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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Seguridad y salud ocupacional
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Seguridad y salud ocupacional


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Ley OSH) (Código de los Estados Unidos 29 §§651 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 29 Partes 1900 a 2400)

Quiénes cuentan con protección

En general, la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSH)) de 1970 cubre a todos los empleadores y empleados de los 50 estados, del distrito de Columbia, Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos. La cobertura se encuentra a cargo de la Administración Federal de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) o de un plan estatal de seguridad y salud en el trabajo aprobado por OSHA. También se encuentran cubiertos los empleados del servicio postal de los Estados Unidos.

La ley define a un empleador como “toda persona que lleve a cabo actividades relacionadas con el comercio y que contrate empleados, sin incluir a los Estados Unidos ni a los estados o sus subdivisiones políticas”. Por lo tanto, la ley se aplica a empleadores y empleados de campos tan diversos como la producción industrial, la construcción, las tareas portuarias, la agricultura, el derecho y la medicina, las actividades de beneficencia y de asistencia en caso de catástrofes, las actividades sindicales y la educación privada. La ley establece un programa separado para los empleados gubernamentales federales y extiende la cobertura a los empleados de gobiernos estatales y locales únicamente mediante los planes aprobados por OSHA.

La ley no ofrece protección a:

  • Trabajadores independientes;

  • Fincas donde trabajen únicamente familiares directos del agricultor;

  • Condiciones de trabajo reguladas por otras agencias federales de conformidad con otras leyes federales sobre seguridad laboral. Esta categoría incluye a la mayor parte de las condiciones de trabajo en minas, industria de energía nuclear y fabricación de armas nucleares, así como también las diversas áreas de las industrias relacionadas con el transporte; y

  • Empleados de los gobiernos estatales y locales, a menos que el estado en el que se encuentran haya adherido a los planes estatales aprobados por OSHA.

Disposiciones básicas y requisitos

La ley asigna a OSHA dos funciones regulatorias: establecer estándares y llevar a cabo inspecciones a fin de garantizar que los empleadores suministren lugares de trabajo seguros y saludables. Los estándares de OSHA pueden requerir que los empleadores adopten prácticas, medios, métodos o procesos razonables que resulten necesarios y adecuados a fin de proteger a los trabajadores en su lugar de trabajo. Los empleadores deben familiarizarse con los estándares aplicables a sus establecimientos y eliminar riesgos.

Entre los estándares requeridos, puede incluirse la obligación de garantizar que los empleados tengan y utilicen equipos de protección personal cuando así resulte necesario para resguardar su salud o seguridad, y que hayan sido entrenados correctamente para su uso. Los empleados deben cumplir con estas leyes y disposiciones aplicables a su conducta y proceder.

Incluso en las áreas en las que OSHA no ha establecido estándares específicos respecto de un determinado peligro, los empleadores deben responsabilizarse del cumplimiento de la cláusula de “obligaciones generales” de la ley OSH. La cláusula de obligaciones generales (Artículo 5(a)(1)) dispone que todo empleador “deberá proveer. . . un lugar de trabajo libre de riesgos conocidos que ocasionen o puedan ocasionar la muerte o lesiones físicas de gravedad a sus empleados”.

La ley fomenta el desarrollo y operación de programas de salud y seguridad laboral por parte de los propios estados. OSHA aprueba y supervisa estos “planes estatales” que funcionan en cumplimiento de las disposiciones de las leyes estatales. Hoy en día, 22 estados y jurisdicciones administran planes estatales completos (con cobertura de los empleados del sector privado y del gobierno estatal y local) y cuatro (Connecticut, Nueva Jersey, Nueva York, y las Islas Vírgenes) que únicamente cubren a los empleados del gobierno local y estatal. Los estados que cuenten con planes de seguridad y salud en el trabajo aprobados por OSHA deben establecer estándares al menos tan eficaces como los de sus equivalentes federales. La mayor parte de los estados adheridos al plan han adoptado estándares idénticos a los federales.

