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Declaración Conjunta
sobre Cooperación Comercial entre el Departamento de Comercio de Estados Unidos y el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Los Participantes: - Reconociendo las cercanas relaciones económicas y comerciales existentes entre ambos países; - Reafirmando la importancia de la cooperación para el desarrollo de relaciones comerciales entre ellos; - Enfatizando la importancia de expandir los flujos de comercio e inversiones, así como el mejoramiento global de las relaciones económicas y de negocios entre los dos países; - Aspirando a eliminar obstáculos a las relaciones comerciales bilaterales: Han alcanzado un entendimiento de que el siguiente marco debe guiar su cooperación, según sea apropiado, con sujeción a las leyes y regulaciones de los Participantes y a la disponibilidad de fondos asignados para ello. Los Participantes se esforzarán por: I. Organizar un intercambio de información y buscar las formas para ampliar y enlazar, según sea apropiado, bases de datos sobre oportunidades comerciales en cada país; II. Apoyar el intercambio de información sobre comercio electrónico, estándares técnicos, desarrollo de pequeños negocios y mejoramiento de la calidad en la manufactura; III. Intercambiar información sobre importantes proyectos de infraestructura en Costa Rica y Estados Unidos y las capacidades tecnológicas para apoyar dichos proyectos; IV. Facilitar misiones comerciales a Costa Rica y a Estados Unidos; V. Apoyar flujos de turismo crecientes entre Costa Rica y Estados Unidos; y VI. Considerar el desarrollo de cualesquiera otros programas y actividades de cooperación que puedan contribuir y beneficiar mutuamente el crecimiento económico y desarrollo de los Participantes. Para alcanzar los objetivos arriba referidos, el Departamento de Comercio de Estados Unidos y el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica acuerdan establecer un grupo de trabajo ad hoc en materia de iniciativas de cooperación. El grupo de trabajo deberá estar integrado por representantes de ambas instituciones y tendrá a cargo el desarrollo de un Plan de Trabajo que identifique iniciativas concretas de cooperación que podrían contribuir a alcanzar los objetivos planteados en esta Declaración Conjunta. El grupo de trabajo deberá presentar el Plan de Trabajo para ser considerado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos y el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, a más tardar, a finales del mes de enero de 2003. Dado en la ciudad de San José, Costa Rica, en dos tantos iguales
en los idiomas español e inglés, a los 16 días del
mes de octubre de 2002.
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