19 de marzo de 2008
EOIR anuncia las más recientes
acciones disciplinarias bajo las Normas de Conducta
Profesional
Doce abogados
fueron suspendidos de inmediato; tres recibieron órdenes finales; dos fueron
reestablecidos
FALLS CHURCH, Va. – La Oficina Ejecutiva de
Revisión de Inmigración [Executive Office for Immigration Review (EOIR)] tomó,
recientemente, acción disciplinaria contra 15 abogados por violaciones de las
Normas de Conducta Profesional para profesionales dedicados a asuntos de
inmigración. Asimismo, la EOIR reestableció a dos abogados al ejercicio
profesional.
La EOIR anuncia estas acciones disciplinarias
para informar al público sobre profesionales que han dejado de estar autorizados
a representar a clientes ante un tribunal de inmigración. En la mayoría de los
casos, la EOIR tomó acción disciplinaria contra el profesional con base en una
sanción impuesta por otra jurisdicción o una condena penal.
El proceso disciplinario comienza cuando la
Oficina del Consejero General, ya sea de la EOIR o de Servicios de Ciudadanía e
Inmigración de EE.UU., Departamento de Seguridad Nacional [Department of
Homeland Security (DHS)] presenta un Aviso de Intención de Acción Disciplinaria
a la Junta de Apelaciones de Inmigración de la EOIR [Board of Immigration
Appeals (BIA)]. La acción disciplinaria puede resultar en la suspensión o
expulsión de un profesional ante los tribunales de inmigración, la BIA y el DHS.
Los abogados suspendidos o expulsados deben ser reestablecidos por la BIA para
poder reanudar el ejercicio de la profesión ante la BIA, los tribunales de
inmigración y el DHS.
Recientemente, la EOIR tomó las siguientes
acciones disciplinarias:
Suspensiones inmediatas
La BIA ordenó la suspensión inmediata
de los siguientes abogados:
- Ande Abraha: Fue suspendido del ejercicio de la abogacía en
Nueva York e inhabilitado en Nueva Jersey por múltiples violaciones de las
normas de conducta profesional de dicho estado, incluidos mezclar fondos
personales y de fideicomiso, malversar fondos de fideicomisos a sabiendas y
exhibir conducta asociada a la deshonestidad, el fraude, el engaño o la
tergiversación. Fue suspendido de inmediato el 12 de febrero de 2008, con base
en su suspensión en Nueva York y su inhabilitación en Nueva Jersey, a la
espera de la determinación final sobre su caso.
- Anthony Joseph Allegrino, II: Fue inhabilitado en California
por conducta indebida asociada a la competencia, cobrar honorarios
desmesurados, malversar fondos y retirar su representación indebidamente. Fue
suspendido de inmediato por la BIA el 10 de enero de 2008, con base en su
inhabilitación en California, a la espera de la determinación final sobre su
caso.
- Walter P. Bubna: Fue suspendido de la práctica de la abogacía
en Ohio por 6 meses por múltiples violaciones de las normas de conducta
profesional del estado, incluidos conducta indebida asociada a problemas de
negligencia, mezclar fondos, y conducta con efecto negativo sobre la aptitud
de un abogado de practicar la abogacía. Fue suspendido de inmediato el 12 de
febrero de 2008, con base en su suspensión de 6 meses en Ohio, a la espera de
la determinación final sobre su caso.
- William Shaw Carpenter: Fue suspendido de la práctica de la
abogacía en Iowa por un periodo de transición, debido a una discapacidad que
le imposibilita cumplir con sus obligaciones profesionales. Fue suspendido de
inmediato el 8 de febrero de 2008, con base en su suspensión interina en Iowa,
a la espera de la determinación final sobre su caso.
- Angel O. Cruz: Fue suspendido de la práctica de la abogacía
en Texas por 24 meses, con una suspensión activa de 3 meses, por desatender un
asunto legal. Fue suspendido de inmediato el 29 de febrero de 2008, con base
en su suspensión de 24 meses con una suspensión activa de 3 meses en Texas, a
la espera de la determinación final sobre su caso.