Estándares federales de OSHA. Estos estándares se agrupan en cuatro categorías principales: la industria en general (Código Federal de Reglamentaciones 29 §1910); la construcción (Código Federal de Reglamentaciones 29 §1926); la industria marítima (astilleros, terminales marítimas, tareas portuarias — Código Federal de Reglamentaciones -29 §§1915-19); y agricultura (Código Federal de Reglamentaciones 29 §1928). Aunque algunos estándares son específicos de una categoría, otros se aplican a la totalidad de las industrias. Entre los estándares que disponen requisitos similares para todos los sectores de la industria se encuentran aquéllos que establecen el libre acceso a los registros médicos y de exposición a sustancias tóxicas y la comunicación de riesgos.

Acceso a registros médicos y de exposición a sustancias tóxicas: Esta disposición permite el acceso por parte del empleado, sus representantes asignados y OSHA a todo registro médico personal, incluyídos los registros relativos a la exposición a sustancias tóxicas por parte de ese empleado.

Equipos de protección personal: Este estándar, que se define en forma separada para cada sector de la industria con excepción de la agricultura, requiere que los empleadores suministren a sus empleados equipos de protección personal a fin de evitar ciertos riesgos y se aseguren de que éstos reciban la capacitación apropiada sobre el uso de los mismos. Entre estos equipos, pueden incluirse los cascos de protección para impedir lesiones en la cabeza, de aplicación en la industria de la construcción y las tareas de manipulación de carga, la protección ocular y auditiva, el uso de zapatos con puntera, gafas especiales para soldadores y guantes de trabajo para trabajadores de la industria del hierro.

Comunicación de riesgos: Este estándar obliga a los productores e importadores de sustancias tóxicas a realizar evaluaciones de riesgo de los productos que fabrican o importan. De determinarse que un producto es tóxico en virtud de lo dispuesto por el estándar, su fabricante o importador deberá consignarlo en los contenedores del producto, y el primer envío del producto a un nuevo cliente deberá incluir un informe de seguridad (MSDS). Los empleadores deberán utilizar estos informes MSDS para enseñar a sus empleados a reconocer y evitar los riesgos inherentes a esas sustancias.

Asimismo, las disposiciones de OSHA cubren temas relativos a registros, elaboración de informes y colocación de anuncios.

Registros: Todo empleador con más de 10 empleados que se encuentre cubierto por OSHA, con excepción de los empleadores de determinadas industrias de bajo riesgo, como los sectores de venta minorista, finanzas, seguros, compraventa de bienes inmuebles y servicios; deberán llevar los tres tipos de registros especificados por OSHA respecto de las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.

El formulario 300 de OSHA es un registro de enfermedades y lesiones en el que debe consignarse de forma separada toda enfermedad o lesión producida en el lugar de trabajo. Debe incluirse toda muerte, lesión o enfermedad relacionada con la actividad laboral, con excepción de lesiones menores que únicamente requieran de primeros auxilios y no de un tratamiento médico posterior, en tanto no se haya producido la pérdida del conocimiento, ni ningún tipo de limitación para la realización de actividades laborales; ni haya determinado la transferencia del empleado a otro puesto de trabajo. Todos los años, el empleador deberá colocar bien visible en el lugar de trabajo, un formulario 300A, que consiste en un resumen de las lesiones y enfermedades producidas durante el año anterior. El formulario 300A deberá colocarse el 1 de febrero y no retirarse antes del 30 de abril.

El formulario 301 de OSHA es un informe individual de incidentes que brinda información adicional sobre cada lesión o enfermedad en particular que deba consignarse. El formulario 301 de OSHA puede reemplazarse por un formulario alternativo de seguro o de indemnización de trabajadores en el que se consignen los mismos detalles.

