que la cantidad de propinas recibida es suficiente para que sume al resto del salario mínimo.

Crédito por Comida: El empleador puede tomar un crédito por el costo de la comida proporcionada. Éste es típicamente una deducción por hora del pago del empleado. Sin embargo, el empleador no puede acreditarse por descuentos dados a empleados en los precios de la comida (menú).

Propinas: El empleado que recibe propinas es aquel que habitual y regularmente recibe más de $30 al mes en propinas. Al empleado se le ha de informar, por adelantado, si el empleador elige tomar el crédito por propina, la cantidad del crédito por propina que se va a declarar y el empleador ha de probar que el empleado recibe, por lo menos, el salario mínimo aplicable cuando se combinen los salarios con las propinas. Además, los empleados deberán quedarse con todas las propinas recibidas, a menos que participen en una válida distribución o acuerdo de agrupamientos de propinas entre todos los empleados.

Sobretiempo: Se ha de pagar sobretiempo según una tasa que sea por lo menos tiempo y medio de la tasa regular de pago por cada hora trabajada en exceso de 40 horas por semana. El empleado que reciba propinas y $2.13 por hora en salarios directos en efectivo, está también sujeto al sobretiempo de tiempo y medio del salario mínimo aplicable, no tiempo y medio de $2.13.

Salario Mínimo de Jóvenes: Las enmiendas a la Ley de FLSA le permiten a los empleadores pagar un salario mínimo de jóvenes de un mínimo de $4.25 por hora a empleados que tengan menos de 20 años de edad durante sus primeros 90 días sucesivos civiles después del empleo inicial por su empleador. La ley contiene ciertas protecciones para empleados que prohíben el desplazamiento de un empleado para poder contratar a alguien a base del salario mínimo para jóvenes.

Empleo de Menores

Jóvenes de 14 y 15 años de edad pueden trabajar fuera de horas escolares en varios trabajos no arriesgados sólo bajo las siguientes condiciones: a no exceder 3 horas en un día escolar, 18 horas en una semana escolar, 8 horas en un día no escolar, o 40 horas en una semana no escolar. Además, el trabajo no puede comenzar antes de las 7 de la mañana, o terminar después de las 7 de la tarde, salvo desde el primero de junio hasta el Día del Trabajo, cuando las horas de la tarde se extienden hasta las 9 de la noche. Las ocupaciones permitidas para empleados de 14 y 15 años de edad incluyen aquéllas como las de cajera, trabajo de oficina/secretaria, empaque de mercancía, trabajo de limpieza, lavado de verduras a mano, etc. Menores de 16 años de edad generalmente no pueden desempeñar trabajos cocinando o horneando.

Jóvenes de 16 y 17 años de edad pueden desempeñar cualquier trabajo no arriesgado, sin límites sobre las horas. Ejemplos de equipo/maquinaria declarado/a arriesgado/a en restaurantes incluye maquinaria motorizada de preparar carnes (serruchos/sierras, maquinaria de hacer pastelillos de carne, moledoras, cortadora o cortafiambres), batidoras comerciales y cierta maquinaria motorizada de panaderías. No se les permite a los empleados menores de 18 que operen, introduzcan material, armen, ajusten, reparen o limpien dicha maquinaria. Por lo general, no se le permite a ningún empleado menor de 18 años que conduzca o sirva de ayudante afuera en un vehículo motorizado o en una vía pública; sin embargo, jóvenes de 17 años de edad que cumplan con ciertos requisitos específicos pueden conducir automóviles y camiones que no excedan 6,000 libras de peso bruto de vehículo por cantidades limitadas de tiempo como parte de sus trabajos. No obstante, a dichos menores se les prohíbe hacer repartos/entregas a domicilio con exigencies de tiempo (tal como repartos de pizza o cualquier otro viaje donde el tiempo sea esencial) y que conduzcan de noche. (Véase Hoja de Datos No. 34 http://www.dol.gov/esa/regs/compliance/whd/whdfs34.htm.)

Problemas Típicos

Si el empleador exige uniformes, el costo de éstos se considera un gasto del negocio del empleador. Si el empleador exige que el empleado incurra el costo, tal costo no puede reducir los salarios del empleado por debajo del salario mínimo o reducir la compensación de sobretiempo.

Exenciones del Sobrepago: La Sección 13(a)(1) de la Ley de FLSA provee una exención de los requisitos monetarios de esta Ley para un empleado que desempeñe auténticamente un trabajo en una capacidad ejecutiva, administrativa o profesional o como viajante de ventas. El empleado calificará para la exención siempre y cuando cumpla con todas las pruebas pertinentes relacionadas a las obligaciones, responsabilidades y sueldo, fijadas en los Reglamentos, 29 CFR Parte 541. La prueba de sueldo y de obligaciones para las exenciones aparecen en su entero en Reglamentos Parte 541.

Dónde se Puede Conseguir Información Adicional

Esta información se provee como información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tendría una declaración oficial de postura contenida en los reglamentos. Ejemplares de publicaciones de la Sección de Horas y Sueldos se pueden obtener poniéndose en contacto con la sucursal más cercana a Ud. de la Sección que aparece en la mayoría de las guías telefónicas bajo U.S. Government, Department of Labor (Gobierno de EEUU, Departamento de Trabajo).

 



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