- Melvin G. Duke: Fue inhabilitado en Nueva York por, entre
otras cosas, malversar fondos, exhibir conducta perjudicial a la
administración de la justicia, y exhibir conducta con efecto negativo sobre su
aptitud de ejercer como abogado. Fue suspendido de inmediato por la BIA el 8
de enero de 2008, con base en su inhabilitación en Nueva York, a la espera de
la determinación final sobre su caso.
- Martin Resendez Guajardo: Renunció del Tribunal Federal de
Apelaciones para el Noveno Circuito por violaciones reconocidas de las normas
y órdenes del tribunal. Fue suspendido de inmediato el 5 de marzo de 2008, con
base en su renuncia del Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno
Circuito, a la espera de la determinación final sobre su caso.
- Albert S. Lefkowitz: Fue suspendido de la práctica de la
abogacía en Nueva York por 3 meses por ayudar, en repetidas oportunidades, a
personas que no eran abogados a practicar la abogacía ilegalmente, crear, en
repetidas oportunidades, situaciones de conflicto de intereses por no revelar
lealtades potencialmente divididas, y aceptar remuneración de una dependencia,
y exhibir un patrón de conducta profesional indebida con efecto negativo sobre
su aptitud para ejercer como abogado. Fue suspendido de inmediato el 26 de
febrero de 2008, con base en suspensión de 3 meses en Nueva York, a la espera
de la determinación final sobre su caso.
- Noel L. Lippman: Fue suspendido de la práctica de la abogacía
en Michigan por 1 año por realizar declaraciones falsas intencionalmente y a
sabiendas, en una respuesta a una solicitud de investigación, y realizar una
declaración falsa de hechos materiales a un tribunal, además de desatender un
asunto de inmigración. Fue suspendido de inmediato el 29 de febrero de 2008,
con base en su suspensión de 1 año en Michigan, a la espera de la
determinación final sobre su caso.
- Robert J. McQuade: Fue suspendido de la práctica de la
abogacía por 180 días en Michigan por haber sido arrestado por posesión de un
narcótico sintético y equipos para narcóticos, lo cual constituye una conducta
que viola la ley penal de un estado o de los Estados Unidos, implica
deshonestidad, fraude, engaño o tergiversación o violación de una ley penal,
expone a la profesión legal a oprobio, desdén, censura o reproche, y es
contraria a la justicia, ética, honestidad y buenos principios. Fue suspendido
de inmediato por la BIA el 18 de enero de 2008, con base en su suspensión en
Michigan, a la espera de la determinación final sobre su caso.
- Anthony Nwosu: Fue suspendido de la práctica de la abogacía
por 18 meses en el Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito por
realizar declaraciones falsas o engañosas al tribunal, con la intención de
engañar al tribunal, dejar de mantener una dirección actualizada en el
tribunal, presentar expedientes defectuosos y presentar peticiones para
revisión antes de ser miembro del tribunal, todo lo cual constituye conducta
indecorosa para un miembro del tribunal. Fue suspendido de inmediato el 18 de
enero de 2008, con base en su suspensión en el Tribunal Federal de Apelaciones
para el Noveno Circuito, a la espera de la determinación final sobre su
caso.
- Carl M. Weideman, III: Fue suspendido de la practica de la
abogacía en Michigan por 4 años por múltiples violaciones de las normas de
conducta profesional del estado, incluida conducta indebida asociada a una
violación de sus obligaciones fiduciarias como albacea de la sucesión de un
difunto del estado de California, al prestarse fondos de la sucesión a sí
mismo y/o a su empresa de abogacía para financiar litigios y pagar deudas
personales. Fue suspendido de inmediato el 12 de febrero de 2008, con base en
su suspensión de 4 años en Michigan, a la espera de la determinación final
sobre su caso.