Los empleadores que tengan 10 empleados o menos y los empleadores de industrias que estadísticamente son menos riesgosas (enumeradas en el Código de Federal de Reglamentaciones 29 1904, Subparte B) quedan exceptuados de llevar estos registros. Las industrias actualmente designadas como de bajo riesgo incluyen: concesionarios de automóviles, locales de vestimenta y accesorios, locales gastronómicos; la mayoría de las industrias financieras, de seguros e inmobiliarias; y ciertas industrias de servicios como prestación de servicios personales y comerciales, consultorios médicos y odontológicos y organizaciones legales, educativas y de membresía.

Sin embargo, los empleadores deben conservar estos registros en caso de que OSHA o el Departamento de Estadísticas de Trabajo (Bureau of Labor Statistics (BLS)) efectuaran un estudio anual sobre las lesiones y enfermedades producidas en el lugar. Los empleadores seleccionados para el estudio, incluso aquellos exceptuados de cumplir con los requisitos sobre los registros de lesiones y enfermedades, serán notificados antes de finalizar el año previo para que conserven dichos registros durante el año correspondiente al estudio.

Informes: Cada empleador, cualquiera sea la categoría de la industria o el número de sus empleados, deberá comunicar a la oficina de OSHA más cercana cualquier accidente que produzca una o más víctimas fatales o la hospitalización de tres o más empleados. El empleador deberá efectuar la notificación a OSHA dentro de las ocho horas posteriores al accidente. OSHA a menudo investiga estos accidentes para determinar si las infracciones a los estándares contribuyeron a que se produzca el accidente.

Programas de cooperación: OSHA ofrece numerosas oportunidades para que los empleadores, empleados y organizaciones trabajen en conjunto con la Agencia. Los principales programas de cooperación de OSHA son el Programa Voluntario de Protección (Voluntary Protections Program (VPP)), el Programa de Reconocimiento de Logros en la Salud y la Seguridad (Safety and Health Achievement Recognition Program (SHARP)), el Programa de la Alianza (Alliance Program) y el Programa de Asociación Estratégica de OSHA (OSHA Strategic Partnership Program (OSPP)). Para obtener más información, visite la sección del sitio Web sobre los Programas de cooperación de OSHA.

Programa voluntario de protección. Los Programas Voluntario de Protección (Voluntary Protection Program (VPP)) son una iniciativa de OSHA tendiente a ampliar la protección del trabajador más allá del mínimo exigido por los estándares de OSHA. Los VPP han sido ideados para:

  • reconocer los logros destacados de quienes han incorporado programas integrales de seguridad y salud en sus sistemas de administración;

  • motivar a otros a que obtengan óptimos resultados de seguridad y salud de la misma forma; y

  • establecer una relación entre empleadores, empleados y OSHA que se base en la cooperación y no en la coerción.

Los empleadores pueden solicitar un VPP en la oficina regional de OSHA más cercana. OSHA revisa la solicitud del VPP del empleador y visita el lugar de trabajo para verificar que el programa de seguridad y salud que se describe efectivamente se aplique en ese lugar. Todos los participantes deben enviar anualmente la información sobre lesiones a su oficina regional de OSHA. En los lugares de trabajo que participan en el VPP, no se realizan inspecciones programadas. Sin embargo, OSHA analiza quejas de los empleados, accidentes graves o el escape de sustancias químicas de magnitud de acuerdo con los procedimientos de rutina.

El VPP se encuentra disponible en estados sujetos a la jurisdicción federal. Algunos estados adheridos a los planes estatales aprobados por OSHA también tienen otros planes similares. Las empresas interesadas de estos estados deben contactarse con la agencia estatal adecuada para obtener más información.

Programa de reconocimientos de logros en la salud y la seguridad (SHARP). Este programa reconoce a los empleadores de pequeñas empresas que implementan un sistema de salud y seguridad ejemplar. Aquellos empleadores aceptados en el SHARP se identifican como modelos de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Cuando reciben el reconocimiento de SHARP, el lugar de trabajo se exceptúa de las inspecciones programadas durante el período de validez del certificado expedido por SHARP. Para participar de este programa, el empleador debe contactarse con el Programa de Consultoría de su estado y solicitar una visita de inspección que implica un estudio detallado de los peligros potenciales.

