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November 4, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Empleo de menores (en tareas no agrícolas)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Empleo de menores (en tareas no agrícolas)


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938 (FLSA), con sus modificaciones (PDF) (Código de los Estados Unidos 29 §201 y siguientes; Código Federal de Disposiciones 29, Partes 570 a 580)

Quiénes cuentan con protección

Las disposiciones relativas a trabajo de menores de la Ley de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standards Act (FLSA)) tienen por objeto resguardar las oportunidades educacionales de los menores y prohibir su contratación en trabajos o bajo condiciones que puedan afectar su salud y bienestar.

En tareas no agrícolas, la ley se aplica a empresas que empleen personas dedicadas al comercio en diferentes estados, que produzcan mercaderías para su comercialización en diferentes estados o que manipulen, vendan o trabajen en relación con mercaderías  o materiales trasladados o producidos a los efectos de su comercialización interestatal. Para la mayor parte de las empresas, se aplica el test de volumen de comercialización no inferior a $500,000.

Asimismo, la ley cubre a los siguientes empleadores, sin perjuicio del volumen de su actividad comercial: hospitales, instituciones dedicadas a la atención y alojamiento de personas enfermas, mayores de edad, con problemas mentales o discapacitadas, escuelas para menores dotados o discapacitados físicos o mentales, instituciones de educación preescolar, escuelas primarias y secundarias e instituciones de educación superior, así como también agencias gubernamentales federales, estatales y locales.

Los empleados de empresas que no alcancen el mencionado volumen de operaciones de $500,000 por año podrán tener cobertura durante cualquier semana de trabajo durante la que desempeñen tareas de comercialización interestatal, la producción de mercaderías para su comercialización interestatal o realicen cualquier actividad relacionada en forma estrecha y que resulte esencial para la producción de esas mercaderías. Toda empresa cubierta por la ley al 31 de marzo de 1990 que haya perdido la cobertura como consecuencia del aumento del test de volumen anual a la suma de $500,000, de conformidad con las modificaciones a la ley aprobadas en el año 1989, estará, sin embargo, sujeta a las disposiciones relativas a trabajo de menores de la ley.

Toda empresa cubierta por la ley al 31 de marzo de 1990 que haya perdido la cobertura como consecuencia del aumento del test de volumen anual a la suma de $500,000, de conformidad con las modificaciones a la ley aprobadas en el año 1989, está sujeta a los requisitos de remuneración por horas extras, trabajo de menores y registros obligatorios.

Aunque para la mayor parte de los trabajos no agrícolas la edad mínima es de 16 años, se permite el trabajo de jóvenes de 14 y 15 años fuera del horario escolar en determinadas ocupaciones y de conformidad con determinadas condiciones. Sin perjuicio de su edad, podrán: realizar entrega de periódicos, actuar en radio, televisión, películas y producciones teatrales, trabajar para sus padres en organizaciones no agrícolas de titularidad exclusiva de sus padres (con excepción de actividades mineras, industriales y cualquier otra ocupación considerada peligrosa por la Secretaría); así como también recolectar hojas y flores con fines decorativos.

Disposiciones básicas / requisitos

Las disposiciones de trabajo de menores incluyen restricciones horarias y ocupacionales para jóvenes menores de 16 años de edad. Estas disposiciones enumeran asimismo 17 ocupaciones consideradas demasiado riesgosas para menores de 18 años.

La ley prohíbe el envío interestatal de mercaderías producidas en violación de las disposiciones de trabajo de menores. El despido u otra forma de discriminación contra un empleado que presente una queja o participe en cualquier procedimiento legal también constituye una violación de la ley.

Según las edades, los trabajos y horarios de trabajo permitidos son los siguientes:

  • Los jóvenes mayores de 18 años no estarán sujetos a restricción alguna respecto del tipo de trabajo o carga horaria:

  • Los jóvenes de 16 y 17 años pueden desempeñarse en cualquier tipo de actividad laboral considerada no riesgosa, sin ningún tipo de restricción horaria;

  • Los jóvenes de 14 y 15 años pueden trabajar fuera del horario escolar en tareas no peligrosas y no relacionadas con la explotación minera o la industria manufacturera de conformidad con las siguientes condiciones: no más de tres horas por día escolar, 18 horas por semana escolar, ocho horas en días no escolares o 40 horas en semanas no escolares. Asimismo, no pueden comenzar a trabajar antes de las 7 a.m. ni terminar después de las 7 p.m., con excepción del período comprendido entre el 1º de junio y el Día del Trabajo, en el que horario nocturno se extenderá hasta las 9 p.m. Los jóvenes inscriptos en un Programa de Exploración Vocacional y Experiencia Laboral (Work Experience and Career Exploration Program (WECEP)) pueden trabajar hasta 23 horas durante semanas escolares y tres horas por día escolar (incluidas las horas de trabajo dentro del horario escolar).

Puede obtenerse información detallada sobre las ocupaciones que la Secretaría considera peligrosas en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo del Departamento de Trabajo.

Por reglamentación legal, los empleadores deben llevar registros de las fechas de nacimiento de sus empleados menores de 19 años, su horario de ingreso y salida, la cantidad de horas de trabajo diarias y semanales y sus ocupaciones. A fin de resguardarse de situaciones de infracción involuntaria de las disposiciones sobre trabajo de menores, los empleadores pueden solicitar un certificado de edad o de empleo por cada trabajador menor de edad a fin de demostrar que el menor cuenta con la edad mínima necesaria para desempeñarse en el trabajo. A tal fin, se aceptan los certificados emitidos en virtud de la mayor parte de las leyes estatales.

Derechos de los empleados

La Ley FLSA prohíbe a los empleadores llevar a cabo prácticas laborales abusivas de menores, conforme su definición en la ley. La ley FLSA otorga al empleado el derecho de presentar una queja ante la División de Salarios y Horas y testificar o de cualquier otro modo cooperar con una investigación o procedimiento legal sin sufrir despido o cualquier otro tipo de discriminación.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información adicional sobre la ley FLSA, incluidas las copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y de las reglamentaciones en el sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Otra fuente de asistencia relativa al cumplimiento de estas leyes, el Asesor elaws de la Ley de Normas Razonables de Trabajo para Menores, responderá a toda pregunta relacionada a los trabajadores y las actividades comerciales sujetas a las reglamentaciones federales que rigen el trabajo de menores. Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

Pueden imponerse a los empleadores sanciones pecuniarias civiles de hasta $11,000 ($10,000 en caso de infracciones ocurridas antes del 07 de enero de 2002) por trabajador y por cada infracción a las disposiciones de trabajo de menores. Al imponerse una sanción pecuniaria civil, los empleadores están facultados para interponer una excepción a tal decisión dentro de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación pertinente.

De presentarse una excepción, se la remitirá a un Juez en Cuestiones Administrativas para realizar una audiencia y determinar si la multa es pertinente. Ambas partes podrán apelar la decisión del juez en materia administrativa ante la Secretaría de Trabajo. De no presentarse una excepción dentro de los plazos consignados, la multa se considerará definitiva.

En caso de condena por infracción intencional, la ley también dispone una multa penal de hasta $10,000. En caso de segunda condena por infracción intencional, la ley determina una multa de hasta $10,000 y prisión de hasta seis meses, o ambas. Asimismo, la Secretaría puede entablar una acción judicial a fin de requerir el dictado de una orden judicial que tenga por objeto impedir la violación de la ley.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Muchos estados cuentas con leyes de protección al trabajo de menores. Cuando la presente Ley y las leyes estatales sean aplicables, se observará aquella que establezca los estándares más elevados.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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