Órdenes finales de disciplina
- Anthony Joseph Allegrino, II: Una orden final del 12 de
febrero de 2008 lo expulsa de la práctica ante tribunales de inmigración a
partir del 10 de enero de 2008, con base en su inhabilitación en
California.
- Alain Armand: Una orden final del 12 de febrero de 2008 lo
suspende de la práctica ante tribunales de inmigración a partir del 14 de
diciembre de 2007, con base en sus suspensiones de 30 días y 91 días en
Florida.
- Lauren Mason: Una orden final del 31 de enero de 2008, lo
suspende de la práctica ante tribunales de inmigración por 120 días, a partir
del 31 de enero de 2008, por no presentarse en horario a audiencias
programadas, sin una buena causa, en 13 casos de inmigración distintos, y por
proveer asesoramiento legal ineficaz en un caso de inmigración.
Reestablecimientos
- Eleanor Chen: Fue reincorporada a la práctica ante
tribunales de inmigración el 8 de febrero de 2008, después de haber completado
su suspensión de 60 días ante EOIR.
- Barry R. Nager: Fue reincorporado a la práctica ante
tribunales de inmigración el 26 de febrero de 2008, después de haber
completado su suspensión de 90 días ante EOIR.
Antecedentes
Las Normas de Conducta Profesional
aparecen en el Título 8 del Código de Reglamentos Federales (8 CFR Partes 1003 y
1292). Las mismas incluyen disposiciones en que se especifican bases de medidas
disciplinarias, requisitos para recibir e investigar reclamaciones, y
procedimientos para realizar audiencias. Las normas también autorizan a la BIA a
suspender inmediatamente a cualquier profesional de la abogacía que haya sido
objeto de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, suspensión o renuncia
con reconocimiento de conducta indebida impuestas por un tribunal estatal o
federal, o que haya sido condenado por un delito grave, con un proceso sumario y
una sanción final pendientes. Las Normas de Conducta Profesional están
disponibles en http://www.usdoj.gov/eoir/vll/fedreg/2000_2001/fr27jn00R.pdf (en Englais).
Se encuentra una "Lista de
profesionales de la abogacía objeto de acción disciplinaria" en http://www.usdoj.gov/eoir/profcond/chart.htm (en Englais).
Con el objetivo de brindar información más detallada sobre casos individuales de
medidas disciplinarias contra abogados, a través de esta lista, se puede acceder
a cada nueva suspensión inmediata u orden final emitida haciendo clic en el
enlace resaltado de la fecha correspondiente.
Se puede obtener información adicional sobre el programa de medidas
disciplinarias a abogados en http://www.usdoj.gov/eoir/press/00/profcond.htm (en Englais)
y http://www.usdoj.gov/eoir/press/00/profcondfaks.htm (en Englais)
en el portal de la EOIR.
- EOIR -
EOIR, una dependencia del Departamento de Justicia, es responsable por el
arbitraje en casos de inmigración. Específicamente, bajo la autoridad delegada
por el Secretario de Justicia de los Estados Unidos, la EOIR interpreta y
administra leyes federales de inmigración realizando procedimientos de
tribunales de inmigración, revisiones en instancias de apelación y audiencias
administrativas. La EOIR está formada por tres componentes: la Oficina del Juez
Principal de Inmigración, que es responsable del manejo de numerosos tribunales
de inmigración en todos los Estados Unidos en donde los jueces de inmigración
adjudican casos individuales; la Junta de Apelaciones de Inmigración, que
realiza principalmente revisiones en instancia de apelación de decisiones de
jueces de apelación; y la Oficina del Funcionario Administrativo Principal de
Audiencias, que adjudica casos de empleo relacionados con la inmigración. La
EOIR asume el compromiso de proporcionar una interpretación y aplicación justas,
rápidas y uniformes de las leyes de inmigración en todos los casos.