Programa de alianza. Este programa les permite a las organizaciones profesionales o comerciales, empresas, organizaciones de trabajo e instituciones educativas que comparten cierto interés por la salud y seguridad en el lugar de trabajo colaborar con OSHA para prevenir lesiones y enfermedades en el ámbito laboral. OSHA y la organización celebran un contrato formal con objetivos dirigidos a la capacitación y educación, la difusión y comunicación, y a fomentar el diálogo nacional sobre la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Programa de asociación estratégica. En este programa, OSHA celebra un acuerdo de cooperación voluntaria y extendida con empleadores, asociaciones, sindicatos, consejos y, en ocasiones, todo un sector de la industria. Los lugares de trabajo asociados podrían ser muy amplios, pero mayormente se trata de pequeñas empresas con un promedio de 50 empleados o menos. Las Asociaciones Estratégicas están destinadas a fomentar, asistir y reconocer los esfuerzos realizados para eliminar los peligros graves y alcanzar un alto nivel de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Todas las Asociaciones enfatizan la continuación de los esfuerzos realizados y los resultados alcanzados subsiguientes a los tres años de duración del convenio.

Derechos de los empleados

La ley otorga importantes derechos a los trabajadores. Entre ellos se encuentra el derecho a reclamar ante OSHA sobre alguna condición de seguridad  o salud en el lugar de trabajo y, en el grado que la ley lo permita, el derecho a mantener la confidencialidad de su identidad, el derecho a impugnar el período que OSHA autoriza para corregir las infracciones a los estándares y a participar en las inspecciones que OSHA realiza en el lugar de trabajo.

Los empleados del sector privado que ejerzan sus derechos conferidos por OSHA podrán obtener protección frente a las represalias de los empleadores conforme se describe en el Artículo 11(c) de la ley OSH. Los empleados deben efectuar una notificación a OSHA dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que tomaron conocimiento del acto discriminatorio que alegan. Luego, OSHA llevará a cabo una investigación y, de comprobar que se produjo el acto de discriminación, le solicitará al empleador que restituya los beneficios perdidos al empleado afectado. De resultar necesario, OSHA podrá iniciar acciones legales contra el empleador. En esos casos, el empleado no paga ningún tipo de arancel judicial. Los planes estatales aprobados por OSHA están sujetos a disposiciones paralelas sobre los derechos de los empleados, incluyendo protecciones contra las represalias de los empleadores.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Estándares: El Registro Federal (Federal Register) es una fuente excelente de información sobre estándares dado que contiene la versión final de los estándares de OSHA, al igual que sus modificaciones, correcciones, inserciones y supresiones. Puede obtenerse una copia de las notificaciones del Registro Federal en el sitio Web de OSHA.

Los estándares y normas de OSHA recopilados en diversos volúmenes en el Título 29 del Código de Reglamentaciones Federales, Partes 1900 a 1999 se encuentran disponibles en la página Web de OSHA sobre estándares.

Para que el público pueda entender y aplicar los estándares y reglamentaciones, OSHA proporciona numerosas herramientas impresas y basadas en el sitio Web, incluyendo resúmenes técnicos, folletos, Asesores especializados, herramientas en Internet y páginas sobre Temas de salud y seguridad. OSHA tiene una sección de asistencia relativa al cumplimiento de las leyes en su sitio Web que provee enlaces a estos materiales.

Dado que los estados que cuentan con programas de seguridad y salud del trabajo aprobados por OSHA adoptan y exigen el cumplimiento de sus propios estándares en virtud de la legislación estatal, las copias de estos estándares pueden obtenerse en los distintos estados. Este material puede obtenerse de los sitios Web estatales desde los enlaces en la página Web de los Planes de Seguridad y Salud Ocupacional de OSHA.

Educación y capacitación: OSHA cuenta con más de 70 oficinas de campo que ofrecen una amplia variedad de servicios de información tales como publicaciones, asesoría técnica, material audiovisual sobre peligros en el lugar de trabajo y conferencias.

