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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Servicio uniformado

Guía de Derecho Laboral

Capítulo: Servicio uniformado


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Compliance Assistance By Law

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Actualización: Septiembre de 2005


Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA) (Código de los Estados Unidos 38 §§4301 hasta 4333)

Quiénes cuentan con protección

La Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA) fue sancionada el 13 de octubre, 1994. La ley se aplica a las personas que realizan tareas, ya sea en forma voluntaria o no, en los “servicios de uniformados”, que incluyen el ejército, la armada, los cuerpos de la marina, la fuerza aérea, la guardia costera, los cuerpos de servicio público de salud, como así también los componentes de reserva de cada uno de estos servicios. El entrenamiento o servicio federal en la Guardia Nacional del Ejército y en la Guardia Nacional Aérea también confiere derechos en virtud de las disposiciones de la ley USERRA. Asimismo, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Respuesta Bioterrorista y Seguridad de la Salud Pública (Public Health Security and Bioterrorism Response Act) de 2002, existen ciertos trabajos de respuesta en caso de catástrofes (y entrenamiento autorizado para ese trabajo) que también se consideran un “servicio en los servicios de uniformados”.

El servicio uniformado incluye el trabajo activo, el trabajo activo de entrenamiento, el entrenamiento con el servicio inactivo (como instrucción), el entrenamiento inicial con trabajo activo y la prestación de servicios de honores en funerales realizados por la Guardia Nacional y por los miembros de la reserva, como así también el período en el cual una persona se ausenta de su puesto de trabajo con el fin de someterse a un examen para determinar su aptitud para realizar esas tareas.

La ley USERRA cubre a prácticamente todos los empleados, incluidos los que trabajan jornada reducida y empleados a prueba. USERRA se aplica virtualmente a todos los empleadores de los Estados Unidos, sin importar su tamaño.

Disposiciones básicas / requisitos

El empleador anterior al servicio uniformado debe reemplear a los miembros del servicio que regresen de un período de servicio en los servicios uniformados si los miembros cumplen con estos cinco criterios:

  • La persona debe haber tenido un empleo civil;
  • La persona debe haber notificado al empleador que iba a dejar su empleo para prestar servicio en los servicios uniformados, a menos que haya resultado imposible efectuar la notificación debido a una necesidad militar o haya resultado imposible  o irrazonable realizarla;
  • El período acumulado de servicio no debe haber superado el plazo de cinco años;
  • La persona no debe haber sido despedida del servicio en condiciones deshonrosas u otras condiciones de castigo; y
  • La persona debe haberse presentado nuevamente en el trabajo civil en forma oportuna o haber entregado una solicitud de reempleo en tiempo y forma.

La ley USERRA establece un total acumulativo de cinco años de servicio militar con un solo empleador, con ciertas excepciones de llamadas en situaciones de emergencia, instrucción de reserva y servicio activo de entrenamiento programado anualmente.

Los empleadores deberán proporcionar a las personas facultadas a los derechos y beneficios de USERRA una notificación de esos derechos, beneficios y obligaciones, tanto para dichas personas como para los mismos empleadores comprendidos por esta ley.

La ley USERRA también permite que un empleado complete un período inicial de servicio activo que supere los cinco años (por ejemplo, a las personas que se alisten en el programa de energía nuclear de la Armada se les exige que presten seis años de servicio).

Derechos de los empleados

En virtud de las disposiciones de USERRA, los derechos de reincorporación se basan en la duración del servicio militar más que en el tipo de tarea militar desempeñada (por ejemplo, en servicio activo o inactivo), con excepción de los exámenes de aptitud para el servicio. Los plazos límite para reincorporarse al puesto de trabajo son los siguientes:

  • Menos de 31 días de servicio: Al comienzo del primer período de trabajo programado después del final del día calendario de servicio más el tiempo requerido para regresar a su casa a salvo y un período de descanso de ocho horas. Si esta disposición resulta imposible o irrazonable, tan pronto como resulte practicable.
  • 31 a 180 días: El empleado debe solicitar el reempleo dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que completa el servicio militar. Si esto resultara imposible o irrazonable y no existiera falta del empleado, tan pronto como resulte practicable.
  • 181 días o más: El empleado debe solicitar el reempleo dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que completa el servicio militar.
  • Enfermedad o lesiones relacionadas con el servicio: Los plazos límites para presentar informes o solicitudes se extienden hasta dos años para personas que se encuentran hospitalizadas o convalecientes.

La ley USERRA garantiza beneficios de pensión que se acumulan durante el servicio militar, sin importar si el plan es uno con beneficios definidos o un plan de contribución definida. USERRA garantiza que los miembros en servicio activo desde el 10 de Diciembre de 2004 o con posterioridad a dicha fecha tendrán derecho a extender la cobertura del plan de salud patrocinado por el empleador hasta un máximo de 24 meses. Aquellos miembros en servicio activo antes de esta fecha establecida podrán extender la cobertura hasta un máximo de 18 meses. Los empleadores podrán solicitar que estos individuos paguen hasta un 102% de las primas requeridas para la cobertura elegida. Además, la ley USERRA prohíbe la discriminación laboral de personas sobre la base del servicio militar prestado, las obligaciones militares presentes o la intención de prestar servicio.

Asistencia disponible para el cumplimiento

El Servicio de Formación y Reempleo de Veteranos (Veterans’ Employment and Training Service (VETS)) supervisa el cumplimiento de las disposiciones de USERRA. Sin embargo, la ley permite que un empleado exija el cumplimiento de sus derechos iniciando una acción judicial de forma directa, sin presentar una queja ante VETS.

Puede obtenerse información de asistencia para el cumplimiento en el sitio Web de VETS. Los materiales de asistencia específica disponibles comprenden: Una ficha técnica (OASVET 97-3) sobre la ley USERRA; un póster o notificación para los empleados sobre los derechos, beneficios y obligaciones comprendidos por la ley USERRA; y una Guía USERRA (PDF) que contiene información general concerniente a esta ley.  Asimismo, pueden obtenerse copias de las publicaciones de VETS, o respuestas a las inquietudes sobre la ley USERRA, en la oficina local de VETS.

Otro recurso de asistencia complementaria, el Asesor elaws de la Ley de los Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicio Uniformados (USERRA) ayuda a los veteranos a comprender los requisitos de aptitud de los empleados y los derechos de asistencia social del empleo, las obligaciones del empleador y los beneficios y recursos en virtud de las disposiciones de la ley. Para obtener información complementaria, contáctese con la línea de asistencia gratuita del Departamento: 1-866-4-USA-DOL.

Sanciones

Un tribunal puede ordenar al empleador que indemnice al solicitante por los beneficios y salarios perdidos. La ley USERRA permite la imposición de una indemnización por daños y perjuicios determinados en caso de infracciones “intencionales”.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

La ley USERRA no deja sin efecto ninguna otra ley estatal que confiera derechos adicionales o más amplios, pero sí reemplaza a las leyes estatales que confieran menos derechos o impongan criterios adicionales de idoneidad.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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