Cada una de estas oficinas de campo cuenta con un Especialista de Asistencia disponible para el Cumplimiento (Specialist Assistance Compliance (CAS)). Los CAS proporcionan información general sobre los estándares OSHA y las fuentes de asistencia disponible para el cumplimiento, y se encuentran disponibles para seminarios, talleres y conferencias. Promocionan los programas de cooperación de OSHA y además estimulan a los empleadores a hacer uso de los servicios de capacitación y las herramientas disponibles en el sitio Web de OSHA.

El Instituto de Capacitación de OSHA en Arlington Heights, Illinois, brinda educación y capacitación básicas y avanzadas sobre seguridad y salud para funcionarios estatales y federales de la seguridad y la salud, consultores estatales, personal de otras agencias federales y empleadores del sector privado, empleados y sus representantes. Entre los temas de los cursos, se incluyen, por ejemplo, peligros eléctricos, protección de máquinas, ventilación y ergonomía.

Las instalaciones del instituto incluyen aulas, laboratorios, una biblioteca y una unidad audiovisual. Los laboratorios contienen diversas demostraciones y equipamientos tales como prensas eléctricas, talleres de carpintería y soldadura, una unidad completa de ventilación industrial y un laboratorio de prueba de ruido. Existen sesenta y un cursos disponibles para estudiantes del sector privado sobre temas como la seguridad y la salud en la industria de la construcción y los métodos voluntarios de cumplimiento de los estándares de OSHA.

El Instituto de Capacitación de OSHA se ha asociado a otras instituciones de educación y capacitación para implementar cursos pertinentes. Estos Centros de Educación, ubicados en todo el país, constituyen una nueva oportunidad para que el público reciba capacitación sobre temas de salud y seguridad.

Mediante el programa de subsidios Susan Harwood, OSHA también proporciona fondos a organizaciones sin fines de lucro para que desarrollen materiales educativos y de capacitación, además de instruir a empleados y empleadores.

Las organizaciones que reciben estos subsidios utilizan los fondos para desarrollar programas de educación y capacitación dirigidos a trabajadores y empleadores cuyos programas resultan inapropiados y ofrecen estos programas a empleadores y empleados. El Instituto de Capacitación es el punto de comunicación de OSHA para conocer los valiosos productos y materiales de capacitación desarrollados por medio de esos subsidios.

Dado que OSHA no distribuye materiales de subsidios en forma directa, ofrece las direcciones y números de teléfono de personas a quienes puede efectuarse tal solicitud. Sin embargo, OSHA ofrece a préstamo, por tiempo limitado, los programas audiovisuales de capacitación producidos con los subsidios, a través del Proyecto de Circulación Audiovisual del Centro de Recursos (Resource Center Audiovisual Circulation Project). Contáctese con el Instituto de Capacitación de OSHA al 1-847-297-4810 o visite la Página de Capacitación en el sitio Web de OSHA.

Servicios de consultoría: Los servicios de consultoría se encuentran disponibles para empleadores que necesiten ayuda a fin de establecer y mantener lugares de trabajo seguros y saludables. Este servicio, financiado en gran medida por OSHA, se encuentra disponible en todos los estados y territorios. El servicio se presta sin costo alguno para el empleador. Principalmente dirigido a pequeños empleadores que realizan operaciones peligrosas, el servicio de consultoría es prestado por las agencias del gobierno estatal o las universidades que a su vez contratan a consultores profesionales sobre seguridad y salud.

Los servicios de consultoría de OSHA en el lugar de trabajo incluyen una reunión inicial con el empleador para explicar los lineamentos del servicio, un recorrido por el lugar de trabajo para identificar peligros específicos y para examinar aquellos aspectos del programa de seguridad y salud relativos al objeto de la visita y una reunión final. Luego, el consultor envía al empleador un informe con las conclusiones y recomendaciones. A diferencia del programa de cumplimiento efectivo de OSHA, no existen multas o citaciones exigibles.

El proceso comienza con la solicitud del servicio de consultoría por parte del empleador, que debe incluir un compromiso de corregir los peligros relativos a la seguridad y salud que se detecten. El consultor no informará al personal de cumplimiento de OSHA sobre posibles infracciones a los estándares de OSHA a menos que el empleador se niegue o no elimine o controle la exposición de los trabajadores a cualquier peligro serio o inminente que se haya detectado. En caso de que esto ocurra, OSHA puede llevar a cabo una investigación e iniciar acciones para exigir su cumplimiento. El empleador también debe permitir que el consultor converse libremente con los empleados durante su visita al lugar de trabajo.

Para obtener más información sobre los servicios de consultoría, además de una lista de los proyectos de consultoría financiados por OSHA, visite la página Web sobre el Programa de consultoría de OSHA.

Fuentes de información: Podrá obtenerse información sobre programas estatales, VPP, programas de consultoría e inspecciones en la oficina de distrito, área o región de OSHA más cercana. Estas oficinas se encuentran consignadas en los directorios telefónicos locales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Podrá obtenerse información de contacto de las oficinas de área o región, así como también de los programas de consultoría y estatales, en el sitio Web de OSHA.

OSHA también cuenta con un número de asistencia gratuito: 1-800-321-OSHA (6742). Es un servicio disponible las 24 horas del día. Cuenta con operadores de habla hispana. El público también puede enviar sus inquietudes a OSHA mediante correo electrónico o postal. Visite la página Contacto para conocer las distintas formas de comunicarse con la agencia.

La página Web de OSHA contiene información sobre otras actividades desarrolladas por OSHA, estadísticas, publicaciones y asistencia para el cumplimiento, como así también enlaces a otros sitios Web sobre seguridad y salud. OSHA cuenta con una cantidad de asesores interactivos que ayudan a los empleadores a cumplir con los requerimientos de los estándares.

En el sitio Web Publicaciones de OSHA se encuentra disponible una gran variedad de información, incluyendo los formularios en línea para solicitar publicaciones, el póster de OSHA, una guía sobre cómo llevar los registros de OSHA y acceso en línea a diversas publicaciones en formato PDF. Pueden solicitarse estas publicaciones llamando a la Oficina de Publicaciones de OSHA al (202) 693-1888.

La Oficina de Asistencia a las Pequeñas Empresas de OSHA administra el Programa de consultoría in situ y funciona como enlace y punto de contacto entre la Agencia y las pequeñas empresas. OSHA provee numerosos servicios destinados a ayudar a las pequeñas empresas y agradece todo comentario y sugerencia de los propietarios de estas empresas y sus empleados.

Toda pregunta sobre los programas de OSHA y el estado de las actividades en curso para establecer estándares, así como también toda otra consulta general sobre OSHA puede dirigirse a: U.S. Department of Labor, OSHA Office of Communications, Room N-3637, 200 Constitution Avenue NW, Washington, DC 20210; teléfono 202-693-1999.

Sanciones

Cada establecimiento amparado por esta ley está sujeto a las inspecciones que realizan los oficiales de seguridad y salud de OSHA (CSHO). Estos individuos, elegidos por sus conocimientos y experiencia en seguridad y salud ocupacional, cuentan con una vasta capacitación en los estándares de OSHA que les permite reconocer los riesgos de seguridad y salud ocupacional. En los estados con un plan estatal propio aprobado por OSHA, conforme a las leyes estatales, los funcionarios estatales son los encargados de realizar las inspecciones, emitir citaciones por incumplimiento y proponer sanciones que sean al menos tan efectivas como las de sus equivalentes federales.

OSHA realiza dos tipos generales de inspecciones: programadas y no programadas. Los establecimientos con altas tasas de lesiones reciben inspecciones programadas, en tanto las inspecciones no programadas se realizan como respuesta a catástrofes, víctimas fatales y quejas (que luego se tratan conforme a las políticas y procedimientos de quejas de OSHA). Varias publicaciones y documentos de OSHA detallan las políticas y procedimientos de OSHA para la realización de inspecciones.

Tipos de infracciones que pueden ser citadas y sanciones propuestas:

La Ley OSH autoriza a OSHA a tratar ciertos incumplimientos, que no guardan relación directa o inmediata con la salud y la seguridad, como violaciones mínimas de la ley, y no requieren multas o correcciones de la infracción. OSHA no emite citaciones por violaciones mínimas.

Infracción menor: Infracción que tiene una relación directa con la seguridad y salud del trabajo pero con escasas probabilidades de producir la muerte o lesiones físicas de gravedad. La multa propuesta, de hasta $7,000 por cada infracción, tiene carácter discrecional.

Infracción grave: Infracción en la que existe una probabilidad sustancial de que se produzca una muerte o lesiones físicas graves y en la que el empleador tenía conocimiento, del riesgo, o debería haberlo tenido. Debe proponerse una multa de hasta $7,000 por cada infracción.

Infracción intencional: Infracción cometida por el empleador en forma intencional y maliciosa. El empleador sabe que su accionar constituye una infracción o tiene conocimiento de que existe una condición que genera un riesgo y no realiza ningún esfuerzo para eliminarla. La ley prevé que un empleador que intencionalmente infrinja la ley será pasible de una multa de entre $5,000 y $70,000 por infracción. Las sanciones propuestas para las infracciones menores y violaciones graves podrían reducirse dependiendo de la buena fe del empleador (estos es, los esfuerzos demostrados para cumplir con las disposiciones de la ley mediante la implementación de un programa efectivo de salud y seguridad), los antecedentes de infracciones previas y el tamaño de la organización.  Las sanciones propuestas para las infracciones intencionales podrían reducirse según el tamaño de la empresa. Generalmente no se efectúa reducción alguna sobre la base de la buena fe del empleador.

Si un empleador es condenado por una infracción intencional de un estándar que ha producido la muerte de un empleado, el delito puede ser penado con una multa impuesta por el tribunal o por prisión de hasta seis meses, o ambas. En caso de que exista una condena penal, puede imponerse una multa de hasta $250,000 para el caso de un individuo o $500,000 para el caso de una organización (autorizada en virtud de las disposiciones de la Ley Ómnibus de Control del Crimen de 1984 (1984 OCCA), no la ley OSH).

Infracción reiterada: Infracción reiterada de cualquier estándar, norma o disposición, comprobada luego de realizarse una nueva inspección. Las infracciones reiteradas pueden ser pasibles de multas de hasta $70,000 por infracción. Para constituir la base para una citación reiterada, la citación original debe ser final; la citación que se encuentre en litigio no se considerará como base para una citación reiterada posterior.

Incumplimiento del deber de corregir la infracción previa: El incumplimiento del deber de corregir una infracción previa puede ser objeto de una multa civil de hasta $7,000 por cada día en que continúe la infracción a partir de la fecha límite prescripta para corregir la infracción.

Los procedimientos de citación y multas pueden variar en aquellos estados que poseen sus propios programas OSH.

Procesos de apelación:

Apelación por parte de los empleados: Si la queja de un empleado provocó la inspección, el empleado o su representante autorizado pueden solicitar una revisión informal de cualquier decisión de no emitir una citación.

Los empleados no pueden impugnar citaciones, modificaciones a citaciones, multas o falta de multas. Sin embargo, pueden impugnar el plazo establecido en la citación para corregir la condición peligrosa. También pueden impugnar la Petición de modificación del plazo para corregir la infracción (PMA), efectuada por el empleador, por la cual se solicita una extensión del plazo para corregir la condición peligrosa. Los empleados que deseen impugnar la PMA deben hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su envío por correo o dentro de los 10 días posteriores a la recepción de una copia por parte del representante autorizado del empleado.

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la citación por parte del empleador, el empleado puede presentar una objeción por escrito ante OSHA con respecto al plazo límite para corregir la condición peligrosa. El director de área de OSHA remite la objeción a la Comisión Revisora de Seguridad y Salud Ocupacional que opera independientemente de OSHA.

Los empleados pueden solicitar una reunión informal con OSHA para tratar cualquier asunto que surja de la inspección, citación, notificación de la multa propuesta o de la notificación del empleador de su intención de realizar una impugnación.

Apelación por parte de los empleadores: Una vez emitida una citación o notificación de una multa propuesta, el empleador podrá solicitar una reunión informal con el director de área de OSHA para tratar el caso. Los representantes de los empleados podrán ser invitados a participar de la reunión. Para evitar disputas legales prolongadas, el director de área está autorizado a celebrar acuerdos que permitan reconsiderar las citaciones y las multas.

Notificación de impugnación: Si un empleador decide impugnar una citación, el plazo para corregir la infracción o la multa propuesta, cuenta con 15 días hábiles a partir de la recepción de la citación o de la multa propuesta para efectuar una notificación por escrito al director de área de OSHA. La expresión verbal de su desacuerdo no será suficiente. Se denomina “notificación de impugnación” (Notice of Contest) a esta notificación escrita.

No existe un formato específico para efectuar la notificación de impugnación. No obstante, debe identificar claramente los fundamentos del empleador para impugnar la citación, la notificación de la multa propuesta, el plazo para corregir la infracción o la notificación del incumplimiento del deber de corregir las infracciones. Para identificar mejor el alcance de la impugnación, también debe indicar en número de inspección y de citación que pretende impugnar.

Debe entregarse una copia de la notificación de impugnación al representante autorizado de los empleados. Si alguno de los empleados afectados no se encuentra representado por un agente de negociación reconocido, debe colocarse una copia de la notificación en un lugar visible del lugar de trabajo o bien notificar personalmente a cada empleado que no cuente con representación.

Procedimiento de revisión de la apelación: Si la Notificación de impugnación ha sido presentada dentro de los 15 días hábiles, el director de área de OSHA remite el caso a la Comisión Revisora de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Review Commission (OSHRC)). La Comisión es una agencia independiente no asociada a OSHA ni al Departamento de Trabajo. La Comisión asigna el caso a un Juez en Cuestiones Administrativas (ALJ).

El Juez en Cuestiones Administrativas puede rechazar la impugnación si comprueba que es legalmente nula, o bien puede fijar una audiencia en un lugar público cercano al lugar de trabajo del empleador. El empleador y los empleados tienen el derecho de participar en la audiencia; el OSHRC no exige que estén representados por abogados.

Una vez que el Juez en Cuestiones Administrativas emite su dictamen, cualquiera de las partes puede solicitar una revisión por parte de OSHRC. Asimismo, cualquiera de los tres miembros de OSHRC podrá, de forma individual, someter un caso a la revisión de la Comisión. Los dictámenes de la Comisión podrán apelarse ante los Tribunales de Apelación de los Estados Unidos.

Apelaciones en los estados que cuentan con planes estatales: Los estados que cuentan con sus propios programas de seguridad y salud ocupacional tienen sus propios sistemas de revisión y apelación de citaciones, multas y plazos para corregir las infracciones. Los procedimientos generalmente son similares a los federales de OSHA, pero en estos casos una junta revisora estatal o una autoridad equivalente toma conocimiento de los casos.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

La Ley OSH también comprende todas las condiciones laborales del sector privado que no se encuentran amparadas por las normas de seguridad y salud de otra agencia federal en virtud de otra legislación. OSHA también tiene la facultad de controlar la seguridad y la salud de los empleados federales. Los estados con planes estatales aprobados por OSHA también los aplican a los empleados gubernamentales locales y del estado.

Finalmente, OSHA también es responsable de la administración de una cantidad de leyes sobre informantes relativas a la seguridad y salud conforme se describe en la sección Protección a Informantes de esta Guía.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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